1.1 Evolución cuantitativa de los procedimientos penales
1.1.1 Incoación de nuevos procedimientos
El primer indicador de la actividad de los órganos judiciales y fiscalías está constituido por los nuevos procedimientos que se incoan en la jurisdicción penal en una anualidad.
Tras las reformas del año 2015, los procedimientos del orden penal se articulan fundamentalmente a través de la siguiente tipología: las diligencias previas, las diligencias urgentes y los juicios por delitos leves. Las incoaciones de procedimientos de sumario y procedimientos ante el Tribunal de Jurado suponen cifras residuales.
Con estas premisas, se exponen a continuación los procedimientos incoados por los órganos judiciales en España, excluyendo los incoados por los Juzgados Centrales de la Audiencia Nacional, que son objeto de tratamiento específico en otro apartado de esta Memoria.
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Procedimientos incoados año 2025 |
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|---|---|
|
Diligencias previas |
1.770.201 |
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Diligencias urgentes |
244.315 |
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Juicios por delitos leves |
402.705 |
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Sumarios |
4.478 |
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Jurados |
628 |
|
Total |
2.422.327 |
Estos datos tienen la siguiente representación gráfica:

En el año 2025 la cifra de diligencias previas incoadas ha sido ligeramente superior a la del año anterior, incrementándose un 4,9% respecto al año 2024.
Han disminuido muy ligeramente las diligencias urgentes incoadas en 2025 (244.315) respecto a las incoadas en la anualidad de 2024 (245.851). Se trata de una disminución de sólo el 0,6%, pero rompe con la tendencia creciente de los años anteriores en las incoaciones de este tipo de procedimientos, ya que en 2024 las incoaciones de diligencias urgentes se incrementaron un 2,6% respecto al año anterior. En 2023 el incremento respecto al año 2022 fue del 4,6% y el que se produjo en 2022 fue del 13,2%.
Los juicios por delitos leves se han mantenido prácticamente estables aumentando un 0,2%, a diferencia del año anterior que tuvieron un relevante incremento del 8,7% respecto del ejercicio 2023.
Los sumarios incoados han aumentado un 5,3%, siguiendo la tendencia creciente de los años anteriores; en 2023 tuvieron un incremento del 6,9% y del 14% en 2024.
A diferencia del ejercicio anterior, en el que los procedimientos ante el Tribunal del Jurado incoados se incrementaron respecto de 2023 un 6,3%, en el ejercicio 2025 han descendido un 9,5% respecto a los de 2024.
Los términos de comparación de las últimas tres anualidades se realizan en el gráfico y tabla siguientes con los totales incoados:

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Previas |
Urgentes |
Delitos leves |
Sumarios |
Jurados |
|
|---|---|---|---|---|---|
|
2025 |
1.770.201 |
244.315 |
402.705 |
4.478 |
628 |
|
2024 |
1.687.743 |
245.851 |
401.901 |
4.251 |
694 |
|
2023 |
1.663.862 |
239.647 |
369.793 |
3.728 |
653 |
|
2022 |
1.497.808 |
229.066 |
346.438 |
3.487 |
666 |
|
2021 |
1.465.024 |
202.296 |
323.362 |
2.905 |
602 |
Para conocer el volumen de los nuevos procedimientos penales que son objeto de efectiva tramitación, se debe descontar de la cifra total de incoación aquellos procedimientos que son objeto de acumulación o inhibición a otro juzgado, que se transforman en otro procedimiento o que se sobreseen. De esta forma se podrá tener una imagen más fiel sobre el volumen de procedimientos incoados por nuevos hechos delictivos, lo que se irá indicando en cada apartado.
1.1.2 Diligencias previas
Se registran como tales todas las actuaciones judiciales relativas a delitos castigados con pena privativa de libertad no superior a nueve años, o bien con cualesquiera otras penas de distinta naturaleza, bien sean únicas, conjuntas o alternativas, cualquiera que sea su cuantía o duración.
Ahora bien, cabe decir que no es infrecuente que los órganos judiciales utilizan este cauce procedimental para ilícitos penales propios de otros procedimientos, lo cual provoca que en el devenir de la instrucción se transforme este procedimiento en su cauce correcto y debe ser tenido en consideración en la valoración del dato.
1.1.2.1 Volumen de las diligencias previas incoadas
En el año 2025 los juzgados incoaron 1.770.201 diligencias previas.
Como ya se ha venido indicando en anteriores memorias, en el ejercicio 2016, primera anualidad completa en la que se pudieron valorar los efectos de la reforma de la LECrim (LO 41/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales), se produjo un descenso significativo en la incoación de diligencias previas. Si bien la tendencia general en los años sucesivos a la referida reforma había venido siendo decreciente, siendo muy acusada al inicio de la aplicación de la reforma procesal, en los últimos años se observa una tendencia creciente.

Si se analizan los años posteriores a dicha reforma procesal, en el ejercicio 2020 se registró el dato más bajo de incoaciones, produciéndose después en 2021 un incremento de aproximadamente el 6,8% respecto al año anterior, incremento que se puso en relación con el efecto reactivo tras las consecuencias de la crisis sanitaria del año 2020 sobre la actividad de los tribunales. El aumento de incoaciones que se produjo en 2022 respecto al 2021 fue leve (2,2%), mientras que el que se produjo en el ejercicio 2023 respecto a los datos de 2022 fue considerablemente más notable, registrándose un incremento del 11,1%. En el ejercicio 2024, la incoación se mantuvo estable respecto del año anterior, sufriendo un ligero incremento del 1,4% respecto de las incoaciones de 2023. En 2025 la incoación de diligencias previas ha tenido un incremento de 4,9% respecto de las registradas en 2024.
En el año 2025 se acordó la acumulación o inhibición en 358.213 diligencias previas, dato que supone un 20,2% del total de las incoadas, porcentaje idéntico al de 2024 y muy semejante al de las anualidades de 2022 y 2023. Una vez deducida la cifra de diligencias acumuladas o inhibidas del dato total de diligencias previas incoadas, resulta un volumen de 1.411.988 diligencias previas netas incoadas en 2025.
Constan registradas 995.358 diligencias previas que se archivaron por archivo definitivo o que se sobreseyeron provisionalmente en este ejercicio 2025, cifra que supone el 70,5% del volumen total de diligencias previas netas incoadas. El dato de 2024 fue de 943.516 sobreseimientos y archivos de diligencias previas, un 70% del volumen total. La cifra total de diligencias sobreseídas o archivadas resulta ligeramente superior a la de la anualidad analizada en la anterior Memoria.
Si de la cifra total de diligencias previas incoadas se descuenta el número de acumulaciones, inhibiciones, sobreseimientos y archivos, resulta una cifra de 416.630 diligencias previas en tramitación.
Este dato es un 3,2% superior al del ejercicio anterior, en el que se registraron un total de 403.726 diligencias en tramitación.
En el ejercicio 2025 se transformaron un total de 292.682 diligencias previas en otros procedimientos susceptibles de concluir en enjuiciamiento (algunas incoadas en años precedentes). El dato de diligencias transformadas en 2024 fue muy similar, en concreto de 292.977, por lo que el número total de transformaciones del ejercicio analizado en la presente Memoria se ha mantenido casi constante, con una variación de –0,1%. Cabe señalar que en el ejercicio anterior el número de diligencias previas transformadas sufrió un importante ascenso del 15,7%.
Si se pone en relación el dato de diligencias transformadas con el de diligencias previas netas incoadas, resulta que el 20,7% del total de las diligencias previas netas incoadas derivó hacia otro procedimiento susceptible de enjuiciamiento. El porcentaje que representaron las transformaciones sobre diligencias previas netas incoadas fue algo superior en el año 2024, en concreto del 21,7%, siendo del 19,3% en 2023 y en 2022 del 21,8%.
Como es tónica constante, la transformación más habitual de diligencias previas durante 2025 fue a procedimiento abreviado. Así, las diligencias previas transformadas en procedimiento abreviado han supuesto el 72,3% del total. El 18,8% del total de diligencias transformadas lo han sido en delito leve, y el 7,6% en diligencias urgentes. Las transformaciones en procedimiento de sumario y procedimiento ante el Tribunal del Jurado representan un volumen muy limitado respecto al total, un 1,2% y un 0,1% respectivamente de las transformadas.

