4.7 Delitos de Prostitución
4.7.1 causas incoadas. Acusaciones. Sentencias
Según los datos de la FGE, se han incoado 227 procedimientos judiciales por delitos de prostitución coactiva de los arts. 187 y 188 del CP. Pero esta cifra requeriría la misma matización que en el caso de la TSH, ya que los datos de Alicante y Valencia (46 y 32 procedimientos) deben reajustarse. Nuestra estimación es un total de 153 procedimientos judiciales. Muchas de las causas por prostitución (no asociadas al delito de TSH) son por hechos encuadrables en el art 187.1 párrafo segundo del CP, es decir, por explotación, no por determinación coactiva a la prostitución. La cifra supone un ascenso en relación con los 127 procedimientos abiertos en 2024. De ellos 44 corresponden a Madrid, 34 a Cataluña, 20 a Andalucía, 10 a Canarias, 9 a País Vasco, 7 a Galicia, y 5 a Castilla y León. La delegada de Madrid destaca el incremento en materia de procedimientos por prostitución (con o sin trata), ya que se han contabilizado 44 nuevas incoaciones en 2025 (Madrid y Secciones Territoriales) frente a las 30 del año anterior. Asimismo, se han incoado 16 Diligencias Preprocesales de investigación fiscal, y se ha presentado en 6 casos denuncia o querella.
Constan 41 calificaciones presentadas, la mayoría en Madrid (13), Castilla y León (6) Galicia (5), Cataluña (4), Andalucía (4) y Canarias (3). Nos sigue llamando la atención que, al igual que en 2024, no conste la incoación de ningún procedimiento en Murcia, Cantabria o Asturias. Tampoco en Castilla la Mancha o La Rioja. En 2025 se han incoado en nuestra Unidad 26 DS por delito de prostitución coactiva y lucrativa (tipos agravados). La mayoría se corresponden con causas de Madrid (13), Barcelona y Málaga. El número de víctimas detectadas asciende a 96, todas mayores de edad, salvo 5 menores, y se ha investigado a 111 personas.
Según los datos de la FGE en 2025, se han dictado 34 sentencias por delito de prostitución coactiva, la mayoría en Cataluña (12), Andalucía (7) y Madrid (7). Nos hacemos eco aquí de la SAP Lugo 215/2025, de 9 de julio en la que se condena a una mujer a 29 años de prisión como autora de dos delitos de prostitución de menores en concurso con delitos continuado agresión sexual, siendo la víctima su propia hija, a la que obligó a mantener relaciones sexuales con dos hombres de manera prolongada en el tiempo a cambio de dinero.
4.7.2 Problemas detectados en la aplicación del tipo penal del art. 187.1 párrafo segundo del CP
Empezamos este apartado, con la reflexión contenida en la memoria de la fiscal delegada de Madrid, según la cual: «si bien como indica la Jurisprudencia, “no todo lucro derivado de la prostitución” es delictivo, si ese lucro se obtiene sin respetar la dignidad de la víctima, por más que ello sea habitual, y que la víctima lo acepte –en todos los casos que hemos visto subyace una situación de precariedad máxima de la misma-, el responsable de imponer esas condiciones comete el tipo penal: así, no se respeta la dignidad de la mujer o el hombre que ejerce cuando se le coarta su libertad ambulatoria; cuando no se le permite rechazar determinados clientes o servicios; cuando no se respeta su más que necesario descanso, obligándole a estar siempre disponible; cuando se le conmina a dormir en una cama con tres mujeres más, cama que tienen que abandonar tan pronto como llega un cliente; cuando se les impone traficar con drogas, y en muchas ocasiones consumirlas con el cliente, con el consiguiente riesgo de adicción; cuando se les imponen servicios sin protección, con el consiguiente riesgo de enfermedades de transmisión sexual, y así podríamos continuar. Sin embargo, estas y otras son las condiciones que escuchamos una y otra vez, en las declaraciones preconstituidas de las víctimas de delitos relativos a la prostitución. Y creemos necesario dejar claro que, por más que estas sean situaciones habituales en el contexto de la prostitución, no pueden aceptarse sin más como unas “condiciones normales” en este tipo de actividad: si se considera inaceptable el trabajo 24/7 en una actividad laboral normal (lo que sin duda plantearía la aplicación del tipo penal de explotación laboral del art. 312.2 del CP), mucho menos habría de serlo si la actividad consiste en mantener relaciones sexuales a cambio de dinero, por más que se consienta.».
