CAPÍTULO IV. ÓRGANOS TERRITORIALES DEL MINISTERIO FISCAL - 1. ÁREA PENAL

1.2 Evolución cualitativa de la criminalidad

Este apartado se centra en la evolución de la criminalidad en el ámbito de las fiscalías territoriales (las de comunidad autónoma, provinciales y de área), sin perjuicio de la competencia propia de las Fiscalías Antidroga, contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada y de la Audiencia Nacional, que reflejan su actividad en el capítulo correspondiente.

La Fiscalía Especial Antidroga, en su función de coordinación, recoge además en su sección la actividad de todas las fiscalías territoriales en la materia que le es propia, por lo que no se procede al análisis en este capítulo.

Los Fiscales de Sala Coordinadores de las distintas Unidades especializadas del Ministerio Fiscal y los Fiscales de Sala Delegados exponen en sus respectivos apartados la actividad que les corresponde; esta se refiere a las áreas de violencia sobre la mujer, seguridad y salud en el trabajo, medio ambiente y urbanismo, trata de personas y extranjería, seguridad vial, menores, cooperación penal internacional, criminalidad informática, protección de las personas con discapacidad y mayores, delitos de odio y discriminación, derechos humanos y memoria democrática, delitos económicos, delitos contra la administración pública, así como en materia de protección y tutela de las víctimas en el proceso penal y vigilancia penitenciaria.

La exposición se desarrolla aquí de forma paralela a la sistemática del Código Penal, que agrupa los distintos tipos penales que afectan a un mismo bien jurídico o bienes similares.

La información asociada a la incoación de los procedimientos tiene escasa consistencia, no es una información propia de la fiscalía, sino de los juzgados, y además es cuestionable por la escasa depuración del dato en ese momento procesal. A ello se suma que, tras la reforma del artículo 284 LECrim, ya no es necesario remitir los atestados sin autor conocido al juzgado de instrucción y al Ministerio Fiscal (salvo los casos de los delitos contra la vida, la integridad física y la libertad sexual). Excepto en estos supuestos señalados, prácticamente carece de sentido manejar información relativa a la incoación. Por lo tanto, el análisis se centra en los delitos calificados y sentenciados, en los cuales hay que tener siempre en cuenta que la fecha del hecho no necesariamente se corresponde con el ejercicio estadístico, sino que, en no pocos casos, el acontecimiento puede haberse producido en ejercicios anteriores.

Conviene al inicio de esta sección volver a hacer referencia a las deficiencias que este año se han producido en la recopilación de los datos estadísticos procedentes de las fiscalías de la Comunitat Valenciana a consecuencia de la implantación del nuevo sistema de gestión procesal, al no disponer de forma completa del desglose requerido de la información por delitos, lo que ha de ser tenido en cuenta a fin de interpretar con la prudencia necesaria los resultados que seguidamente se exponen.

1.2.1 Delitos contra la vida e integridad física

El análisis se centrará, como delitos más representativos de entre los que castigan los atentados contra estos bienes jurídicos, en los recogidos en los Títulos I («Del homicidio y sus formas») y Título III («De las lesiones») del Código Penal.

Los delitos contra la vida o contra la integridad física que nos ocupan en el presente epígrafe constituyen, como ya se ha referido, uno de los casos de excepción a la previsión general contenida en el artículo 284 LECrim que establece que la policía judicial no remitirá el atestado al Ministerio Fiscal y a la autoridad judicial en el supuesto de que no exista autor conocido.

Por tanto, todo atestado por estos delitos habrá de dar lugar a la apertura de un procedimiento, lo que hace que las estadísticas de procedimientos judiciales incoados reflejen con mayor aproximación las cifras de hechos que han sido investigados por las fuerzas policiales.

En el Título I del Código Penal se incluyen conductas relativas al homicidio, asesinato, homicidio imprudente y auxilio e inducción al suicidio. No es fácil conocer con exactitud la cifra de homicidios ya que cuando aparece una persona fallecida en circunstancias extrañas, lo habitual es incoar una causa por delito de homicidio que queda computada como tal, aun cuando, practicada la correspondiente investigación, posteriormente resulte que se ha tratado de hechos atípicos como una muerte natural, un accidente fortuito o un suicidio.

Ha de tenerse en cuenta que en la estadística de los delitos de homicidio se incluyen tanto los consumados como los intentados. Igualmente se encuentran incluidos en estas estadísticas los ataques contra la vida cometidos en los ámbitos de la violencia de género y de la violencia doméstica, y entre los homicidios imprudentes, los que corresponden a accidentes de tráfico o de trabajo.

Por un lado, ha de puntualizarse que, en cuanto a las cifras de incoaciones por delitos de homicidio y asesinato, la concreción de la calificación jurídica entre una y otra figura se producirá en momentos procesales más avanzados.

De otro lado, la escasa depuración propia del momento de la incoación hace que en las estadísticas de incoaciones puedan aparecer como delitos de homicidio intentado hechos que finalmente sean calificados como delitos de lesiones (pudiendo suceder, a la inversa, que hechos considerados como constitutivos de lesiones en el momento de la incoación finalmente puedan reputarse tentativa de homicidio en un momento más avanzado).

– Incoaciones:

Delitos del homicidio y sus formas

2024

2025

Evolución

Diligencias previas

3.044

3.241

+ 6,5%

Homicidio + asesinato

1.963

2.064

+ 5,1%

Homicidio por imprudencia

819

918

+ 12,1%

En relación con los procedimientos por los delitos castigados en el Título I del Código Penal, del homicidio y sus formas, se observa un incremento de un 6,5% en la incoación de diligencias previas por dichos fenómenos criminales respecto al año 2024. En el caso de las manifestaciones más gravemente castigadas (delitos de homicidio y asesinato) se produce también un ascenso de incoaciones del 5,1% respecto al año anterior.

Con respecto a la anualidad previa, puede apreciarse que las incoaciones por delitos de lesiones han experimentado un ligero incremento en el año 2025:

Delitos de lesiones

2024

2025

Evolución

Diligencias previas

596.740

602.193

+ 0,9%

Diligencias urgentes

61.768

84.159

+ 36,3%

Total

658.508

686.352

+ 4,2%

Así, los procedimientos incoados por lesiones ya sean tramitados por diligencias previas o por diligencias urgentes han ascendido en su cómputo global hasta un 4,2%. El resultado al alza se presenta esencialmente en las incoaciones por diligencias urgentes, que, según los datos estadísticos recogidos, se han incrementado en un 36,3%. En el caso de las incoaciones por diligencias previas el aumento ha sido muy ligero, de un 0,9%.

Atendiendo al dato global de diligencias previas y urgentes incoadas en el año 2025, resulta interesante distinguir las conductas intencionadas de las imprudentes. Entre las conductas intencionadas se encuentran las lesiones ordinarias, las lesiones cualificadas, las acaecidas en riña tumultuaria y las enmarcadas en episodios de violencia doméstica y de género.

2025

Lesiones intencionales

608.439

Lesiones por imprudencia

77.909

Respecto a los registros de incoaciones, ha de tenerse en cuenta que en ocasiones se produce un solapamiento entre diligencias previas y urgentes por haberse producido una transformación de procedimiento; en consecuencia, una cifra no identificada de procedimientos responde, en realidad, al mismo hecho.

