CAPÍTULO III. FISCALES COORDINADORES/AS Y DELEGADOS/AS DE MATERIAS ESPECÍFICAS - 7. COOPERACIÓN PENAL INTERNACIONAL

7.3 Funcionamiento de la Cooperación Judicial Internacional

7.3.1 Comentario preliminar

Se constata un crecimiento progresivo de la carga de trabajo operativo en las secciones de cooperación internacional de las fiscalías, básicamente en la cooperación pasiva. De ese modo, en 2025 se observa un incremento del 14,2% en la carga de trabajo operativo respecto del año anterior. Este aumento sostenido pone en evidencia la necesidad urgente de reforzar recursos humanos y materiales, así como de actualizar la Instrucción de la FGE núm. 1/2011 para adecuar la organización interna a las exigencias actuales de la cooperación judicial internacional.

7.3.2 Digitalización de la cooperación judicial internacional

7.3.2.1 Sistema digital de gestión de casos de la Fiscalía (CRIS/CJI)

El sistema digitalizado de registro y gestión de expedientes de cooperación judicial internacional de la Fiscalía española (CRIS/CJI), reconocido como modelo de «digitalización avanzada» en el Informe del Consejo de la UE en el marco de la 10.ª Ronda de Evaluaciones Mutuas sobre la aplicación de la OEI en España, está plenamente implantado y utilizado por todos los/as fiscales delegados de cooperación internacional a quienes corresponde la organización y control de dicha aplicación informática como directores de las secciones de cooperación internacional de las fiscalías españolas. Este sistema permite la tramitación integral de solicitudes de auxilio judicial, la gestión de inhibiciones y la comunicación entre fiscalías, reduciendo prácticamente a cero el uso de canales alternativos.

Con carácter general, la valoración del sistema por parte de los fiscales es positiva, tanto en lo relativo a su funcionalidad como a la fiabilidad de los datos que proporciona, los cuales presentan una elevada concordancia con los registros manuales llevados en las distintas fiscalías, con discrepancias mínimas y de carácter puntual. No obstante, tal y como se recoge por la Inspección Fiscal en las actas de visitas realizadas a diversas fiscalías provinciales, resulta esencial garantizar un registro completo, sistemático y riguroso de todos los expedientes, mediante la adecuada cumplimentación de los campos obligatorios y la incorporación íntegra de la documentación asociada, de modo que el sistema pueda operar como un verdadero expediente electrónico.

Durante el año 2025, la UCIF ha mantenido diversos contactos y reuniones con el Ministerio de Justicia, con el objetivo de avanzar en el perfeccionamiento del sistema, incorporando las sugerencias trasladadas por los fiscales delegados. Como resultado de estos trabajos, se han implementado una serie de mejoras relevantes: emisión de auxilios en Seguimientos Pasivos, nuevos trámites de archivo, acuses de recibo opcionales, ampliación de capacidad de documentos adjuntos y creación del trámite «decreto de incoación e inhibición» en comisiones rogatorias.

Por otra parte, se ha continuado trabajando en el seno del Grupo de Trabajo constituido para la mejora de la comunicación entre el sistema CRIS y los órganos judiciales. No obstante, persisten obstáculos para la interoperabilidad entre CRIS y los sistemas judiciales, debido a la falta de unificación terminológica y a la coexistencia de múltiples sistemas procesales. Su superación constituye un objetivo estratégico.

7.3.2.2 Sistema de Intercambio Digital de Evidencia (e-EDES)

El portal digital e-EDES/RIS, desarrollado por la Comisión Europea como herramienta para la transmisión electrónica de instrumentos de cooperación judicial internacional, ha continuado operativo durante el año 2025, si bien su utilización efectiva en el ámbito de la Fiscalía española sigue siendo limitado. En el ámbito funcional, e-EDES ha permitido la transmisión y recepción de Órdenes Europeas de Investigación (OEI), Notificaciones de Intervención de Telecomunicaciones (NIT) y Comisiones Rogatorias (CR). Asimismo, está prevista su ampliación a principios de 2026 a instrumentos de cooperación civil, como la notificación y traslado de documentos (SoD) y la obtención de pruebas (ToE), conforme a lo establecido en el Reglamento (UE) 2023/2844.

Desde el punto de vista organizativo, en el primer trimestre de 2025 se completó la segunda y última fase del despliegue de e-EDES en la Fiscalía española, mediante la incorporación progresiva de todas las fiscalías territoriales, aunque el despliegue en órganos judiciales sigue siendo reducido. Durante la implantación se detectaron incidencias relacionadas con altas de usuarios, acceso al portal, formación insuficiente y problemas técnicos en la robotización para la integración automática en CRIS.

El sistema sigue siendo voluntario en esta fase piloto. En 2025 participaron quince Estados miembros. Por otro lado, las Fiscalías españolas recibieron un total de 33 OEIs a través de e-EDES, lo que representa solo el 0,58% del total, reflejando su uso aún incipiente. No obstante, debe tenerse en cuenta que esta limitada utilización responde, en gran medida, al carácter voluntario del sistema en esta fase piloto, así como a incidencias técnicas puntuales y a la desigual implantación entre los distintos Estados miembros.

En este contexto, el desarrollo de soluciones de interoperabilidad entre e-EDES y el sistema CRIS/CJI –en particular mediante procesos de robotización que permitan la integración automática de datos y documentos– constituye una línea estratégica prioritaria para favorecer la consolidación del sistema y optimizar la gestión digital de la cooperación judicial internacional.

7.3.2.3 Participación en las reuniones de la denominada «Comitología»

La Fiscalía española ha participado activamente en los grupos de trabajo de la Comisión Europea y reuniones de la denominada «Comitología», para la implementación del Reglamento (UE) 2023/2844, sobre digitalización de la cooperación judicial, con el objeto de definir las especificaciones técnicas y jurídicas necesarias para la implementación de los instrumentos incluidos en los anexos I y II del citado Reglamento, en relación con los flujos de trabajo asociados a la digitalización de la cooperación judicial internacional.

