CAPÍTULO III. FISCALES COORDINADORES/AS Y DELEGADOS/AS DE MATERIAS ESPECÍFICAS - 4. TRATA DE PERSONAS Y EXTRANJERÍA

4.5 Delitos Contra los Derechos de los Ciudadanos Extranjeros (318 bis CP)

4.5.1 Causas incoadas. Acusaciones. Sentencias

Durante el ejercicio 2025, la actividad procesal desarrollada respecto a los delitos previstos en el artículo 318 bis del Código Penal ha experimentado un notable incremento respecto al año precedente. Así, se han incoado un total de 830 procedimientos judiciales, cifra que no solo supone un aumento relevante respecto a los 682 procedimientos iniciados en 2024, sino también respecto al ejercicio 2023, en el que –según reflejábamos en la Memoria del año pasado– el volumen de causas se había mantenido estable y en niveles muy similares a los de 2024. Este crecimiento acumulado, pone de manifiesto un repunte sostenido en la actividad delictiva asociada al favorecimiento de la inmigración irregular, así como una mayor visibilidad e intensidad de las investigaciones seguidas en todo el territorio nacional.

En efecto, entre las modalidades consolidadas, las fiscalías provinciales han reiterado la presencia de rutas marítimas altamente peligrosas, frecuentemente operadas desde el litoral argelino o marroquí, en las que se emplean embarcaciones de mayor tamaño, barcos de pesca o motores de alta potencia, en sustitución de las pateras convencionales, con el objetivo de transportar un número creciente de personas en una única travesía. Asimismo, se mantiene la utilización de redes de transporte terrestre que ocultan a los migrantes en camiones o furgonetas, prácticas reseñadas especialmente en Cádiz o Murcia, o en vehículos particulares en Andalucía y Comunitat Valenciana, así como la introducción mediante documentación auténtica usada por terceros –el denominado método lookalike– especialmente detectado en aeropuertos españoles (principalmente en Barajas y el Prat).

En paralelo surgen o se intensifican nuevas modalidades delictivas, particularmente en territorios afectados por la inmigración marítima de largo recorrido. En este sentido, destaca la aparición de travesías extremadamente peligrosas documentadas en Canarias, en las que los patrones ejercen violencia física contra los migrantes, emplean armas blancas o atemorizan a los ocupantes durante travesías de más de 1.000 kilómetros, circunstancias descritas en múltiples diligencias incoadas en la provincia de Santa Cruz de Tenerife. A ello se suman operativas crecientemente transnacionales, en las que parte esencial de la organización se encuentra asentada en España –incluyendo guarderías donde se ocultan motores y embarcaciones– mientras la estructura jerárquica superior actúa desde los países de origen, dificultando enormemente la investigación.

Se constata, además, un incremento en la utilización de rutas aéreas complejas, que combinan vuelos desde países sin exigencia de visado o tránsitos por Rusia, Turquía o de la región de Oriente Medio y Norte de África, modalidad que afecta especialmente a migrantes latinoamericanos y africanos. Igualmente, diversas fiscalías alertan del aumento de personas que se sitúan en las inmediaciones de centros de estancia o zonas portuarias para explotar la vulnerabilidad de los recién llegados, ofreciéndoles transportes o gestiones administrativas a precios abusivos, modalidad detectada en varias provincias en 2024 y que vuelve a mencionarse en 2025.

Finalmente, debe destacarse la proliferación de tramas mixtas en las que la entrada irregular es solo el primer eslabón de una secuencia delictiva que desemboca en delitos de trata de seres humanos, con fines de explotación sexual o laboral principalmente. Estas operaciones complejas, ampliamente documentadas en Tenerife, Valencia, Tarragona o Albacete, revelan que numerosos supuestos de inmigración irregular están íntimamente conectados con dinámicas de explotación posteriores, lo que requiere, una investigación conjunta y coordinada de ambos fenómenos delictivos.

4.5.2 Aplicación del tipo penal de ayuda a la permanencia con indicación de los supuestos más frecuentes

La aplicación del subtipo de ayuda a la permanencia (318 bis 2 CP) continúa produciéndose sin incidencias relevantes.

Como en años anteriores, los supuestos más frecuentes incluyen:

i) Simulación de relaciones laborales, especialmente en sectores con alta presencia de migrantes vulnerables (cuidado de personas mayores, agricultura y hostelería).

ii) Matrimonios fraudulentos y parejas de hecho simuladas, práctica reiterada en provincias como Barcelona, Murcia, Granada y Almería, señalada por sus fiscales delegados/as como una modalidad en alza. Modalidades en las que hay que solicitar además la cancelación de la inscripción registral realizada como consecuencia de la simulación.

iii) Falsedad documental vinculada a pasaportes, certificados de nacimiento, contratos laborales o tarjetas de estancia o residencia.

iv) Redes de transporte ilícito que facilitan desplazamientos internos o entre países europeos, mediante documentos auténticos utilizados por terceros (método look-a-like), señalado de forma específica por fiscalías de Andalucía y Cataluña.

