CAPÍTULO III. FISCALES COORDINADORES/AS Y DELEGADOS/AS DE MATERIAS ESPECÍFICAS - 6. MENORES

6.2 Actividad en materia de responsabilidad penal de los menores

6.2.1 Incidencias personales y aspectos organizativos

6.2.1.1 Medios personales

En cuanto al número de fiscales adscritos a las distintas secciones prácticamente no se han producido cambios, manteniéndose plantillas insuficientes, teniendo en cuenta el incremento de trabajo que se acumula año tras año. La sección de Barcelona, en cambio, se muestra satisfecha por la asignación de dos fiscales más, con lo que pasan a ser veinte fiscales, reforzando con ello, fundamentalmente, el área de protección de menores y, por la decisión de la Fiscal Jefa Provincial, que ha decidido hacer una clara apuesta por la especialización de los fiscales, se ha asignado a todos los y las fiscales a una única sección de la Audiencia Provincial; por su parte, la sección de Madrid se mantiene con 17 fiscales.

Pero, en general, las secciones reclaman más fiscales adscritos/as y lo justifican apelando a que, junto a la dedicación a las materias propias de la especialidad, son asignados/as a servicios generales de la fiscalía provincial, impidiendo el correcto desempeño de la función. Así lo destaca por ejemplo Cantabria, que ha visto mermada su plantilla a dos fiscales, participando del despacho de la jurisdicción ordinaria.

Por otro lado, la reclamación más persistente y reiterada se centra en la necesidad de incrementar la dotación de personal al servicio de la Administración de Justicia, dadas las dificultades y en algunos casos la imposibilidad de cubrir las bajas y las vacantes de dicho personal auxiliar. Para ello sería aconsejable que se tuviera en cuenta la especialidad de la materia, procurando una adecuada y previa formación de los funcionarios tanto en la faceta técnico-jurídica como en el manejo de los sistemas informáticos.

La inestabilidad caracteriza también a los Equipos Técnicos y así se pone de manifiesto en general por los/as delegados y delegadas.

6.2.1.2 Medios materiales

Un año más debemos señalar que persisten algunos déficits estructurales en instalaciones y espacios arquitectónicos.

A lo largo del presente ejercicio han continuado los avances con relación a la implantación de sistemas de grabación, sobre todo en el denominado territorio ministerio y Galicia, en cuanto al uso de e-fidelius y la grabación de todas las declaraciones, que, una vez firmadas, forman parte del expediente digital y del visor Horus. Sin embargo, los equipos que se utilizan siguen siendo los instalados en las salas de vistas que han de compartirse con los órganos judiciales y, si bien en la mayoría de las secciones se ha podido llegar a un acuerdo para su uso, en otras como León, Salamanca, Badajoz, Palencia, Ciudad Real, Cáceres y Murcia no ha sido posible hasta la fecha. En general, las secciones se muestran satisfechas con esta solución, pero siguen insistiendo en contar con salas propias en las que se instalen los equipos de grabación oficial a través de e-fidelius, habiéndolo logrado Segovia, probablemente por la inversión que el Ministerio de Justicia ha efectuado en dicha provincia en general como consecuencia de la modificación llevada a cabo por la entrada en vigor de Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.

Respecto de los programas piloto llevados a cabo por las secciones de Illes Balears, Valladolid y Audiencia Nacional para el visor Horus propio de las secciones de menores, e-fidelius y Atenea, los mismos han concluido satisfactoriamente en líneas generales; si bien pusieron de manifiesto un déficit en e-fidelius ya que las grabaciones de las declaraciones tardan un tiempo en incorporarse al visor Horus, de modo que la Sección de Menores del Tribunal de Instancia no las puede visualizar hasta que pasan varias horas, situación totalmente incompatible en el caso de la solicitud de medidas cautelares que precisan que dicho órgano judicial pueda tener acceso al contenido de las grabaciones para tomar su decisión. El mencionado déficit fue puesto de manifiesto tanto por esta Unidad como por la Unidad de Apoyo a la DGTDAJ desde donde se ha aportado la solución de trasladar las grabaciones a una cloud digital a la que tendría acceso el órgano judicial, si bien la solución aportada aún no se ha desarrollado, con los inconvenientes que ello supone.

Respecto de los avances en la implantación de espacios amigables para las exploraciones de víctimas menores de edad por delitos sexuales, además de las que ya se destacaban en el pasado ejercicio (Tarragona, Madrid), la sección de Albacete tenía prevista su implantación para el año 2025, si bien aún se continúan las gestiones para ello. El fiscal delegado de Araba/Álava menciona que ha participado en el grupo técnico de trabajo constituido por el Gobierno Vasco para la implantación del proyecto Barnahus, contándose ya con instalaciones cuya apertura está prevista para el mes de mayo de 2026. En cualquier caso, este tipo de implantación es reclamada en general por las secciones, advirtiendo, como se hace desde Ourense, de las grandes ventajas de las mismas.

6.2.1.3 Novedades y situación actual de las aplicaciones informáticas, los Registros, la implantación del expediente digital y LEXNET

Siguen coexistiendo en los territorios, distintas aplicaciones de gestión procesal; Atenea, Atlante, Avantius; @adriano, Iusta@CV, GIF, etc.

En el ejercicio 2025 la aplicación de gestión procesal Atenea ha sustituido definitivamente a Minerva en las secciones del territorio ministerio, con seguimiento constante por la Dirección General de Transformación Digital en el Servicio Público de la Administración de Justicia en las secciones de Valladolid, Illes Balears y Audiencia Nacional.

Aun así, Atenea es básicamente igual que Minerva, por lo que resulta igualmente un sistema pensado fundamentalmente para la instrucción del fiscal, no para su intervención en las ulteriores fases del procedimiento ante el Juzgado de Menores. En este sentido, tanto Murcia, como Illes Balears y Valladolid proponen utilizar el sistema Fortuny en las fases intermedia y de ejecución, así como en la intervención del Ministerio Fiscal en los procedimientos que son puramente judiciales, esto es, las distintas piezas que los Juzgados incoan en su propio expediente (pieza de responsabilidad civil, pieza de medidas cautelares, pieza de derechos fundamentales, pieza de órdenes europeas de detención…) ya que es el único que garantizaría que el Ministerio Fiscal esté en todo momento notificado de cualquier resolución judicial que le da traslado para informar; garantizaría la digitalización sin necesidad del uso de papel y la itineración inmediata al Juzgado de Menores.

Si bien la valoración es positiva sobre el funcionamiento de Atenea, todas las secciones subrayan que el sistema no es capaz de ofrecer datos estadísticos, lo que supone un déficit importante imposible de soslayar.

