CAPÍTULO IV. ÓRGANOS TERRITORIALES DEL MINISTERIO FISCAL - 1. ÁREA PENAL

1. ÁREA PENAL

El ámbito penal es el que más volumen de asuntos registra en las fiscalías. Dentro de los numerosos contenidos de la estadística, la información sobre los escritos de acusación del Ministerio Fiscal tiene una especial calidad por cuanto se trata de uno de sus actos procesales más relevantes y mediante el cual las/los fiscales valoran, tipifican los hechos y, en definitiva, concretan su posición procesal. Por ello, y por ser un dato originado en las propias fiscalías, las estadísticas basadas en la calificación son más precisas que las basadas en procedimientos incoados. Lo mismo puede manifestarse respecto de la información existente en las fiscalías sobre las diligencias de investigación.

Además de la evolución cuantitativa de los procedimientos, se tratará la evolución de los delitos y de la criminalidad a ellos asociada, centrando el análisis en aquellos delitos que, bien por su volumen, bien por su incidencia social, tienen una especial significación.

Hay que hacer la observación de que en este capítulo se analiza la evolución cuantitativa de la delincuencia y, en cuanto a la cualitativa, solamente la que no es objeto de tratamiento dentro de otro apartado de la Memoria en razón de su especialidad.

A efectos aclaratorios, ha de indicarse que, en los gráficos circulares que acompañan al texto del área penal y que representan en cada caso los delitos más significativos, se muestran de forma individualizada los delitos que presentan un mayor número, redondeando los porcentajes reflejados en el gráfico a la unidad, y quedando agrupados en «resto» aquellos otros que tienen una menor presencia que aquellos que se reflejan de forma particularizada.

Asimismo, para unificar la nomenclatura empleada, procede aclarar que en esta parte de la Memoria se va a utilizar la denominación de «juzgados» para referirse a los órganos judiciales que se han ido transformando desde el 1 de julio hasta el 31 de diciembre de 2025 en las correspondientes secciones de los tribunales de instancia, de acuerdo con las previsiones de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.