También en algunos casos puede existir duplicidad de actuaciones registradas en relación con una misma persona lesionada, cuando por un lado se formula una denuncia y, además, por parte del centro médico u hospitalario donde dicha persona ha recibido asistencia se remite al juzgado un parte de lesiones. El mismo hecho generará varias diligencias, dando lugar a acumulaciones en un solo procedimiento y a posibles inhibiciones que alteran las cifras que recogen las estadísticas.

Los partes de lesiones remitidos por los centros sanitarios dan lugar a la incoación de procedimientos que en ocasiones son por lesiones casuales o fortuitas y por tanto sin trascendencia penal. En cuanto a las lesiones imprudentes, pueden investigarse inicialmente en unas diligencias por delito, pero finalizar después en juicios por delitos leves, siendo difícil calcular el número de procedimientos por lesiones que acaban archivados o en juicios por delito leve.

– Calificaciones:

Si bien las incoaciones por delito se corresponderían con la actividad delictiva del año correspondiente, las calificaciones realizadas ponen de manifiesto el trabajo realizado por la fiscalía en ese año, pero, salvo las calificaciones formuladas en el trámite de diligencias urgentes, normalmente serán consecuencia de hechos sucedidos en ejercicios anteriores.

Las calificaciones por delitos de homicidio y sus formas se producen en el seno de los procedimientos de sumario, jurado y procedimiento abreviado.

Los datos comparativos más relevantes en relación con el ejercicio anterior son los siguientes:

Calificaciones MF

2024

2025

Evolución

Homicidio + Asesinato

795

749

- 5,8%

Homicidio por imprudencia

413

403

- 2,4%

Se ha producido un ligero descenso en el número de calificaciones formuladas por el Ministerio Fiscal por las manifestaciones más graves de los delitos contra la vida (homicidio y asesinato), con un descenso del 5,8% respecto a 2024. De la misma forma se aprecia una disminución porcentual del 2,4% en las calificaciones presentadas en los casos de comisión imprudente de homicidios.

En cuanto a los delitos de lesiones, la evolución recogida en el cuadro siguiente refleja que el número de calificaciones del Ministerio Fiscal por delitos de lesiones presentaría, según los datos recopilados, tendencia a la baja en todas las categorías, especialmente en el número de calificaciones formuladas por la comisión de lesiones cualificadas.

Calificaciones MF

2024

2025

Evolución

Lesiones

54.556

50.025

- 8,3%

Lesiones cualificadas

777

448

- 42,3%

Lesiones por imprudencia

1.884

1.829

- 2,9%

Dentro de las lesiones se agrupan las calificaciones por lesiones ordinarias, las asociadas a episodios de violencia doméstica y de género y las acaecidas en riña tumultuaria. En los datos sobre conductas imprudentes tienen una especial representación los ámbitos de la seguridad vial y la siniestralidad laboral, si bien su especializado análisis se hace en los apartados correspondientes de esta Memoria.

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Teniendo en cuenta el total de delitos calificados en diligencias urgentes cuyo desglose se ha podido recopilar (143.490 registros), las calificaciones por estos delitos ascienden al 16,1% del total (23.031). Suponen el 15,8 % de los delitos calificados en procedimiento abreviado (28.660 sobre un total de 181.261). Alcanzan el 32% de los delitos calificados en sumario (1.501 de un total de 4.695), ascendiendo su porcentaje al 37,7% en las calificaciones de procedimientos tramitados conforme a la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado (262 de 695 delitos calificados en este tipo de procedimiento).

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Por lo tanto, los delitos contra la vida e integridad física analizados tienen una presencia en el total de las calificaciones de cada una de las modalidades procesales que no presenta grandes variaciones respecto a lo que se reflejó en la memoria del pasado año (en 2024 supusieron el 15,3% de las diligencias urgentes, el 17,1% de los procedimientos abreviados, el 26,7% de los sumarios y el 41,4% de los procedimientos de jurado, porcentajes que en la pasada Memoria se expresaron redondeados a la unidad).

– Sentencias:

Cabe indicar, al igual que en el caso de las calificaciones, que solo las que dimanan de diligencias urgentes vendrían a reflejar hechos sucedidos en el año estadístico en el que se dicta la resolución.

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La distribución de los delitos contra la vida (por delitos de homicidio, asesinato y homicidio imprudente) reflejados en la estadística de sentencias dictadas en 2025 se muestran en el anterior gráfico (sobre un total de 903 de estos delitos contra la vida desglosados en la estadística de sentencias).

De otro lado, se recoge en la siguiente imagen gráfica la distribución de los delitos de lesiones reflejados en la estadística de sentencias de 2025 (sobre un total de 44.994 de estos delitos desglosados en la estadística de sentencias). Recordemos que dentro de las lesiones ordinarias se incluyen también las asociadas a episodios de violencia doméstica y de género y las acaecidas en riña tumultuaria:

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– Aspectos de interés:

Se refleja en varias de las memorias de las fiscalías provinciales que parte de estos fenómenos criminales se producen en ambientes violentos, como los vinculados al tráfico de drogas o en el contexto de riñas o peleas en ambientes de ocio, con el uso de armas blancas u objetos cortantes en las dinámicas comisivas y generalmente por un solo autor. Aquí ha de tenerse en cuenta que las lesiones con arma blanca en muchas ocasiones acaban tramitándose como delitos intentados contra la vida por las graves consecuencias potenciales de las lesiones causadas.

Por otro lado, se deja constancia de que en la etiología de estos delitos destacan como factores condicionantes prevalentes el bajo umbral de resistencia ante la frustración, así como el déficit de estrategias personales del agresor para afrontar la solución de conflictos.

1.2.2 Delitos de violencia doméstica

Para analizar los datos relativos a los delitos de violencia doméstica se partirá de los asociados a las calificaciones y sentencias, ya que corresponden a momentos procesales en los que la conducta está más depurada jurídicamente, lo que no sucede con la información que se asocia a las incoaciones de procedimientos.

El dato de calificaciones presentadas en 2025 por delitos de violencia doméstica supone un incremento del 2,7% respecto a las calificaciones presentadas en la anualidad previa.

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En el siguiente cuadro se muestra el desglose de calificaciones por delito:

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Destacan, al igual que en 2024, como delitos que más se repiten en las calificaciones efectuadas por violencia doméstica, los delitos de maltrato ocasional (3.911 registros), seguidos por los delitos de quebrantamiento de condena o medida cautelar (1.619 registros).

En estos delitos ha de destacarse como grupos de víctimas que en mayor número sufren la violencia doméstica, por una parte, los hijos de la persona agresora y, por otra, los progenitores que sufren las conductas violentas de sus hijos:

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El siguiente cuadro permite analizar datos sobre los pronunciamientos de absolución y condena:

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En el anterior ejercicio memorial se contabilizaron 7.410 sentencias condenatorias (3.165 dictadas sin conformidad y 4.245 dictadas con la conformidad de la persona acusada). Como se observa, en la anualidad que ahora se analiza ha descendido ligeramente el número de sentencias condenatorias hasta 7.078 (tanto las dictadas sin conformidad, alcanzando 3.046 sentencias, como las dictadas de conformidad, siendo 4.032 las dictadas).