Este proceso, iniciado en abril de 2024, ha proseguido en 2025 con el desarrollo de su segunda fase. La participación de la Fiscalía ha sido coordinada por la UCIF, que ha designado expertos procedentes del Ministerio Fiscal para intervenir en los distintos grupos de trabajo, en función de la materia objeto de análisis. En diciembre de 2025, se iniciaron los trabajos preparatorios de la tercera fase (2026), relativos a instrumentos como embargo preventivo, sanciones pecuniarias, decomiso y conflictos de jurisdicción. La participación del Ministerio Fiscal es estratégica para trasladar necesidades prácticas y contribuir a un sistema digital interoperable y seguro.

7.3.2.4 Tratado de Medellín y limitado uso de la plataforma electrónica Iber@

El uso de la plataforma electrónica Iber@, prevista en el Tratado relativo a la Transmisión Electrónica de Solicitudes de Cooperación Jurídica Internacional entre Autoridades Centrales (Tratado de Medellín), pese a los esfuerzos institucionales orientados a impulsar su utilización, sigue siendo muy limitado y en 2025 no se registraron avances significativos. Ello se debe a limitaciones estructurales y jurídicas del sistema español. En particular, al hecho de que la Fiscalía no sea autoridad central en la cooperación con terceros países, así como a la falta de adecuación del modelo Iber@ –basado en puntos de contacto– con la organización interna de la Fiscalía, donde la gestión del CRIS/CIJ compete y corresponde a los/las fiscales delegados/as de cooperación internacional, quienes no siempre coinciden con los puntos de contacto de IberRed. A ello se suman restricciones en materia de protección de datos en intercambios con países no pertenecientes a la UE. Como consecuencia, las solicitudes iberoamericanas continúan canalizándose a través del Ministerio de Justicia, por lo que Iber@ mantiene un uso residual, limitado al intercambio informal de información no operativa.

7.3.3 Actividad operativa de la fiscalía en cooperación penal internacional

7.3.3.1 Análisis de la carga de trabajo en términos generales

De acuerdo con los datos estadísticos extraídos del CRIS/CJI, el número total de expedientes de cooperación internacional registrados en 2025 fue de 12.107, frente a los 11.589 de 2024. Ello supone un aumento interanual del 4,5 % y mantiene la tendencia de crecimiento continuo, a modo de «flecha ascendente», con 7.830 expedientes en 2020; 8.483 en 2021; 9.070 en 2022 y 10.148 en 2023, con un aumento constante y sostenido de la carga de trabajo en esta especialidad y, muy particularmente, desde que el Ministerio Fiscal fue nombrado autoridad de recepción de las OEIs.

Estadística general distinguiendo los distintos expedientes registrados

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Llama la atención que cada año se emiten por el Ministerio Fiscal menos solicitudes de cooperación internacional, lo que en buena parte se explica por el modelo de investigación penal existente en nuestro país. Así, mientras que en 2024 se emitieron 22 solicitudes de auxilio (11 CRs y 11 OEIs), en 2025 se emitieron por el Ministerio Fiscal en el marco de sus diligencias de investigación extraprocesales, únicamente, 21 solicitudes de asistencia (15 CRs y 6 OEIs).

Evidentemente, como ya se ha comentado en anteriores memorias, las características del sistema legal español limitan severamente la posibilidad de que la Fiscalía aumente estas cifras con el modelo procesal actual. Además, pese a que el cumplimiento efectivo de la conclusión 38.ª de la Circular de la FGE núm. 2/2022, que obliga a poner en conocimiento de los/las delegados/as de cooperación internacional la emisión de las solicitudes e instrumentos de cooperación internacional en las diligencias de investigación extraprocesales, la realidad es que el CRIS/CJI está concebido para registrar los expedientes de cooperación internacional pasivos.

Por ello, centrándonos en los datos de los expedientes registrados en el CRIS/CJI por los/las delegados/as de cooperación internacional, en relación con la cooperación judicial pasiva en 2025, debemos distinguir, en primer lugar, entre las solicitudes de auxilio internacional y/o CRs y los instrumentos de reconocimiento mutuo, significativamente, las OEIs.

El número total de las CRs recibidas por el Ministerio Fiscal en 2025 ascendió a 3.185, cifra muy similar a las 3.275 de 2024 y muy superior a las 2.417 recibidas en 2023.

Como comentario preliminar, procede recordar que dentro de la categoría general de las CRs, se incluyen las solicitudes de auxilio internacional con fines procesales y no propiamente probatorios, que todavía se emiten por los Estados miembros de la UE en base al Convenio de Asistencia Judicial en Materia Penal entre los Estados miembros de la UE, hecho en Bruselas el 29 de mayo de 2000, para la notificación de documentos procesales; la denuncia a fines procesales del art. 21 del Convenio de asistencia judicial en materia penal de abril de 1959. Estas solicitudes se transmiten directamente en base al art. 6 del Convenio de 2000.

Sentado lo anterior, las CRPs procedentes de Estados miembros de la UE ascendieron en 2025 a un total de 1.906 frente a las 1.857 en 2024 y las 1.231 solicitudes de 2023. Estas cifras explican que el número de «comisiones rogatorias» que recibe la Fiscalía crezca año tras año, y ello pese a que el reconocimiento mutuo es la piedra angular de la cooperación judicial y predomina la utilización de los instrumentos que le son propios.

Por otro lado, como CRs propiamente dichas con fines probatorios, se recibieron de Irlanda y Dinamarca un total de 103 solicitudes: 41 CRs de Irlanda (frente a las 45 en 2024) y 62 CRs de Dinamarca (frente a las 59 en 2024), respectivamente, al ser estos los dos Estados miembros de la UE que han optado por permanecer fuera del régimen de la OEI.

Las CRs de terceros países no comunitarios, transmitidas a través del Ministerio de Justicia como Autoridad Central designada en los instrumentos de cooperación internacional bilaterales o multilaterales, ascendieron en 2025 a un total de 517. De ellas cabe destacar que los países más demandantes de cooperación siguen siendo la Confederación Helvética, con 125 CRs, Perú con 86, Reino Unido con 57 y Colombia con 39 CRs.

