4. SEGURIDAD VIAL
Se compendian en este apartado las puntuales aportaciones efectuadas por las distintas fiscalías territoriales en el tema de obligado tratamiento en este ejercicio por lo que a la especialidad de Seguridad Vial se refiere, de acuerdo con el oficio de la Excma. Sra. Fiscal General del Estado de 19 de diciembre de 2025.
Se destaca que la facultad de investigación penal del Fiscal ya está contemplada en el art. 773.2 LECrim y el art. 5 EOMF, si bien, en el marco de un procedimiento extraprocesal, siendo así que la FGE ha abordado la regulación detallada de esta actividad investigadora del Ministerio Fiscal en la Circular 2/2022, de 20 de diciembre, sobre la actividad extraprocesal del Ministerio Fiscal en el ámbito de la investigación penal. Al tiempo, se señala que en nuestro ordenamiento jurídico ya existe un precedente de proceso penal en que el órgano encargado de la fase de investigación es el Ministerio Fiscal, a saber, el procedimiento en la jurisdicción de menores, regulado en la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, en el que corresponde al Ministerio Fiscal la instrucción de los procedimientos penales por hechos delictivos perpetrados por personas mayores de 14 años y menores de 18 años.
Se considera, a la vista de la experiencia adquirida en esos ámbitos, que la atribución de la dirección de la investigación al Ministerio Fiscal en los delitos contra la seguridad vial resultaría positiva, ya que:
i) Los fiscales integrantes de la especialidad de Seguridad Vial, sobre todo delegados y fiscales de enlace, tienen ya un papel muy activo de dirección y coordinación de los diversos cuerpos policiales especializados de todo el territorio nacional, por lo que el nuevo modelo permitiría profundizar y supondría un desarrollo de esa labor, facilitando la coordinación y uniformidad en la investigación de ilícitos viales, tanto de peligro como de resultado imprudente, derivada de la especialización de los fiscales investigadores.
ii) Permitiría el contacto temprano de la fiscalía con la víctima y el planteamiento inicial de medidas cautelares y defensa de derechos procesales con intervención prioritaria en casos de fallecidos y lesionados graves, con una mayor agilidad procesal que beneficiaría directamente a la víctima.
iii) Aportaría mayor rapidez y eficacia en la tramitación, al reducir, por una parte, los tiempos muertos entre actuaciones procesales y evitar, por otra, duplicidades entre policía judicial, fiscal y juzgado, lo que permitiría llegar antes a la fase de juicio o de conformidad, reduciendo las diligencias de investigación innecesarias y el tiempo de espera para determinar la responsabilidad penal y civil. También haría posible la priorización de casos con víctimas graves, que recibirían una atención reforzada desde el primer momento, asegurándose la pronta práctica de las diligencias esenciales, entre las que destacan el informe forense y los informes periciales técnicos de reconstrucción de accidentes. En relación con estos últimos, la especialización en seguridad vial del/de la fiscal investigador/a puede detectar con premura la necesidad de estas periciales de reconstrucción y, al mismo tiempo, garantizar su adecuada interpretación por los conocimientos especializados adquiridos a lo largo de estos años. Esto sucede especialmente en los supuestos de informes periciales técnicos contradictorios o incompletos, necesitados de contrapericias técnicas o de periciales de reconstrucción complementarias; asimismo, desde una idéntica perspectiva de especialización de la Red de fiscales de Seguridad Vial en las nuevas tecnologías de reconstrucción de accidentes, en el caso de que el Ministerio Fiscal asuma las funciones de instrucción, debido al avance de las técnicas de investigación en esta materia (uso de datos del registrador de eventos o EDR, aparición de técnicas de reconstrucción basadas en Inteligencia Artificial, etc.) pueden impulsarse, en coordinación con las policías de tráfico formadas en la materia, investigaciones mucho más técnicas que puedan determinar las causas de un accidente de manera más fiable. Todo ello redundaría en la celeridad y eficacia en estos procedimientos.
iv) Favorecería acuerdos y conformidades que incluyeran la reparación integral de la responsabilidad civil y garantizaría la aplicación de criterios técnico-jurídicos homogéneos, siendo previsiblemente más beneficioso para las víctimas de delitos viales, en cuanto supondría mayor protección, más especialización, mayor rapidez y una atención prioritaria en los casos graves.
Se resalta que el proyectado nuevo proceso penal implica una nueva regulación del organigrama y funciones de la policía judicial, y se indica que, sin resultar relevante su dependencia orgánica, funcionalmente debe depender del Ministerio Fiscal.
Finalmente, también se señala que dicha reforma, que nos acercaría al modelo europeo, solo será posible y eficaz si se incrementan de manera sustancial los medios personales y materiales al servicio de la fiscalía, con especial mención a un incremento sustancial de fiscales que puedan desarrollar todas las funciones que la nueva ley les atribuiría, de suerte que a la entrada en vigor del nuevo modelo todo el sistema esté preparado para que su aplicación tenga el éxito deseado.