Las sentencias absolutorias suponen el 20,7% del total de las sentencias dictadas en 2025 en relación con la violencia doméstica.

En correspondencia con lo ya expuesto respecto a los delitos calificados, el mayor número de hechos sentenciados se corresponde con delitos de maltrato ocasional (2.789 registros) y de quebrantamiento de condena o medida cautelar (1.303 delitos sentenciados).

– Aspectos de interés:

En los textos de las memorias de las fiscalías provinciales se resalta, al igual que en años anteriores, la repetición de episodios violentos en el ámbito familiar relacionados con la presencia de la enfermedad mental o con el consumo de tóxicos.

Esto es relevante no solo en los casos más frecuentes, que son los de violencia sufrida por los hijos, en ocasiones interrelacionados con los casos de aquellas familias que aún mantienen patrones de castigo físico, sino también en el supuesto de violencia de los hijos hacia sus progenitores, especialmente preocupante cuando las víctimas presentan una edad avanzada.

En cuanto a la violencia hacia los hijos, se apunta también en algunas de las memorias territoriales, al igual que en ejercicios anteriores, a su aparición en entornos con situaciones conflictivas en el marco de una ruptura entre los progenitores. En ocasiones el ámbito educativo es el origen del conocimiento de la situación que puedan sufrir los hijos, por lo que resulta fundamental la colaboración de las instituciones educativas.

Paralelamente, cuando se trata de víctimas de edad avanzada, corresponde a las fiscalías investigar la información proporcionada por los servicios de asistencia a mayores, a través de los que llega conocimiento de situaciones de abuso económico y maltrato físico y psíquico por parte de familiares que se aprovechan de la situación de vulnerabilidad de las víctimas.

En definitiva, para la persecución de los comportamientos violentos sobre los grupos más vulnerables, como son las personas mayores y los menores de edad, que además generan alarma social, resulta determinante la cooperación de todos los recursos, ya sean los servicios médicos en el caso de que se demande asistencia facultativa, o los servicios sociales, colegios u otros servicios asistenciales, incluso telefónicos.

Otro elemento que ha de tenerse en cuenta tanto en el caso de los delitos de violencia doméstica, como en el caso de los delitos de violencia contra la mujer, es la incidencia de las nuevas tecnologías (redes sociales, mensajes escritos, audios, vídeos…) como medio comisivo tanto de delitos leves de injurias como de amenazas, coacciones o quebrantamientos de condena.

1.2.3 Delitos de torturas y contra la integridad moral

El Título VII del Código Penal, rubricado como «De las torturas y otros delitos contra la integridad moral», reúne diversas conductas que vulneran este bien jurídico, aunque responden a realidades criminológicas distintas. Así, junto al castigo de los tratos degradantes y otras formas de acoso cometidas por particulares, se incluye también el delito de violencia habitual en el ámbito de las relaciones familiares o de la violencia de género, cuyo análisis se desarrolla en las secciones específicas de la memoria dedicadas a estos fenómenos.

Asimismo, este Título contempla la sanción de las torturas en sentido estricto y de otros atentados contra la integridad moral cuando son cometidos por autoridad o funcionario público, así como la omisión del deber de impedir tales conductas. La especial gravedad de estos delitos deriva tanto de la sensibilidad de las sociedades democráticas frente a ellos, como de las obligaciones internacionales asumidas por los Estados, entre ellos el español. Por ello, resulta imprescindible mantener y reforzar los mecanismos de control y prevención para evitar su comisión. Aunque las estadísticas reflejan que se trata de hechos poco frecuentes, resulta difícil determinar con precisión el número de procedimientos incoados, debido a que, en fases iniciales del proceso, no siempre está claramente definida la calificación jurídica de los hechos.

Por último, debe señalarse que, en algunos casos, las denuncias contra agentes policiales por actuaciones que se extralimitan en el ejercicio de sus funciones han dado lugar a procedimientos por los delitos derivados de la agresión denunciada, sin que estos hechos se hayan calificado necesariamente como delitos contra la integridad moral cometidos por autoridad o funcionario público.

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Como se aprecia en la evolución de los últimos tres años, la tendencia de las calificaciones en este tipo de delitos se mantiene relativamente estable, teniendo en cuenta el bajo número de casos. No obstante, en 2025 se observa un aumento en las calificaciones por torturas y un descenso en las correspondientes a delitos contra la integridad moral cometidos por autoridad o funcionario público.

En cuanto a la información estadística disponible sobre delitos reflejados en las sentencias, en 2025 se dictaron 9 sentencias por torturas y 15 por delitos contra la integridad moral cometidos por funcionarios públicos, frente a las 8 y 34, respectivamente, registradas en 2024.

1.2.4 Delitos contra la libertad sexual

Los delitos contra la libertad sexual se encuentran entre los que generan mayor preocupación social. Esto se debe tanto a la propia naturaleza del bien jurídico afectado, como a la frecuente situación de vulnerabilidad de las víctimas y, en ocasiones, a la violencia con la que estos delitos se cometen.

1.2.4.1 Incoaciones (Diligencias Previas)

En el presente ejercicio se aprecia un incremento del 10,1 % en las diligencias previas incoadas por delitos contra la libertad e indemnidad sexual, al pasar de 32.357 en 2024 a 35.610 en 2025.

En el análisis evolutivo resulta imprescindible tener en cuenta la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, que ha tenido una incidencia significativa en la estadística de esta materia. Esta norma suprimió la figura del abuso sexual, integrando dichas conductas en el concepto de agresión sexual y modificando la correspondiente horquilla punitiva. A consecuencia de ello, entre 2023 y 2025 se observa un incremento continuado de las incoaciones por delitos de agresión sexual, paralelo a una disminución de las incoaciones por abusos sexuales, si bien, en el último ejercicio con porcentajes de variación más moderados.

En concreto, en materia de agresiones sexuales, tras el incremento inicial del 92,4% entre 2022 y 2023, se pasó de 18.474 diligencias previas incoadas en 2023 a 20.711 en 2024, lo que supuso un incremento del 12,1 %. En 2025 se incoaron 24.001 diligencias previas, lo que representa un aumento del 15,9 % respecto del año anterior, manteniéndose así una tendencia de crecimiento similar.

Por su parte, los procedimientos de diligencias previas incoados por delitos de abuso sexual experimentaron una notable reducción en los años anteriores: un descenso del 71,1 % entre 2022 y 2023 y del 43,3 % entre 2023 y 2024. En 2025 esta tendencia descendente ha continuado, aunque de forma más moderada, al pasar de 1.414 procedimientos incoados en 2024 a 1.077 en 2025, lo que supone una disminución del 23,8 %.

Una evolución similar se observa en los delitos de agresión y abuso sexual respecto de menores de 16 años. Entre 2022 y 2023 se registraron variaciones muy significativas: un aumento del 152,7 % en las agresiones sexuales y una disminución del 54,9 % en los abusos sexuales. En 2024 ambas tendencias se mantuvieron, con un incremento del 68,7% en las agresiones sexuales y un descenso del 40,8 % en los abusos. En 2025 se aprecia cierta contención, con un ligero descenso del 1,9 % en las agresiones sexuales y un descenso del 11,6 % en los abusos sexuales a menores de 16 años.