En general, las secciones de País Vasco, Navarra y Aragón, exponen su satisfacción con el sistema de gestión procesal Avantius, no obstante lo cual, también expresan deficiencias en algunos puntos, que ya se exponían en la anterior Memoria. Como novedad, Huesca señala que ya están procediendo a grabar todas las declaraciones, pero destaca negativamente, que en la fase intermedia y de ejecución, al igual que sucede en el territorio ministerio, la aplicación de gestión procesal no es bidireccional, no pudiendo realizarse itineraciones al órgano judicial. Desde Araba/Álava se enfatiza la participación en el comité de seguimiento del expediente judicial electrónico Avantius.

Por su parte, las secciones de la Comunitat Valenciana exponen sus quejas sobre el sistema de gestión procesal Iusta@CV. Los tres delegados señalan las dificultades de compatibilizar correctamente el sistema de gestión con el servicio de guardia y, en definitiva, reclaman mejoras en el mismo.

Siguen las quejas reiteradas sobre el funcionamiento del sistema de gestión procesal @Adriano en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Todos los delegados y delegadas sin excepción continúan valorando negativamente dicho sistema, sin que las acciones emprendidas durante el pasado ejercicio hayan fructificado en su mejora. Persisten las dificultades, por no decir la imposibilidad, de realizar estadísticas fiables, y todos los problemas que se pusieron de manifiesto con anterioridad, que se recuerdan por no haber sido solucionados.

6.2.2 Evolución de la criminalidad a nivel estatal

La evolución anual de la comisión de infracciones penales perpetradas por menores de edad está íntimamente ligada a las cifras de las causas que se registran y tramitan a nivel estatal en las secciones de menores. Aun cuando las diversas aplicaciones de gestión procesal operativas en los diversos territorios presentan serias deficiencias de registro y, sobre todo, de cómputo efectivo de las incoaciones anuales, añadiendo a ello las incidencias anteriormente expuestas en cuanto a los sistemas de gestión procesal @Adriano, Iusta@CV y Atenea, es preciso partir de dichas bases estadísticas a fin de analizar la presumible situación en la práctica diaria del orden jurisdiccional de reforma de menores.

Por ello, comenzamos este capítulo mencionando la estadística relativa a las diligencias preliminares incoadas, con un total de 74.538 frente a las 67.367 del año 2024, lo cual evidencia un aumento del 10,64 %. Ello rompe la línea descendente de los dos últimos ejercicios.

Paralelamente, en las cifras relativas a incoaciones de expedientes de reforma se detecta un ligero ascenso del 5,43 % respecto al ejercicio de 2024 (26.084 Expedientes de reforma en 2025 frente a los 24.740 del año 2024), y del 0,23 % respecto al ejercicio de 2023, por lo que la vía ascendente es, al igual que en el caso anterior, evidente.

En cuanto a las acusaciones formuladas, esto es, los escritos de alegaciones constan un total de 16.337 frente a los 15.363 de 2024, lo que denota un ascenso de 6,33 % y del 4,05 % respecto al 2023, en que hubo 15.701 escritos de alegaciones.

Si observamos las cifras de sentencias dictadas durante el 2025 (15.066 en total) frente a las 15.604 de 2024, podemos apreciar que se ha producido un descenso de –3,44 %, desglosándose en un descenso generalizado en las sentencias absolutorias del –7,95 %, condenatorias sin conformidad del –6,64 % y condenatorias por conformidad del –1,98 %.

Respecto a las diligencias que se archivan por ser los presuntos infractores menores de 14 años, inimputables por ley, constan 7.749 frente a las 4.448 del año 2024, lo que evidencia un ascenso del 74,21 %, dato que se aproxima más a la impresión general de los/as delegados/as sobre el aumento de la comisión de infracciones por parte de personas menores de catorce años, comparado con el pasado ejercicio, en el que el descenso fue importante, si bien ya se advirtió que dicho porcentaje había que evaluarlo con muchas reservas, por la posible afectación de dicho dato por las deficiencias del sistema de gestión procesal de Andalucía.

A la luz de los datos anteriores se puede afirmar que en términos generales la criminalidad vinculada a las infracciones cometidas por menores de edad ha aumentado aunque igualmente ha de tenerse en cuenta, como apunta el fiscal delegado de Araba/Álava, que hay otras causas que justifican el aumento descrito, como son el correcto cumplimiento de los deberes de comunicación de la LOPIVI, la comunicación por parte de los Juzgados de Familia e Instrucción y las comunicaciones remitidas por los grupos policiales especializados en violencia de género, intrafamiliar y menores. En cualquier caso, el aumento responde a la sensación generalizada de que la edad de comisión de hechos delictivos está progresivamente bajando.

6.2.2.1 Referencia a las figuras delictivas concretas

A continuación, haremos referencia particularizada a diversas figuras delictivas que merecen análisis por separado por su importancia y por la repercusión que conlleva su incidencia en la percepción social del fenómeno delictivo juvenil.

Resulta reseñable que, un año más y de forma casi unánime, las secciones de menores de territorios tan dispares en tamaño y localización geográfica como son Tenerife, Madrid, Alicante, Sevilla, Illes Balears, Ourense, Valladolid, o Barcelona, muestren su seria preocupación y alarma por el incremento y auge de conductas cada vez más violentas realizadas por menores.

Al igual que en la Memoria relativa al año 2024, se hace referencia al aumento de las infracciones de violencia intrafamiliar, de lesiones en general, de conductas contra la libertad sexual y el creciente abuso o mal uso de las TIC´s.

Con relación a los delitos que se introdujeron en la estadística el pasado ejercicio por primera vez, esto es, el acoso escolar, los delitos de odio y contra la discriminación y los delitos contra la integridad moral, ya puede hacerse una valoración comparativa, tal y como veremos en el epígrafe correspondiente.

6.2.2.2 Delitos contra la vida y la integridad física

En cuanto al número total de homicidios y/o asesinatos tanto consumados como en grado de tentativa, se observa una disminución comparativa con el pasado ejercicio del -16,66 %, ya que este año se han reportado 100 casos frente a los 120 del pasado año, y, a la vista de los informes remitidos por los/as fiscales delegados/as, en general se deben a casos circunscritos a grupos organizados de carácter urbano que actúan muy violentamente contra otros grupos rivales.