Comisiones rogatorias por estado/organismo de procedencia

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En relación con la OEI, que es el verdadero «buque insignia» de los instrumentos de reconocimiento mutuo en la obtención transfronteriza de pruebas dentro de la UE, el total de OEIs recibidas en 2025 ascendió a 5.619, cifra superior a las 5.559 de 2024, con un aumento interanual del 1,07%.

Con ello, la suma de los dos tipos de solicitudes de asistencia principales de la cooperación judicial en el campo de la obtención de pruebas (CRs + OEIs), arrojó en 2025 un total de 8.804, número similar a las 8.834 solicitudes en 2024, consolidando así el ascenso experimentado en 2024 respecto a ejercicios anteriores (en 2023 se registraron 7.554). Todo ello refleja un crecimiento global de los expedientes más representativos de la cooperación internacional pasiva, en los que el Ministerio Fiscal tiene un protagonismo claro en nuestro país. La conclusión es evidente: la mejora de la eficacia que lleva consigo la especialización del Ministerio Fiscal en materia de cooperación internacional produce un efecto llamada derivado del reforzamiento de la confianza mutua que consolida su actuación como autoridad de referencia nacional entre los operadores jurídicos europeos.

Como efecto colateral también han aumentado el resto de los expedientes de reconocimiento mutuo, normalmente referidos a certificados de embargo, decomiso y sanciones pecuniarias, que se siguen recibiendo por el Ministerio Fiscal, aun cuando no es autoridad de ejecución legalmente designada, siendo registrados en el CRIS/CJI bajo la categoría genérica de expedientes de reconocimiento mutuo pasivos (RMP). Dentro de esta categoría contabilizamos, en 2025, 1.289 expedientes, frente a los 948 de 2024, con un significativo aumento del 36 %. Como quiera que en 2023 este tipo de expedientes fueron 727, podemos concluir que su crecimiento es una tendencia ya consolidada.

En este apartado debemos hacer mención a los certificados de embargo recibidos en 2025 que fueron 248 y 13 los certificados de decomiso. En estos casos, al tratarse la ejecución de los certificados de embargo y decomiso de una competencia legalmente atribuida a los juzgados de instrucción y de lo penal, respectivamente [arts. 144 (1) y 166 (1) LRM], cuando el Ministerio Fiscal recibe un certificado de esta clase, tras eventualmente solicitar la subsanación de aspectos formales con la autoridad de emisión, los remite inmediatamente al juzgado competente, con un informe sobre la legalidad de su reconocimiento, la concurrencia de causas de denegación y la necesidad de coordinación con otros instrumentos, en su caso. Hay que recordar que en la declaración realizada por España a la Secretaría General de la Comisión Europea respecto del Reglamento (UE) 2018/1805, el 18 de diciembre de 2020, se indicó oficialmente a la UCIF como receptora de certificados de embargo y decomiso, por falta de conexión territorial o afectación de varias provincias.

Por otro lado, en relación con los dictámenes de servicio internacionales (DSI) despachados en el marco de los procedimientos incoados en el órgano judicial competente, así como cualquier otra intervención del Ministerio Fiscal en expedientes judiciales, se han contabilizado un total de 1.196 dictámenes en 2025, frente a los 1.001 en 2024, lo que supone un aumento del 19,5%, si bien algunas fiscalías no contabilizan como DSI los informes despachados en procedimientos judiciales, por lo que esta cifra, realmente, sería superior.

En cuanto a los expedientes de seguimientos pasivos internacionales (SPI), en los que se plasman las gestiones realizadas para localizar o resolver cuestiones planteadas en la tramitación de solicitudes de auxilio a requerimiento de autoridades extranjeras, magistrados de enlace y puntos de contacto de las diferentes redes, se cuantificaron un total de 266 frente a los 177 de 2024, lo que supone un importante incremento interanual de algo más del 50% en esta clase de expedientes.

7.3.3.2 Análisis del volumen de trabajo secciones de cooperación internacional

La Fiscalía Provincial de Madrid es la que soporta la mayor carga de trabajo operativo de nuestro país, con un porcentaje total del 18,30 % de todos los expedientes registrados a nivel nacional. Concretamente se registraron en 2025 un total de 2.216 expedientes, cifra superior a los 1.945 expedientes de 2024 y los 1.932 de 2023. Concretamente, el número de CRs recibidas fueron 358 (367 de 2024 y 301 de 2023). En relación con las OEIs, recibió un total de 964 –el 17,16% del total–. Valorando conjuntamente estos datos con las 79 inhibiciones acordadas a otras fiscalías en 55 OEIs, 19 CRs y 5 RMPs, debido al «efecto llamada» de la capitalidad de esta sede y al ser Madrid domicilio social de entidades bancarias, que favorece la remisión «por defecto» de instrumentos y solicitudes y, teniendo en cuenta que el número de inhibiciones ha descendido (150 en 2024 y 133 en 2023), debemos destacar que ello revaloriza la carga de trabajo efectiva de esta Sección y el extraordinario funcionamiento demostrado por sus integrantes que contribuye decisivamente a la excelente proyección internacional de la Fiscalía española.

A continuación, se sitúa la Fiscalía Provincial de Barcelona, que se consolida en la segunda posición entre las fiscalías territoriales, al haber registrado su Sección de Cooperación Internacional en 2025 un total de 1.250 expedientes, cifra también superior a los 1.100 expedientes de 2024 y los 901 de 2023, lo que supone el 10,32 % de los tramitados en la Fiscalía española el año pasado. Concretamente, las OEIs ascendieron a 488 en 2025 y las CRs fueron 312. Estos datos se complementan con una mayor intervención de las fiscales de la Sección en la redacción de informes, con un total de 93 frente a los 44 DSIs de 2024 y en la tramitación de instrumentos de reconocimiento mutuo, con un total de 290, frente a los 204 expedientes de RMPs registrados en 2024. Las inhibiciones fueron 71, afectando a 58 OEIs, a 11 CRs y 2 RMP, lo que puede explicarse por ser Barcelona sede social de entidades bancarias.

