6.3 Actividad en materia de protección de menores
6.3.1 Actividad del ministerio fiscal en materia de protección jurídica de los menores
6.3.1.1 Organización del servicio de protección, asignación de medios personales y materiales y del reparto de trabajo
El sistema de reparto de asuntos de protección entre los fiscales de las secciones de menores permanece en idénticos términos a los ejercicios precedentes, y tampoco se han resuelto los problemas derivados del déficit de personal auxiliar especializado ya referidos.
En algunas secciones de protección persiste el doble sistema de registro, al compatibilizar el método digital con el uso de libros en papel. Si bien, durante el presente ejercicio desde esta Unidad se ha venido trabajando en el desarrollo de mejoras tecnológicas encaminadas a una total digitalización, que se concretan en la implementación de la aplicación EVID, seleccionando a 4 secciones de menores como piloto para adaptar su operatividad virtual y de grabación a sus necesidades procesales. Se ha experimentado un importante avance en la aplicación nacional Expedientes de Protección, garantizado un uso cada vez más generalizado de este programa de registro, tramitación y control de estos expedientes. En esta línea, durante los meses de octubre, noviembre y diciembre se impartió formación a todas las secciones de menores para un mejor uso de las nuevas actualizaciones introducidas. Así mismo, fue aprobado el Protocolo de Intercambio de Información entre dicha aplicación y las aplicaciones autonómicas que operan en este ámbito, habiendo sido adaptadas las funciones protocolizadas en la referida aplicación nacional, estando pendiente la adaptación de las aplicaciones autonómicas.
Sin embargo, no se ha avanzado en obtener el acceso telemático a la base de datos de la Entidad Pública, en los términos previstos en el Título Preliminar de la LOPIVI, en relación con el artículo 22 quater de la LOPJM, y ello a pesar de los esfuerzos realizados desde las distintas secciones de menores sobre este particular. En la actualidad sólo Madrid, Cataluña y Aragón disfrutan de esta posibilidad.
6.3.2 Diligencias preprocesales en que se tramitan los expedientes de protección
6.3.2.1 Los menores de edad en situación de riesgo
En el ámbito de la prevención del riesgo o investigación en torno a la posible concurrencia de indicadores de riesgo las secciones de menores desarrollan una actuación proactiva en el marco de diligencias preprocesales, las cuales pueden abocar a la interposición de demandas civiles o denuncias penales, a la incoación de expedientes de riesgo, a la adopción urgente de medidas de protección o al archivo en su caso. En el ámbito de estas diligencias quedan comprendidas las actuaciones realizadas por el/la fiscal, entre otras, para la defensa de los derechos fundamentales del/de la menor, que se computan por primera vez en este ejercicio, constatando la incoación de 3.711 diligencias preprocesales en el año 2025, y quedando pendientes de resolver a fecha 31 de diciembre un total de 1.198.
Los datos estadísticos de los menores en situación de riesgo en el año 2025 reflejan un descenso del 7,19 % respecto del año 2024 y un ligero descenso del 1,06 % respecto del año 2023; si bien, donde se ha experimentado un mayor descenso es en el dato relativo al número de expedientes de riesgo pendientes (no archivados) a 31 de diciembre, el cual asciende a 49.903 frente a la pendencia reflejada en el ejercicio anterior de 106.996, lo que supone un descenso del 53,36 % y revela positivamente que se ha potenciado la revisión de estos expedientes en el marco de la función de supervisión y control, que atañe al fiscal, sobre la situación de los menores que precisan de intervención desde el sistema de protección.
El descenso reseñado no se ha producido de forma uniforme en los distintos territorios, tornándose en ascenso en aquellos que han recibido una mayor afluencia de llegadas de menores extranjeros, lo que ha provocado una sobresaturación del sistema de protección y en especial de la acogida inmediata, como es el caso de Tenerife, Las Palmas de Gran Canaria, Illes Balears, Cataluña, Madrid y Ceuta.