Los datos sobre delitos de lesiones han pasado de 12.563 en 2024, a 11.393 en 2025, experimentando un leve descenso del -9,31 %, descenso que se constata por vez primera desde el año de la pandemia, sin que pueda afirmarse que sea un dato definitivamente ilusionante, pero sí indica una leve tendencia que tendrá que ser observada en el próximo ejercicio. No obstante, tales cifras demuestran unos elevados niveles de incidencia de esta modalidad delictiva, lo que nos obliga a traer aquí la necesidad de reiterar la reflexión profunda sobre la ausencia de importancia y banalización que los menores otorgan al empleo de medios y formas virulentas en su comportamiento social. Ello enlaza, además, como ya se ha señalado en el apartado anterior, con el auge de todo tipo de grupos y bandas juveniles violentas y de carácter identitario que están proliferando, no sólo en grandes urbes superpobladas, sino también en núcleos poblacionales medianos y pequeños como reseñan las secciones de menores de Madrid, Illes Balears y Valladolid.

Los territorios más afectados por esta problemática nos indican que la mayoría de las agresiones que se cometen en el seno de grupos organizados son premeditados y generalmente fruto de la venganza por la acción previa de la banda rival; se trata de menores que tienen un fácil acceso a armas (cuchillos y machetes) de lícito comercio, las cuales, en manos de personas inmaduras, con falta de autocontrol, sin capacidad de reflexión de las consecuencias de sus actos, constituyen un peligro de grandes dimensiones.

6.2.2.3 Delitos contra el patrimonio

Se registraron un total de 15.101 casos en 2025 frente a los 15.024 en 2024, cifras muy similares, las cuales, desglosadas por tipos ofrecen el siguiente resultado:

2.221 delitos de robos con fuerza en 2025, frente a los 2.455 en 2024: –9,53 %.

3.067 delitos de robos con violencia o intimidación en 2025, frente a los 3.159 en 2024: –2,91 %.

6.948 delitos de hurto en 2025, frente a los 6.516 en 2024: +6,62 %

2.865 delitos de daños en 2025, frente a los 2.894 en 2024: –1 %

A la vista de los anteriores porcentajes puede señalarse que el número de delitos contra el patrimonio se mantiene estable en líneas generales.

6.2.2.4 Violencia doméstica hacia ascendientes y hermanos

En el año 2025 constan 4.038 causas incoadas por violencia doméstica, lo que supone un ligero descenso del -8,74 % respecto del año 2024 en el que se incoaron 4.425 asuntos, si bien nos mantenemos alejados de los 5.055, 4.699, 4.740 de los años 2019, 2020 y 2021 respectivamente. Las diversas secciones tienen percepciones dispares sobre esta modalidad delictiva, pues si bien en la gran mayoría las cifras se han estabilizado, la percepción apuntada no es tanto por la cantidad sino por las modalidades de la tipología delictiva, ya que este tipo de delito genera mucha preocupación por que reflejan la salud familiar, es decir, la salud del entorno en el que el menor se desarrolla y constituye su principal referente. Es necesario habilitar recursos específicos de reeducación e intervención, y valorar la conveniencia de que las medidas de alejamiento permitan el acercamiento con fines terapéuticos.

Varias secciones plantean su preocupación por la inexistencia de estos recursos, e incluso por los más elementales, como es la posibilidad de cumplimiento de medidas de convivencia con grupo educativo, que, en los últimos años, se ha constituido como la medida más eficaz para paliar las consecuencias de este delito, enmarcando en la medida tratamiento concreto para los diversos problemas del menor y encuentros con los padres y/o hermanos. En este sentido Araba/Álava destaca que no se cumplen medidas de este tipo por falta de recursos, situación nada deseable, y en la que se insiste año tras año, con la experiencia que supone saber de la eficacia de la medida, pese a lo cual las comunidades autónomas no ofrecen la misma y si lo hacen lo es de manera muy desigualitaria. Igualmente exponen la carencia de medios en tal sentido las secciones de Lleida y de Huelva.

En las provincias de Castilla y León resulta interesante la existencia de un recurso extrajudicial a disposición de las secciones de menores que en concreto desarrolla Cruz Roja como programa contra la violencia filio-parental, que, igualmente se puede utilizar como contenido de la medida de convivencia con grupo educativo si el centro en cuestión carece de otro recurso para realizar este programa. En Madrid sigue en marcha el Proyecto Conviviendo desarrollado por la Fundación Amigó, a través del cual se incide en la detección y reconocimiento de la existencia del problema y se emprende un trabajo conjunto y especializado con familias y menores.

6.2.2.5 Violencia de género

En el año 2025 se han registrado 1.023 causas, frente a las 888 causas de 2024, lo que refleja un incremento del +15,20 %. Es la cifra más alta de los últimos cinco años. Esta tipología penal resulta muy preocupante, pues junto con la siguiente, relativa a los delitos contra la libertad sexual, pone de manifiesto que no están calando en nuestros jóvenes los grandes esfuerzos que se están realizando en la formación en igualdad, predominando una deficitaria educación en valores que el entorno educativo del menor no ha sabido o podido paliar. Y ello está íntimamente relacionado también con el ya aludido abuso de las TIC´s, redes sociales, plagadas de bulos informativos que buscan a los menores como gancho fácil para difundir su ideología, a veces centrada en la negativa o, al menos, la minusvaloración de la violencia contra la mujer. Desde esta Unidad se ha observado que generalmente, estos delitos vienen asociados a la violencia sexual, siendo objeto de calificación jurídica en múltiples ocasiones ambas infracciones.

6.2.2.6 Delitos contra la libertad sexual

En el año 2025 se han incoado 4.459 causas por delitos contra la libertad sexual, frente a las 3.283 en 2024, 3.185 en 2023 y 2.947 en 2022, representando un incremento del +35,82 % con relación a 2024. Esta tónica ascendente viene evidenciándose desde el año 2017, continuando en una alarmante espiral, que no para de crecer.

Las razones del incremento de esta modalidad delictiva son complejas, si bien es generalizada la opinión de que confluyen diversos factores, destacando la sospecha de que la etiología de estas conductas sexuales virulentas pudiere encontrarse en la carencia de una adecuada formación en materia ético-sexual, el consumo del alcohol u otras sustancias, pero sobre todo en el acceso temprano a contenidos pornográficos inadecuados que conduce a la trivialización de las conductas violentas y a una concepción equivocada de las relaciones sexuales libres y consentidas, así como la constatada banalización de las relaciones sexuales y de la intimidad en particular como reseñan todos los/as delegados/as, ya que resulta palmaria la preocupación que despliegan los responsables de todas las secciones.