En tercer lugar, entre las fiscalías territoriales, se sitúa la Fiscalía Provincial de Málaga, que registró un total de 1.021 expedientes en 2025 (frente a los 988 del año 2024), lo que supone el 8,43 % del total de expedientes registrados por las fiscalías españolas. Las OEIs ascendieron a 398 y a 162 las CRPs. A destacar el número de dictámenes de servicio: 386. Las inhibiciones acordadas en 2025 bajaron de las 46 de 2024 a 13, afectando, concretamente, a 8 OEIs, 3 CRPs y 2 RMPs, lo que le reconduce a cifras razonables para una fiscalía territorial de sus dimensiones. En cualquier caso, las solicitudes ejecutadas en esta fiscalía suelen estar relacionadas con investigaciones de delincuencia organizada compleja en la Costa del Sol, lo que se traduce en una carga de trabajo cualitativamente muy relevante para los tres fiscales integrantes de la sección en Málaga, así como para el punto de contacto de la Sección Territorial de Torremolinos y la fiscal de enlace de la Fiscalía de Área de Marbella.

La Fiscalía Provincial de Alicante registró un total de 545 expedientes en 2025, frente a los 492 en 2024, lo que supone un 4,50 % del total de los expedientes nacionales. De ellos, 271 fueron OEIs y 151 CRPs. Las inhibiciones acordadas fueron 11, concretamente en 6 CRPs y 5 OEIPs, manteniendo un alto nivel de ejecución.

En quinto lugar, nos encontramos con la Fiscalía de Valencia, con un total de 386 expedientes incoados en 2025, frente a los 419 de 2024, es decir el 3,2% de la carga de trabajo nacional (concretamente, 179 OEIs y 119 CRPs). Asimismo, debe destacarse el número de inhibiciones acordadas que alcanzaron las 34. De nuevo, el hecho de que Valencia sea sede central de entidades bancarias explica este índice de inhibiciones, si bien cabe destacar que se ha rebajado en más de 5,5 puntos respecto de las inhibiciones de años anteriores, ajustando el nivel de expedientes efectivamente ejecutados por dicha fiscalía territorial.

En términos cuantitativos, le sigue la Fiscalía de Baleares que incoó en 2025 un total de 323 expedientes, frente a los 353 expedientes de 2024, el 2,67 % de la carga de trabajo total de la Fiscalía en esta materia. De ellos, 88 fueron CRs, 101 OEIs y 7 RMPs. Destacan en esta fiscalía el elevado número de dictámenes de servicio (106). En cuanto a las inhibiciones, el número aumentó de 3 a 11: 6 OEIs y 5 CRs.

A continuación, se sitúa la Fiscalía Provincial de Bizkaia que, con 300 expedientes en 2025 –cifra algo superior a los 292 de 2024–, se mantiene en el 2,5 % de la carga de trabajo a nivel nacional. Los expedientes se repartieron entre las 37 CRPs y las 249 OEIs, así como 5 RMPs. Llaman la atención las 70 inhibiciones acordadas (en 3 CRPs, 66 OEIs y 1 RMPs), siendo la sede territorial de una conocida entidad bancaria la causa que lo justifica.

En octavo lugar, se sitúa la Fiscalía Provincial de Sevilla, con 298 expedientes, es decir, el 2,5% de la carga total del trabajo a nivel nacional. De ellos, 60 fueron CRPs y 78 OEIs, destacando los 126 DSIs registrados. Las inhibiciones acordadas fueron 5 (2 CR y 3 OEIs), lo que equivale al 3% de los expedientes operativos.

La siguiente fiscalía por volumen de asuntos es la Fiscalía Provincial de Murcia con un total de 283 expedientes en 2025 o, lo que es lo mismo, el 2,34% del total de los expedientes nacionales, repartidos entre 60 CRPs y 61 OEIs y 133 expedientes de RMP, con un total de 3 inhibiciones (1 % de los casos registrados).

En décimo lugar irrumpe la Fiscalía Provincial de Girona, con 155 expedientes, es decir, el 1,3 % de la carga total de trabajo de la Fiscalía. Las CRIs ascendieron a 48 y las OEIs a 74 expedientes, a los que debemos sumar los 18 dictámenes de servicio y los 7 RMPs, así como 9 inhibiciones (respecto de 1 CR y 8 OEIs).

Por encima de 100 expedientes al año, aparecen la Fiscalía Provincial de Huelva, donde se registraron 154 expedientes (frente a los 129 expedientes de 2024), lo que supone el 1,3 % de la carga de trabajo total. De ellos 30 fueron CRPs y 47 OEIs, así como 69 dictámenes de servicio (45 % de su trabajo) y 3 RMP. A destacar que esta Fiscalía ha registrado dos inhibiciones en OEIs. A continuación, la Fiscalía Provincial de Pontevedra con 149 expedientes, lo que la sitúa por debajo de los niveles de 2023 (157 expedientes) y 2024 (229) y supone 1,23 % de la carga nacional. De los cuales, 46 fueron CRPs, 67 OEIs y 46 RMPs. Sus 5 inhibiciones (2 CRIs y 3 OEIs) son razonables teniendo en cuenta el número de casos que tramita. Le sigue la Fiscalía Provincial de Almería, con 143 expedientes en 2025, el 1,2% de la carga de trabajo total. De ellos, 72 fueron CRPs, 53 EIs y 4 RMPs, con 13 inhibiciones (12 en OEIs y 1 CR). A continuación, le sigue la Fiscalía Provincial de Cádiz, con 126 expedientes, es decir el 1,04 % del total, de los que 42 fueron CRs, 66 OEIs y 5 RMPs, de los que 13 fueron inhibidos. La Sección de la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Cantabria registro 115 expedientes (0,95% del total), de los que CRs ascendieron a 20 y 82 fueron OEIs, así como 2 RMPs y 5 seguimientos pasivos. Esta Sección mantiene un significativo número de 43 inhibiciones a otras fiscalías (2 CRIs, 40 OEIs y 1 RMP9), debido a que Santander cuenta con la sede de una conocida entidad bancaria nacional. La Fiscalía Provincial de Tarragona alcanzó los 111 expedientes registrados en 2025 (el 0,92 % del total nacional), con 56 CRPs y 43 OEIPs. Llama la atención la emisión de dos CRs y una OEI activas. Las inhibiciones se limitaron a 2 casos. La Fiscalía Provincial de las Palmas contabilizó 108 expedientes registrados (frente a 126 en 2024), de los cuales 42 fueron CRs y 46 OEIs, con 10 dictámenes de servicio y 3 RMPs, siendo 9 las inhibiciones acordadas (3 CRs, 5 OEIs y 1 RMP).