Estos datos revelan una sustancial coincidencia con las proporciones en que se presentaron las transformaciones de diligencias previas en el año 2024. Así en la anualidad de 2024 las diligencias previas transformadas tuvieron como destino el procedimiento abreviado (71,6 %), el juicio por delito leve (19,5%), las diligencias urgentes (7,7%), el procedimiento de sumario (1,1%) y el procedimiento de jurado en el 0,2% de los casos.
1.1.2.2 Artículo 324 LECrim
La redacción vigente del artículo 324 LECrim, que regula los plazos de la investigación judicial, fue dada en virtud de la Ley 2/2020, de 27 de julio, por la que se modificaba el artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Esta reforma legislativa establece un plazo máximo de doce meses desde la incoación de la causa, si bien previendo la posibilidad de acordar prórrogas sucesivas por periodos iguales o inferiores a seis meses, que pueden ser acordadas de oficio o a instancia de las partes.
Desde la entrada en vigor de la reforma ya se han sucedido cinco ejercicios completos. Los datos que constan registrados respecto a procedimientos de diligencias previas con prórroga del plazo máximo de instrucción son los siguientes:
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2025 |
2024 |
2023 |
2022 |
2021 |
|
|---|---|---|---|---|---|
|
Procedimientos con prórroga |
32.375 |
29.499 |
24.878 |
22.130 |
32.564 |
En 2021, primer ejercicio completo en que se pudo aplicar la nueva redacción del artículo 324 LECrim, se computaron 32.564 procedimientos de diligencias previas en los que se acordó prórroga del plazo de investigación judicial, descendiendo el volumen de procedimientos prorrogados un 32% en el ejercicio 2022. En 2023 el dato computado fue de 24.878 diligencias previas prorrogadas, experimentándose un incremento del 12,4% respecto al volumen de 2022. En 2024 el dato ascendió a 29.499 lo que supuso un incremento del 18,6% respecto del ejercicio anterior. En 2025 la cifra de diligencias previas en las que se ha acordado prórroga ha ascendido a un 9,7% respecto del año anterior. El resultado de incremento de diligencias previas prorrogadas correspondiente al ejercicio 2025 resulta compatible con el incremento de las pendencias que seguidamente se analizan.
Un dato relevante que debe analizarse para determinar la eficacia del precepto son las diligencias previas pendientes, a partir de la comparación entre las que lo estaban a comienzos de un año natural y las que lo están al finalizar el ejercicio.
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2025 |
2024 |
2023 |
2022 |
2021 |
2020 |
|
|---|---|---|---|---|---|---|
|
Pendientes al 1 de enero |
971.830 |
886.251 |
745.676 |
696.721 |
629.521 |
538.832 |
|
Pendientes al 31 de diciembre |
931.502 |
886.940 |
806.284 |
714.630 |
605.135 |
553.440 |

En relación con estas cifras, ha de tenerse en cuenta que en el sistema de gestión más extendido en las fiscalías territoriales (Fortuny) los datos de diligencias previas pendientes referidos a cada anualidad se calculan al inicio de la anualidad siguiente, tanto el que mide la pendencia a 1 de enero como el que se refiere a 31 de diciembre. Así, los datos de pendencias a fecha 1 de enero de 2025 y fecha 31 de diciembre de 2025 se calculan a principios de 2026, mientras que los datos de pendencias a fecha 1 de enero de 2024 y 31 de diciembre de 2024 se midieron al inicio de la anualidad 2025. El momento de la medición del dato de 1 de enero de un ejercicio permite que este sistema informático haya podido actualizar los datos de pendencias con procedimientos que no entraron en el cómputo que se hizo un año antes para dar el dato a fecha 31 de diciembre del ejercicio previo. Ello explicaría los saltos numéricos que se producen en las cifras reflejadas a 31 de diciembre de un ejercicio y el 1 de enero del año inmediatamente siguiente.
Como resulta de los datos de pendencias expuestos, en el ejercicio 2025 el número de diligencias previas pendientes a 31 de diciembre de 2025 (931.502) es inferior al número de pendientes a 1 de enero de 2025 (971.830).
Este dato debe, en todo caso, conectarse con el número de diligencias previas pendientes a 31 de diciembre de 2024 reflejado en la Memoria anterior (886.284) y con la información de tiempos medios que proporciona al Ministerio Fiscal la aplicación SICC.
Si se tiene en cuenta la evolución de las pendencias comparando los datos de las distintas anualidades, las cifras de diligencias previas pendientes tienen una tendencia creciente.
La aplicación Cuadro de Mando SICC – Sistema de Información Control y Consulta– permite estimar el tiempo medio que transcurre entre la realización de distintos trámites procedimentales.
En el ejercicio 2025, el cálculo del tiempo medio que dista desde la fecha en que el órgano judicial incoa un procedimiento de diligencias previas/procedimiento abreviado hasta la fecha de la calificación ha sido de 425 días (Fuente: SICC, indicador de «Tiempos compendios»). El dato relativo al ejercicio 2024, redondeado a la unidad, fue de 406 días.
Como ya se indicó en la Memoria anterior, en 2024 se revisaron en la aplicación SICC las fórmulas de cálculo con las que se hallaban los datos de «Tiempos fiscalía» y «Tiempos judiciales, al detectarse que las medias nacionales se venían obteniendo como una media de resultados promedios autonómicos, considerándose más correcto que para llegar a dicha media se tuviera en cuenta el número total de causas (y no el mero promedio del resultado medio obtenido por autonomías). Es por ello que, con arreglo a la nueva fórmula de cálculo revisada, se dispone para poder comparar de los datos correspondientes a los ejercicios 2024 y 2025, indicando la información obtenida un incremento de la estimación de tiempo medio.
En definitiva, de todo lo expuesto no se puede concluir que la limitación de los plazos de instrucción impuesta en su día por el artículo 324 de la LECrim haya venido a solucionar el retraso en la tramitación de las diligencias previas.
1.1.2.3 Delitos que dieron lugar a la incoación de diligencias previas
Se aprecia una situación muy similar a la de los años anteriores respecto de los delitos que dieron lugar a la mayor incoación de diligencias previas.
En 2025 los delitos contra la vida e integridad física supusieron el 32% de las previas incoadas (idéntico porcentaje que en el ejercicio 2024). Los delitos contra el patrimonio representan el 21% de las diligencias previas incoadas, al igual que en el ejercicio anterior y muy similar porcentaje al correspondiente a los ejercicios 2023, 2022 y 2021. Ha de tenerse en cuenta en todo caso, respecto a este análisis que se hace sobre los procedimientos incoados, que el 20% de las diligencias previas incoadas no tiene asociado ningún delito en su registro («sin especificar»), circunstancia que también se ha presentado en ejercicios previos con cifras similares.

1.1.3 Diligencias urgentes
El procedimiento de enjuiciamiento rápido o diligencias urgentes, previsto en los artículos 795 y siguientes de la LECrim, pretende la resolución de los delitos menos graves, flagrantes y de instrucción sencilla, cuya pena privativa de libertad no exceda de 5 años. Se articula en base a los siguientes presupuestos: la existencia de un atestado policial, la acotación de los delitos que son objeto de este procedimiento, la instrucción concentrada ante el juez de guardia y la sentencia por el mismo si es de conformidad, con la rebaja en un tercio de la pena o, en su caso, la citación del acusado para la celebración del juicio oral ante el juzgado de lo penal en un plazo teórico no superior a 15 días.
1.1.3.1 Volumen de diligencias urgentes incoadas
En el año 2025 se incoaron 244.315, frente a las 245.851 diligencias urgentes incoadas en 2024 y las 239.647 del año 2023. Por lo tanto, estos datos indicarían una pequeña reducción en la incoación de diligencias urgentes en 2025.
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2025 |
2024 |
2023 |
2022 |
|
|---|---|---|---|---|
|
Evolución interanual de la incoación de las diligencias urgentes |
244.315 |
245.851 |
239.647 |
229.066 |
En cuanto al destino de las diligencias urgentes incoadas en 2025, los porcentajes se mantienen bastante similares a los que se ofrecieron en la pasada Memoria. El dato relevante sigue siendo sin duda la eficacia aparejada a este tipo de procedimiento, vista la alta tasa de calificación (64,7 %).

