CAPÍTULO V. ALGUNAS CUESTIONES DE INTERÉS CON TRATAMIENTO ESPECÍFICO. NUEVO MODELO DE INVESTIGACIÓN PENAL. APORTACIONES DESDE LAS FISCALÍAS Y UNIDADES PARA SU IMPLANTACIÓN - 5. MENORES

5. MENORES

Las secciones de menores de las fiscalías provinciales, de área y especiales, llevan años investigando las infracciones penales cometidas por menores de entre catorce y dieciocho años.

Esta senda se inició con LO 4/1992, de 5 de junio, sobre reforma de la Ley reguladora de la Competencia y Procedimiento de los Juzgados de Menores, la cual, a su vez, tuvo su génesis en la STC 36/1991, que declaraba inconstitucional el artículo 15 de la Ley de Tribunales Tutelares de Menores, y por la que se encomendaba al Ministerio Fiscal la iniciativa procesal a los efectos de preservar la imparcialidad del juzgador. La propia norma se reconocía a sí misma «el carácter de una reforma urgente, que adelanta parte de una renovada legislación sobre reforma de menores, que será objeto de medidas legislativas posteriores», circunstancia que hizo que, para dar cumplimiento a este mandado legislativo, se dictara con posterioridad la LO 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, que otorgó al Ministerio Fiscal la dirección de la instrucción penal, de modo que el órgano judicial (actualmente sección de menores del Tribunal de Instancia) se constituía en órgano de garantías, órgano judicial decisor en la fase intermedia, órgano judicial de enjuiciamiento y de control directo de la ejecución.

No puede ponerse en duda que la instrucción llevada a cabo por los fiscales encargados de las secciones de menores de las fiscalías ha sido un éxito; se investiga de forma adecuada, con celeridad y sin contaminación alguna, por cuanto cualquier decisión que afecte a los derechos fundamentales de la persona menor de edad objeto de investigación se acuerda por el órgano judicial de garantías y este mismo órgano decide si es procedente celebrar o no juicio en virtud de la acusación formulada por el Ministerio Fiscal y/o, en su caso, por la acusación particular. Por tanto, desde las secciones de menores, se acoge con esperanza e ilusión el nuevo modelo para la investigación penal que trata de instaurarse en España.

De hecho, varios de los fiscales delegados, Toledo, por ejemplo, enfatizan el éxito de la instrucción que se lleva a cabo por las secciones de menores de las fiscalías territoriales y especial como un ejemplo para el proyecto futuro del fiscal instructor en la jurisdicción penal ordinaria. En este mismo sentido, se recoge en la memoria de la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Galicia que el fiscal lleva más de 20 años instruyendo con total eficacia en la Jurisdicción de Menores y nadie ha cuestionado su imparcialidad.