4.5.3 Dificultades en la apreciación de los requisitos de la organización y/o grupo criminal. Investigaciones patrimoniales y financieras de las redes de tráfico de personas. El comiso de bienes. responsabilidad de personas jurídicas

Las fiscalías territoriales coinciden en que persisten importantes dificultades para acreditar la existencia de una organización criminal en el sentido que exige el art. 570 bis CP. Las investigaciones ponen de relieve estructuras cada vez más dinámicas, transnacionales y poco estables, con funciones cambiantes entre los intervinientes. Esta realidad ha sido subrayada de forma reiterada.

Así pues, la delegada de Madrid vuelve a advertir de la defectuosa regulación del tipo básico del art. 318 bis CP, para supuestos que no alcanzan plenamente la estructura de organización criminal, pero superan con claridad la mera cooperación puntual. En este mismo sentido, la delegada autonómica de Canarias, indica que esta deficiencia dificulta la obtención temprana de medidas de investigación tecnológica, necesarias para desarticular redes internacionales en fases incipientes.

i) Organizaciones que emplean rutas marítimas

En relación con las organizaciones que operan por vía marítima, se aprecia:

La sustitución de pateras por barcos de pesca o embarcaciones de mayor capacidad, para maximizar el número de migrantes por viaje, señalada en Andalucía y Valencia.

El uso de rutas circulares: salida desde la península, recogida en aguas argelinas y retorno a España, detectado en Murcia y Almería, incluyendo guarderías donde se ocultan motores, patrones y migrantes.

Destaca el delegado de Tenerife la importancia de las inspecciones técnicooculares realizadas en los cayucos antes de su destrucción, que han permitido asegurar terminales móviles, dispositivos GPS, brújulas y objetos utilizados durante la travesía, cuya incorporación a las diligencias ha sido esencial para identificar a los patrones, reconstruir rutas y acreditar episodios de violencia. La conservación temporal de estas embarcaciones, ha sido solicitada por el Ministerio Fiscal y ha resultado determinante para sostener acusaciones especialmente complejas, incluidas aquellas con fallecidos y múltiples heridos, reforzando la prueba objetiva más allá de las declaraciones de las víctimas.

ii) Organizaciones que emplean rutas aéreas para introducir migrantes de manera ilegal en España:

Por vía aérea las fiscalías territoriales vienen constatando durante 2025 patrones cada vez más diversificados y sofisticados de entrada irregular, que revelan la continua adaptación de las redes criminales a los controles fronterizos.

El acceso inicial a países sin exigencia de visado, seguido de una permanencia irregular prolongada en España constituye una de las modalidades más recurrentes. En estos supuestos, los migrantes acceden legalmente a un Estado que permite la entrada sin visado y, desde allí, se desplazan posteriormente a nuestro país utilizando vuelos internos del espacio Schengen o billetes adquiridos a través de intermediarios, lo que dificulta la trazabilidad del itinerario y la detección temprana de la irregularidad. Muchas fiscalías subrayan que este método se ha consolidado debido a su bajo riesgo y a la facilidad con la que las estancias de corta duración se transforman en situaciones de permanencia irregular, especialmente cuando intervienen redes que ofrecen alojamiento, transporte o documentación fraudulenta.

Paralelamente, continúa observándose el uso de rutas aéreas indirectas a través de Rusia, Turquía o países de Oriente Medio y Norte de África, que funcionan como verdaderos corredores de tránsito. Las organizaciones criminales estructuran los viajes en varios tramos para fraccionar el desplazamiento y dificultar la identificación de los responsables en origen. Estas rutas suelen implicar la utilización de agencias de viaje opacas o la adquisición de billetes de última hora, con escalas diseñadas para evitar controles exhaustivos y facilitar el acceso final a territorio español. Las Fiscalías destacan que estas operativas requieren un seguimiento más estrecho y la cooperación con autoridades de tránsito para identificar patrones comunes y vínculos entre pasajeros y redes de captación.

Finalmente, se mantiene una operativa consolidada entre nacionales de diversos países iberoamericanos que acceden a España mediante vuelos comerciales en calidad de turistas para, posteriormente, permanecer en situación irregular una vez superados los plazos legales de estancia. En numerosos casos, estas personas pasan a integrarse en circuitos de economía informal o en situaciones de especial vulnerabilidad, en redes que combinan la inmigración irregular con explotación laboral o sexual principalmente. La reiteración de este patrón evidencia la necesidad de reforzar la detección temprana en aeropuertos y el análisis de perfiles de riesgo, asociados a llegadas aparentemente regulares