1.1.3.2 Delitos que dieron lugar a la incoación de diligencias urgentes
Los delitos que principalmente fueron objeto de este procedimiento en el año 2025 fueron nuevamente los cometidos contra la seguridad vial (el 31% de las incoaciones y el 46% de las calificaciones); en segundo lugar, los delitos de violencia de género y familiar (el 30% de las incoaciones y el 15% de las calificaciones). En tercer lugar, los delitos contra el patrimonio (9% de las incoaciones, y 11% de las calificaciones), y con un volumen cercano a estos últimos, los delitos contra la Administración de Justicia (8% de las incoaciones y 10% de las calificaciones). En una práctica consolidada en el curso de los años, por este cauce procesal se instruyen y enjuician principalmente los tipos delictivos indicados.

1.1.3.3 Delitos que dieron lugar a la calificación del Ministerio Fiscal en diligencias urgentes

Los aspectos que caracterizaron este procedimiento en 2025, según los datos estadísticos registrados, fueron los siguientes:
– El 64,7% de los procedimientos que se incoaron fueron calificados. El porcentaje de calificaciones es ligeramente inferior a 2024, anualidad en la que se alcanzó un porcentaje de 65,4%. El dato absoluto de calificaciones ha disminuido ligeramente, computándose 158.001 calificaciones en diligencias urgentes en el año 2025 frente a las 160.863 del año anterior. En los ejercicios anteriores fueron 154.362 en el ejercicio 2023, 153.966 calificaciones en el ejercicio 2022 y 137.340 en 2021.
– En el 75,1% de las calificaciones se llegó a conformidad en el juzgado de instrucción, cifra similar al 74,6 % en el 2024, 75,6% en el 2023 y al 75% de 2022.
– Las calificaciones que formuló el fiscal en este procedimiento representaron en el año 2025 el 47% del total de las formuladas. En la anualidad previa de 2024 dicho porcentaje fue del 48,6%. Como se viene indicando en memorias anteriores, el porcentaje ha venido oscilando en un rango aproximado de entre el 45% y 50% sobre el total de calificaciones presentadas por el Ministerio Fiscal en todo tipo de procedimientos.
– El porcentaje de diligencias urgentes sobreseídas fue un 13 % (12,5% en 2024).
– El 10,6% de las diligencias urgentes incoadas se transformaron en diligencias previas, lo que implica una prolongación en su tramitación.
Este porcentaje se viene manteniendo en el entorno del 10% aproximadamente en las últimas anualidades de forma bastante estable.
En sentido contrario, en el año 2025, un total de 22.195 diligencias previas se transformaron en diligencias urgentes, propiciando una vía de solución rápida mediante la conformidad. Este dato supone que sobre el total de diligencias previas que se transformaron en otro procedimiento, el 7,6% se encauzaron como diligencias urgentes, porcentaje que es muy similar al 7,7% que se registró en la anualidad de 2024.
1.1.4 Juicios por delitos leves
La reforma del Código Penal por la LO 1/2015 vino a derogar las faltas e introdujo la figura de los delitos leves para la reconversión de algunas de aquellas. Su enjuiciamiento se realiza a través de un procedimiento contemplado en el Libro VI de la LECrim, muy similar al anterior juicio de faltas, con alguna modificación para adecuarlo a las nuevas figuras delictivas.
El Ministerio Fiscal no interviene en todos estos procedimientos, siguiendo los criterios de la Circular de la FGE núm. 1/2015, sobre el ejercicio de la acción penal en los delitos leves tras la reforma operada por la LO 1/2015.
La intervención del Ministerio Fiscal en este tipo de procedimientos se centra, básicamente, en la asistencia a las vistas, así como en el control de las sentencias que se dictan, lo que no tiene lugar cuando el hecho investigado tiene una naturaleza estrictamente privada. Los datos estadísticos se recogen en el apartado relativo a los juicios, con objeto de organizar en un mismo epígrafe la actividad del Ministerio Fiscal ante los órganos de enjuiciamiento.
Los procedimientos penales tramitados como juicios de delitos leves en el año 2025, con constancia en las fiscalías, fueron 402.705 (registrándose 401.901 en 2024, 369.793 en 2023, 346.438 en 2022 y 323.362 en 2021). Los que se computaron como celebrados con asistencia del Ministerio Fiscal (actos de juicio y comparecencias) fueron 193.170, dato que en 2024 fue de 200.931. En los años anteriores los datos fueron de 173.108 en 2023, 170.495 en 2022 y 160.849 en 2021. Por lo tanto, se aprecia una tendencia ascendente en cuanto al número de procedimientos incoados por delitos leves, mientras que el número de actos de juicio y comparecencias del Ministerio Fiscal en delitos leves esta anualidad ha sido ligeramente menor que el de 2024.
1.1.5 Procedimientos abreviados
El procedimiento abreviado ante el juzgado de instrucción está previsto para la preparación del juicio oral cuando la investigación judicial llevada a cabo en las diligencias previas ha determinado la existencia de indicios fundados de un delito castigado con pena privativa de libertad no superior a nueve años, o con cualesquiera otras penas de distinta naturaleza bien sean únicas, conjuntas o alternativas, cualquiera que sea su cuantía o duración.
1.1.5.1 Volumen de procedimientos abreviados incoados y calificados
Durante el año 2025 se han incoado 207.965 procedimientos abreviados, lo cual representa un ascenso del 4,5% respecto a la cifra registrada en el año 2024 (198.966).
Igualmente, se aprecia un aumento en el número de calificaciones de este tipo de procedimientos que ascendieron a 173.910 frente a las 166.626 computadas en el ejercicio 2024. Dentro de las calificaciones, 163.696 fueron ante el juzgado de lo penal y 10.214 ante la audiencia provincial, lo que supuso, respectivamente un incremento del 4,1% y del 9,1% respecto de las calificaciones en procedimientos abreviados del ejercicio 2024.
Asimismo, hay un ascenso en la suma de transformaciones y sobreseimientos acordados en los procedimientos abreviados (el dato de 2024 fue de 29.208 procedimientos en que se acordó la transformación o sobreseimiento, mientras que durante el año 2025 se transformaron o sobreseyeron 31.769). El incremento de calificaciones, transformaciones y sobreseimientos resulta coherente con el ascenso en la incoación de procedimientos abreviados.
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2023 |
2024 |
2025 |
|
|---|---|---|---|
|
Incoaciones |
174.822 |
198.966 |
207.965 |
|
Calificaciones |
141.322 |
166.626 |
173.910 |
|
Transformaciones/sobreseimientos. |
24.685 |
29.208 |
31.769 |

Si se atiende al peso que tienen las calificaciones presentadas por el Ministerio Fiscal en procedimientos abreviados sobre el volumen total de calificaciones efectuadas por las/los fiscales en todo tipo de procedimientos, las calificaciones formuladas en el seno del procedimiento abreviado representaron el 51,8% del total de calificaciones del Ministerio Fiscal en el ejercicio 2025.
1.1.5.2 Delitos que dieron lugar a la incoación de procedimientos abreviados