Debe tenerse en cuenta que, pese a la reforma indicada, en 2025 todavía pueden incoarse procedimientos por delitos de abuso sexual relativos a hechos cometidos con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 10/2022. Estas incoaciones, previsiblemente, continuarán disminuyendo, si bien deben incluirse en la serie estadística para reflejar adecuadamente su evolución descendente.

Por último, el análisis de esta tipología delictiva debe completarse con el apartado de esta memoria dedicado a la criminalidad informática, dado que una parte cada vez más relevante de estas conductas se desarrolla mediante el empleo por los sujetos activos de las tecnologías de la información y la comunicación.

1.2.4.2 Calificaciones

Sistemáticamente, distinguimos entre las conductas que se cometen contra menores y aquellas que tienen a mayores como víctimas. No obstante, debemos realizar algunas precisiones, para poder entender estas categorías e incluir todos los datos:

– En menores se incluyen todos los delitos cometidos contra personas menores de edad (abusos, acoso a través de nuevas tecnologías, prostitución y corrupción de menores, pornografía infantil y exhibición y/o provocación sexual a menores), así como los delitos de agresión sexual contra menores de 16 años.

– En mayores se incluyen todos los delitos cometidos contra personas mayores de edad (abusos, agresión, acoso, prostitución) así como los delitos de agresión sexual contra mayores de 16 años.

En 2025 las calificaciones por este tipo de delitos aumentaron un 3,5 % en el caso de personas mayores, mientras que disminuyeron un 6,3 % en el caso de menores, en comparación con el año 2024. La representación gráfica de las calificaciones se muestra a continuación:

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Si descendemos al análisis de algunos delitos calificados en 2025 en este ámbito, las agresiones sexuales aumentaron un 13,8% en el caso de mayores de 16 años y un 14,4% en el caso de menores de esa edad. Por lo que respecta a los abusos sexuales, se aprecia un descenso del 37,8% en mayores y del 46,8% en menores.

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1.2.4.3 Sentencias

En sentencias, los delitos de agresión y abuso sexual cometidos contra personas adultas continúan constituyendo la mayoría de las conductas objeto de condena. Persisten procedimientos relativos a delitos de abuso sexual cometidos con anterioridad a la reforma introducida por la Ley Orgánica 10/2022 que aún se encuentran pendientes de enjuiciamiento y de resolución mediante sentencia, si bien su número ha experimentado una progresiva disminución a lo largo de los distintos ejercicios. La distribución de delitos contra la libertad e indemnidad sexuales reflejados en la estadística de sentencias dictadas en 2025 ha sido la siguiente (sobre un total de 4.917 registros por estos delitos):

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1.2.4.4 Aspectos criminológicos de interés

– El incremento de los hechos delictivos:

Sin duda, el aumento de la sensibilización social ha contribuido a que afloren cada vez más conductas que en otros momentos habrían permanecido ocultas e impunes. Asimismo, la repercusión mediática y social de determinados casos ha incidido en el incremento del número de hechos denunciados, al reforzar a las víctimas, que han decidido denunciar al sentirse respaldadas por las manifestaciones públicas y el apoyo de distintos colectivos.

– Escenarios y colectivos:

Continúan existiendo ámbitos –especialmente el familiar o el de relaciones con personas conocidas– en los que se cometen delitos que atentan contra la libertad sexual de personas menores de edad, de forma más o menos continuada, aprovechándose los autores del escaso desarrollo madurativo de las víctimas y del silencio que estas suelen guardar, dada su mayor vulnerabilidad y capacidad de manipulación.

Asimismo, se viene constatando un incremento de los delitos contra la libertad sexual cometidos a través de internet, en los que víctima y agresor entran en contacto mediante redes sociales. El acoso sexual puede producirse tanto de manera presencial como, en determinados supuestos, a través de sistemas de comunicación telemática o virtual, lo que añade una mayor complejidad a su investigación.

Si bien una parte relevante de los hechos tiene lugar en el entorno cercano de la víctima –principalmente familiar o educativo–, también se ha producido un aumento notable de las agresiones cometidas en contextos lúdicos. Muchas de ellas se producen durante la noche o la madrugada, a la salida de locales de ocio nocturno, aprovechando los autores la situación de vulnerabilidad de las víctimas tras la ingesta de bebidas alcohólicas y/o sustancias tóxicas.

Los delitos relativos a la prostitución son habitualmente cometidos por grupos organizados sobre víctimas especialmente vulnerables e indefensas. Esta circunstancia da lugar, con frecuencia, a la práctica de pruebas anticipadas y a la adopción de medidas de protección de testigos, dado que no resulta infrecuente que las víctimas no comparezcan en el acto del juicio, bien por tratarse de personas extranjeras que ya no se encuentran en el país, bien por el fundado temor a represalias por parte de los investigados o de su entorno.

Debe destacarse igualmente que determinadas instituciones ponen en conocimiento de las fiscalías la posible comisión de delitos contra la libertad sexual de personas mayores de edad, menores o personas con discapacidad, aun cuando las víctimas, sus representantes o las personas que prestan apoyo a su capacidad jurídica no desean formular denuncia ante el juzgado. En estos supuestos, corresponde al Ministerio Fiscal valorar la procedencia de interponer la correspondiente denuncia.

– Entornos de colaboración:

Desde las fiscalías se valora muy positivamente la labor desarrollada por las oficinas de atención a las víctimas, cuya intervención resulta de especial relevancia. Asimismo, se ha reforzado el enfoque de protección a las víctimas, en particular a las personas menores de edad, mediante el apoyo de equipos especializados en los institutos de medicina legal, en los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y en la administración sanitaria.

– Escenarios procesales probatorios:

Estos delitos presentan, con carácter general, una especial dificultad probatoria, incluso en aquellos supuestos en los que la persona autora de los hechos se encuentra identificada, ya que en muchos casos únicamente se dispone del testimonio de la víctima como elemento probatorio para enervar la presunción de inocencia. Cuando dicho testimonio no reúne los requisitos exigidos por la jurisprudencia, puede dar lugar al dictado de sentencias absolutorias.

En el caso de las personas menores de edad, la modificación de los artículos 449 bis y 449 ter de introducida en la Ley de Enjuiciamiento Criminal por la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral de la infancia y la adolescencia frente a la violencia, ha supuesto la práctica de la prueba preconstituida de sus declaraciones con carácter obligatorio. Este avance resulta especialmente relevante desde la perspectiva de la protección del menor, al evitar la revictimización, sin menoscabo de los derechos y garantías procesales de la persona investigada, al establecer exigentes requisitos en la forma de su práctica.

En este contexto, se ha generalizado el uso de las salas Gesell, en las que las declaraciones se recogen a través de profesionales especializados como prueba preconstituida, permitiendo que el menor únicamente deba acudir en una sola ocasión a los órganos judiciales y siempre a través del circuito ya establecido. No obstante, en esta misma línea, se comprueba que el sistema que realmente permite otorgar la máxima protección a los menores es el conocido como modelo Barnahus, o «casa de los niños», que cuenta con las dependencias adecuadas para que en un mismo espacio se puedan coordinar todos los servicios implicados en casos de abusos sexuales infantiles: policía, servicios de protección, justicia y salud, de cara a poder agilizar el proceso judicial y reducir la victimización secundaria que conlleva necesariamente la repetición de diligencias o el desplazamiento de la víctima a diferentes lugares. El sistema está basado en el one door principle: el niño sólo debe entrar en un espacio, traspasar una sola puerta, mientras que son los distintos profesionales los que se desplazan a la Barnahus para realizar sus cometidos.