Hay que tener en cuenta que la pornografía es una fuente de inspiración para la adolescencia. El 54,1 % de adolescentes cree que la pornografía proporciona ideas para sus propias experiencias sexuales (en mayor medida ellos) y al 54,9 % le gustaría poner en práctica lo que han visto. Esta tendencia aumenta aún más entre quienes consumen pornografía con mayor frecuencia.

Tal y como ya fue objeto de mención en la Memoria del año anterior, el 47,4 % de adolescentes que ven pornografía más a menudo ha llevado alguna escena a la práctica, sobre todo, los varones, que consumen e imitan la pornografía en mayor medida.

Resulta muy peligroso y alarmante que internet sea la ventana a través de la que la infancia y la juventud se inicia en la sexualidad, atendiendo a su falta de capacidad para ser crítica con la pornografía y para comprender que lo que ve es ficción, circunstancia directamente imbricada con la necesidad de que los adolescentes tengan herramientas para interpretar los contenidos, ya que en numerosas ocasiones cuando acceden a la pornografía todavía no han terminado su proceso madurativo. Ese acceso temprano y sin una educación ético-sexual adecuada a este tipo de páginas, está contribuyendo a desarrollar en los menores prácticas sexuales distorsionadas, basadas en el dominio y la sumisión.

A todo ello se une, una vez más, el acceso indiscriminado, a través de las TIC’s y de las redes sociales, a conversaciones, videos y demostraciones de todo tipo de pornografía violenta y dura, en el que la percepción de las relaciones sexuales dista mucho de la realidad, creando en los menores una visión distorsionada en la que, dada su falta de madurez, se pueden crear una versión falsa de las relaciones sexuales que trasladan posteriormente a sus propias vivencias en sus relaciones afectivo-sexuales.

En cualquier caso, las cifras señaladas necesariamente tienen que provocar una profunda reflexión sobre los valores que se están transmitiendo a la infancia y a la adolescencia, y a una reacción en todos los sectores de la sociedad que empiece a causar un cambio en estos comportamientos tan perjudiciales para las personas menores de edad, ya sean víctimas, por razones obvias, ya infractoras, por cuanto ello influirá en su devenir futuro y determinará su propia deriva vital.

6.2.2.7 Delitos contra la salud pública

En esta modalidad delictiva se retoma la línea ascendente reseñada durante los años 2022 y 2023 que, en el pasado ejercicio, sin embargo, fue la contraria. Así, se han incoado 818 causas por delitos contra la salud pública, frente a los 771 de 2024, suponiendo un ascenso del 6,09 %. En cualquier caso, son cifras muy similares que tampoco invitan a una reflexión más allá de la permanencia numérica.

Por lo general se trata de conductas asociadas al propio consumo, el cual resulta muy perjudicial para las personas menores de edad siendo otras facetas en las que se refleja las consecuencias del mismo, como el abandono escolar, el alejamiento de la vida familiar y la propia salud física y mental del menor. La prevención y la difusión educativa de las consecuencias del consumo de sustancias estupefacientes cobran especial importancia en esta área, que no resulta especialmente preocupante desde el punto de vista criminal pero sí desde el punto de vista de la necesaria protección de la población adolescente.

6.2.2.8 Violencia y acoso en el ámbito escolar e integridad moral

Por primera vez se introdujo la figura delictiva del acoso escolar en el cuadro estadístico en el año 2024, por lo que ya se puede hacer una lectura, un poco indiciaria pero significativa. En 2024 se incoaron 1.196 causas y este año 1.407 casos, lo cual supone un aumento del 17,64 %, cifra preocupante por cuanto en esta jurisdicción este tipo de casos son especialmente importantes porque reflejan circunstancias más allá de la propia infracción, como son aspectos educativos, falta de empatía, vulnerabilidad especial en las víctimas y posible necesidad de protección, tal y como se ha expuesto en otro punto de la presente memoria. El mero contraste de ambas cifras pone de manifiesto un importante déficit en la prevención e intervención en el entorno educativo y son motivo de una notable preocupación.

Respecto de los delitos contra la integridad moral, constan 1.364 casos este año, frente a los 1.057 casos del pasado ejercicio, suponiendo ello un aumento del 29,04 %, porcentaje que una vez más indica la deriva del cambio de los perfiles delincuenciales en las personas menores de edad que ya lleva observándose en los últimos años.

6.2.2.9 Delitos cometidos o difundidos por vía informática

La relación de los menores y adolescentes con las nuevas tecnologías ha supuesto también un notable incremento de las conductas que se llevan a cabo mediante el uso de medios telemáticos e Internet, especialmente aplicaciones de mensajería como WhatsApp, o redes sociales como Tik Tok, Instagram o Telegram. En correlación a este dato, los delitos que usualmente se cometen haciendo uso de esos canales se han visto incrementados.

Estas infracciones deben entenderse encuadradas estadísticamente en el epígrafe anterior ya que una buena parte de los delitos de acoso escolar se perpetran mediante ciberbullying, lo que se traduce en un aumento de los delitos contra la integridad moral, mostrando las secciones preocupación por su auge y por las influencias negativas que el abuso de las TIC´s puede generar en los menores. También se ha detectado influencia negativa en los menores por el precoz consumo de contenidos pornográficos y por influencers que incitan a conductas autolíticas o de grave riesgo para la salud.

En este punto hay que hacer mención específica a los delitos de odio, en numerosas ocasiones cometidos a través de las TIC ´s, que en este ejercicio arrojan un resultado de 115, frente a los 127 de 2024, lo que supone una disminución del -9,44 % en el conjunto del país, descenso que invita a la esperanza y que puede responder a la coordinación y colaboración entre las secciones de delitos contra el odio y la discriminación y de menores, amén de la existencia de múltiples campañas en distintos medios de comunicación y redes sociales para prevenir esta tipología conductual.

6.2.2.10 Delitos contra la seguridad vial

La cifra global de incoaciones por delitos que afectan a la seguridad vial en 2025 es de 2.284, frente a las 1.894, reflejando tendencia ascendente del 20,59 %

Entre sus tipologías, estadísticamente se destacan de modo específico los expedientes incoados por infracciones de conducción sin el preceptivo permiso que suponen 2.063 frente a las 1.736 de 2024, reflejando un ascenso del 18,83 %.

En estos delitos es especialmente útil acudir a la vía de las soluciones extrajudiciales y de justicia restaurativa para concienciar a los jóvenes sobre la peligrosidad y las consecuencias lesivas negativas de ciertas conductas temerarias o antisociales, sin obviar la necesidad de iniciativas preventivas de concienciación en esta línea.