Se observa una distribución muy parecida a la de los años anteriores, sin que existan variaciones significativas. Así, los delitos que con más frecuencia han dado lugar a la incoación de procedimiento abreviado son los delitos contra el patrimonio (39% del total de incoaciones), violencia doméstica y de género (10% del total), contra la vida o la integridad física (8%), contra la administración de justicia (8% del total) y contra la seguridad vial (7%). En el año 2024, tales tipos delictivos fueron también los más numerosos en las incoaciones y supusieron respectivamente el 38%, 10%, 8%, 7% y 7% de las incoaciones registradas.
1.1.5.3 Delitos que dieron lugar a la calificación del Ministerio Fiscal en procedimientos abreviados

Tampoco hay prácticamente variaciones en este concepto con relación a los años precedentes. Así, la mayor parte de las calificaciones en procedimientos abreviados lo fueron por delitos contra el patrimonio (un 38%, siendo el 36% en 2024). Siguen a la anterior categoría los delitos contra la vida e integridad física, con un porcentaje del 10%, idéntico porcentaje que el ejercicio anterior. Los delitos contra la seguridad vial suponen un 7% del total de calificaciones, frente al 9% del ejercicio anterior. Los delitos relativos a la violencia doméstica y de género alcanzaron un porcentaje del 7% (8% en el año 2024), mientras que los delitos contra la Administración de Justicia alcanzaron el 8%, porcentaje que en el ejercicio de 2024 fue del 7%.
Las dilaciones que se siguen produciendo en estos procedimientos son muy elevadas. Los dos momentos clave son, por un lado, el tiempo que permanece un procedimiento en el juzgado de instrucción desde que se califica hasta que se remite al órgano de enjuiciamiento, y, por otro, el que media entre la recepción del procedimiento por el órgano sentenciador, el señalamiento para juicio y su efectiva celebración.
1.1.6 Sumarios
El procedimiento sumario se incoa para la investigación de delitos castigados con pena privativa de libertad superior a 9 años.
1.1.6.1 Volumen de sumarios ordinarios incoados y calificados
En 2025 se incoaron 4.478 sumarios (frente a 4.251 de 2024); de tal cifra total de incoados, 3.533 procedían de diligencias previas, como se observa en el gráfico siguiente.

|
2023 |
2024 |
2025 |
|
|---|---|---|---|
|
Incoaciones |
3.728 |
4.251 |
4.478 |
|
Calificaciones |
2.725 |
3.341 |
3.680 |
|
Sobreseimientos |
279 |
347 |
537 |
El número de procedimientos de sumario incoados en el ejercicio 2025 ha experimentado un incremento del 5,3% respecto a la cifra registrada en 2024.
Las calificaciones presentadas en el ejercicio 2025 (3.680) han experimentado un notable ascenso, en concreto un 10,1% respecto a las presentadas en 2024, continuando la tendencia creciente que se viene apreciando en anualidades anteriores. El dato de sumarios sobreseídos en 2025 ha sufrido un importante incremento del 54,8% respecto de 2024, en concreto han pasado de ser sobreseídos 347 sumarios en 2024 a 537 en 2025.

La evolución interanual de incoaciones y calificaciones se expresa en el siguiente gráfico.

Normalmente la tramitación de este procedimiento en instrucción se prolonga más allá de una anualidad. Según los datos extraídos de la aplicación SICC, de acuerdo con las mediciones de «Tiempos compendios», resulta que el tiempo medio entre la incoación y la conclusión del sumario en 2025 ha sido de 715 días, tomando como fecha de inicio la de incoación del asunto, aunque hubiera sido como diligencias previas, luego transformadas en sumario. Se ha advertido que el dato que indicaba para 2024 el pasado año la aplicación SICC en «Tiempos compendios», y que se reflejó en la anterior Memoria (745,81 días), no filtraba los procedimientos según la definición establecida por la aplicación para «Tiempos judiciales». Una vez corregida esta disfunción, y recalculado el dato correspondiente a 2024, el resultado de tiempo medio entre la incoación y conclusión del sumario sería de 689 días en 2024. Por lo tanto, con los datos de 2024 y 2025 una vez hecha esta revisión, crece el indicador de tiempo según la herramienta informática de que se dispone para efectuar esta estimación.
1.1.6.2 Delitos que dieron lugar a la calificación del Ministerio Fiscal en sumarios ordinarios
Al igual que en años anteriores, en el ejercicio 2025 los delitos contra la libertad sexual son los que han dado lugar a un mayor número de escritos de calificación en procedimiento de sumario. Alcanzan el 50% del total, frente al 56% del total del ejercicio 2024. Los delitos contra la vida e integridad supusieron el 28% de los delitos calificados en los procedimientos de sumario, porcentaje superior al del año anterior (21%). Les siguen en número de calificaciones los delitos relativos a la violencia doméstica y de género (8%) y contra la libertad (5%); se trata de delitos que han experimentado ligeras variaciones respecto del año 2024, en el que representaron, respectivamente, el 7% y el 4%.

1.1.7 Procedimiento ante el Tribunal del Jurado
Los procedimientos ante el Tribunal del Jurado son los menos numerosos y se incoan por los delitos relacionados en el artículo 1 de la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado, esto es, homicidio y asesinato consumados, amenazas condicionales, omisión del deber de socorro, allanamiento de morada y determinados delitos contra la Administración pública y relacionados con la corrupción.
1.1.7.1 Volumen de procedimientos ante el Tribunal del Jurado incoados y calificados
En el ejercicio 2025 se han incoado 628 procedimientos ante el Tribunal del Jurado, de los cuales 426 procedían de diligencias previas.

En el siguiente cuadro se indican las cifras referidas a los actos procesales más relevantes en este tipo de procedimiento (considerando como tales las incoaciones, calificaciones, juicios celebrados y conformidades sin juicio) en las últimas seis anualidades.
|
2020 |
2021 |
2022 |
2023 |
2024 |
2025 |
|
|---|---|---|---|---|---|---|
|
Incoaciones |
607 |
602 |
666 |
653 |
694 |
628 |
|
Calificaciones |
372 |
418 |
438 |
444 |
499 |
450 |
|
Juicios |
261 |
358 |
368 |
359 |
351 |
359 |
|
Conformidades |
64 |
124 |
114 |
120 |
133 |
154 |
La cifra de incoaciones de procedimientos en el ejercicio 2025 ha experimentado un descenso del 9,5% respecto a las registradas en el ejercicio 2024. Las calificaciones presentadas se han reducido en un 9,8% (450 frente a las 499 del ejercicio 2024), con un ligero ascenso de los juicios (un 2,3%) e incrementándose en un 15,8% las conformidades alcanzadas sin juicio (154 frente a 133). Si se atiende, más allá de las variaciones porcentuales indicadas a los datos numéricos expresivos de las diferentes actuaciones señaladas, ciertamente cabe señalar que las variaciones no resultan muy significativas respecto a los números que reflejan las actuaciones que se computaron en la anualidad pasada (dado que los procedimientos que se ventilan ante el Tribunal del Jurado presentan, por su ámbito propio de aplicación, cifras totales muy bajas en comparación con el volumen del conjunto de procedimientos despachados por el Ministerio Fiscal). Ahora bien, sí puede apreciarse que el número de conformidades alcanzadas va aumentando, y que la línea general de los últimos años ha sido de crecimiento en las actuaciones propias de los procedimientos ante el Tribunal del Jurado.
El siguiente gráfico muestra visualmente la evolución en estos últimos ejercicios de los actos procesales referidos.