Las personas menores de edad son sujetos del creciente movimiento de desplazamientos transfronterizos lo que les coloca en situaciones de riesgo, si bien no es el único indicador a destacar ni el más gravoso, siendo los problemas de conducta y/o salud mental, muchos de los cuales tienen su origen en el consumo de sustancias estupefacientes y/o en la adicción a las nuevas tecnologías, los que provocan en nuestros jóvenes problemas psicológicos o el empeoramiento de desequilibrios o patologías psicológicas y/o psiquiátricas previas, colocándolos en una grave situación de vulnerabilidad que puede derivar en desprotección, la cual oscila entre los dispositivos de salud mental y los de protección, aunque, la carencia de los primeros colapsa los segundos. Al tiempo preocupa la insuficiencia de recursos en salud mental para abordar la intervención con personas menores de edad con ciertos trastornos psíquicos o emocionales como TEA y TDAH, lo que dificulta la coordinación con esos profesionales desde las instituciones locales y autonómicas.
Las campañas informativas diseñadas para prevenir y advertir contra la mutilación genital, un año más han arrojado un resultado preventivo fructuoso como destaca Girona, donde frente a años anteriores, en este ejercicio no se ha producido ningún caso nuevo, sin perjuicio de mantener el seguimiento coordinado con instituciones sanitarias y educativas de casos latentes, no materializados o materializados en el pasado.
De forma generalizada se pone el énfasis en el déficit de inversión en prevención y en atención temprana, se critica la lentitud e incluso la inexistencia de programas preventivos, lo que motiva la cronificación de situaciones de violencia y riesgo de las personas menores de edad, en tanto que este déficit unido a la crisis económica y habitacional que sufren muchas familias, favorece un aumento de menores abandonados de facto, lo que en ocasiones genera un sentimiento de ira que fomenta un comportamiento violento, bien como mecanismo de defensa o supervivencia, motivo por el cual desde esta Unidad Especializada y desde las secciones de menores de la fiscalía se trabaja en una demanda constante de recursos preventivos
Persisten las quejas sobre la insuficiente o inexistente formalización de la situación de riesgo por parte de las Entidades Locales y Autonómicas, conforme a lo dispuesto en el art. 17.6 de la LOPJM.
Se valora como necesaria la asistencia en el marco de protección de equipos técnicos multidisciplinares, para garantizar una intervención más eficaz y rigurosas en esta materia, lo que permitiría atajar riesgos y prevenir futuras conductas delictivas por menores en riesgo.
Los programas específicos de intervención en los equipos de menores de la Administración Pública, que operan con quienes sin alcanzar la edad de responsabilidad penal pudieren haber incurrido, presuntamente, en hechos delictivos, se tornan manifiestamente insuficientes en la mayoría de las provincias; si bien, a sensu contrario, se han incorporado algunos programas en Zamora, Cantabria, Navarra y Guadalajara. Barcelona y Madrid exponen una adecuada intervención y coordinación con estos programas desde los cuales se ha dado una respuesta inmediata e individualizada a los menores que lo precisan. Desde el ámbito de protección se revela un especial esfuerzo para garantizar una atención integral con las víctimas menores de edad de ilícitos generalmente violentos que las coloca en situación de riesgo, con independencia de la jurisdicción competente para conocer del ilícito, incentivando la creación de programas y potenciando los existentes.
6.3.2.2 Absentismo escolar
Es un grave indicador de riesgo, detonante de situaciones de desigualdad y de delincuencia en los jóvenes, sin formación ni proyecto de futuro, consolidándose como un grave problema social.
De forma general, durante este ejercicio las secciones de menores ponen de manifiesto un ligero descenso o mantenimiento del absentismo escolar en sus territorios. Se aboga por las labores de coordinación con los distintos operadores educativos, sociales y policiales, en aras a atajar y/o prevenir su aparición o enquistamiento, como reseñan, Girona, Zamora, Granada, Málaga, Sevilla y Madrid. Se destaca lo positivo de que el Ministerio Fiscal forme parte de las Comisiones de Absentismo, siempre que los medios personales de la sección lo permitan, pues favorecería conocer las razones que motivan dicho indicador de riesgo y la intervención a realizar para eliminarlo.
Murcia y Zaragoza reflejan su preocupación por el incremento del absentismo en primaria, lo que resulta muy alarmante al tratarse de los primeros años de escolarización, máxime cuando su corta edad revela su falta de responsabilidad en este indicador, y la necesidad de trabajar con las familias, a veces poco permeables a una intervención en este sentido.
