CAPÍTULO V. ALGUNAS CUESTIONES DE INTERÉS CON TRATAMIENTO ESPECÍFICO. NUEVO MODELO DE INVESTIGACIÓN PENAL. APORTACIONES DESDE LAS FISCALÍAS Y UNIDADES PARA SU IMPLANTACIÓN - 2. SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

2. SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

El pasado 30 de octubre de 2025 fue presentado en el Congreso de los Diputados el proyecto de Ley Orgánica de Enjuiciamiento Criminal, en el cual se otorga la instrucción penal al Ministerio Fiscal.

El presente tiene la finalidad de apuntar unas breves pinceladas del impacto que tendría para la especialidad de Seguridad y Salud en el Trabajo la reforma proyectada.

Dentro de la especialidad, las diligencias de investigación son un modo constante y habitual del iniciar las investigaciones penales, como consecuencia de las comunicaciones que se remiten al Ministerio Fiscal por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. El trámite, como cualquier otra diligencia de investigación, es sencillo: practicar las diligencias necesarias para tener una base mínima, pero suficiente, que sustente la interposición de la denuncia ante el órgano judicial competente, o bien para decretar el archivo. En casi todos los supuestos, esta discreta intervención del Ministerio Fiscal se limita a recabar el acta de la ITSS, el atestado policial, si lo hubiera y sobre ello realizar las valoraciones jurídicas oportunas. Algunas fiscalías territoriales, como Tenerife, manifiestan al respecto que es en estas diligencias de investigación donde la especialización, que se erige como uno de los principios en la intervención de las fiscalías, cobra gran importancia, pues permite atinar, desde el inicio, las concretas diligencias de prueba tendentes a la determinación de los posibles partícipes y de los ilícitos penales de los que pudieran ser responsables, así como la valoración del alcance de la responsabilidad civil.

También es cierto que, en no pocas ocasiones, la labor de la/del fiscal se ve frenada cuando toma conciencia de la existencia de unas diligencias previas en el órgano judicial, lo cual, por mor de lo establecido en el art. 773.2 in fine LECrim., le obliga a cesar su investigación.

Al margen de esta actuación, pero complementaria a ella, indicar que en las causas por delitos contra la seguridad y salud en el trabajo, por norma general es el Ministerio Fiscal quien impulsa el procedimiento judicial, con una intervención proactiva y dinámica, solicitando la práctica de aquellas diligencias que entiende necesarias, tanto para determinar los potenciales sujetos responsables, como la tipicidad de los incumplimientos existentes y puestos de manifiesto por la ITSS, en materia preventivo laboral. Sin esta intervención las causas se demorarían excesivamente en los juzgados, o la investigación resultaría incompleta. A todo esto, cabrían añadir los problemas derivados de los efectos que irradia el art. 324 LECrim. El conjunto de todas estas realidades nos encamina a la conclusión de que la dirección de la investigación por parte del Ministerio Fiscal de estos procedimientos contribuiría a agilizarlos y a disminuir su pendencia, con los beneficios que ello conllevaría para las víctimas de los delitos.

Ahora bien, esta asunción de la instrucción, y como no podría ser de otra manera, tiene necesariamente que llevar aparejada una dotación de medios humanos y materiales, sin los cuales la reforma estaría destinada a tener un resultado fallido.