A continuación, la Fiscalía Provincial de Santa Cruz de Tenerife registró 95 expedientes en 2025 (algo menos de los 125 de 2024 y por encima de los 71 de 2023), lo que significa el 0,8 % de los expedientes nacionales. De ellos, 31 fueron CRIs, 52 OEIs y 4 RMPs, con 5 dictámenes de servicio. Las inhibiciones afectaron solo a 2 CRPs con una preminencia del trabajo operativo efectivo. Por debajo de cien expedientes nos encontramos a la Fiscalía Provincial de Granada, cuya Sección registró 91 expedientes en 2025 (0,75 % del nacional), de los que 51 fueron OEIs y 30 CRs, con 3 RMPs, habiéndose inhibido respecto de 6 asuntos (4 CRIs y 2 OEIs). Le sigue la Fiscalía de Santiago de Compostela, donde se registraron un total de 90 expedientes (0,74%), con 53 OEIs y 27 CRIs, habiéndose inhibido en 11 asuntos. A continuación, la Fiscalía de Zaragoza, con 86 expedientes, de los que 40 se corresponden con CRPs, 38 con OEIPs y 4 con RMPs, habiéndose inhibido en 5 casos. En la Fiscalía de Ourense desciende el número de expedientes de 108 en el año 2024 a 80 (68 en 2023), lo que supone el 0,66% del total nacional, volviendo a niveles de 2022 (100). De ellos, 19 fueron CRs, 18 OEIs y un número significativo de dictámenes de servicio (36). Igualmente destaca el registro de una comisión rogatoria activa. Completan esta información los dos seguimientos pasivos internacionales y 4 auxilios fiscales registrados. Las inhibiciones acordadas lo fueron en dos asuntos.

En cuanto a las Fiscalías de órganos centrales, comenzaremos el análisis con la Fiscalía de la Audiencia Nacional, cuya Sección de Cooperación Internacional registró en 2025 un total de 375, lo que le mantiene en el 3,1% de la carga operativa. De ellos, 35 se refieren a CRPs y 233 OEIPs. Estos números se completan con 53 expedientes de seguimiento pasivo y 23 dictámenes de servicio, así como 28 expedientes de reconocimiento mutuo pasivo y 3 auxilios fiscales. La Fiscalía de la Audiencia Nacional se inhibió a otras fiscalías en 50 casos.

La Fiscalía Especial Antidroga incoó en 2025 un total de 613 expedientes (frente 606 expedientes en 2024), lo que supone el 5,06 % total de trabajo operativo a nivel nacional. De ellos, 186 se correspondieron a CRPs (200 en 2024), 389 OEIs (frente a 369 de 2024) y 20 a RMPs. A estos datos debemos añadir, 2 comisiones rogatorias activas, los 13 seguimientos pasivos y los 3 dictámenes de servicio. Las inhibiciones a otras fiscalías ascendieron a 51 (frente a las 88 de 2024), de las cuales 23 afectaron a CRs y 26 a OEIs, lo que mejora la proporción de expedientes efectivamente ejecutados en esta Fiscalía Especializada.

La Fiscalía Especial contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada registró en 2025 un total de 42 expedientes (frente a los 37 expedientes de 2024), lo que equivale al 0,38% del total a nivel nacional. De ellos, 26 fueron CRPS y 11 OEIPs, a los que hay que sumar 3 dictámenes de seguimiento pasivo y 2 expedientes de reconocimiento mutuo pasivo. Cabe destacar que el número de inhibiciones se está reduciendo cada año: en 2025 se acordaron en 3 casos, (8 casos en 2024), lo que equivale al 6,5 (frente al 22,2 % de 2024) de los instrumentos recibidos.

Para terminar el apartado de los datos estadísticos, una referencia a la actividad operativa de la UCIF. Al respecto, hay que destacar que sus 1.986 expedientes de cooperación internacional (frente a los 1.815 expedientes de 2024 y los 1.461 de 2023) –lo que supone el 16,40 % de la carga operativa a nivel nacional–, la consolida como la segunda oficina del Ministerio Fiscal en términos operativos, solo por detrás de Madrid.

Concretamente se recibieron en la UCIF un total de 722 (724 en 2024 y 518 en 2023) CRPs y 1.088 OEIs (972 OEIs en 2024 y 860 de 2023), lo que supuso el 19,4% de las OEIs recibidas en España. Además, la UCIF recibió 71 expedientes RMPs (69 en 2024) e incoó 102 SPIs junto con una comisión rogatoria activa (CRA) y dos solicitudes de auxilio internacional. De los expedientes incoados, 1.113 asuntos fueron inhibidos a otras fiscalías especiales y territoriales (950 en 2024), una vez se hicieron en la UCIF las comprobaciones pertinentes, de acuerdo con las atribuciones coordinadoras propias de esta Unidad, previstas en el Dictamen n.º 2/2021. Concretamente, fueron inhibidas 465 (425 en 2024) CRPs y 559 (449 en 2024) OEIs (de las 1.088 recibidas, es decir un 51,37 %), ejecutándose el resto desde la UCIF, de acuerdo con lo previsto en el Dictamen referido.

Generalmente, la ejecución directa en esta Unidad tuvo lugar en relación con expedientes en los que había que recabar datos que obran en registros o bases de datos centralizadas (e.g. información correspondiente a perfiles de ADN); información bancaria y financiera de cuentas online o en aquellos excepcionalmente complejos o con especial necesidad de coordinación (como pueden ser toma de declaraciones coordinadas a través de los enlaces policiales adscritos a esta Unidad y sus redes de puntos de contacto policiales con implantación en todo el territorio nacional), entre otros supuestos.