Se destacan proyectos socio-educativos que se van instaurando en algunas provincias, como es el caso de Málaga, para minimizar o eliminar riesgos en el entorno académico, al intervenir con los jóvenes cuando cumplen una sanción por expulsión de un centro escolar.
Se pone de manifiesto el importante papel que la Policía Local a través de su cuerpo de Agentes Tutores desempeña en funciones de prevención y detección de este indicador de riesgo, operando activamente en la mayoría de las provincias de España.
En términos generales se refleja una actuación proactiva de los fiscales a la hora de interponer denuncias contra los progenitores que incurren en delito de abandono de familia derivado del absentismo escolar de sus hijos menores.
Así mismo, se interviene para garantizar que los recursos privados que se publicitan como educativos tengan la autorización correspondiente de las Consejerías de Educación competente, evitando de este modo fraudes y engaños a las familias, y especialmente daño a los menores.
Existe unanimidad a la hora de concluir que la mejor solución a esta situación pasa por una intervención intensiva en el ámbito social y educativo, no sólo con los menores sino también con sus familias, y por buscar alternativas educativas que motiven a los menores y fomenten su desarrollo escolar y/o profesional. En esta última línea se está trabajando en distintas provincias, reservando la intervención de la fiscalía para los supuestos más graves y prolongados en el tiempo o para aquéllos en los que se comprueba que el absentismo es un detonante del incumplimiento de otras obligaciones paternofiliales.
6.3.3 Constitución de guarda
Durante este ejercicio se han iniciado 3.563 expediente de guarda administrativa, lo que representa un descenso del 18,63 % respecto de los 4.379 que se registraron en el año 2024, y del 4,58 % respecto de los 3.407 del año 2023. A fecha 31 de diciembre de 2025, 3.969 menores a nivel nacional se encontraban sujetos a esta medida administrativa, lo que representa un descenso del 49,86 % respecto a los 7.916 que lo estaban a la misma fecha del año 2024.
El flujo de migrantes, de forma creciente en los últimos años, justifica en parte el número de guardas provisionales dictadas como respuesta inmediata a la protección, en tanto se determina su minoría de edad. Si bien, más allá de esta medida provisional de guarda, merece una especial atención la medida de guarda voluntaria, prevista legalmente para los supuestos en los que los progenitores o tutores por circunstancias graves y transitorias no puedan cuidar de sus hijos o pupilos. Ahora bien, en la práctica se observa que la causa principal de esta medida es la incapacidad de control por parte de los progenitores o tutores de conductas de riesgo de menores preadolescentes o adolescentes inmersos en un clima de conflictividad familiar, que lleva a aquellos a renunciar al ejercicio de su guarda por encontrarse desbordados por la situación y sin recursos para enfrentarse a ella, destacando otros indicadores que motivan esta medida como el maltrato en el ámbito familiar o la negligencia en el cuidado de menores de edad.
No es reseñable el incremento de las guardas judiciales, mediante las que se trata de dar seguridad jurídica a situaciones de guarda de hecho ordinarias e incluso transfronterizas cuando la resolución extranjera que sirvió de soporte para la residencia en España del menor de edad, no se ajusta a los presupuestos legales y no es reconocida en nuestro país.
6.3.4 Declaracion de desamparo y constitucion de tutela
Se han registrado, durante este ejercicio 13.981 expedientes de tutela, representando un descenso del 16,28 % respecto del año 2024, y un incremento del 22,21 % respecto del año 2023, dicho descenso no es uniforme en todas las provincias. A fecha 31 de diciembre de 2024, 28.152 menores, a nivel nacional se encontraban sujetos a esta medida administrativa, por su situación de desprotección o desamparo en su ámbito familiar, medida que cesa una vez desaparecen las razones que justificaron su adopción o por la mayoría de edad del tutelado, si bien entre tanto se mantienen en el tiempo, por lo que se acumulan año tras año. Esta medida puede responder a que las medidas previas no han dado resultado o bien a que la situación del menor es sumamente grave y aparecen indicadores elevados de riesgo que exigen declarar su desamparo, como ocurre con los niños, niñas y adolescentes extranjeros que llegan solos a nuestras fronteras, advirtiéndose un mayor número de medidas de tutela en las provincias y/o comunidades más afectadas por el flujo migratorio como son Canarias, Madrid, Ceuta, Cataluña y Baleares.