1.1.7.2 Delitos que dieron lugar a la calificación del Ministerio Fiscal en el procedimiento ante el Tribunal del Jurado

Atendiendo a los delitos por los que se formuló acusación por el Ministerio Fiscal en el procedimiento ante el Tribunal del Jurado, el grupo de delitos más relevante en las calificaciones del Ministerio Fiscal fue el relativo a los delitos contra la vida e integridad física. Las acusaciones por dichos delitos representaron el 34% del total de delitos calificados en este tipo de procedimiento en el año 2025 (dicho porcentaje fue del 37% en el ejercicio 2024).
En el procedimiento ante el Tribunal del Jurado se calificaron 78 delitos de homicidio y 114 de asesinato según los registros de 2025. Alcanzan el segundo lugar en cuanto a su presencia entre los calificados por este procedimiento los delitos cometidos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio (un 25% del total, frente al 23% del año anterior), presentándose 175 calificaciones por allanamiento de morada.
Los delitos contra el patrimonio pasan de representar el 9% de los calificados en los escritos propios de esta modalidad procesal en la anualidad 2024, al 7% en el año 2025. Otros de los delitos que se vienen presentando con frecuencia en las calificaciones del Ministerio Fiscal relativas al procedimiento ante el Tribunal del Jurado son los delitos contra la libertad, los delitos relativos a la violencia doméstica o de género, o los delitos contra la Administración pública, que presentan en 2025 ligeras variaciones respecto a los porcentajes computados en el ejercicio 2024. Así, los delitos contra la libertad suponen el 9% de las calificaciones en procedimiento de jurado en el ejercicio 2025, representando un 6% del total en el ejercicio anterior. Los relativos a la violencia doméstica o de género representan en 2025 el 4% de los calificados por esta modalidad (6% en 2024). Y los delitos contra la Administración pública han ascendido a un 7% del total de los calificados en procedimiento ante el Tribunal del Jurado en el ejercicio 2025 (porcentaje que fue del 6% en 2024).
1.1.8 Calificaciones
El Ministerio Fiscal presentó 336.041 escritos de calificación en todo tipo de procedimientos en el ejercicio 2025. Este dato continúa reflejando la tendencia creciente que viene observándose en el número de estas actuaciones en las memorias previas (242.846 escritos en 2020, 285.041 en 2021, 303.201 en 2022, 298.853 en 2023, y 331.329 en 2024).
En concreto, el dato registrado en 2025 supone un incremento del 1,4% respecto al volumen total de calificaciones computado en el ejercicio previo. Este incremento es menos acusado que el experimentado en el ejercicio 2024 respecto al 2023; así, como se reflejó en la Memoria del ejercicio anterior, el incremento en el volumen de calificaciones analizado entonces fue del 10,9%, si bien dicho crecimiento se relacionaba con la recuperación en 2024 de la actividad normal de los órganos judiciales, que en el primer semestre de 2023 se vio afectada por las huelgas de funcionarios/as y letrados/as de la administración de justicia.
Puede apreciarse en el siguiente gráfico una representación de la evolución interanual en el número de calificaciones presentadas por el Ministerio Fiscal en los tres últimos ejercicios:

Analizando los datos estadísticos de calificaciones presentadas en cada una de las modalidades procesales, el mayor número de escritos de calificación se ha presentado en el trámite del procedimiento abreviado (173.910 escritos de calificación), alcanzando los escritos presentados en sede de diligencias urgentes una cifra de 158.001. También en 2024 la modalidad procesal que dio lugar a un mayor número de calificaciones presentadas fue el procedimiento abreviado. En los ejercicios 2022 y 2023, sin embargo, las calificaciones presentadas en diligencias urgentes superaron en número a las presentadas en el trámite del procedimiento abreviado.
Los datos por tipo de procedimiento se expresan a continuación mediante la representación gráfica y cuadro siguientes.

|
Urgentes |
Abreviados |
Sumarios |
Jurados |
Total |
|
|---|---|---|---|---|---|
|
2025 |
158.001 |
173.910 |
3.680 |
450 |
336.041 |
|
2024 |
160.863 |
166.626 |
3.341 |
499 |
331.329 |
|
2023 |
154.362 |
141.322 |
2.725 |
444 |
298.853 |
|
2022 |
153.966 |
146.198 |
2.599 |
438 |
303.201 |
Se exponen seguidamente los datos obtenidos de la aplicación SICC relativos al tiempo transcurrido en las causas penales desde la incoación del procedimiento hasta que se produce la calificación del Ministerio Fiscal (indicador de «Tiempos compendios»). Los cálculos de tiempos realizados por dicha aplicación muestran que en el ejercicio 2025, en el caso de los procedimientos de diligencias previas/procedimiento abreviado, desde la incoación de la causa a la calificación transcurren 425 días como resultado promedio, como ya se ha señalado. El resultado obtenido en el caso de los procedimientos tramitados por la modalidad de diligencias urgentes/juicio rápido es una media de 41 días hasta que se produce la calificación. El cálculo de tiempo medio en el caso de los procedimientos de sumario ordinario es de 841 días, mientras que en el caso de los procedimientos ante el Tribunal del Jurado el tiempo medio que transcurre desde que se inicia la causa hasta que se produce la calificación es de 692 días según la aplicación SICC. Estos resultados solo arrojan una leve mejora en el indicador de tiempo medio de las diligencias urgentes/juicios rápidos con respecto a los resultados de los cálculos de tiempos medios correspondientes al ejercicio memorial anterior (406 días en los procedimientos de diligencias previas/procedimiento abreviado, 45 días en los procedimientos tramitados por la modalidad de diligencias urgentes/juicio rápido; 804 días en los procedimientos de sumario ordinario y 689 días en los procedimientos ante el Tribunal del Jurado en 2024). Se han redondeado en ambos casos las cifras resultantes de realizar la media de tiempos a la unidad.
Para concluir el presente apartado, se ponen en relación las cifras del volumen de incoaciones que se han producido en el ejercicio 2025 en cada una de las distintas modalidades procesales con los datos de calificaciones que se han presentado por el Ministerio Fiscal en cada una de dichas modalidades. El resultado da lugar a la siguiente representación gráfica:

Las cifras son muy similares a las que se vienen presentando en las últimas memorias al comparar los volúmenes correspondientes (así, en el ejercicio 2024, la relación entre calificaciones e incoaciones arrojó un resultado del 65,4% del volumen de incoaciones en el caso de las diligencias urgentes, del 83,7% en procedimiento abreviado, del 78,6% en sumario y del 71,9 % en procedimientos ante el Tribunal del Jurado).
1.1.9 Juicios y Sentencias
1.1.9.1 Juicios
Los registros estadísticos de las fiscalías sobre juicios celebrados con asistencia del Ministerio Fiscal muestran un dato total de 354.954 juicios a lo largo del año 2025 (cifra obtenida por la suma de 186.476 actos de juicio por delitos leves ante los juzgados de instrucción, 155.753 juicios celebrados ante los juzgados de lo penal y 12.725 juicios ante las audiencias provinciales).
Analizando las cifras de las últimas anualidades, al comparar la cifra de celebración de juicios del ejercicio 2023 con la del año 2022, se experimentó entonces un descenso del 5,9% en el dato total de celebración de juicios, que se relacionó con las huelgas del primer semestre del año 2023 que impactaron negativamente en el normal desarrollo de la actividad jurisdiccional.
En el año 2024 se produjo un incremento en el total de juicios celebrados del 15,5% con respecto al ejercicio 2023 (pasándose de un total de 316.418 juicios en 2023 a los 365.418 de 2024, con crecimiento en la cifra de celebración de juicios en todos los órganos de enjuiciamiento). Tal incremento mostraba la recuperación de la actividad habitual de los órganos judiciales.
La comparación de los datos del 2025 con los del 2024 arroja un descenso del 2,9% en el dato global de celebración de juicios, si bien el dato relativo a los juicios que han tenido lugar ante las audiencias provinciales en el ejercicio 2025 ha experimentado un crecimiento del 5,2%. El dato registrado de juicios por delitos leves celebrados ante los juzgados de instrucción desciende un 4,8% respecto al recogido en el ejercicio 2024, mientras que en el caso de los juicios celebrados ante los juzgados de lo penal el descenso (del 1,1 %) es más leve.
Los datos de las tres últimas anualidades se sintetizan en la siguientes tabla y representación gráfica.
|
Delitos leves |
Juzgados de lo Penal |
Audiencias Provinciales |
Total |
|
|---|---|---|---|---|
|
2025 |
186.476 |
155.753 |
12.725 |
354.954 |
|
2024 |
195.913 |
157.408 |
12.097 |
365.418 |
|
2023 |
169.559 |
136.258 |
10.601 |
316.418 |

