3. TRATA DE PERSONAS Y EXTRANJERÍA
En primer lugar, resulta importante reseñar que, la mejora de la eficacia de los procedimientos penales y el respeto al principio acusatorio pleno, requieren que la instrucción de las causas penales sea atribuida al Ministerio Fiscal, tal y como sucede en el resto de los países democráticos de nuestro entorno que, con diversos modelos, acogen de forma unánime este sistema.
Por otro lado, al Ministerio Fiscal español, no le es ajena esta función, ya que viene desarrollándola con éxito en áreas como la de menores, la de la Fiscalía Europea o en el marco de las Diligencias de Investigación, sin contar con que, incluso en el resto de los ámbitos de la jurisdicción penal, su participación durante la instrucción, de facto, en la mayoría de las ocasiones supone, como poco, la codirección de la misma junto con el/la instructor/a estando los/as fiscales dotados/as de la capacitación, formación y preparación necesarias para asumir la dirección total de las investigaciones penales, rigiéndose en todo caso por los principios de legalidad, imparcialidad y objetividad.
Así, la atribución de la instrucción a los miembros del Ministerio Fiscal permite garantizar la imparcialidad judicial separando la investigación de la resolución final, la mejora de la agilización y la eficacia en esa fase procesal, así como la unidad de actuación.
Otra de las ventajas de este cambio de sistema es el de la especialización; en la actualidad, a la vista de la compleja realidad delictiva, es imprescindible que los encargados de la investigación criminal sean profesionales técnicos y especializados en las distintas áreas en las que se desarrolla el fenómeno delictual; así, los/as fiscales, llevamos décadas especializándonos, además de en otras materias, en las formas delictivas que así lo requieren por sus características específicas (seguridad vial, violencia sobre la mujer, seguridad y salud en el trabajo, medio ambiente, criminalidad informática, odio y discriminación, económicos, contra la Administración Pública, trata de personas y extranjería, corrupción y criminalidad organizada, drogas), potenciando con ello la protección y asistencia integral a las víctimas.
La enorme experiencia que la fiscalía tiene en cooperación internacional, contando con especialistas en la materia, es otro factor enormemente relevante en la investigación de los delitos, pues en un mundo globalizado, la transnacionalidad es un elemento cada vez más común en el desarrollo de los mismos, facilitando su extensión y su impunidad; la atribución a los/as fiscales de la instrucción, mejorará sustancialmente la cooperación judicial internacional, tanto tradicional como a través de instrumentos más ágiles, como por ejemplo las redes integradas en la AIAMP. La experiencia que podemos aportar desde la Unidad de Trata de Personas y Extranjería, es que esta cooperación se hace más compleja al introducir en la ecuación al Juez de Instrucción, figura desconocida en la mayoría de los países pues la investigación corre a cargo de la fiscalía respectiva.
En este sentido, entendemos que el modelo al que debe dirigirse nuestro proceso penal es aquel en el que se otorga la dirección de la instrucción al Ministerio Fiscal, sin perjuicio de las competencias que necesariamente deban conferirse al Juez de Garantías, potenciando para ello su organización interna y basándose en el funcionamiento de equipos de fiscales, dotados, si es preciso, de unidades policiales adscritas y de peritos y expertos adecuados a las exigencias derivadas de su específico ámbito de competencia; debiendo tener cada unidad un funcionamiento colegiado y un/a fiscal coordinador/a, dirigiendo la actuación de policía judicial con instrucciones y órdenes particulares, no solo generales, antes de la iniciación formal del procedimiento de investigación. Este sistema, sin duda, mejorará la coordinación y la eficiencia al ser, quien realiza la calificación de los hechos, y en su caso la defensa en juicio de la posición adoptada, esto es el Ministerio Fiscal, el encargado de liderar la investigación pues nadie mejor que el/la fiscal que sostendrá, si procede, la acusación, para saber qué pruebas necesita para ello.
En esta misma línea, desde la Fiscalía de Tenerife se refiere que la profusa utilización de las diligencias de investigación en esta materia permite un control de las actuaciones policiales desde las primeras fases embrionarias, de forma que se consigue determinar inicialmente el objeto de investigación y cuales son las diligencias que a tal efecto se consideran esenciales por el/la fiscal investigador/a; y así, según los avances de la investigación sucesivamente informados por las unidades policiales designadas y teniendo en cuenta las circunstancias del caso concreto, se va definiendo el mejor modo de continuar la investigación en el marco de un futuro procedimiento penal.
Por último, poner de relieve que, desde la constitución de la especialidad de Trata de Personas y Extranjería, se ha venido trabajando en la idea de la coordinación de los/as fiscales delegados/as con los grupos de policía judicial especializados en las materias penales propias de nuestra competencia (delitos de trata y tráfico de personas) desde el mismo inicio de las investigaciones, incluso antes de su judicialización, dirigiendo los propios fiscales de facto las investigaciones. Este sistema está totalmente arraigado en nuestra área y está dotado de una gran eficacia. Asimismo, la Unidad de Trata de Personas y Extranjería de la FGE, trabaja de igual modo con la policía judicial a nivel central, más desde un punto de vista organizativo e institucional que operativo, para canalizar las investigaciones desde sus estados más primigenios, contando como ya se indica en distintos puntos de la Memoria, con enlaces policiales de Policía Nacional, Guardia Civil, Ertzaintza y Mossos d’Esquadra con los que se coordinan las investigaciones a diario. La adopción de este sistema a lo largo de todos estos años ha puesto de manifiesto una evidente mejora de la instrucción penal y un incremento de los resultados positivos en sentencias condenatorias, lo que resulta un ejemplo claro de que cuando las investigaciones son controladas y dirigidas desde su inicio por la fiscalía se obtienen resultados muy favorables.