En muchos casos las causas de esta medida se encuentra en situaciones de maltrato emocional por desatención grave de las necesidades psicológicas de los menores, resultando que en estos casos la intervención de los técnicos de los recursos de protección municipal y/o autonómica, no reciben la misma aceptación por los progenitores o tutores que cuando la causa se concreta en una desatención material o maltrato físico, lo que es debido a la negación de aquél indicador, por falta de consciencia de que su descuido genera abandono y desprotección.
Aunque se fomenta el acogimiento familiar para los menores sometidos a esta medida o a la medida de guarda, desde las Entidades de Protección se advierte de forma generalizada un déficit de familias de acogida, como refieren Asturias, Cáceres, Ourense, Burgos, Las Palmas y Zamora. Se pone de manifiesto la necesidad de que se contemple legalmente la posibilidad de valorar la idoneidad de las familias para más de una modalidad de acogimiento y que no se excluya a las familias acogedoras del cupo de familias adoptantes por el mero hecho de cambiar la medida, argumento acorde con la finalidad de los cambios de medida mediante los que se persigue una mayor estabilidad para el/la menor, lo que es fundamental para su adecuado desarrollo afectivo y emocional y se consigue cuando permanece con la misma familia con la que venía conviviendo bajo otro tipo de medida menos estable, siempre que sea idónea para ello, como prevé la legislación autonómica de la Comunidad de Madrid.
Siendo que en los recursos ordinarios de protección resulta complicado aplicar sistemas de control y contención a los menores, (ex articulo 21ter LOPJM) cuando su conflictividad y desobediencia alcanza ciertos umbrales, y obstaculiza la adecuada convivencia entre los residentes, se hace necesario su traslado a los llamados recursos más específicos, reservados para menores con problemas de conducta, los cuales tienen una connotación de excepcionalidad y además son insuficientes, en tanto que nacieron para abordar situaciones disruptivas extraordinarias y actualmente son demandados para atajar problemáticas de los menores que les conducen a ciertos comportamientos por no ser tratadas convenientemente en las fases anteriores.
Otro problema resulta de la adopción de medidas para proteger a menores que no son atendidos en los recursos sanitarios competentes y cuyas familias no pueden hacerse cargo de los mismos por su problema de salud mental, en este caso son los centros de primera acogida en situaciones de urgencia o el sistema de protección mediante los llamados centros específicos los que terminan por dar solución a un problema que, en puridad, no les es propio.
Son muchas las provincias en las que no se está dando puntual cumplimiento por parte de la Entidad Pública a la rendición de cuentas con motivo del cese de la tutela tras la mayoría de edad del/de la interesado/a.
En la mayoría de las provincias la Entidad Pública dispone de recursos con programas de apoyo a jóvenes en proceso de autonomía y programas de transición a la vida adulta, al menos hasta los 21 años, aunque generalmente son insuficientes, motivo por el que los fiscales demandan más programas de emancipación e inserción sociolaboral.
6.3.5 Constitución de acogimiento familiar, sin previa medida de guarda o de tutela
Este nuevo apartado hace referencia a los supuestos de riesgo, en los que el menor tiene un entorno familiar extenso adecuado o un arraigo con terceros cuidadores o guardadores de hecho idóneos para acogerle y cuidar del mismo, cuando falla la guarda y protección de sus progenitores o tutores ordinarios. Supuestos en los que la Entidad Pública encargada de protección no asume imperativamente potestades de guarda o de tutela, sino que tras valorar la idoneidad de aquéllos puede constituir directamente el acogimiento familiar del menor a su favor. Es un dato que numéricamente se ha introducido por primera vez en este ejercicio, en tanto que cada vez con mayor frecuencia se acude a esta figura, para evitar la institucionalización o desarraigo de la persona menor de edad.
Así pues, en el ejercicio de 2025 se han incoado 88 acogimientos de esta naturaleza, estando activos a fecha 31 de diciembre, 77.
A estos acogimientos, se han de añadir, los acogimientos familiares que se adoptan en el marco de una medida de guarda o de tutela que no se computan de forma independiente, sino que permanecen vinculados a dichas medidas, a las que nos hemos referido en los apartados anteriores.
