1. INTRODUCCIÓN
Este capítulo de la Memoria se integra con las aportaciones de algunos de los órganos del Ministerio Fiscal, tanto unidades especiales como fiscalías territoriales, y pretende profundizar y compartir una visión integral de la actividad investigadora desarrollada por la Institución.
La selección de la materia objeto de especial tratamiento trae causa de la sustancial reforma que se plantea en el modelo de proceso penal que diseña el Proyecto de Ley Orgánica de Enjuiciamiento Criminal que fue presentado ante el Congreso de los Diputados en octubre de 2025 y se encuentra en tramitación parlamentaria.
La facultad de investigación penal del fiscal está contemplada en el art. 773.2 de la vigente LECrim, y en el art. 5 EOMF, si bien se circunscribe al ámbito expraprocesal y apenas se regulan unas pautas mínimas sobre el contenido y principios que la inspiran. De esta actividad investigadora se ha proporcionado una regulación detallada a partir de la Circular 2/2022, de 20 de diciembre, sobre la actividad extraprocesal del Ministerio Fiscal en el ámbito de la investigación penal.
Sin embargo, la propuesta que se realiza por el prelegislador representa un paso cualitativo al conferir al Ministerio Fiscal la incoación y dirección de la investigación procesal; circunstancia que constituye la aplicación del principio acusatorio en toda su extensión y que favorece la armonización del ordenamiento jurídico español con el de los países de nuestro entorno europeo, donde esta competencia corresponde ya a los fiscales.
En el contexto actual, dentro del ámbito jurisdiccional el orden penal permanece como el único que no dispone de un texto actualizado posterior a la Constitución de 1978. Esta situación trató de corregirse a partir de la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado, en cuya disposición final cuarta encomendaba al Gobierno la elaboración, en el plazo de un año, de un proyecto de modificación de la LECrim estableciendo un procedimiento fundado en los principios acusatorio y de contradicción y, en paralelo, la reforma del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.
Esta encomienda, pese a diversos intentos de lograr un texto articulado, no se ha llegado a cumplir con anterioridad a la presentación del precitado Proyecto en las Cortes Generales a fecha octubre de 2025 en el que sí se aborda, como se ha referido con anterioridad, un cambio estructural y profundo del modelo de investigación procesal penal, y que va acompañado con una propuesta de reforma del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal a los efectos de acomodar este texto a la atribución que se realiza de la dirección de la investigación penal.
El gran calado de la reforma que se plantea, por cuanto afecta sustancialmente a la configuración de la actuación del Ministerio Público en el seno de la investigación penal, hace oportuno que se le dedique este capítulo de especial tratamiento tal y como ya se avanzó, pues la Institución cuenta con una dilatada experiencia a partir de la actividad extraprocesal que desarrolla así como un importante conocimiento de las herramientas necesarias para la realización de este mandato que se contiene en el Proyecto de Reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Pero, además, es necesario remarcar que esta función investigadora ya la ejerce en exclusiva el fiscal tanto desde la jurisdicción de menores, como desde la Fiscalía Europea que tiene otorgadas las funciones de «investigar los delitos que perjudiquen a los intereses financieros de la Unión previstos en la Directiva (UE) 2017/1371 y determinados por el presente Reglamento, así como de ejercer la acción penal y solicitar la apertura de juicio contra sus autores y los cómplices de estos».
Atendiendo al razonamiento que ha sido objeto de exposición, el subsiguiente desarrollo del presente texto pretende ofrecer un acercamiento a la forma en la que se desarrolla en distintas fiscalías la actividad extrapreprocesal para la investigación delictiva en los parámetros que tiene legalmente atribuidos, y además aspira a poner en valor el trabajo que se realiza en este sentido en el seno de la carrera fiscal por cuanto el mismo está fundado en los principios de excelencia, rigor, especialización, legalidad, imparcialidad y unidad de actuación en los que se asienta toda actuación del Ministerio Fiscal.