En ese sentido, debemos hacer mención destacada y expresa a la inestimable labor que desempeñan los dos Oficiales de Enlace, de Guardia Civil y Policía Nacional, adscritos a la UCIF, cuyo auxilio fue de nuevo esencial para la pronta ejecución de las solicitudes de auxilio y OEIs recibidas en la UCIF el año pasado. Muestra de ello es que el Oficial de enlace y Capitán de la Guardia Civil auxilió en la tramitación de un total de 442 (566 expedientes en 2024) de los cuales 153 CRs y 280 OEIs (223 CRPs y 330 OEIs en 2024), así como en 6 expedientes de seguimiento pasivo y 3 RMPs. En cuanto al Oficial de enlace Inspector de la Policía Nacional, su auxilio fue prestado en 450 (401 en 2024) expedientes (en 160 –145– CRPs y 278 –214– OEIs, además de en 10 (1) expediente se seguimiento y 2 RMPs).

En ambos casos se mantiene la carga de trabajo sin merma de la calidad y prontitud de este, por lo que se extiende el agradecimiento y felicitación a la UTPJ y la División de Cooperación Internacional de la PN que los ha destacado en esta Unidad y les presta cobertura operativa permanentemente.

Estadística general por fiscalías territoriales, especiales y la UCIF

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7.3.3.3 Análisis del volumen de trabajo por Estados

Los Estados miembros de la UE generaron 9.576 de los 12.107 expedientes de cooperación internacional incoados en la Fiscalía española en 2025, lo que representa el 79,13 % del total de expedientes. Los diez primeros Estados miembros serían, por este orden: Portugal con 1.388 expedientes (de las que 796 fueron OEIs, 429 NITs y 35 RMPs). Le sigue Alemania con 1.375 expedientes, de los que 813 fueron OEIs, 223 CRs y 81 RMPs. En tercer lugar, se sitúa Países Bajos con 1.121 expedientes, de los cuales 228 fueron OEIs, 461 RMPs y 43 CRs. En cuarta posición se sitúa Francia con 856 expedientes (560 OEIs, 124 CRs y 57 RMPs). A continuación, encontramos a Austria, con 850 expedientes generados (92 OEIs, 620 CRs y 58 RMPs). En sexto lugar, se sitúa Polonia con 573 expedientes (445 OEIs y 18 CRs). A la séptima posición pasa Italia con sus 349 expedientes (274 OEIs, 38 CRs y 6 RMPs), seguida por Suecia con 309 expedientes (271 OEIs, 20 CRs y 22 RMPs), Bélgica con 279 expedientes (189 OEIs, 31 CRs y 26 RMPs) y Rumanía con 237 (182 OEIs y 29 CRs), como Estados que completarían este «top 10» de la clasificación por países que solicitan asistencia judicial en España. A los anteriores debemos sumar Grecia con 209 expedientes (103 OEIs y 90 CRs); Bulgaria con 184 expedientes repartidos entre 154 OEIs y 17 CRs; República Checa con 164 expedientes (112 OEIs y 12 CRs); Eslovenia, con 126 (56 OEIs y 58 CRs) y Hungría, con 108 (70 OEIs y 19 CRs). Todos ellos Estados miembros de la UE, junto a los cuales debemos referirnos a Dinamarca con 71 expedientes (62 CRs) y a la República de Irlanda con 47 expedientes (41 CRs). En relación con estos dos Estados miembros las CRs se reciben directamente en las fiscalías, en base al art. 6 del Convenio de Bruselas de 2000, como Estados miembros que siguen fuera del régimen de reconocimiento mutuo en materia de obtención de prueba.

Datos estadísticos por estados miembros de la UE

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En términos generales, como ya hemos destacado en el apartado primero de esta Memoria, el porcentaje de solicitudes dentro de la UE acapara el 79 % de las recibidas. En relación con el 21 % restante, destacan las 125 y 57 CRs procedentes de Suiza y Reino Unido, respectivamente. Así como las 32 CRs remitidas por Andorra; las 26 de Noruega; las 25 CRs de Ucrania o las 19 de Albania.

Del otro lado del Atlántico, 22 fueron las CRs recibidas de EE. UU. y un total de 357 CRs de países iberoamericanos, destacando entre ellas las 86 CRs de Perú, 39 de Colombia, las 20 de Brasil, 28 de Argentina, 17 de Venezuela o las 14 de Paraguay. Al otro lado del estrecho, encontramos que Marruecos aumenta el número de solicitudes remitidas a la Fiscalía, que pasan de 17 a 23 CRPs.

Canales de transmisión utilizados

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Las estadísticas registradas en el CRIS/CJI muestran igualmente que la inmensa mayoría de las solicitudes que se reciben por el Ministerio Fiscal son enviadas directamente por las autoridades competentes de la UE, sin utilizar redes o agencias intermedias, lo que significa que la transmisión y comunicación directa se consolida como regla general y hecho diferencial de la cooperación judicial dentro del ELSJ, de conformidad con el régimen de reconocimiento mutuo en que se basa, previsto en el art. 82 (1) del TFUE.

De ese modo, en 2025 la transmisión directa entre autoridades judiciales nacionales se erige como canal preferente de comunicación en el 83 % de los casos, subiendo un punto porcentual respecto de 2024, quedando el 17 % restante para la transmisión a través de entidades y estructuras alternativas de apoyo, como Eurojust y la RJE, que se sitúan en el 6% y el 1%, respectivamente.

Estos datos revelan y ponen en valor la importancia de la coordinación realizada a nivel nacional desde la UCIF, para la correcta ejecución de este elevado porcentaje de solicitudes de cooperación judicial recibidas directamente por los/las delegados/as de cooperación internacional. Lo previsible es que la transmisión directa siga creciendo entre los Estados miembros de la UE, hasta alcanzar su pleno desarrollo con la implementación de la nueva plataforma de intercambio electrónico e-EDES, en detrimento de otras vías de transmisión en casos bilaterales y simples. Por último, el cuadro descrito se completa con las CRs procedentes de terceros países (6%) que se reciben vía Ministerio de Justicia, como autoridad central, y las urgentes (3%), que se siguen recibiendo a través de INTERPOL.

