CAPÍTULO III. FISCALES COORDINADORES/AS Y DELEGADOS/AS DE MATERIAS ESPECÍFICAS - 4. TRATA DE PERSONAS Y EXTRANJERÍA

4.4 Delito de Trata de Seres Humanos

4.4.1 Causas incoadas. Acusaciones. Sentencias

Los resultados que arrojan las estadísticas de la Fiscalía General del Estado (FGE) en 2025 indican un total de 297 procedimientos judiciales por delitos de trata de seres humanos (TSH). No obstante, esta cifra precisaría ser matizada, tal como después explicaremos. En efecto, según los registros de nuestra Unidad el dato ajustado a la realidad es 204 procedimientos, lo cual, en todo caso, supone un ligero ascenso en relación con los registrados en 2024 (181), La incidencia judicial por comunidades autónomas coloca en los primeros lugares a Andalucía (31), Madrid (30), Cataluña (27), Comunidad Valenciana (25), Canarias (15) Castilla y León (13), País Vasco (12) y Castilla-La Mancha, Aragón y Extremadura (6). Se han incoado 26 Diligencias Preprocesales de investigación en Fiscalía (en 2024 se incoaron 18).

Los Expedientes Gubernativos de Seguimiento, o Diligencias de Seguimiento (DS) de causas por delito de Trata de Seres Humanos abiertos en nuestra Unidad en 2025 ascienden a 165, apreciándose un ligero incremento respecto a 2024 (se incoaron 150). Este aumento es coherente con el de los procedimientos antes referido. Venimos poniendo de manifiesto en informes anteriores que los problemas de registro en aplicaciones como FORTUNY o AVANTIUS tiene mucho que ver con el desfase estadístico entre los datos de nuestra Unidad y los de la FGE, y así lo han expuesto expresamente en sus memorias los/as fiscales delegados/as de Córdoba, Huelva, Cádiz, Zaragoza o Castellón. Todos ellos/as manifiestan que la verificación de las cifras es muy complicada, suponiendo una indagación casi órgano judicial por órgano judicial. La delegada de Murcia expone que en el registro informático constan 14 procedimientos en esa comunidad cuando el dato real comprobado son 5. Pero el caso más llamativo es Alicante, donde, según el fiscal delegado la puesta en marcha del sistema JUSTA arroja el resultado no contrastado de 107 procedimientos (según los registros de nuestra Unidad el dato real serían 14, de ahí el reajuste referido en el párrafo anterior). Asimismo, la modificación de la calificación jurídica inicial del atestado y la definitiva genera desajustes en los datos estadísticos difíciles de solventar. Atendiendo a las diferentes modalidades de trata, los datos que arrojan las diligencias de seguimiento de 2025, en comparación con los años anteriores, son los siguientes:

2022

2023

2024

2025

TSH sexual

91

116

110

121

TSH mixta laboral/sexual

0

0

0

10

TSH laboral

18

40

33

23

TSH mixta act. delictivas/mendicidad

0

0

0

1

TSH mendicidad

1

1

0

0

TSH actividades delictivas

3

3

4

4

TSH mixta actividades delictivas/laboral

0

0

0

2

TSH extracción organos

1

0

0

0

TSH matrimonio forzado

1

2

2

4

Servidumbre

0

0

1

0

Total

115

162

150

165

Aunque con ciertas oscilaciones, apreciamos una tendencia a la estabilización en la cifra de investigaciones por delito de TSH en los últimos 4 años. Por otro lado, la trata con fines de explotación sexual sigue siendo sin duda mayoritaria, constituyendo el 73 % de las investigaciones, frente al 13,9 % de la trata laboral. Esta última habría descendido respecto del año 2024 (22 %) si bien en 2025 constan 10 supuestos de trata mixta con finalidad de explotación laboral y también sexual, y 2 casos de trata mixta para actividades delictivas y explotación laboral, por lo que en realidad no habría tal descenso. Se mantienen los casos de trata con fines de comisión de actividades delictivas, y aumenta la trata para matrimonio forzoso (4 investigaciones frente a 2 en 2024). Se ha registrado un caso de TSH mixta para actividades delictivas y práctica de la mendicidad. No constan casos de trata con fines de tráfico de órganos.