1.2.5 Delitos contra las relaciones familiares

Este grupo se configura en dos grandes bloques, el primero referido a las conductas que atacan a la familia como institución jurídica y que comprende delitos que se producen muy escasamente, tales como la inducción a menores a abandonar el domicilio, el matrimonio ilegal, la suposición de parto o la alteración de la paternidad, estado o condición del menor, y el segundo, que recoge el incumplimiento de los deberes de asistencia que incumben recíprocamente a los miembros integrados en la esfera familiar, donde se registra el mayor número de incoaciones y calificaciones.

El impago de pensiones continúa siendo, con diferencia, la conducta más frecuente dentro de este ámbito. No obstante, debido a la falta de precisión en el registro inicial de los hechos o a que estos no están plenamente determinados en fases tempranas, algunas conductas (como el quebrantamiento de los deberes de custodia o los delitos de abandono de familia y de niños) responden en muchos casos a un mismo conjunto de hechos que circunstancialmente se incardinan en uno u otro delito. Del mismo modo, no es infrecuente que los casos de impago de pensiones sean inicialmente incoados bajo otras tipologías. En todo caso, aunque sigue tratándose del delito más incoado en este capítulo, se aprecia una tendencia estable en la incoación de diligencias previas.

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Sin embargo, en los procedimientos contra las relaciones familiares calificados, donde los hechos han sido depurados, se observa un descenso global del 12,8% respecto al ejercicio anterior. Fundamentalmente se aprecia este descenso en los delitos de abandono de familia y los de impago de pensiones:

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En cuanto a la información sobre las sentencias dictadas por delitos contra las relaciones familiares (con un total de 3.909 delitos reflejados en la estadística) se observa la misma tendencia general descendente respecto al año anterior que en el caso de las calificaciones, en este caso del 10,6%. El grueso de sentencias dictadas lo son por delitos de impago de pensiones (60%) y delitos de abandono de familia (38%):

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1.2.5.1 Aspectos criminológicos de interés

La elevada incidencia de estos delitos trae causa, entre otras, de la eficacia relativa de las medidas de ejecución civil en los supuestos de impago de pensiones, así como de la limitada operatividad de los sistemas de mediación. Ante estas situaciones de incumplimiento, se acude con frecuencia a la vía penal bajo la creencia de que resulta más ágil para resolver un conflicto tradicionalmente atribuido al orden jurisdiccional civil.

El delito de impago de pensiones se encuentra, en gran medida, condicionado por la situación económica del obligado al pago. Ello determina que, en períodos de intensa crisis económica y destrucción de empleo, los impagos de prestaciones familiares exijan una investigación especialmente rigurosa de la verdadera situación patrimonial del investigado. En este contexto, resulta oportuno el análisis de las sentencias absolutorias que se dictan para analizar los criterios de delimitación entre la jurisdicción penal y la civil, evitando así una tendencia a la utilización de la vía punitiva como mecanismo ordinario de resolución del conflicto.

Algunos de estos delitos presentan conexión con los delitos relacionados con la violencia de género y, en menor medida, con la violencia doméstica. En efecto, se constata que, en determinadas ocasiones, las situaciones de ruptura familiar derivadas de hechos constitutivos de estos últimos delitos desembocan en relaciones familiares especialmente tensas y conflictivas, en las que se persigue la asfixia económica de la parte más vulnerable. Esta se ve obligada a soportar, tras haber sido víctima de un delito contra su libertad o contra su integridad física o moral, un nuevo ilícito penal derivado de la omisión dolosa por parte de su agresor del cumplimiento de las obligaciones económicas surgidas de la previa relación familiar.

La relevante reforma del Código Penal operada por la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y a la adolescencia frente a la violencia, dio nueva redacción al artículo 57 CP, incorporando al catálogo de delitos que llevan aparejada la pena accesoria de prohibición de aproximación y comunicación los delitos contra las relaciones familiares, incluyendo, por tanto, el delito de impago de pensiones. Este es concebido como una forma adicional de ataque contra las personas que dependen económicamente del sujeto activo.

Se observa asimismo un número significativo de sentencias de conformidad con aplicación de la circunstancia atenuante de reparación del daño, dado que las cantidades adeudadas son abonadas con anterioridad a la celebración del juicio. De este modo, se alcanza uno de los objetivos prioritarios en esta tipología delictiva, cual es la protección del interés de la víctima-perjudicada.

Finalmente, puede apreciarse que, pese al elevado número de diligencias previas incoadas por delitos de impago de pensiones, el número de procedimientos finalmente calificados es sensiblemente inferior. Esta circunstancia puede explicarse por la existencia de un porcentaje relevante de sobreseimientos provisionales, motivados por la imposibilidad de acreditar la situación de solvencia del investigado que permita afirmar su capacidad real para hacer frente al pago de la pensión.

1.2.6 Delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico

En este grupo de delitos se engloban conductas muy variadas que tienen el rasgo común de suponer un ataque al patrimonio ajeno guiado por el ánimo de lucro. Es uno de los ámbitos de delincuencia con más presencia cuantitativa, tanto en incoaciones como en calificaciones, de los que mayor impacto tienen en la sociedad y que siempre ha destacado en las cifras recogidas en todas las fiscalías.

Nuestra estadística siempre será incompleta, ya que solo refleja los datos de los delitos denunciados que han sido remitidos a los juzgados y que han dado lugar a la incoación del correspondiente procedimiento judicial. En consecuencia, un estudio integral de la evolución de la criminalidad debería realizarse completando las estadísticas judiciales con las elaboradas por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley 41/2015, de 5 de octubre, al ser muy frecuentes las denuncias de hechos delictivos sin autor conocido que no dan lugar a la remisión al juzgado del atestado y, por tanto, a la incoación de un procedimiento penal, estos delitos dejaron de ser los más numerosos en cuanto al número de procedimientos incoados, constituyendo el segundo grupo, solo por detrás de los delitos de lesiones.

Se venía produciendo un incremento constante del número de procedimientos incoados por este tipo de delitos desde el año 2020, en que se incoaron 345.577 procedimientos. En el ejercicio 2021 fueron 370.599, en el año 2022 un total de 392.963, en el año 2023, fueron 418.259 procedimientos y, en 2024, 459.806, lo que supuso un incremento de casi un 10% en un solo año.

Este año 2025, sin embargo, se produce un ligero descenso en el volumen de procedimientos incoados, un total de 448.790, es decir, 11.016 procedimientos menos que el año anterior, lo que supone un mínimo descenso del 2,4%, rompiéndose, según la información estadística disponible, la tendencia al alza constante descrita en los años anteriores.

El siguiente gráfico refleja la evolución interanual de las calificaciones por delitos contra el patrimonio:

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* Bajo la denominación de «Orden Socioeconómico» se han agrupado Estafas, Apropiaciones indebidas, Alzamientos de bienes, Insolvencias punibles, Alteración de precios en subastas públicas, Descubrimiento de secretos empresariales, Contra el mercado y los consumidores, Administración desleal y Delitos societarios.