6.2.2.11 Delitos contra el orden público y referencia al llamado Yihadismo

En 2025 se han incoado 1.895 causas por delitos contra el orden público, desglosándose en 1.567 por atentados, resistencia y desobediencia y en 328 por otros delitos contra el orden público; ello supone un ascenso de un 20,24 % frente a las cifras de 2024, y siendo muy similares a las de los ejercicios de 2023 y 2022.

En cuanto a los delitos competencia de la Sección de Menores de la Fiscalía de la Audiencia Nacional, en el año 2025 se han incoado 47 Diligencias Preliminares que han dado lugar a 32 Expedientes de Reforma; en el año 2024 se incoaron 50 Diligencias Preliminares frente a las 26 incoadas en 2023, y las 8 de 2022.

Por tanto, en este ejercicio se constata un ligero descenso frente al año anterior, pero se mantienen cifras muy similares, contrastando con aquellas más bajas de ejercicios anteriores. Del total de Diligencias Preliminares incoadas, 20 corresponden a delitos de terrorismo de carácter yihadista, y el resto lo son por delitos de naturaleza sexual y lesiones cometidos en el extranjero.

Bajo el control de ejecución de la Sección de Menores de la Fiscalía de la Audiencia Nacional constan actualmente 13 menores cumpliendo medidas de internamiento en régimen cerrado.

6.2.2.12 Especial Referencia a los Delitos leves

Vuelve a insistirse, un año más, en el hecho de que este apartado es el que más negativamente se ve afectado por las carencias en el tratamiento de datos que desafortunadamente tienen los programas informáticos empleados por las secciones de menores, ya que los sistemas de gestión procesal no son capaces de discernir ese concepto dentro de las infracciones, lo que motiva que haya que acudir a cómputos manuales.

Con las salvedades descritas, las cifras de las que se dispone son de 4.908 causas por delitos leves contra el patrimonio, 6.648 por delitos leves contra las personas y de 857 delitos leves de otro tipo; todo ello frente a los 4.984 expedientes por delitos leves contra el patrimonio; 6.393 delitos leves contra las personas y 994 de otro tipo de 2024.

En cifras globales, en 2025 se incoaron un total de 12.413 causas por delitos leves, frente a las 12.371 de 2024, denotando un ascenso del 0,33 %, esto es, estabilidad numérica en este apartado.

En este punto, hay que destacar varias propuestas efectuadas por los/as delegados/as, como en Ceuta o Badajoz, de canalizar la tramitación de las causas por delitos leves de forma rápida, incluso sin contar con informe del Equipo Técnico que podría efectuarse mientras se tramita la fase intermedia y antes de la audiencia, visto el escaso elenco de medidas que pueden ser impuestas por delito leve, lo cual redundaría en una respuesta más rápida y ágil para el/la menor, una utilización racional de los recursos existentes y soslayaría la enorme dificultad que supone para el trámite de instrucción los exiguos plazos de prescripción que la LORPM establece para los delitos leves.

6.2.3 Actividad de la fiscalia

6.2.3.1 Guardias y la adopción de medidas cautelares

En esta materia, secciones como las de Alicante e Illes Balears, reclaman un sistema de guardia de 24 horas, considerando el volumen de trabajo, el tamaño de la provincia y la población existente.

Se resalta también la rigidez de los horarios de audiencia de algunos Juzgados de Menores.

En grandes urbes como en Madrid y Barcelona el servicio de guardia tiene especialización exclusiva, siendo ejercido por Juzgado de Menores y como ponen de manifiesto son escasas las ocasiones en que la solicitud por parte del fiscal de una medida cautelar es desestimada por el órgano judicial. Por el contrario, en pequeñas o medianas poblaciones, no existe un servicio de guardia exclusivo, sino que se compatibiliza con otras especialidades dentro del organigrama de la respectiva fiscalía provincial.

En causas de especial gravedad, trascendencia y complejidad se cuestiona la insuficiencia del tiempo legalmente previsto de duración de la medida cautelar de internamiento, habitual en este tipo de causas, para culminar la instrucción, evacuar el trámite de calificación, y concluir con sentencia firme, siendo que, en ciertas modalidades delictivas, la sustitución por otras medidas no privativas de libertad no siempre resulta adecuado ni suficiente. Esta situación nos lleva a reflexionar sobre la posible revisión de estos plazos para supuestos concretos y debidamente tasados, atendiendo a la tendencia alcista de causas complejas derivadas de delitos cometidos por menores de edad; así lo ponen de manifiesto numerosos delegados en los informes elevados para la elaboración de la Memoria.

Las medidas cautelares adoptadas constituyen un termómetro muy fidedigno sobre la gravedad de los tipos delictivos cometidos por personas menores de edad en cada provincia, especialmente teniendo en cuenta su volumen poblacional, puesto que en las ciudades más pobladas o aquellas muy afectadas por los flujos de población asociados a los meses vacacionales resulta lógico y comprensible que el número de medidas cautelares sea elevado, pero en otras de tipo medio o incluso pequeñas provincias, debe de asociarse más a la confluencia de focos delincuenciales más graves.

En general, se ha constatado un aumento en la adopción de medidas cautelares, reseñándose aquellas provincias donde el volumen de las mismas es más significativo, como podrían ser Alicante (250), Barcelona (157), Madrid (148), Sevilla (146), Valencia (142) o Almería (113).

6.2.3.2 Principio de oportunidad

En la jurisdicción de menores se revela la eficacia de las soluciones extrajudiciales y especialmente de la justicia restaurativa (mediación) a través de diversos programas. Si bien, no siempre la derivación a estas soluciones es exitosa, como ocurre cuando los menores no toman conciencia de su responsabilidad incluso tras reconocer la comisión del ilícito, o cuando se producen retrasos considerables en la forma de llevar a cabo las reparaciones extrajudiciales por falta de recursos para su práctica.

Esta carencia de medios a disposición de las secciones de menores para llevar a cabo las soluciones extrajudiciales se evidencia cada año más.

La justicia restaurativa que prevé la LORPM es una herramienta muy útil en manos de la fiscalía, que contribuye muy eficazmente a la resolución del conflicto penal, la satisfacción de las víctimas, la reeducación de los menores infractores, y respeta el principio del superior interés del menor. Pero poco puede hacerse sin medios para ello, por lo que la firma de convenios con entidades privadas, fundaciones u ONGs es absolutamente necesaria para llevar a cabo una previsión legal beneficiosa, rápida y menos intrusiva que la vía judicial.

En otras poblaciones, la entidad pública ha subcontratado a equipos externos para la puesta en marcha de programas que canalicen las soluciones extrajudiciales, como es el caso de Cádiz y las Fiscalías de área de Algeciras, Jerez de la Frontera y Ceuta, y Granada.