7.3.4.4 Análisis cualitativo por categorías delictivas

Como viene siendo habitual en los últimos años, el delito predominante en las OEIs recibidas es el de estafa y, más concretamente, el fraude telemático que alcanza el 31% del total, si bien experimenta una tendencia a la baja (recordemos que en 2022 llegó hasta el 43%, bajando en 2023 al 36% y en 2024 al 32%). En la mayoría de estos casos se solicita información bancaria al haberse transferido las cantidades defraudadas a cuentas abiertas en entidades bancarias radicadas en nuestro país, principalmente por presuntas mulas del dinero (money mules).

A continuación, los delitos de tráfico de droga (11%), seguidos del blanqueo de capitales (9%) y las solicitudes relacionadas con delitos contra la propiedad, que se mantienen en un 7%. El número de CRs y OEIs relacionadas con infracciones de carácter administrativo en 2025 aumenta del 11 al 12 % de las recibidas. En su mayoría se refieren a notificaciones de multas de tráfico, lo que podría explicar también el porcentaje de los delitos relacionados con la seguridad vial (8%) en estadísticas de cooperación transfronteriza, ya que, predominantemente y salvo casos excepcionales, se trata de una modalidad delictiva eminentemente nacional.

Datos estadísticos por tipología delictiva

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7.3.5 Evolución del régimen de reconocimiento y ejecución de OEIS en 2025

7.3.5.1 Ministerio Fiscal y ejecución de las OEIs: consolidación del modelo

Durante 2025 se ha consolidado el modelo español de ejecución de la OEI en el que el Ministerio Fiscal mantiene un papel central como autoridad, exclusiva y excluyente, de recepción de todas las OEIs recibidas en nuestro país, de acuerdo con el apartado 2 del art. 187 de la reformada LRM y como principal autoridad de ejecución de las medidas no intrusivas.

La experiencia acumulada confirma la utilidad del sistema basado en la especialización de los fiscales delegados de cooperación internacional y en la coordinación ejercida por la UCIF, especialmente en relación con diligencias no intrusivas y en aquellos supuestos en que las OEIs afectan a varias provincias o contienen múltiples medidas de investigación. En este ámbito, la posibilidad de sustituir medidas inicialmente solicitadas por otras menos intrusivas sigue configurándose como una herramienta esencial para racionalizar la ejecución y evitar la innecesaria judicialización de diligencias que pueden ser practicadas directamente por el Ministerio Fiscal.

7.3.5.2 Implantación de los tribunales de instancia y nuevas unidades de cooperación judicial internacional

El año 2025 ha estado marcado por un cambio estructural relevante en la organización judicial derivado de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, que introduce el modelo de tribunales de instancia y una nueva configuración de la oficina judicial. En este contexto, resulta especialmente significativa la progresiva implantación, en el seno de los servicios comunes, de unidades especializadas de cooperación jurídica internacional, encomendadas a letrados de la Administración de Justicia, en muchos casos especialistas en la materia e integrados en la Red Española de Letrados de la Administración de Justicia de Cooperación Internacional (RESILAJ).

Estas unidades tienen como finalidad esencial garantizar un tratamiento homogéneo, uniforme y técnicamente cualificado en la recepción, tramitación y emisión de instrumentos de cooperación judicial internacional, particularmente en materia de OEI y otros instrumentos de reconocimiento mutuo. Su funcionamiento se articula en estrecha coordinación con los jueces y magistrados especializados de la Red Judicial Española de Cooperación Judicial Internacional (REJUE), los/as fiscales delegados/as de cooperación internacional y la Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional.

Desde la perspectiva del Ministerio Fiscal, este nuevo modelo organizativo ofrece una oportunidad relevante para reforzar la coordinación interinstitucional y mejorar la eficiencia en la tramitación de los instrumentos de cooperación, si bien será necesario realizar un seguimiento de su implantación efectiva y de su interacción con el modelo de recepción centralizada de las OEIs, atribuido a la Fiscalía. En ese sentido, creemos que debería aprovecharse este momento para avanzar en la adaptación del marco reglamentario vigente, en particular, de los artículos 16 y 17 del Reglamento del CGPJ n.º 1/2018, a fin de reflejar adecuadamente el papel del Ministerio Fiscal en el sistema y reforzar los mecanismos de control y seguimiento de los plazos de ejecución.

7.3.5.3 Datos estadísticos obtenidos del CRIS/CJI

El registro y gestión digitalizada en el CRIS/CJI nos permite la explotación de datos estadísticos fiables en relación con la ejecución de la OEI en nuestro país. Los datos obtenidos durante 2025 reflejan el protagonismo del Ministerio Fiscal, no ya como única autoridad de recepción, también como principal autoridad de ejecución, tal y como se refleja en la tabla siguiente:

OEIs emitidas por el Ministerio Fiscal

OEIs recibidas por el Ministerio Fiscal

OEIs ejecutadas por el Ministerio Fiscal

2017

186

2018 (julio)

3

1.744

1.593 (92%)

2019

12

3.846

3.413 (88,75 %)

2020

18

4.552

4.354 (> 90%)

2021

10

4.606

No consta

2022

12

4.530

4.000 (90%)

2023

11

5.391

5.042 (93,31 %)

2024

11

5.559

5.142 (91,80 %)

2025

6

5.619

5.135 (91,38%)

Total

83

36.033

al menos 28.672 (79,6%)

OEIS recibidas en fiscalías territoriales, en fiscalías especiales y en la ucif

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7.3.5.4 Jurisprudencia destacada del Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Durante 2025, la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha seguido perfilando el alcance y los límites de la OEI. Entre las sentencias dictadas destaca la Sentencia de 9 de enero de 2025, en el asunto C 583/23 [Delda]; en ella, el Alto Tribunal aclara, de manera muy pedagógica, que este instrumento solo puede emplearse para la práctica de medidas de investigación con finalidad probatoria, excluyendo aquellas actuaciones de carácter estrictamente procesal, lo que contribuye a delimitar su ámbito de aplicación.