6.3.6 Procesos judiciales de impugnación de medidas de protección respecto de menores acordadas por las entidades públicas (art. 779 y ss. LEC)
Se han impugnado un total de 2.157 resoluciones administrativas en materia de protección de menores, experimentando un incremento del 3,40 % respecto a 2024 y del 30,65 % respecto a 2023.
De los datos estadísticos se desprende que del total de impugnaciones 180 han sido promovidas por el fiscal, experimentando un incremento del 10,43 % respecto al año 2024, y un 1,12 % respecto al ejercicio 2023, no obstante, sigue predominando una conformidad de las secciones de menores con la postura plasmada por la Entidad Pública en las resoluciones adoptadas en esta materia.
Tanto Córdoba como Valencia destacan los problemas derivados del incumplimiento del plazo de tres meses para dictar sentencia que recoge el artículo 779 de la LEC. A esto se añaden los déficits legislativos del artículo 780 tras la reforma operada por la LOPIVI, al no prever la posibilidad de adoptar medidas cautelares durante su tramitación, obligando a acudir al artículo 158 del C. C.
6.3.7 Procesos judiciales de internamiento de menores con problemas de conducta
Durante el presente ejercicio desde las secciones de menores se ha intervenido en 1.602 procedimientos judiciales, encaminados a recabar la autorización judicial para el ingreso de menores de edad que se encuentran bajo la tutela o guarda de la Entidad Pública en recursos de protección que tienen una naturaleza específica, por estar destinados a quienes presentan problemas disruptivos de conducta que implican grave riesgo para sí o para terceros, con las peculiaridades expuestas en el punto 6.3.4. sobre este recurso de acogimiento residencial.
6.3.8 Adopciones
Los expedientes judiciales relativos a intervenciones en procedimientos judiciales para la adopción de menores de edad mantienen la línea ascendiente ya reflejada en el ejercicio anterior, incrementándose un 15,20 % respecto a 2024 y un 57,95 % respecto a 2023. Se refleja una preocupación compartida por el hecho de que los menores deseados en adopción sean sólo los de muy corta edad, lo que representa un gran obstáculo para encontrar familias de adopción y de acogimiento familiar, déficit que en parte pudiera tener su razón de ser en el desconocimiento social de la posibilidad de adoptar y acoger a menores tutelados que viven en régimen de acogimiento residencial, resultando conveniente promover campañas educativas y de sensibilización para difundir esta posibilidad.
6.3.9 Intervencion en procesos sobre sustracción internacional de menores y en otros procesos judiciales con elemento transfronterizo
Desde las secciones de menores, salvo excepciones territoriales, se interviene en los procedimientos civiles sobre sustracción internacional de menores, no por el contrario en los procedimientos para la declaración de ilicitud de un traslado o retención internacional, que competen a la sección civil, conforme a la Circular 6/2015 de la FGE. Este tipo de procedimiento ha sufrido un importante incremento de 30,58 % respecto del año 2024 y del 209,80 %, respecto del año 2023, incremento que revela el aumento de familias en las que el elemento transfronterizo es determinante, en tanto que los traslados ilícitos desde el país de residencia del menor a España generalmente se llevan a cabo por el/la progenitor/a que tiene arraigo en nuestro país.
Se han computado un total de 5 intervenciones en procedimientos judiciales con elemento transfronterizo. Sobre este particular, es importante destacar que en procedimientos judiciales de esta naturaleza, generalmente exequatur, la intervención se realiza desde las secciones especializadas en materia civil, si bien, en algunas provincias de España, como Madrid, Sevilla, Valencia, entre otras, la intervención se realiza por fiscales adscritos al área de protección de la sección de menores, por lo que este dato es meramente parcial, y no puede ser valorado como absoluto ni como indicador cierto en esta materia. La mayor parte de esta intervención se focaliza en el ámbito del acogimiento transfronterizo, modalidad introducida en la LOPJM arts. 20 ter a quinquies, mediante la reforma operada por la LOPIVI, respondiendo en su mayoría a la figura de la kafala, institución propia del derecho islámico con valor de acogimiento familiar en España, siempre que se haya constituido de acuerdo con la normativa internacional.