6.2.3.3 Referencia a los Desistimientos

Se archivaron por desistimiento conforme al artículo 18 de la LORPM en 2025 un total de 15.164 diligencias preliminares, frente a las 7.091 diligencias preliminares en 2024, lo que supone un espectacular ascenso del 113,84 %. Habrá que esperar al próximo ejercicio para constatar si dicho ascenso persiste y si ello se debe a una nueva forma de tratamiento de las infracciones más leves, ausentes de violencia o intimidación y de reincidencia o bien tal notorio ascenso no se corresponde con la realidad obedeciendo a un sistema de registro afectado por los problemas informáticos ya relatados en los sistemas de gestión procesal.

6.2.3.4 Conciliación y reparación (y soluciones extrajudiciales)

La conciliación o reparación a la víctima, así como las soluciones extrajudiciales de las que ya se ha hecho un análisis anterior (art. 19 LORPM), durante el ejercicio 2025 ha supuesto una cifra de 4.555, muy similar a la de 2024 en que fueron 4.502 los expedientes reconducidos a estas variantes extrajudiciales, ascenso del 1,17 % que tampoco es muy significativo pero que pone de manifiesto, como señala el fiscal delegado de Badajoz un año más, la necesidad de incrementar los convenios con distintas instituciones para la realización de prácticas de justicia restaurativa.

6.2.3.5 Sobreseimientos del art. 27.4 LORPM

Los expedientes archivados a propuesta del Equipo Técnico en interés de los menores suponen una cifra de 963 frente a los 692 de 2024, esto es, un ascenso del 39,16 %, trazándose una vez más una línea que aboga por la desjudicialización, en consonancia con la realidad social actual, más ajustada a una justicia juvenil acorde con los tiempos, más sencilla, útil y donde circunstancias ajenas al procedimiento tienen peso suficiente para asegurar el interés superior del menor, amén de la necesaria entrada de la víctima en la causa.

6.2.3.6 Auxilios Fiscales

Es necesario destacar la necesidad de implantar salas de videoconferencia y aplicaciones informáticas que permitan la grabación de las exploraciones y comparecencias para favorecer la inmediatez en la práctica de estas diligencias por el/la propio/a fiscal instructor/a, evitar la deslocalización y, en definitiva, reducir el número de auxilios fiscales, abogando por la celeridad del expediente de reforma, como destacan, en líneas generales, todas las secciones. Esta práctica es aconsejable y admitida por el Dictamen de la Unidad Especializada de Menores de la FGE 5/2011, sobre buenas prácticas en auxilios fiscales y actos de comunicación en las Secciones de Menores reforma de las Fiscalías. El sistema de videoconferencia en varias secciones reduce considerablemente el recurso al auxilio fiscal. Además, es un sistema más garantista para la persona infractora menor de edad, quien tiene contacto directo con su defensa, con el/la fiscal instructor/a y puede, incluso, llegar a un acuerdo en el mismo acto. Hoy día no se justifica remitir auxilios fiscales para la toma de declaraciones si se tiene posibilidad de realizar la misma por medios telemáticos fidedignos con canales seguros.

6.2.3.7 Los Equipos Técnicos

Las distintas secciones abogan por mantener una adecuada interacción del fiscal con los integrantes de los Equipos Técnicos, cuya labor es imprescindible para adecuar la idoneidad de las medidas a adoptar respecto de los menores infractores, así como para la proposición y materialización de las soluciones extrajudiciales.

La importancia del buen funcionamiento de esta unidad profesional para garantizar la tutela judicial justifica la preocupación con que se vive en algunas secciones.

Si bien, la opinión más generalizada es la de valorar como positivas las relaciones con los integrantes del Equipo Fiscal, con ajuste de plazos en la emisión de los informes y coordinación efectiva.

6.2.3.8 Fase de Audiencia y posterior Ejecución

6.2.3.8.1 Escritos de alegaciones

Durante el año 2025 se han realizado 16.337 escritos de alegaciones, 15.363 de 2024, suponiendo ello un ascenso del 6,33 %, porcentaje coherente con el ascenso en el registro tanto de diligencias preliminares como de expedientes de reforma anteriormente reseñado.

6.2.3.8.2 Sentencias condenatorias, conformidades y sentencias absolutorias

Durante el año 2025 se han dictado 15.066 sentencias por parte de los Juzgados de Menores, frente a las 15.604 sentencias del año 2024, lo que refleja un descenso del -3,44 %. Es muy destacable que entre las sentencias condenatorias las dictadas por conformidad ascienden a 10.857, esto es, el 72,06 % de todas las sentencias dictadas en el en el territorio nacional, lo que demuestra que se mantiene una elevada ratio de condenas y concretamente de conformidades, como se refleja estadísticamente y destacan en general todas las secciones.

Asimismo, es reseñable que los recursos de apelación presentados para/ante las audiencias provinciales han sido 89, frente a los 98 del pasado ejercicio, es decir un descenso del –0,91 %, y alcanzan un 1,69 % de las resoluciones dictadas en primera instancia. De igual modo, los recursos extraordinarios de casación para unificación de doctrina tienen un mero valor residual pues solo se han interpuesto 3, debido a las estrictas normas legales de acceso a la casación en la jurisdicción de menores, solo para unificación de doctrina. Es interesante destacar, en este orden de cosas que, tras la interposición de un recurso de casación por la fiscal delegada de Burgos durante el año 2024, el Tribunal Supremo ha dictado una sentencia que estima el recurso interpuesto (STS 660/2025, de 9 de Julio) y que unifica doctrina al considerar que la medida de internamiento en régimen cerrado es de preceptiva imposición en los delitos establecidos en el artículo 10 LORPM, sin que puedan tenerse en cuenta otras circunstancias que, en su caso, se valorarán durante el trámite de ejecución.

6.2.3.8.3 Medidas judiciales impuestas en el 2025

La cifra global de medidas judiciales impuestas en 2025 asciende a 21.877 frente a las 21.775 de 2024, lo que supone un ascenso del 0,46 %.

La medida más extendida, como viene siendo habitual, es la libertad vigilada, que asciende a 9.949, representando un porcentaje del 45,47 %, seguida de las tareas socioeducativas (2.843), que representan el 12,99 %, las prestaciones en beneficio de la comunidad (2.098), representando el 9,58 %, a continuación el internamiento semiabierto (1.992) que supone un 9,11 % del total de las medidas y un 76,80 % del total de internamientos, seguida de las prohibiciones de aproximación y comunicación (1.094), representando un 5 %.