La aplicación SICC realiza determinados cálculos para llegar a una estimación del tiempo que, como media, transcurre hasta que se producen los señalamientos de los procedimientos.
En las dos tablas siguientes consta la información relativa al dato ofrecido por dicha aplicación sobre el tiempo que transcurre desde que el Ministerio Fiscal califica un procedimiento hasta que se produce su primer señalamiento, así como sobre el período que va desde la incoación del procedimiento en el órgano de enjuiciamiento hasta el primer señalamiento. Asimismo, se ofrece la comparación de los cálculos referidos a los procedimientos de los ejercicios 2024 y 2025.
Tiempo medio (días) calificación a señalamiento (Fuente SICC,
«Tiempos compendios»). se redondea el dato a la unidad
|
Juicio Rápido |
Procedimiento |
Procedimiento Sumario |
Tribunal del |
|
|---|---|---|---|---|
|
2024 |
149 |
659 |
329 |
375 |
|
2025 |
181 |
615 |
371 |
376 |
Tiempo medio (días) incoación del procedimiento de
enjuiciamiento a señalamiento (Fuente SICC, «Tiempos
compendios»). se redondea el dato a la unidad
|
Juicio Rápido |
Procedimiento |
Procedimiento Sumario |
Tribunal Del |
|
|---|---|---|---|---|
|
2024 |
40 |
181 |
433 |
163 |
|
2025 |
60 |
208 |
490 |
235 |
A la vista de esta información, destaca la duración de los períodos hasta que se produce el primer señalamiento en el ámbito de los procedimientos abreviados y de los sumarios.
Continúa, por lo tanto, el problema de la demora en el señalamiento de juicios, como se resalta asimismo en numerosas memorias de los órganos territoriales. Una respuesta judicial tardía afecta gravemente los derechos de los ciudadanos, con las posibles consecuencias del debilitamiento de los medios de prueba y la apreciación generalizada de la atenuante por dilaciones indebidas.
|
Juzgados de lo penal |
Audiencias provinciales |
|||||
|---|---|---|---|---|---|---|
|
2025 |
2024 |
2023 |
2025 |
2024 |
2023 |
|
|
Celebrados |
155.753 |
157.408 |
136.258 |
12.725 |
12.097 |
10.601 |
|
Suspendidos |
94.032 |
91.574 |
100.924 |
6.674 |
5.856 |
6.052 |
|
Señalados |
249.785 |
248.982 |
237.182 |
19.399 |
17.953 |
16.653 |
|
% Suspendidos |
37,6% |
36,8% |
42,6% |
34,4% |
32,6% |
36,3% |
Según los datos proporcionados por las fiscalías territoriales, en el año 2025 se ha incrementado el porcentaje de suspensiones respecto al año 2024 tanto en los juzgados de lo penal como en las audiencias provinciales. Dicho dato es en todo caso inferior a las cifras que se presentaron en el ejercicio 2023, en el que el porcentaje de suspensiones vino condicionado, según las memorias territoriales, por las huelgas ya aludidas.
De acuerdo con las cifras recogidas en las tablas, el volumen de suspensiones del ejercicio 2025 se ha incrementado si se compara con el dato de 2024, si bien también resultaría que se habría incrementado el dato de señalamientos por parte de los órganos judiciales. En el caso de las audiencias provinciales, pese a haberse incrementado el porcentaje de suspensiones, el volumen de juicios celebrados es mayor que en el ejercicio anterior.
Ante esos datos, ha de insistirse una vez más en el efecto negativo que provocan, en la medida en que perturban la organización de las fiscalías y órganos judiciales, generan una elevada y justificada insatisfacción y molestias a la ciudadanía, y contribuyen a incrementar la demora en la respuesta penal con los efectos negativos que dicho retardo conlleva. Así lo ponen de manifiesto en algunos casos las memorias de las fiscalías territoriales, junto con la necesidad de efectuar una adecuada revisión de las citaciones a juicio para evitar suspensiones provocadas por defectos en su práctica.
Las conformidades como medio de evitación de los juicios suponen una medida efectiva para procurar una respuesta más inmediata de la justicia.
El régimen de la conformidad prevista en el artículo 801 LECrim en el trámite de las diligencias urgentes se ha venido revelando como un instrumento eficaz de agilización de la acción de la justicia y de simplificación del proceso.
De las 158.001 diligencias urgentes calificadas en el año 2025 por el Ministerio Fiscal, un 75,1% del total (esto es, la cifra de 118.610 diligencias urgentes) han finalizado por sentencias de conformidad dictadas por los juzgados de instrucción. La presencia de la conformidad en diligencias urgentes presenta unos niveles bastante estables (fue del 75,6% en el año 2023 y del 74,6% en el año 2024).
Además de las conformidades prestadas en el trámite de diligencias urgentes, ha venido existiendo otro importante porcentaje de conformidades alcanzadas con carácter previo al juicio oral, o bien en estrados el mismo día previsto para la celebración del juicio, si bien de esta forma no se evita con la misma eficacia el transcurso del tiempo hasta la finalización del asunto.
A lo largo del presente ejercicio 2025 ha entrado en vigor la modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en virtud de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, que viene a suprimir el límite penológico antes fijado en los seis años de prisión para poder prestar conformidad. Asimismo, se ha creado un nuevo trámite en el seno del procedimiento abreviado, la audiencia preliminar, que responde a la finalidad de agilizar el proceso penal, tratando de evitar suspensiones del juicio oral, y que constituye un momento procesal para poner fin al proceso con el dictado de una sentencia de conformidad. Con esta regulación el legislador ha venido a dar carta de naturaleza a la práctica extendida por algunos órganos de enjuiciamiento de celebrar vistas o comparecencias previas al plenario al objeto de que las partes se manifestasen sobre la posibilidad de alcanzar una conformidad.
1.1.9.2 Sentencias
En el cuadro siguiente se recogen los datos registrados en las estadísticas del Ministerio Fiscal sobre sentencias dictadas por los distintos órganos judiciales penales. Asimismo, se distingue el volumen que representan las sentencias condenatorias y las sentencias absolutorias.
|
Sentencias Penal año 2025 |
Condenatorias |
Absolutorias |
|
|---|---|---|---|
|
Juzgados de instrucción en juicios delitos leves con asistencia MF |
170.194 |
113.163 |
57.031 |
|
Juzgados de instrucción en diligencias urgentes |
118.610 |
||
|
Juzgados de lo penal en procedimientos abreviados y juicios rápidos |
150.360 |
123.184 |
27.176 |
|
Audiencias provinciales en procedimientos abreviados, sumarios y jurados |
11.680 |
9.958 |
1.722 |
En el caso de las sentencias dictadas por los juzgados de instrucción en juicios por delitos leves en los que tuvo asistencia el Ministerio Fiscal se ha producido un incremento, según los datos recopilados (170.194 sentencias en el ejercicio 2025, frente a las 164.588 del ejercicio 2024).
En cuanto a las sentencias dictadas por los juzgados de instrucción, mediante el trámite de prestación de conformidad a la acusación, se han contabilizado en el ejercicio 2025 un total de 118.610 sentencias. Dicha cifra en el ejercicio de 2024 fue de 120.043 sentencias dictadas de conformidad en el trámite de las diligencias urgentes, lo que evidencia un leve descenso con respecto a la anualidad anterior.
Los juzgados de lo penal dictaron un total de 150.360 sentencias a lo largo del ejercicio 2025, ya sea en el procedimiento abreviado para el enjuiciamiento de delitos o en el trámite de juicios rápidos. Se produce por tanto un leve descenso frente al dato correspondiente al 2024 (152.298 sentencias), cifra que se compadece con el leve descenso observado en los datos registrados sobre los juicios celebrados.
Finalmente, el dato computado de sentencias dictadas por las audiencias provinciales en procedimientos abreviados, sumarios y jurados es de 11.680 resoluciones en la anualidad de 2025, cifra muy ligeramente superior a las 11.641 contabilizadas en 2024. El leve incremento en estas resoluciones guarda también correlación con el incremento de juicios celebrados ante estos órganos judiciales que se ha expuesto en la presente Memoria.
En la tabla se recoge asimismo la información sobre volúmenes de sentencias de los juzgados de instrucción en delitos leves, así como de las procedentes de los juzgados de lo penal o de las audiencias provinciales atendiendo a su contenido (condenatorio o absolutorio). Las sentencias dictadas por los juzgados de instrucción en diligencias urgentes son, por definición, de condena.
Las sentencias absolutorias han supuesto el 33,5% del total de sentencias dictadas en los delitos leves (este porcentaje fue del 39,4% en el ejercicio 2024).
Los juzgados de lo penal absolvieron en el 18,1% de los casos en el presente ejercicio memorial (el porcentaje de absoluciones fue el 19,4% en el año 2024 y en 2023, los pronunciamientos absolutorios representaron un 20,6% del total de sentencias de los juzgados de lo penal).
Finalmente, en las audiencias provinciales la sentencia fue absolutoria en un 14,7% de los procedimientos enjuiciados. En 2024 las sentencias absolutorias de las audiencias provinciales alcanzaron el 15,2% del total de pronunciamientos, mientras que en 2023 las sentencias absolutorias supusieron el 15,9% del total sentencias de las audiencias provinciales.
De este modo, en el presente ejercicio se ha incrementado el porcentaje que suponen las sentencias condenatorias sobre el total de sentencias dictadas en todos los órganos de enjuiciamiento.
Los registros estadísticos de las sentencias han de poder permitir que se realice el análisis sobre la sintonía o disconformidad entre el criterio mantenido por el Ministerio Fiscal y la decisión de los órganos encargados de enjuiciar, ya sea la sentencia condenatoria o absolutoria.
|
2025 |
Sentencias |
Sentencias conformes |
% conformes respecto |
|---|---|---|---|
|
Audiencias Provinciales |
11.680 |
8.448 |
72,3% |
|
Juzgados de lo Penal |
150.360 |
114.812 |
76,4% |
|
Total |
162.040 |
123.260 |
76,1% |
En el ejercicio 2025, y por lo que se refiere a las sentencias dictadas por las audiencias provinciales, la conformidad con el criterio defendido por el Ministerio Fiscal en el juicio se ha producido en el 72,3% del total de sentencias.
En los juzgados de lo penal, la concordancia entre la postura defendida por el Ministerio Fiscal y lo resuelto por los órganos enjuiciadores se produjo en el 76,4% de las ocasiones.
Atendiendo al dato global de sentencias condenatorias o absolutorias emitidas por juzgados de lo penal y audiencias provinciales, el grado de conformidad con la posición del Ministerio Fiscal sería del 76,1%.
En consecuencia, y según los registros estadísticos disponibles sobre la coincidencia de la sentencia con la posición defendida por el Ministerio Fiscal en el asunto correspondiente, se produce un alto grado de sintonía entre el criterio del Ministerio Fiscal en los procedimientos penales y lo que resuelven los órganos de enjuiciamiento, habiendo crecido levemente el porcentaje que representan en 2025 las sentencias conformes respecto al 74,4% de conformidad que se registró en el ejercicio 2024 para el total de sentencias dictadas por juzgados de lo penal y audiencias.