Si bien, debemos añadir la labor que se está realizando desde las secciones de menores, en materia de protección, y en el marco de las diligencias preprocesales y expedientes de riesgo con menores extranjeros en riesgo en nuestro país, con motivo de las comunicaciones recibidas, a través de la Autoridad Central Española y de magistrados de enlace a través de la Unidad Especializada de Menores, o directamente dirigidas a las secciones de menores, las cuales no siempre concluyen en un procedimiento judicial, salvo que se resuelva el retorno por su país de origen, en cuyo supuesto, en el marco del procedimiento judicial de reconocimiento de la resolución extranjera, se actúa coordinadamente desde la sección de menores con la sección civil de la fiscalía provincial competentes.
6.3.10 Defensa de los derechos fundamentales de los menores y otras medidas urgentes conforme al art. 158 CC
Los datos estadísticos revelan que, de forma general, se ha producido un leve descenso del 18,18 % respecto del año 2024 en procedimientos judiciales sobre derechos fundamentales. No se debe obviar el control que sobre la utilización de imágenes de menores en publicidad o medios de comunicación se realiza desde el área de protección, conforme a la Instrucción 2/2006 de la FGE; intervención que en ocasiones ha dado lugar a la interposición de la oportuna demanda civil, y que se complementa con la actuación que en la misma dirección realiza la Agencia Española de Protección de Datos a través del canal prioritario y del derecho de supresión o derecho al olvido, bien a instancia de la persona menor de edad afectada o de sus representantes legales o bien directamente a petición del/de la fiscal en el marco de sus diligencias preprocesales.
Durante este ejercicio se ha contabilizado en 107 las intervenciones que desde las secciones de menores en materia de protección se han realizado en procedimientos sobre medidas judiciales urgentes del art. 158 CC. En su mayoría suelen responder a medidas de guarda urgente por razón de riesgo inminente para la persona menor de edad, a la inactividad de la Administración Pública y/o a la falta de escolarización de los menores. Sevilla pone de manifiesto la necesidad de que, desde la jurisdicción de adultos, respecto a víctimas menores de edad, se insten estas medidas urgentes para garantizar su protección, con independencia de que se remita un testimonio al área de protección, pues esa demora revictimiza y agrava el daño a la víctima, como ocurre con el incumplimiento de las resoluciones judiciales civiles que afectan a personas menores de edad; necesidad que se comparte desde esta Unidad.
En las vistas de estos señalamientos, en algunos territorios, también intervienen junto con los fiscales de protección aquellos otros de las secciones de familia y civil que brindan apoyo en la cobertura de servicios semanales ante los juzgados civiles, sin obviar que en ocasiones por razón del insuficiente número de fiscales adscritos a las secciones de menores o por el mero reparto competencial intervienen únicamente las secciones de familia y civil.
6.3.11 Expedientes sobre ensayos clinicos
La intervención del Ministerio Fiscal en los ensayos clínicos ha experimentado un descenso del 53,85 % frente al año 2024 y del 40 % respecto al 2023, acorde con el carácter residual de la misma, tras la reforma operada por el Real Decreto 1090/2015 de 4 de diciembre, siguiendo la doctrina dimanante del Dictamen 2/2016 de la Unidad Especializada de Menores.
6.3.12 Problemática relativa a los niños, niñas y adolescentes migrantes no acompañados y su determinacion de edad
Los expedientes de determinación de edad se tramitan en el 97 % de las secciones de menores, y un residual del 3 % restante lo tramitan las secciones de extranjería. A lo largo de este ejercicio se han incoado 7.999 expedientes de esta naturaleza, experimentando un insignificante descenso del 1,73 %, estando pendientes de resolver 3.904 a 31 de diciembre, pendencia que responde a la falta de medios personales y materiales para acometer el volumen de trabajo que genera determinar la edad civil de personas extranjeras indocumentadas. Durante el año 2025 se ha vivido una llegada masiva de menores extranjeros con entrada mayoritaria por las Islas Canarias y Ceuta, motivando fueran declarados dichos territorios en situación de contingencia migratoria, atendiendo a lo dispuesto en el Real Decreto Ley 2/2025 y los Reales Decretos 658/2025 y 743/2025. Esta declaración ha supuesto que, a la movilidad voluntaria de estos menores hacia otros territorios, se uniera un reparto equitativo entre las comunidades autónomas para aliviar el colapso del sistema de protección de aquéllos. A esto se ha sumado un reparto hacia otras regiones de España de estos menores migrantes no acompañados que entraron por Canarias, y que o bien hubieren solicitado la protección internacional o bien hubieren anunciado su voluntad de solicitarla en virtud de medida cautelar acordada por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo. Esta movilidad y reparto preestablecido ha tenido su reflejo en los sistemas de protección de otras comunidades autónomas, desde donde, para asumir el mismo y atajar una sobreocupación en la red de protección y especialmente en los centros de recepción, se han creado nuevos recursos y se han destinado más medios a atender la necesaria protección de estos menores. Estas llegadas masivas generan un riesgo de creación de macrocentros con un elevado número de plazas que dificulta el trabajo individualizado con las personas menores de edad, y por ende su integración y desarrollo educativo en España como país de acogida. Si bien, se advierte que la situación de crisis reflejada en la memoria del 2024 no es la que se refleja en la memoria de este año, constatándose un descenso de llegadas, que ha permitido adaptar los recursos de protección a su función socio-educativa, y garantizar a los menores la cobertura de sus necesidades básicas. Al tiempo se advierte que tanto las Entidades Públicas como las autoridades policiales han sabido coordinarse para agilizar su documentación y otorgarles una identidad, esencial para trabajar su proceso de integración en nuestro país.