Por su parte, la Sentencia de 18 de diciembre de 2025, asunto Bisilli, ha confirmado que la OEI puede utilizarse para la comparecencia por videoconferencia del acusado durante el juicio, siempre que la medida tenga finalidad probatoria y respete el principio de proporcionalidad. Asimismo, el Tribunal ha insistido en la interpretación estricta de los motivos de denegación y en la necesidad de un examen individualizado de cada caso, sin que pueda denegarse la ejecución de una OEI para la videoconferencia del acusado únicamente porque no esté prevista para casos internos similares, en base al art. 11.1 f) de la Directiva, lo que no excluye recurrir a otros motivos de denegación previstos en la misma, por ser contrario a su art. 24.2 b), sin un examen individualizado de las circunstancias relevantes del caso concreto.

7.3.5.5 Impulso de las investigaciones financieras transfronterizas en fase de ejecución de condena: proyecto piloto de las Fiscalías de Madrid y Málaga

En conexión con la evolución del Derecho de la Unión en materia de recuperación de activos, se ha constatado la necesidad de reforzar las investigaciones financieras en fase de ejecución de sentencia para impulsar la emisión de certificados de decomiso.

La normativa vigente –en particular los artículos 989 y 990 de la LECrim y el Reglamento (UE) 2018/1805– permite desarrollar la localización de bienes, incluso en otros Estados miembros, cuando no se haya producido el pago voluntario o cuando los bienes inicialmente identificados no hayan sido hallados o resulten insuficientes, si bien su utilización sigue siendo muy limitada, siendo necesario impulsar su aplicación práctica.

Con vistas a mejorar la efectividad de los decomisos y, en línea con el artículo 17 de la Directiva (UE) 2023/1620, en 2025 se puso en marcha en las Secciones de Cooperación Internacional de las Fiscalías provinciales de Madrid y Málaga, un proyecto piloto orientado a potenciar las investigaciones financieras en fase de ejecución de sentencia. Su objetivo es identificar ejecutorias en las que concurran determinados indicadores objetivos –existencia de condena firme, cuantía relevante de las responsabilidades pecuniarias, impago voluntario y posible localización de activos en el extranjero– y promover, en su caso, la emisión de certificados de decomiso del Reglamento (UE) 2018/1805, así como la utilización de otros instrumentos de cooperación internacional.

Por último, se considera necesario en este ámbito de la recuperación de activos reforzar la coordinación con organismos especializados en localización de activos, como la ORGA, las unidades policiales correspondientes y redes internacionales como CARIN.

7.3.6 Ordenes europeas detención y entrega (OEDS) y extradiciones pasivas

En lo referente a las extradiciones, los datos estadísticos del año 2025 muestran un incremento significativo respecto del año 2024. Así, en la Fiscalía de la Audiencia Nacional los expedientes de extradición pasiva aumentaron a 616, frente a los 432 de 2024, con un aumento del 42,59%. En la misma línea, en la Fiscalía Especial Antidroga se constata un incremento porcentual del 25,60%, desde los 125 expedientes de 2024 a los 157 registrados en 2025. En el cómputo global, se tramitaron un total de 773 expedientes de extradición pasiva en 2025, frente a los 557 del año 2024. Entre los países más demandantes de extradición, se sitúan Marruecos y Perú, con 83 y 81 solicitudes, respectivamente, seguidos Reino Unido (63), Estados Unidos (44), Ucrania y Colombia (39), Venezuela (37), Brasil (36) y Rusia (35).

En cuanto a las OEDs, se advierte, igualmente, un aumento del cómputo global respecto del año 2024, al haberse tramitado en 2025 un total de 1.344 expedientes, frente a los 1.320 del año anterior. No obstante, el incremento no es lineal en la medida en que la Fiscalía de la Audiencia Nacional refleja un descenso del 14,65% en este tipo de solicitudes (728 expedientes en 2025 y 853 en 2024), mientras que la Fiscalía especial Antidroga muestra un incremento del 31,91% (616 en 2025 y 467 en 2024), justificado principalmente en el aumento de ODEs procedentes de Suecia en relación con delitos de tráfico de drogas, que ha pasado de 15 en 2024 a 115 en 2025. En términos generales, por Estados miembros, se recibieron 234 de Francia, 188 de Alemania, 187 de Italia, 149 de Suecia, 107 de Bélgica, así como 101 de Rumania y Polonia, respectivamente.

Por su interés doctrinal para la coordinación de la ejecución de distintos instrumentos, conviene hacer mención del Auto de la Audiencia Nacional 9530/2025, de 18 de noviembre, resolución 678/25, que aborda el posible conflicto entre una OEDE y un certificado remitido conforme a la DM 909/2008, sobre transmisión de condena. La Sección Primera de la Sala de lo Penal estima que en el modelo español de reconocimiento mutuo (Ley 23/2014), la OEDE se tramita ante el Juzgado Central de Instrucción, que decide sobre la entrega o, en su caso, sobre su denegación facultativa (arraigo y otros motivos). Por otra parte, el Juzgado Central de lo Penal conoce del reconocimiento y ejecución de sentencias extranjeras conforme a la DM 2008/909/JAI. No existe invasión competencial ni lesión del art. 24.2 CE cuando cada órgano actúa dentro de su objeto funcional.

7.3.7 Equipos conjuntos de investigación (ECIS)

El número total de ECIs constituidos en 2025 fue de siete (7). En primer lugar, hay que señalar que todos fueron bilaterales, firmados con Italia (2), Rumania, Francia, Bulgaria y respecto de terceros países no comunitarios, con Reino Unido y Serbia.

En cuanto a las autoridades judiciales españolas parte de los equipos constituidos, tan solo dos fueron constituidos en relación con investigaciones competencia de la Audiencia Nacional y el resto con juzgados y fiscalías del resto del territorio español que requirieron de la autorización administrativa todavía prevista en la vigente Ley 11/2003. A destacar que, todos y cada uno de los ECIs constituidos en 2025, lo fueron con coliderazgo de jueces de instrucción y fiscales y con la participación de Eurojust.

A los ECIs constituidos en 2025 se le suman otros dos constituidos en años anteriores cuya vigencia se prorrogó en 2025. Por categorías delictivas los nueve ECIs vigentes en el año 2025 se refieren a investigaciones penales por delitos contra la vida, estafa, falsificación documental, delitos conta el patrimonio, tráfico de drogas (3), blanqueo de capitales (2) y criminalidad organizada (6).