** Bajo la denominación de «Daños» se agrupan todos los daños dolosos e imprudentes, así como los informáticos.

*** Bajo la denominación «Robos con violencia» se incluyen estos y las extorsiones.

Pese el ligero descenso en cuanto al número de procedimientos incoados, las cifras de aquellos en los que se ha presentado acusación continúan ligeramente al alza, habiéndose formulado un total de 86.046 calificaciones, un 1,1% más que el año inmediatamente anterior. Este ligero ascenso supone la consolidación del importante incremento producido en años anteriores, en concreto, del 8,4% en el año 2023 y del 20,3% en el ejercicio 2024.

Como puede apreciarse en el gráfico anterior, el número de escritos de acusación varía en relación con años anteriores dependiendo del concreto tipo delictivo objeto de análisis. Mientras que se incrementa en delitos como los hurtos, los robos con violencia o los delitos contra el orden socioeconómico, desciende en otros como los delitos de robo con fuerza, robos en casa habitada, robo o hurto de uso de vehículos a motor o receptación.

A continuación, se señala la proporción de las calificaciones emitidas por delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico:

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Como se puede observar, en estos delitos, a pesar de la gran variedad de conductas incluidas y sus distintas gravedades, las calificaciones se formulan tanto en diligencias urgentes como en diligencias previas, donde se produce la gran mayoría, siendo testimonial su presencia en otros procedimientos como en el sumario ordinario o ante el tribunal del jurado.

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La proporción en la utilización de los diferentes tipos de procedimientos para la tramitación de estos delitos se mantiene estable en los últimos años. Desde 2022, el porcentaje de incoaciones de diligencias urgentes se viene situando alrededor del 20%. En concreto, este año ha sido de casi el 19 %, ligeramente inferior al año anterior, en el que se situó en el 21%.

Se muestran a continuación la información sobre distribución delictiva en las sentencias dictadas por delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico. En ejercicios anteriores, el incremento del número de calificaciones no venía teniendo un reflejo proporcional en el número de sentencias dictadas. Sin embargo, este año sí que se produce un incremento de estas, culminando los procedimientos incoados y calificados tanto en el año 2025 como en años anteriores. En concreto, se produce un notable incremento del 24,2% en el número de sentencias, que se sitúan en 65.575, mientras que el año 2024 fue de 52.793.

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Se reproducen en este cuadro las agrupaciones anteriores.

1.2.6.1 Delitos de hurto y de robo con fuerza en las cosas

Los delitos de hurto son unos de los más afectados en cuanto a su reflejo estadístico en las aplicaciones informáticas debido a la modificación del artículo 284.2 LECrim. Al tratarse en muchas ocasiones de delitos cometidos al descuido, salvo en los supuestos de delito in fraganti, resulta difícil la posterior identificación del responsable, lo que provoca que la denuncia o el atestado policial no se remitan al juzgado al no tener autor conocido. Esto hace que un porcentaje muy elevado de infracciones cometidas y denunciadas no den lugar a un procedimiento penal y que el número real de hurtos sea superior al reflejado en la estadística.

Desde el año 2022, se había venido manteniendo una cifra creciente de procedimientos relacionados con estos delitos. En concreto, en el año 2022 se incoaron 68.781 procedimientos, alcanzándose en 2023 los 82.336, lo que supuso un incremento de un 19,7%. De nuevo, en 2024, la tendencia al alza se mantuvo, de tal forma que se incoaron 97.876 procedimientos por delitos de hurto, es decir, un 18,9% más que el año inmediatamente anterior. Este año 2025, la cifra es muy similar a la del ejercicio precedente. De hecho, se han incoado 98.649 procedimientos por delitos de hurto, lo que supone solo un incremento de 773 procedimientos respecto del año anterior, es decir, un 0,8% más.

Por su parte, la tendencia en el número de procedimientos incoados por delitos de robo con fuerza es mucho menos clara que respecto de los de hurto, fluctuando de un año a otro. Si en el año 2022 los procedimientos por estos delitos descendieron, en 2023 estos se incrementaron en un 6,4%. En el año 2024, volvieron a aumentar los procedimientos por delitos de robo con fuerza, alcanzando un total de 62.994, lo que supuso un incremento del 4% respecto del año anterior. Sin embargo, en el presente ejercicio memorial los procedimientos por este delito disminuyen en un 3,4%, lo que sitúa la cifra en un total de 60.850.

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En relación con la proporción entre incoaciones y calificaciones, se viene manteniendo una tendencia ligeramente ascendente en los últimos ejercicios en relación con el delito de hurto, pasando del 20,7% del año anterior al 21,5% de este año.

El porcentaje es ligeramente inferior en el caso de los delitos de robo con fuerza, en concreto un 18,4%, sin sufrir grandes variaciones en los últimos años.

Por último, se refleja la distribución de las calificaciones por procedimientos, donde puede observarse la mayor utilización del procedimiento abreviado.

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1.2.6.2 Delitos de robo con fuerza en casa habitada o local abierto al público

Tras dos años de incremento en el número de incoaciones, este año se produce un descenso significativo, de tal forma que la cifra se sitúa en 7.340, lo que supone un descenso del 10,4% desde los 8.188 registrados en 2024.

Las calificaciones emitidas por este tipo delictivo también sufren un descenso, de tal forma que, tras alcanzar las 6.670 en el año anterior, este 2025 su número ha sido de 6.208, volviendo a cifras de 2023, en el que fueron 6.209.

La relación entre ambas cifras, es decir, el porcentaje de procedimientos calificados en relación con los incoados alcanza un 84,6%, lo cual es especialmente reseñable teniendo en cuenta su gravedad y la alarma social que generan al constituir no solo un ataque a la propiedad, sino también a la intimidad y a la paz en el hogar, generando una lógica sensación de inseguridad en aquellas personas que son víctimas de estos delitos.

Por último, en lo que respecta al tipo de procedimiento por el que se tramitan, vuelve a ser preponderante la utilización del procedimiento abreviado, manteniéndose en términos similares a las anualidades anteriores, incluso con un ligero aumento, acaparando casi un 87% del total de los procedimientos, por solo un 13% de diligencias urgentes.

La evolución de incoaciones y calificaciones es la siguiente:

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1.2.6.3 Delitos de robo con violencia o intimidación

Se trata del delito más grave de los que componen el grupo, dado que en este caso no se afecta solo al patrimonio, sino que, además, supone un ataque a la integridad física y psíquica de la víctima y puede producir resultados lesivos graves, provocando una gran sensación de inseguridad.

La evolución de incoaciones y calificaciones es la siguiente:

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La cifra de procedimientos incoados por este tipo delictivo se mantiene constante a lo largo de los últimos años. Tras un ligero descenso en 2023, en concreto de un 1,2%, en 2024 se incrementaron un 1%. De nuevo en el 2025, la variación es mínima, de tal forma que el número total de procedimientos incoados asciende a 52.371, es decir, solo 98 más que el año anterior, lo que supone solo un 0,2% de diferencia entre ambos periodos.