Desde esta Unidad, como se ha hecho constar en el punto 6.1.4. se han establecido unas líneas básicas de coordinación entre las secciones de menores de los territorios en situación de contingencia migratoria y las secciones a cuyo territorio son trasladados los menores afectados.
6.3.13 Visitas periódicas a centros de protección de menores
Se ha experimentado un incremento del 7,40 % en los expedientes de visitas a los centros de protección respecto al año 2024, y de un 19,41 % respecto al año 2023. En provincias como Madrid, Barcelona, Las Palmas y Tenerife, el elevado número de centros de protección y de primera acogida y la escasa plantilla de fiscales, implican un esfuerzo considerable para poder realizar de forma regular las correspondientes visitas de inspección y control, por lo que se compatibilizan las presenciales con las telemáticas, en función de la naturaleza de los centros y necesidades de los menores residentes en los mismos.
Es preocupante la insuficiencia de centros específicos para menores con problemas de conducta, careciendo de los mismos diversas provincias como Illes Balears, Navarra, Toledo, Burgos, Extremadura, Cádiz, Palencia, Guadalajara, Cuenca, La Rioja, Huesca, Araba/Álava y Bizkaia lo que supone que menores con comportamientos disruptivos convivan con menores en fase de integración educativa, dificultando considerablemente el trabajo con unos y otros. Galicia, Las Palmas, Alicante y Madrid advierten de un déficit de plazas para este tipo de centros. Con motivo de las visitas se comprueba que muchos de los menores que ingresan en los mismos precisan de ambientes y programas socio-terapéuticos, con intervención social y de salud mental, situación que se vería aliviada si se contase con programas en salud mental de atención a la infancia y adolescencia, tanto residenciales como ambulatorios.
|
Protección Totales nivel nacional-Jurisdicción Menores |
Total nacional 2025 |
Total nacional 2024 |
Total nacional 2023 |
Total nacional 2022 |
Total nacional 2021 |
|
|---|---|---|---|---|---|---|
|
Expedientes de Protección de Menores en Riesgo |
Incoados en el año |
28.472 |
30.679 |
28.778 |
31.561 |
27.217 |
|
49.903 |
106.996 |
No valorado |
No valorado |
No valorado |
||
|
Expedientes de Protección de Menores en tutela |
Incoados en el año |
13.981 |
16.699 |
11.440 |
11.067 |
11.002 |
|
Pendientes a 31 diciembre |
28.152 |
38.523 |
||||
|
Expedientes de Protección de Menores en Guarda |
Incoados en el año |
3.563 |
4.379 |
3.407 |
3.667 |
2.608 |
|
Pendientes a 31 diciembre |
3.969 |
7.916 |
No valorado |
No valorado |
No valorado |
|
|
Expedientes de Acogimiento (sin medida de guarda o tutela) |
Incoados en el año |
88 |
No valorado |
No valorado |
No valorado |
No valorado |
|
Pendientes a 31 diciembre |
71 |
No valorado |
No valorado |
No valorado |
No valorado |
|
|
Expedientes de Determinación de edad |
Incoados en el año |
7.999 |
8.140 |
No valorado |
No valorado |
No valorado |
|
Pendientes a 31 diciembre |
3.908 |
3.904 |
No valorado |
No valorado |
No valorado |
|
|
Diligencias Preprocesales |
Incoados en el año |
3.711 |
No valorado |
No valorado |
No valorado |
No valorado |
|
Pendientes a 31 diciembre |
1.198 |
|||||
|
Expedientes Sobre Ensayos Clínicos |
Incoados en el año |
6 |
13 |
10 |
7 |
20 |
|
Pendientes a 31 diciembre |
57 |
61 |
No valorado |
No valorado |
No valorado |
|
|
Expedientes de visitas a centros de protección |
929 |
865 |
778 |
684 |
595 |
|
|
Expedientes de visita a recursos penitenciarios |