4.4.1.1 Escritos de calificación

En el año 2025, han sido presentados 46 escritos de acusación provisional en causas seguidas por delitos de TSH, lo cual supone un 76,9 % más que en 2024, año en el que se formularon 26 calificaciones. Del total, 34 son por delito de TSH sexual, 4 por TSH laboral, 3 por TSH mixta laboral/sexual, 3 por TSH para matrimonios forzados, 1 por trata para servidumbre (sexual), y 1 por trata mixta para servidumbre sexual y laboral. No constan calificaciones por TSH para actividades delictivas.

4.4.1.2 Sentencias

En 2025, se han dictado 26 sentencias en materia de TSH, por las Audiencias Provinciales, en primera instancia, De éstas, 13 han sido condenatorias por delito de TSH, 9 absolutorias totales y 4 absolutorias por trata, pero condenatorias por otros delitos. Los Tribunales Superiores de Justicia han dictado 7 sentencias relativas a este delito, resolviendo recursos de apelación, que en 5 casos han sido confirmatorias de las condenas, y en 2 han confirmado sentencias absolutorias. Constan 5 sentencias del Tribunal Supremo. Todas estas resoluciones, han sido objeto de análisis en los boletines jurisprudenciales que se elaboran en la Unidad.

4.4.1.3 Sentencias en Primera Instancia

Por trata con fines de explotación sexual, se han dictado 21 sentencias (11 condenatorias por trata, 4 condenatorias por otros delitos y 6 absolutorias), habiendo resultado condenadas por trata 29 personas (15 hombres y 14 mujeres), y otras 16 por delitos relacionados, siendo absueltas 34 personas (16 hombres y 18 mujeres). Las víctimas reconocidas en Sentencia por delito de TSH Sexual han sido 37 todas ellas mujeres (36 mayores de edad y una menor).

Por trata mixta con fines de explotación sexual y actividades delictivas se ha dictado 1 sentencia absolutoria (3 hombres absueltos)

Por trata con fines de explotación laboral se han dictado 2 sentencias, una absolutoria y otra condenatoria, habiendo sido condenado un hombre y reconocido otro hombre como víctima, ambos de Pakistán.

Por trata con fines de actividades delictivas constan 2 sentencias, una absolutoria (4 hombres y 2 mujeres resultaron absueltos), y otra condenatoria para 3 hombres de Rumania (uno por trata, y los otros dos por otros delitos)

4.4.1.4 Sentencias Dictadas por los Tribunales Superiores de Justicia y el Tribunal Supremo

Se han dictado 7 sentencias en segunda instancia por los Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades Autónomas de Cataluña (2), Comunitat Valenciana, Galicia, Castilla y León, Illes Balears y Canarias. Las 5 sentencias del Tribunal Supremo dictadas en casación han sido confirmatorias de las condenas impuestas en la instancia.

Destacamos la STSJ de Galicia 134/2025, de 4 de noviembre de 2025, que confirma la condena impuesta en la SAP A Coruña 132/2025, de 8 de abril de 2025 a más de 53 años de prisión para uno de los acusados por 7 delitos de TSH, y que aporta un enfoque social y de género de gran relevancia en la valoración del testimonio de las víctimas de TSH sexual, captadas por su situación de vulnerabilidad, pero conocedoras de que su destino es el ejercicio de la prostitución, afirmando que quien no se encuentra en una situación de especial vulnerabilidad, de necesidad evidente, incluso de desesperación, no aceptaría las condiciones de explotación a que se ven sometidas, lo cual es relevante para comprender el proceso de captación y vulnerabilidad. En esta línea se pronuncia también la SAP Cáceres 349/2025, de 21 de noviembre de 2025. En el otro extremo, encontramos la SAP Burgos Secc.1.ª 308/2025, de 27 de octubre de 2025, resolución absolutoria por trata que estimamos adolece de falta de perspectiva victimológica, y realiza una valoración incompleta de las pruebas practicadas, tratándose de víctimas que saben que vienen a ejercer la prostitución. En este caso, se contaba con el testimonio de 10 testigos protegidos. La sentencia ha sido recurrida en apelación por el Ministerio Fiscal.