Se analiza ahora el supuesto de las sentencias condenatorias dictadas previa prestación de conformidad de la defensa con la calificación formulada por el Ministerio Fiscal.
En el ejercicio 2025, según los datos estadísticos recopilados, en los juzgados de lo penal se habrían dictado 83.798 condenas precedidas de la conformidad de la persona acusada y su defensa con la calificación del Ministerio Fiscal. Ello supone un porcentaje del 68% de las 123.184 sentencias condenatorias totales.
En el caso de las audiencias provinciales, la conformidad de las partes se produjo en el 61,7% de las sentencias condenatorias. Del total de 9.958 sentencias condenatorias, 6.147 sentencias vinieron precedidas por la prestación de conformidad con la posición de la Fiscalía.

De ello resulta que el mayor número de sentencias condenatorias se produjo por la conformidad del acusado con la calificación del Ministerio Fiscal, situación que viene repitiéndose en los ejercicios analizados en memorias previas. Asimismo, al igual que en años anteriores, el peso de la conformidad es mayor en los procedimientos ante los juzgados de lo penal que en las sentencias dictadas por las audiencias provinciales, ya que las peticiones de pena efectuadas ante las audiencias provinciales conllevan una mayor probabilidad de ingreso en prisión del acusado.
Los porcentajes expresados apuntan a que en el presente ejercicio memorial se habría producido un incremento del peso que supone la conformidad alcanzada por las partes sobre el total de las sentencias condenatorias. La proporción que representan las condenas de conformidad ha crecido tanto en las sentencias de los juzgados de lo penal (del 66,4% del año 2024 al 68%) como en las sentencias dictadas por las audiencias (del 57% de la anualidad 2024 al 61,7% del ejercicio ahora analizado).
El siguiente gráfico representa los delitos con mayor presencia en las sentencias condenatorias, tanto dictadas por los juzgados de lo penal como por las audiencias provinciales. Los porcentajes se realizan sobre un total de 278.695 delitos registrados en la estadística de sentencias condenatorias. La seguridad vial y el patrimonio fueron de nuevo los ámbitos que dieron lugar a un mayor número de sentencias condenatorias, suponiendo respectivamente el 27% y 23% del total. Los delitos de violencia familiar y de género representaron el 10%, los delitos contra la vida e integridad física el 9% y los delitos contra la Administración de Justicia el 9%. Entre los delitos contra la Administración de Justicia se encuentran comprendidos los delitos de quebrantamiento de condena y/o medida cautelar, muy vinculados a la violencia doméstica y de género. Les siguen en incidencia los delitos contra la libertad y los delitos contra el orden público. Por lo tanto, las tendencias en cuanto a los tipos delictivos que con mayor frecuencia se presentan en las sentencias condenatorias se vienen manteniendo a lo largo de los últimos ejercicios memoriales.

Los datos de últimos tres años se reflejan en la tabla que se muestra a continuación:
|
2023 |
2024 |
2025 |
|
|---|---|---|---|
|
Seguridad vial |
35% |
33% |
27% |
|
Patrimonio |
19% |
18% |
23% |
|
Violencia doméstica/género |
10% |
10% |
10% |
|
Vida e integridad física |
9% |
9% |
9% |
|
Administración de Justicia |
8% |
8% |
9% |
|
Libertad |
6% |
6% |
7% |
|
Orden Público |
5% |
6% |
5% |
Finalmente, la estadística del Ministerio Fiscal contempla la cifra de recursos interpuestos por el Ministerio Público contra las sentencias disconformes.
En 2025, se ha contabilizado la interposición por los fiscales de 2.861 recursos contra las sentencias disconformes dictadas por los juzgados de lo penal (35.548 resoluciones), lo que representa la presentación de recurso frente a un 8% del total de sentencias disconformes.
En el caso de las sentencias disconformes dictadas por las audiencias provinciales (3.232) se ha presentado recurso por el Ministerio Fiscal en el 12,7% de las ocasiones (411 recursos interpuestos).
En ambos casos desciende ligeramente el porcentaje de recursos interpuestos por el Ministerio Fiscal frente a las sentencias disconformes respecto a los datos ofrecidos en la Memoria referente al ejercicio 2024 (se recurrió por el Ministerio Fiscal en dicho ejercicio el 8,9% de las sentencias disconformes de los juzgados de lo penal y el 13,1% en el caso de las procedentes de las audiencias provinciales).
Las memorias territoriales reflejan que esta tasa de sentencias recurridas por el Ministerio Fiscal responde a las limitaciones para el planteamiento de recurso ante resoluciones disconformes con la postura del Ministerio Fiscal cuando la absolución obedece a la valoración de prueba realizada por los órganos judiciales.