4 |
No valorado |
No valorado |
No valorado |
No valorado |
|
|
Impugnación de medidas acordadas por las Entidades Públicas |
A instancia del Fiscal |
180 |
163 |
178 |
77 |
3 |
|
A instancia de particulares |
1.977 |
1.923 |
1.473 |
1.502 |
1.672 |
|
|
Intervención en procesos Judiciales relativos a adopciones |
1.728 |
1.500 |
1.094 |
1.156 |
1.317 |
|
|
Intervención en procesos Judiciales con elemento transfronterizo |
5 |
No valorado |
No valorado |
No valorado |
No valorado |
|
|
Intervención en procesos Judiciales sobre sustracción internacional de menores |
158 |
121 |
51 |
38 |
39 |
|
|
Intervención en procesos en defensa de los derechos Fundamentales de los menores |
18 |
22 |
39 |
456 |
553 |
|
|
Intervención en Medidas Urgentes (art. 158 C.C.) |
107 |
No valorado |
No valorado |
No valorado |
No valorado |
|
|
Intervención en Procesos Judiciales de Internamiento de menores con problemas de conducta |
1.602 |
No valorado |
No valorado |
No valorado |
No valorado |
|
– El dato pendiente a 31 de diciembre fue introducido para 2024, motivo por el que está en blanco en años anteriores.
– Los datos numéricos relativos a expedientes de acogimiento sin otra medida, diligencias preprocesales, visitas a recursos penitenciarios, intervención en procesos judiciales con elemento transfronterizo, intervención en medidas urgentes del art. 158 CC e intervención en procesos judiciales de internamiento de menores con problemas de conducta han sido incorporados en el ejercicio 2025.
6.3.14 Atención al público en general y otras intervenciones en interés de los menores
No existen novedades en la tarea que las secciones de menores desempeñan de atención al público. En algunas fiscalías se establece un sistema de permanencia diario durante el cual se resuelven estas cuestiones, en otras el encargado de atender al público es el/la fiscal delegado/a, o el/la fiscal de guardia y en otras todos los fiscales en función del objeto de la consulta y del menor al que afecta. Se evidencia un incremento en el número de consultas relativas a personas menores de edad en situación de riesgo que se formulan durante el servicio de guardia de reforma, de ahí que se hayan diseñado protocolos de colaboración y/o coordinación entre la autoridad policial, el servicio de guardia y el área de protección para dar una solución rápida y adecuada a estas situaciones.
6.3.15 Valoración de las relaciones, comunicación y coordinación con los estamentos administrativos de protección de menores
Cabe destacar la valoración positiva que trasladan las secciones de menores sobre sus relaciones institucionales con las Entidades Públicas autonómicas y locales (educativas, sanitarias, sociales, policiales), estableciendo fluidos canales de comunicación y coordinación mediante reuniones periódicas y contactos telefónicos. Este ámbito de cooperación favorece la función de control y seguimiento del Ministerio Fiscal, y permite continuar trabajando para atajar los déficits y mejorar en una protección integral de los menores.
Se menciona un año más la necesidad de contar con el acceso telemático directo a las bases de datos y aplicaciones empleadas por las Entidades Públicas, lo que facilitaría el ejercicio eficaz de la supervisión y control de su actividad gestora en la atención a la infancia y la adolescencia. Y se reitera un año más la queja sobre el incumplimiento de la Entidad Pública de su deber de informar periódicamente a fiscalía a los fines de dicha supervisión.