Sobre la base de dicha estabilidad en el número de procedimientos, resulta positivo el incremento en el número de calificaciones por este delito, continuando la tendencia alcista que, de manera ininterrumpida, se produce en los últimos tiempos. Tras el notable incremento del 24,2% del año 2024, en el 2025 el porcentaje de calificaciones continúa aumentando en un 4,8%, alcanzando la cifra de 13.223.

Por último, en lo que se refiere al procedimiento utilizado, el procedimiento abreviado ha sido el cauce empleado en un 70,2% de las calificaciones, mientras que las diligencias urgentes lo han sido en un 29,4%, algo inferior que el año precedente.

1.2.6.4 Delito de usurpación

Este delito se ha identificado durante muchos años por su estabilidad. Entre los años 2018 y 2021 apenas se produjeron variaciones. Sin embargo, en el año 2022 los procedimientos por usurpación descendieron un 9%. Tras un nuevo y ligero descenso en 2023, en el 2024 se produjo otra disminución también moderada, incoándose 8.554 procedimientos. Y en el presente año memorial vuelve a producirse un notable descenso de los procedimientos por usurpación. Los 7.110 procedimientos incoados suponen así una disminución del 16,9% respecto del año precedente.

Respecto de la cifra de calificaciones, el dato viene condicionado por la reforma operada por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, que, sin modificar el precepto, degrada su consideración jurídica de delito menos grave a delito leve, salvo en los supuestos de empleo de violencia o intimidación en la ocupación. Esto supone que la proporción entre procedimientos incoados y las calificaciones emitidas se mantenga muy baja, siendo del 2,1% en el 2025. El número total de calificaciones también continúa la tendencia descendente, habiendo pasado de las 191 del año 2022 a las 179 de 2023, las 153 en 2024 y, finalmente, a las 150 de este año memorial.

La evolución de incoaciones y calificaciones es la siguiente:

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1.2.6.5 Delitos de estafa y apropiaciones indebidas

A continuación, se ofrecen los datos del número de procedimientos y de calificaciones de estos delitos, sumando ambos tipos delictivos.

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El número de procedimientos incoados por delitos de estafa sigue siendo, como en años anteriores, el tercero, solo por detrás de los delitos de lesiones y de los delitos de violencia de género y doméstica (dejando al margen el registro de los delitos sin especificar).

Desde luego, es el ilícito penal más común dentro de los delitos contra el patrimonio, por delante de los delitos de hurto o de robo, en sus diferentes modalidades.

Conforme se pone de manifiesto en las memorias de las fiscalías territoriales, una buena parte de los delitos de estafa deriva cada vez más de su habitual comisión a través de las nuevas tecnologías, tal y como se tratará con más profundidad en la sección de la Memoria dedicada a la criminalidad informática.

Muestra de esta importancia estadística es la evolución de los últimos años, con importantes incrementos desde 2021. En 2023 se alcanzan los 106.758 procedimientos. El año 2024 se incoaron 124.147 procedimientos, lo que supone un aumento del 16,3% solo en un año. En 2025, el número de procedimientos por estafa fue de 124.406, ligeramente superior de nuevo al año anterior.

Por el contrario, los delitos de apropiación indebida fueron de 30.826, lo que supone un descenso del 8,1%, volviendo a cifras parecidas a 2023, tras el incremento del 9,2% del año 2024.

En este caso, la amplia mayoría de los procedimientos a que dan lugar estos tipos delictivos son abreviados, de tal forma que aproximadamente solo el 5% de ellos son tramitados como diligencias urgentes, situación que se mantiene en los últimos años.

Respecto de las calificaciones emitidas por estos dos tipos delictivos, comenzando por las estafas, su cifra fue de 18.423. En este caso, se continúa la tendencia alcista de los últimos tiempos. Tras el incremento del 41,2% del ejercicio 2024, este año el incremento ha sido del 13,5%.

Igualmente, respecto de las apropiaciones indebidas, el número de calificaciones fue de 2.942, es decir, un 6,9% inferior al año 2024, tras el incremento que se produjo de 2023 a 2024 del 18,7%.

1.2.6.6 Delitos de defraudación de fluido eléctrico y análogos

Tanto el número de procedimientos incoados como de calificaciones emitidas ha descendido durante 2025.

Por lo que respecta a las incoaciones, este año se han producido 1.848, es decir, 165 procedimientos menos que el anterior, lo que supone un 8,2% inferior.

Por su parte, las calificaciones también han descendido en un 17,8%, hasta un total de 627.

El porcentaje de procedimientos que han derivado en calificación ha sido del 33,9%.

La representación de las cifras de incoaciones y calificaciones es la siguiente:

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Tal y como sucediera en años anteriores, el procedimiento habitual para la tramitación de este tipo de delitos es el procedimiento abreviado, de tal forma que alcanza más del 97% del total. La incoación de diligencias urgentes por este tipo de infracción penal se ha convertido en la excepción.

1.2.6.7 Delitos contra la propiedad intelectual e industrial

Tras un incremento del número de procedimientos en los dos últimos años por delitos contra la propiedad industrial, la cifra de incoaciones en 2025 vuelve a descender, lo que deja clara la falta de una tendencia definida en estos tipos delictivos. Tras el descenso en 2022 y el mencionado incremento en los años 2023 y 2024, este 2025 se produce una disminución del 12,4%, es decir, un total del 2.183.

En cuanto a las calificaciones, tampoco la tendencia es clara. El descenso en el número de estas es más pronunciado que en el caso de las incoaciones. En concreto, en este ejercicio han sido emitidas un 27,8% menos de calificaciones, llegando hasta las 466, disminución equivalente al 27% de incremento que se había producido en 2024.

Sin embargo, en relación con los delitos contra la propiedad intelectual, tras un periodo de descensos acumulados, ya en el año 2024 se invirtió la tendencia, produciéndose un aumento del 42,3% del número de incoaciones. Este año vuelve a producirse un incremento similar, un 40,6%, lo que supone que en dos años se haya duplicado el número de procedimientos incoados, pasando de 336 en 2023 a 672 en esta anualidad.

El incremento es mucho más notable en el caso de las calificaciones. Tras dos años de descensos relevantes, en el año 2024 se pasó de 41 a 61 calificaciones. En este año 2025 se han alcanzado las 208, lo que supone multiplicar por cinco las calificaciones en dos años.

Por último, en cuanto al cauce utilizado para la incoación y tramitación de estos procedimientos, vuelve a ser, fundamentalmente, el procedimiento abreviado. Este año debe diferenciarse entre los delitos contra la propiedad intelectual, en los que el porcentaje de procedimientos abreviados es del 95,7%, de los delitos contra la propiedad industrial, en que este procedimiento supone el 93,6% del total.

El panorama de incoaciones y calificaciones es el siguiente:

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1.2.6.8 Delitos contra los consumidores

Los delitos analizados en este apartado no suponen un ataque a los consumidores considerados a título individual sino como colectivo.

Tal y como ya se expuso en memorias anteriores, la evolución de estos delitos ha pasado por diferentes fases. Partiendo del año 2018, puesto que la incoación de procedimientos antes de ese año era mínima, la variación del número de procedimientos que se produce cada anualidad es muy notable. En ese mismo año 2018 se incoaron 51 procedimientos, pasando a 154 en el 2019. A partir de ese momento, el número de procedimientos fue descendiendo paulatinamente hasta los 38 de 2023.