En el pasado ejercicio se incluyeron por primera vez en la estadística general las medidas de tareas socioeducativas, 2.843 en 2025 frente a las 2781 de 2024 (aumento del 2,22 %) y prohibiciones de aproximación y comunicación 1094 en 2025 frente a las 1121 en 2025 (descenso de –2,40 %)

Igualmente, en el pasado ejercicio se añadió la estadística de conversión a internamientos cerrados, 21 en 2025 frente a 18 en 2024 (aumento del 16,66 %); así como las visitas a los centros de internamiento, 226 en 2025 frente a 175 en 2024 (aumento del 29,14 %) y a centros de convivencia con grupo educativo, 113 en 2025 frente a 75 en 2024 (aumento del 50,67 %).

La medida de internamiento, siendo la más restrictiva en la jurisdicción de menores, según sus diversas clases, asciende a un total de 3.522 medidas impuestas, frente a las 3.554 de 2024, cifras tan parecidas que no merece la pena más estudio. Específicamente, la modalidad de internamiento en régimen cerrado alcanza en el año 2025 la cifra de 887 medidas, frente a las 839 de 2024, lo que supone un ascenso del 5,72 %, lo cual puede deberse al repunte de los delitos más graves y a aquellos cometidos por grupos urbanos organizados.

No podemos dejar de destacar la correlación existente entre la medida de internamiento en régimen terapéutico con el incremento de enfermedades mentales, medida que asciende a un total de 534, frente a los 596 del pasado ejercicio (descenso del –10,40 %) pero que aun así representa el 15,16 % de los internamientos, la cual es complementada con otros tratamientos en régimen abierto. En numerosas ocasiones, los tratamientos terapéuticos integran medidas no privativas de libertad como los tratamientos ambulatorios o las reglas de conducta de una libertad vigilada, por lo que aquella cifra no mide en exclusiva la salud mental de los menores, pero nos da una idea de su gravedad.

6.2.3.9 Ejecución de medidas: su modificación y cancelación

Es reseñable que se han sustituido o reducido un total de 1.215 medidas, frente a las 1.623 medidas del pasado ejercicio, lo que equivale a un descenso del –25,13 %.

Se destaca una queja generalizada sobre falta de recursos; no hay centros de internamiento en varias provincias, lo que implica que los familiares tengan que desplazarse largas distancias para visitar a las personas menores de edad allí internadas, y los que hay, sobre todo en las comunidades autónomas que sufren la lacra de la despoblación, generalmente sirven para el cumplimiento de todo tipo de medidas de internamiento, ya sea cerrado, semiabierto, abierto o terapéutico, y lo son carácter regional, radicando en una sola provincia de la comunidad autónoma, como es el caso de Tarragona, Huesca, Salamanca, Málaga o Palencia. Además, los menores internados se ven en la necesidad de modificar todo su entorno educativo y social.

Por el contrario, desde Málaga se aporta una novedad positiva, cual es la inauguración del Centro de internamiento CIMI El Olivar de Churriana en 2025.

A nivel nacional se han decretado 20 traslados a centros penitenciarios ordinarios por la edad de ciertos menores que han pasado a ser adultos en los casos previstos en el artículo 14.2 a 5 de la LORPM, frente a los 26 del pasado ejercicio.

En este punto es preciso destacar, como se hace desde Girona, la mediación postsentencial que se realiza desde allí, como expresión de justicia restaurativa que tiene su base en el artículo 51.3 de la LORPM, fomentándose por el órgano judicial, con intervención de la Fiscalía, Equipo Técnico y partes implicadas, de lo que no cabe más que felicitarse por tratarse de una iniciativa que, legalmente prevista es poco aplicada en general, probablemente por el trabajo que ello supone, pero que da entrada a las víctimas y supone la máxima expresión del principio de superior interés del menor.

6.2.4 Temas específicos de obligado tratamiento

6.2.4.1 Incidencia criminológica de delitos cometidos por menores de 14 años

En 2025 las causas que se han archivado por ser los expedientados menores de 14 años suman 7.749, frente a las 4.448, lo que supone un importante ascenso del 74,21 %. Estas cifras confirman la impresión general del aumento de la delincuencia en la franja de edad por debajo de los catorce años, circunstancia que viene siendo objeto de gran preocupación en todos los sectores que se dedican al mundo de la infancia y la adolescencia, desde cualquier punto de vista.

En general todas las secciones invitan a reflexionar sobre la problemática de una sociedad carente de mecanismos precisos para dotar a los menores de las herramientas necesarias para gestionar su frustración, la realidad evidencia que la intervención de estos menores en conductas violentas y sexualizadas nos demuestra que la demanda de una intervención temprana y multidisciplinar cobra cada día mayor relevancia.

Como quiera que en estos supuestos la intervención se realiza desde el ámbito de protección, es preciso dotar de una mayor infraestructura a los recursos de protección destinados a abordar la problemática con los menores inimputables.

En este sentido, desde Cantabria se informa de la implantación de un programa educativo de sumo interés, el cual ha puesto en marcha, desde el 27 de enero de 2025, el Instituto Cántabro de Servicios Sociales, para la Prevención e Intervención con menores de catorce años inimputables remitidos por la Fiscalía de menores. El programa tiene carácter voluntario y los profesionales encargados del mismo (psicólogo, trabajador social y coordinador) atienden y asesoran no solo al o a la menor sino también a sus familiares, cuya participación es esencial para la intervención y para la consecución de los objetivos que fomenten el desarrollo personal y social de los menores. Desde la sección de menores de Cantabria se informa que más de la mitad de los casos remitidos han completado el proceso educativo, y se espera que en el próximo ejercicio dichas cifras aumenten. Las valoraciones de los menores y de sus familias han sido muy positivas, se ha observado una baja reincidencia durante la intervención, se ha desarrollado un nuevo programa sobre acoso escolar, se ha entrevistado a los menores a fin de obtener un buen baremo para el posterior proceso de valoración y de toma de decisiones de cara al futuro.

Desde Granada, a título de ejemplo, se expresa el deseo de que este tipo de programas con menores de catorce años que cometen infracciones se extienda a todos los casos ya que la delegada expresa que solo se aplican en casos más graves, en los que hay programas especializados del Servicio de Prevención y Apoyo a la Familia.

En cualquier caso, la realidad actual impone la perentoria necesidad de trabajar con los menores de catorce años como única manera de prevenir la posterior deriva delincuencial y como única manera de crear una adolescencia sana, con valores basados en la igualdad, la empatía y el respeto a la norma social.