Una adecuada comprensión de esa realidad impondría, a nuestro juicio, la necesidad de abordar una reforma legal en la que se tipifique penalmente todo lucro procedente de la prostitución ejercida en un contexto de control. En ocasiones, en las sentencias se ha reflejado una especie de aceptación como normal de una serie de condiciones, en cuanto habrían de considerarse inherentes al ejercicio de una actividad como la prostitución. De hecho, en 2025 la STSJ de Madrid 79/2025, de 19 de febrero (Rec. contra SAP Madrid 573/2024, 26 de septiembre de 2024) desestima el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la absolución por el delito de explotación lucrativa en relación con unos hechos probados en los que se hacían constar condiciones objetivas de explotación. A la firma de la presente Memoria, se está valorando la interposición de recurso de casación contra esta sentencia. Algunos/as delegados/as (Pontevedra, Burgos, Barcelona) coinciden en la dificultad de probar la situación de vulnerabilidad o necesidad y las condiciones de explotación cuando se trata del ejercicio de la prostitución con el consentimiento de la víctima. Es uno de los principales escollos, ya que los tribunales frecuentemente concluyen que existe una posibilidad de alternativa a dicha situación. Los/as fiscales formulan acusación de forma prevalente por el art. 187.1 párrafo segundo b) cuando concurren las situaciones abusivas de explotación referidas en el párrafo anterior. En la memoria de Granada, se señala la necesidad de arbitrar medios de prueba periféricos, como los informes de las ONGs sobre la situación de las víctimas para acreditar la vulnerabilidad, o las grabaciones de las casas, en las que se ejerce la prostitución una vez se practiquen entradas y registros, con el fin de acreditar visualmente el tamaño de las habitaciones en las que viven las mujeres, hacinadas en muchos casos, el estado de las mismas y demás datos relevantes para acreditar la imposición de condiciones abusivas.
4.7.3 Dificultades en las investigaciones de actividades de prostitución que se desarrollan en domicilios particulares
Persisten los problemas derivados de la ubicación mayoritaria de los lugares de explotación sexual en pisos, chalets y casas particulares puestos de manifiesto en la Memoria de 2024 (clandestinidad, volatilidad) y que son comunes con el delito de trata con fines de explotación sexual. Pero, atendiendo a la memoria de Madrid y a las de otros territorios que constituyen destinos turísticos, debemos destacar una tendencia, que posiblemente se consolidará, a recurrir a pisos de alquiler vacacional a través de plataformas en internet, alquilados durante periodos de tiempo muy cortos, por los que van moviendo a las víctimas. Ello genera importantísimos problemas de investigación al no existir una ubicación fija en la que llevar a cabo la actividad investigativa, como vigilancias o entradas y registros, para comprobar unas condiciones de habitabilidad, que en pisos turísticos se presumen aceptables. Por otro lado, la movilidad de las víctimas las hace mucho más difíciles de detectar y localizar. Además, estos casos suscitan importantes problemas jurídicos en materia de jurisdicción (en ocasiones los pisos turísticos se encuentran en el extranjero, en diversos países de la UE, por los que las víctimas son trasladadas asumiendo los investigados la gestión de los mismos desde algún punto de España) y de competencia territorial (cuando los pisos se encuentran en varios lugares del territorio nacional).
La delegada de Madrid señala que se ha generalizado la solicitud por parte de la policía del cierre y precinto de los pisos utilizados para el ejercicio de esta actividad, habiendo emitido el Ministerio Fiscal informe favorable en los casos en los que el piso en cuestión se dedica exclusivamente a esa actividad y no constituye vivienda de ninguna persona, lo que obliga a extremar –en el operativo de explotación de la investigación, con la entrada y registro– las acciones de coordinación con las ONGs especializadas, a los efectos de acoger, en su caso, a las personas que se encuentran en el inmueble en el momento de la entrada y registro. Las dificultades de acceso a las mujeres que están en los pisos, tanto para las FFCCS, como para las ONGs, hacen que la denuncia sea una fuente esencial de información, refiriendo la delegada de Murcia que en estos casos están resultando muy útiles las llamadas al teléfono de atención a víctimas de trata, que pueden ser anónimas, y de las que han partido varias investigaciones.