En cuanto a la intervención del Ministerio Fiscal en los recursos de apelación interpuestos contra sentencias dictadas por las audiencias provinciales en primera instancia, los datos estadísticos del ejercicio 2025 reflejan, contabilizando los datos computados por la totalidad de las fiscalías de comunidades autónomas, 583 vistas con intervención del Ministerio Fiscal y 2.850 sentencias dictadas en apelaciones por los tribunales superiores de justicia.
1.1.10 Diligencias de investigación
El artículo 5 de Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal y el artículo 773.2 LECrim asignan al Ministerio Fiscal funciones directas de investigación penal, que se desarrollan a través de las diligencias de investigación, cuya incoación y tramitación se realiza por los distintos órganos del Ministerio Fiscal. Además de esta regulación legal, destaca la Circular de la FGE núm. 2/2022, de 20 de diciembre, sobre la actividad extraprocesal del Ministerio Fiscal en el ámbito de la investigación penal, dictada para ofrecer un tratamiento unitario y sistemático y paliar el disperso desarrollo doctrinal existente sobre esta materia.
Los distintos órganos del Ministerio Fiscal han incoado en la anualidad de 2025 un total de 15.205 diligencias de investigación. Se han iniciado un total de 14.828 en las fiscalías provinciales y de 217 en las fiscalías de las comunidades autónomas. Por su parte, las fiscalías de ámbito nacional han alcanzado un total de 160 diligencias de investigación incoadas, correspondiendo 66 a la Fiscalía de la Audiencia Nacional, 23 a la Fiscalía Especial contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada, y 71 a la Fiscalía Especial Antidroga.
En 2023, primer ejercicio completo de vigencia de la Circular 2/2022, el dato total de diligencias incoadas alcanzó la cifra de 14.470 actuaciones investigadoras (experimentando un incremento del 13,1% con relación al volumen de incoaciones de la anualidad 2022). El pasado ejercicio 2024 volvió a crecer el número de diligencias incoadas un 7,1% hasta llegar a las 15.504. Si se compara este dato con el correspondiente a 2025, en esta última anualidad se ha producido un leve descenso en el volumen total de diligencias de investigación incoadas de un 1,9%.


Las fiscalías provinciales, órganos que totalizan el mayor número de diligencias de investigación, son muestra de este leve decrecimiento en el número total de diligencias incoadas (en este caso, el dato desciende un 2,1%). El mayor descenso se produce en la cifra correspondiente a las fiscalías de ámbito nacional (el volumen de diligencias incoadas respecto al ofrecido en el año 2024 se reduce un 9,1%). En cambio, en el ejercicio analizado en la Memoria presente las incoaciones se han incrementado un 23,3% en el caso de las fiscalías de comunidad autónoma.
Se ofrece la representación gráfica de los datos estadísticos que constan registrados sobre el origen de las diligencias de investigación incoadas en las fiscalías provinciales:

Los datos estadísticos disponibles sobre el origen de las diligencias de investigación en estos órganos revelan, como viene siendo habitual, la especial relevancia que para la puesta en marcha de la actividad investigadora del Ministerio Fiscal tienen las comunicaciones realizadas por los órganos de la Administración sobre hechos que pudieran ser constitutivos de delito. Así, las denuncias de la administración dieron lugar al 47,5% del total de investigaciones del Ministerio Fiscal en 2025, porcentaje que alcanzó el 51,9% del total de incoadas por las fiscalías provinciales en 2024.
El estrecho contacto del Ministerio Fiscal, a través de sus distintas áreas de especialización, con sectores de la Administración como jefaturas de tráfico, Inspección de Trabajo, administraciones tributarias y consejerías con competencias en materias de medio ambiente, urbanismo o territorio, propicia que en el ejercicio de las actuaciones administrativas se acuda particularmente al Ministerio Fiscal denunciando hechos de los que pueden derivar responsabilidades penales.
Las denuncias interpuestas por los particulares constituyen el segundo origen más frecuente de iniciación de diligencias de investigación, teniendo esta procedencia un 30,3% de las incoadas en 2025. El porcentaje correspondiente a las denuncias de particulares alcanzó el 24,9% del total de incoadas en el ejercicio previo 2024.
Los atestados policiales han dado origen al 10,9% de las investigaciones del Ministerio Fiscal, mientras que en el 4,5% de los supuestos se ha producido la incoación de oficio por el Ministerio Fiscal a raíz del conocimiento de posibles hechos delictivos. Por su parte, los testimonios de procedimientos que remiten los órganos jurisdiccionales han dado lugar al 2,7% del total de diligencias de investigación de las fiscalías provinciales en 2025. La distribución expuesta sobre las distintas formas de iniciación de las diligencias se mantiene bastante estable respecto a los datos recogidos la Memoria correspondiente al año 2024.
En el siguiente gráfico se recogen los datos sobre los delitos que fueron objeto de las diligencias de investigación del Ministerio Fiscal en el año 2025:

Las diligencias de investigación por delitos contra el medio ambiente, la ordenación del territorio, delitos contra la administración pública, delitos contra los derechos de los trabajadores, los relativos a la violencia sobre la mujer o contra la seguridad vial, tienen una correlación con los servicios especializados de las fiscalías en estas materias. El mayor número de incoaciones se produce en el caso de las materias propias de la especialidad de medioambiente y urbanismo, observándose en el presente ejercicio un incremento de actuaciones investigadoras en los delitos contra la administración pública y contra los derechos de los trabajadores.
La tramitación de las diligencias de investigación preprocesal puede llevar a la presentación por parte del Ministerio Fiscal de denuncia o querella en relación con los hechos investigados, si la investigación preprocesal evidencia hechos con relevancia penal. El Ministerio Fiscal, en cambio, acuerda el archivo de las diligencias de investigación cuando no encuentra fundamento para ejercitar acción alguna, informando al denunciante de la posibilidad de reiterar su denuncia ante los órganos judiciales.
Se ofrece en la siguiente imagen gráfica la representación de la evolución interanual del porcentaje de diligencias de investigación que se archivan sin derivarlas al juzgado en el conjunto de las fiscalías provinciales. Así, en el año 2025 las fiscalías provinciales archivaron el 60,1% de las diligencias de investigación, manteniéndose el porcentaje de archivos en un rango estable en las últimas anualidades, al suponer el 59,5% de las finalizadas en el ejercicio 2024 y el 60,9% en 2023.

En la tramitación de las diligencias de investigación de las fiscalías de las comunidades autónomas también se prevé el supuesto de que pueda resultar procedente la derivación a otros órganos del Ministerio Fiscal, fundamentalmente a las fiscalías provinciales de su comunidad. Por ello, se representa separadamente el destino de las diligencias de investigación de las fiscalías de comunidad autónoma en la siguiente imagen:

La Circular 2/2022 indica que los fiscales superiores pueden incoar y tramitar diligencias de investigación no solo por hechos delictivos cuyo conocimiento corresponda a la sala de lo civil y penal de su respectivo Tribunal Superior de Justicia, sino por cualquier hecho delictivo cometido en el territorio de su competencia, si bien harán un uso ponderado de esta facultad, limitándose a asumir las investigaciones que a priori fueran competencia de la fiscalía provincial o de área solamente en aquellos casos en los que concurran motivos excepcionales que lo justifiquen (como la trascendencia supraprovincial del asunto, su especial relevancia o la conveniencia en orden a garantizar la unidad de criterio del Ministerio Fiscal). Cuando los fiscales superiores asuman la tramitación de las diligencias de investigación podrán bien culminarlas decidiendo sobre su archivo o judicialización, bien acordar mediante decreto motivado su remisión a la fiscalía provincial o de área competente cuando su actuación deje de estar justificada.
En la actuación investigadora de las fiscalías de comunidad autónoma, a la vista de los datos estadísticos de estos últimos tres ejercicios, viene resultando excepcional el supuesto de remisión de las actuaciones a los órganos judiciales mediante la presentación de denuncia o querella, finalizando en archivo la mayor parte de las diligencias de investigación incoadas.