CAPÍTULO IV. ÓRGANOS TERRITORIALES DEL MINISTERIO FISCAL - 4. ÁREA SOCIAL

4.2 Conclusiones

Del examen conjunto de las memorias remitidas por las fiscalías territoriales se desprende la existencia de una serie de tendencias comunes que caracterizan la actividad del Ministerio Fiscal en el orden jurisdiccional social durante el año 2025.

En primer lugar, se constata un incremento sostenido de la litigiosidad, apreciable en la práctica totalidad de los territorios.

Ello tiene reflejo, por un lado, en el número de informes emitidos por el Ministerio Fiscal en esta área y, sobre todo, en cuestiones de competencia, mayoritariamente territorial, aunque también de índole objetiva y funcional (esta, por razón de la cuantía). El resto de los dictámenes emitidos se centran en los que atañen a cuestiones de carácter procesal en recursos de suplicación, revisión y reposición y otros informes como los emitidos en medidas cautelares, nulidad de actuaciones o ejecución, que resultan ser los menos relevantes desde el punto de vista cuantitativo.

Por otra parte, el aumento de la carga de trabajo se evidencia también en el número de señalamientos a juicio a los que resulta citado el Ministerio Fiscal. Sobre este extremo en particular y como ya se ha venido indicando en precedentes memorias, son muy numerosas las fiscalías que advierten que el factor determinante del crecimiento exponencial del volumen de trabajo es la alegación indiscriminada, en las demandas, de supuestas vulneraciones de derechos fundamentales, con formulación de alegaciones genéricas sin que luego las alegaciones sobre el fondo del asunto descansen sobre una efectiva vulneración de tales derechos.

En estrecha relación con lo anterior, se ponen de manifiesto de forma generalizada las dificultades que existen para garantizar la asistencia del Ministerio Fiscal a todas las vistas en las que es preceptiva su intervención. Esta circunstancia responde, fundamentalmente, a la insuficiencia de las plantillas de fiscales, la coincidencia de señalamientos con los de otros órdenes jurisdiccionales de atención preferente y la persistencia de problemas de coordinación en algunos casos con los órganos jurisdiccionales para la concentración de señalamientos.

Como consecuencia de ello, se observa la consolidación de un modelo de intervención caracterizado por la cuidadosa selección de los asuntos, basado en el examen previo de las demandas y en la valoración de la consistencia de la eventual vulneración de derechos fundamentales alegada. Esta práctica da lugar a la emisión frecuente de informes de no asistencia cuando no concurren elementos suficientes que justifiquen la presencia del Ministerio Fiscal en la vista, cumpliendo en cualquier caso con lo establecido en la Instrucción de la FGE núm. 4/2012.

Por otra parte, se evidencia en la actuación de los y las fiscales en este orden jurisdiccional el impacto de algunas reformas normativas recientes, así como la evolución jurisprudencial en determinadas materias a la que se ha ido adaptando dicha actuación. En cuanto a las primeras, la plena aplicación en la actualidad de la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, ha generado también un incremento de los procedimientos en materia de vulneración de derechos fundamentales al introducir y reforzar un catálogo muy amplio de causas de discriminación y las consecuencias que esto genera en la calificación del despido anudado a esos posibles casos de discriminación.

Igualmente, las memorias reflejan una elevada proporción de procedimientos que concluyen sin celebración de juicio, ya sea por conciliación, desistimiento o suspensión, circunstancia que, sin embargo, no redunda en una efectiva reducción de la carga de trabajo al requerir actuaciones previas de análisis, preparación y seguimiento por parte del Ministerio Fiscal.

Finalmente, persisten diversas disfunciones de carácter organizativo y tecnológico, destacándose las dificultades en la gestión y registro de los asuntos a través de las aplicaciones informáticas disponibles, así como, en algunos casos puntuales, la insuficiente fiabilidad de los datos estadísticos.

En definitiva, la intervención del Ministerio Fiscal en este orden jurisdiccional y, particularmente, en procesos de vulneración de derechos fundamentales e impugnación de convenios colectivos, a pesar de las dificultades expuestas, se revela como exigente y eficaz en un contexto procesal donde el equilibrio entre las partes no siempre resulta fácil de preservar.