6.2.4.2 Celeridad en la tramitación de los expedientes

La ratio de celeridad, un año más, es bastante satisfactoria en general con plazos de tramitación aceptables. Por regla general, el tiempo medio de tramitación de expedientes se sitúa en 1 o 2 meses por delitos leves y en 5 o 6 meses por los restantes delitos, con excepciones por razones de complejidad, como destacan en general las secciones.

En ocasiones el retraso se produce por la actual dependencia de los Equipos Técnicos al IML, que hacen que se encuentren saturados al prestar sus funciones también en otras jurisdicciones, con detrimento de la urgencia que se impone en la jurisdicción de menores.

La cifra de expedientes pendientes al finalizar el 2025 es de 9.924, frente a los 9.482 de 2024, un ascenso del 4,66 %, cifras que denotan estabilidad.

6.2.4.3 Valoración general de la jurisdicción

El funcionamiento general de la jurisdicción de menores se sigue valorando positivamente en su conjunto por parte de los delegados y también por esta Unidad, en los términos expresados en anteriores memorias.

De forma generalizada, se destaca la labor de cercanía que se procura con la población infantojuvenil, y la coordinación con los distintos operadores, mediante reuniones, comunicación fluida y cursos de formación en el ámbito de menores en general.

Las secciones de menores no se limitan al despacho del trabajo diario, sus inquietudes les llevan a participar en todo tipo de actividades en favor de las personas menores de edad y a flexibilizar su actuación en situaciones de crisis extremas.

A continuación, a modo de colofón de los anteriores análisis criminológicos sobre la incidencia de las diversas figuras delictivas en la jurisdicción de menores y su reflejo registral en las causas incoadas y tramitadas, añadimos un cuadro comparativo de las últimas seis anualidades:

Tabla comparativa de las seis últimas anualidades

Totales nivel nacional de la jurisdicción de menores

Total

nacional

2025

Total

nacional

2024

Total

nacional

2023

Total

nacional

2022

Total

nacional

2021

DELITOS E INFRACCIONES

Delitos en general

Homicidio y/ o Asesinato doloso

100

120

101

101

88

Lesiones

11.393

12.563

12.394

11.628

11.857

Agresión sexual

3.975

2.940

2.427

974

668

Abuso sexual

484

343

758

1.973

1.957

Robos con fuerza

2.221

2.455

2.503

2.577

2.812

Robos con violencia o intimidación

3.067

3.159

3.545

3.997

3.764

Hurtos

6.948

6.516

8.252

7.783

6.561

Daños

2.865

2.894

2.884

2.962

3.361

Contra la salud pública

818

771

786

920

722

Conducción etílica/drogas

68

72

101

122

71

Conducción temeraria

221

158

194

159

120

Conducción sin permiso

2.063

1.736

1.663

1.888

1.923

Violencia doméstica

4.038

4.425

4.416

4.332

4.740

Violencia de género

1.023

888

807

727

647

Acoso escolar

1.407

1.196

No valorado

No valorado

No valorado

Contra integridad moral

1.364

1.057

No valorado

No valorado

No valorado

Odio

115

127

No valorado

No valorado

No valorado

Otros

13.848

13.878

16.312

12.166

11.876

Delitos contra el Orden Público

Atentados y delitos de resistencia y desobediencia grave

1.567

1.240

1.323

1.490

1.658

Otros delitos contra el orden público

328

336

262

380

376

Delitos leves

Patrimonio

4.908

4.984

4.658

4.513

4.796

Personas

6.648

6.393

6.316

6.191

6.114

Otras

857

994

1.152

799

581

MEDIDAS

Expedientes Ejecución

14.072

13.506

15.099

14.826

14.789

Internamientos

Cerrado

887

839

730

735

773

Semiabierto

1.992

1.069

2.248

2.416

2.493

Abierto

109

150

126

137

255

Terapéuticos

534

596

617

634

568

Permanencia de fin de semana

300

381

252

339

308

Libertad vigilada

9.949

9.868

9.641

10.703

10.998

Prestaciones en beneficio de la comunidad

2.098

2.325

2.137

2.231

1.592

Tareas socioeducativas

2.843

2.781

No valorado

No valorado

No valorado

Privación de permisos y licencias

46

47

545

28

13

Amonestaciones

723

634

676

659

717

Convivencia familiar/educativa

326

368

411

382

485

Prohibiciones aproximación y/o comunicación

1.094

1.121

No valorado

No valorado

No valorado

Otras

975

1.064

4.527

4.911

4.984

Transformación de las medidas

Reducciones y sustituciones (arts. 13 y 51)

1.215

1.623

1.452

1.573

1.557

Por quebrantamiento (art. 50.2)

756

596

824

550

788

Cancelaciones anticipadas

686

762

693

914

864

Traslado a Centros Penitenciarios

20

26

23

23

56

Conversión internamiento cerrado

21

18

No valorado

No valorado

No valorado

SENTENCIAS

Absolutorias

1.215

1.320

1.200

1.474

1.495

Condenatorias

Sin conformidad

2.994

3.207

2.830

3.104

2.853

Por conformidad

10.857

11.077

10.838

11.711

11.588

Recursos M. Fiscal

Apelación

89

98

160

134

184

Casación

3

1

0

1

0

Recursos de las partes

Apelación

1.237

No valorado

No valorado

No valorado

No valorado

Casación

4

No valorado

No valorado

No valorado

No valorado

TRAMITACIÓN DE DILIGENCIAS Y EXPEDIENTES

No valorado

No valorado

No valorado

No valorado

Diligencias preliminares

Incoadas en el año

74.538

67.367

71.672

69.124

67.514

Archivadas por edad de 14 años

7.749

4.448

11.143

7.660

8.433

Archivadas por desistimiento de incoación (art. 18)

15.164

7.091

7.127

7.500

5.681

Archivadas por otras causas

23.684

31.469

29.114

29.160

24.337

Pendientes a 31 de diciembre

5.509

5.293

6.251

4.567

4.007

Expedientes Gubernativos

Incoados en el año

3.146

No valorado

No valorado

No valorado

No valorado

Pendientes a 31/12

124

No valorado

No valorado

No valorado

No valorado

Expedientes de reforma

Incoados en el año

24.740

26.023

26.947

22.527

Soluciones extrajudiciales

4.555

4.502

4.612

4.449

3.317

Sobreseimiento del art. 27.4

963

692

1.009

894

877

Escrito de alegaciones art. 30

16.337

15.363

15.701

16.084

14.946

Pendientes a 31 de diciembre

9.924

9.482

10.204

9.142

7.850

Visitas a centros

2025

2024

Centros de Internamiento

226

175

Centros de Convivencia con grupo educativo

113

75