Tras el notable incremento producido en el año 2024, en el que se incoaron 376 procedimientos, en el 2025 se observa un descenso, insuficiente para volver a cifras anteriores, situándose en 313 incoaciones.

Respecto del número de calificaciones, también presenta diferencias de un año a otro. En concreto, frente a las 15 del año 2023, en el 2024 se incrementaron hasta las 31, mientras que, de nuevo, en el 2025 se redujeron a 13 calificaciones.

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1.2.7 Delitos de falsedad

Ya se ha mencionado en memorias previas el carácter instrumental que suele acompañar a estas infracciones, lo que hace que las falsedades se califiquen normalmente de forma conjunta con otros delitos con los que se presentan en situación de concurso de distinto tipo. Dicha característica viene dificultando la correcta individualización de las incoaciones y su tratamiento estadístico, dado que en ocasiones el registro solo se realiza por uno de los delitos y no se incluye también el delito de falsedad que actúa como instrumental.

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Las calificaciones presentan la siguiente evolución:

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Tras el repunte producido el año anterior, del 8,7%, hasta alcanzar las 26.828 incoaciones, en el año 2025 ha tenido lugar un descenso de dicho número, hasta las 25.121, lo que supone un 6,4% menos que el año anterior.

En cuanto a los delitos en concreto, asciende la cifra de delitos de uso de falsificaciones, usurpación de estado civil y de intrusismo, mientras que descienden el resto de los tipos de falsedad.

Como todos los años, el tipo delictivo que más incoaciones genera es el de falsedad en documento público, oficial o mercantil, con 14.027 incoaciones, frente a las 15.952 del año 2024.

En relación con el número de calificaciones, también se produce un notable descenso del 20,3% con un total de 5.728.

Al igual que sucede en las incoaciones, el mayor número de calificaciones se produce en los delitos de falsedad en documento público, oficial o mercantil, que alcanza un total de 4.881 calificaciones. De nuevo, merecen especial atención los delitos de usurpación de estado civil que, si bien mantienen un número de incoaciones bastante elevado con un total de 6.895, sólo dan lugar a 122 calificaciones. Esto sugiere, como en años anteriores, que se produce la incoación y registro bajo este tipo delictivo de conductas que finalmente no tienen encaje en el mismo.

Los delitos sentenciados se distribuyen de la siguiente manera (sobre un total de 4.541 registros por delitos de falsedad desglosados en la estadística de sentencias):

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1.2.8 Delitos contra la Administración de Justicia

La estadística delictiva se mueve en los siguientes términos:

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* En la Memoria del año 2025 (ejercicio 2024) se hizo constar erróneamente como cifra para delitos de obstrucción a la justicia incoados en 2023 la de 456.

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A lo largo de los últimos años, se viene produciendo un ascenso del número de procedimientos incoados por esta clase de delitos. Iniciada la tendencia en el año 2021, resulta gráfica la exposición de cada uno de los años: partiendo de 84.140 en 2022, pasando por 90.630 en 2023, los 93.387 en 2024 y, finalmente llegamos a los 93.506 en 2025, cifra muy similar a la de la anualidad anterior, con una diferencia de tan solo un 0,1%.

El delito que predomina porcentualmente en los delitos contra la Administración de Justicia sigue siendo, como es habitual, el de quebrantamiento de condena o medida cautelar. Aunque la estadística no refleja la concreta forma de comisión de este delito, una buena parte de los quebrantamientos guardan relación con el ámbito de la violencia de género y de la violencia doméstica, tratándose del quebrantamiento de la medida cautelar o de la pena de prohibición de aproximación o de comunicación con la víctima. En concreto, fueron incoados en el año 2025 un total de 86.258, prácticamente igual que el año anterior.

Las calificaciones del Ministerio Fiscal en los delitos contra la Administración de Justicia continúan su incremento, pasando de 26.167 de 2023 a 27.968 en 2.024 (6,9 % de incremento), siendo un total de 28.445 este año 2025, es decir, un 1,7% más. La mayor parte corresponde al delito de quebrantamiento de condena o medida cautelar (27.305 delitos calificados).

Las calificaciones por acusación o denuncia falsa descienden de las 208 a las 179, al igual que las de simulación de delito, que pasan de las 311 a las 242. También los delitos por falso testimonio que, tras el incremento del 26,6% experimentado en el número de calificaciones entre el 2023 y el 2024, este año 2025 vuelven a descender a las 211.

En relación con el tipo de procedimiento, prácticamente se iguala la utilización del procedimiento de diligencias urgentes –que suponen un 50,1% del total (un número de 14.245 calificaciones)– al de diligencias previas, que alcanzan el 49,7%, con un número de 14.133.

En concreto, respecto de los delitos de quebrantamiento de condena o medida cautelar el tipo de procedimiento más habitual es el de diligencias urgentes, habiendo descendido algo su utilización ya que se sitúa en el 51,2%.

El volumen de sentencias por estos delitos fue de 24.336, algo superior al año 2024, en el que se dictaron 22.072, lo que supone un incremento del 10,3%, que se suma al 4,8 % que ya se había experimentado entre el 2023 y el 2024. De entre todas ellas, las sentencias por quebrantamiento de condena representan el 93 % de las resoluciones en estos tipos delictivos, con 22.738 fallos. La distribución de estos delitos según los registros de la estadística de sentencias puede observarse en el siguiente gráfico:

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1.2.9 Delitos contra el orden público

El panorama estadístico es el siguiente:

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La presencia de los delitos en las sentencias dictadas es la siguiente:

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En los delitos contra el orden público, las incoaciones fueron un total de 41.515, por lo que se aprecia un leve descenso respecto del año 2024, que fueron 42.607.

En cuanto a las calificaciones, tras el incremento producido en 2024 de un 24,5 %, lo que situó el número de calificaciones en un total de 20.408, en el año 2025 ese número ha descendido a las 16.876, lo que supone un 17,3% menos respecto de la anualidad anterior.

Dentro de este grupo tienen una importancia estadística decisiva los delitos de atentado y resistencia, que sumaron un total de 37.915 incoaciones, ligeramente inferiores al año anterior, en concreto, en un 4,1%.

Por su parte, las calificaciones de estos delitos de atentado/resistencia, alcanzaron las 15.753, inferiores a las 19.248 del 2024.

En cuanto a los delitos de tenencia de armas, en los dos últimos años se ha producido un ascenso en el número de incoaciones por tales delitos, en concreto, en el ejercicio 2024 tuvo lugar un ligero ascenso del 5,4%, con un total de 1.870. Este año 2025 el número de procedimientos ha sido de 2.113, es decir, un 13% más. Por su parte, el número de calificaciones ha descendido de las 760 a las 725.

En el caso de los desórdenes públicos, se incrementan los procedimientos en un 47,6% hasta los 608, mientras que las calificaciones por estos delitos pasan de 76 a 59, un 22,4% menos.

Respecto del número de sentencias por delitos contra el orden público, pasamos de un total de 15.993 del año 2024 a las 15.151 de este año.

Tal y como puede observarse en uno de los gráficos anteriores, el tipo de procedimiento más utilizado para la tramitación de estos delitos es el procedimiento abreviado con un 64%, mientras que las diligencias urgentes suponen un 35,4% del total.