4.4.2 Problemas detectados en la articulación de la prueba preconstituida. otras actuaciones y cuestiones sobre víctimas

Conforme a nuestras DS la cifra global de potenciales víctimas asciende a 1.246, de las cuales 875 han sido identificadas formalmente y otras 371 son víctimas en grave riesgo (personas no identificadas formalmente como víctimas de trata, pero en situaciones que indican una posibilidad alta de que lo sean por el lugar donde fueron halladas, su situación o por su edad próxima a la minoría). Debemos hacer constar que las cifras extraídas de las DS son provisionales, ya que se trata de investigaciones en curso, que se actualizan constantemente, por lo que pueden variar. La cifra supone un 57,9 % más que en 2024 (se detectaron 789 víctimas) lo cual indica que, aunque el número de investigaciones y procedimientos tienda a estabilizarse (con un ligero aumento), el fenómeno criminal crece, en buena parte por la capacidad de los autores de abarcar a un número mayor de víctimas con más facilidad, utilizando las tecnologías de la comunicación. Además, algunos supuestos de trata laboral que están aflorando (para explotación en actividades agrarias), afectan a cifras muy elevadas de personas, como más abajo veremos. En cuanto a la trata sexual se han identificado 442 víctimas, lo cual supone un incremento del 48,3 % en relación con 2024 (416), y otras 362 en grave riesgo (de las cuales 375 fueron identificadas formalmente y 9 son víctimas potenciales). En trata laboral el aumento ha sido del 54,84 %, en línea con el crecimiento que ya se percibió el año pasado, habiéndose localizado 384 víctimas en situación de explotación laboral. A las anteriores hay que unir las 23 víctimas de situaciones de trata mixta para explotación o servidumbre laboral y sexual, y otras 3 para actividades delictivas y explotación laboral. Se han identificado 27 víctimas de trata para actividades delictivas,1 de trata mixta para actividades delictivas y mendicidad, y 4 para matrimonios forzados.

De las 804 víctimas de TSH sexual, 797 son mujeres mayores de edad y 4 mujeres menores, 2 mujeres transexuales y 1 hombre. No se han identificado víctimas con discapacidad en 2025. Esto implica que prácticamente la totalidad de las víctimas de trata sexual identificadas y en grave riesgo siguen siendo mujeres. Si a ello se añaden las 4 mujeres víctimas de TSH con fines de matrimonio forzado, y las de las otras modalidades delictivas, es evidente que el fenómeno de la trata de seres humanos exige un abordaje de género, que asuma sin ambages la situación de mayor vulnerabilidad en que se encuentran las mujeres.

Un año más, las víctimas de TSH sexual son mayoritariamente latinoamericanas, entre el 70 % y el 80 %, destacándose que continúa el ascenso de las victimas colombianas, 329 en 2025 frente a 242 en 2024, así como las venezolanas, 109 en 2025. Obsérvese que al menos el 54,5 % de las víctimas de TSH sexual son de estas dos nacionalidades. Asociamos este creciente aumento al paralelo incremento del flujo migratorio y de peticionarios de asilo y protección internacional procedentes de estos países. Destaca también Paraguay (31) y Brasil (17). En relación con otras áreas geográficas, hay que destacar el aumento significativo de las víctimas de trata sexual procedentes de países asiáticos, 35 de China (5 en 2024), 13 de Tailandia (3 en 2024) y 13 de Vietnam. En 2025 se han identificado solo 5 víctimas de Rumanía (en 2024 se identificaron 7), 7 de España, 1 de Bulgaria y 1 de Portugal. No se han identificado víctimas de Ucrania (aunque hay investigaciones en curso con posibles víctimas de esta nacionalidad). En cuanto al continente africano se han identificado 2 víctimas de Nigeria y 4 de Marruecos. La evolución en cuanto a las nacionalidades sigue siendo clara: la preponderancia de víctimas nigerianas y rumanas hace unos años, pese a que siguen presentes, ha dado paso a una apabullante mayoría de mujeres latinoamericanas.

Se constata en nuestras DS que España, además de ser lugar de destino para la explotación de víctimas de TSH sexual, se utiliza también como país de tránsito hacia otros lugares de Europa (Francia, Alemania, Países Bajos, Malta…), por constituir la puerta natural de Iberoamérica al continente europeo. Asimismo, algunos tratantes permanecen asentados en nuestro país, desde donde controlan a distancia a las víctimas enviadas a otros países (a modo de centro de operaciones y de call center)

Entrando ahora en el análisis de las personas investigadas por TSH sexual, según nuestras DS, la cifra asciende a 509, frente a 423 en 2024. Del total, 241 son hombres, 265 mujeres y 3 mujeres transexuales. La mayoría de los/as investigados/as son colombianos/as,125, hay 111 españoles/as, 61 de Venezuela, 39 de China, y 22 de República Dominicana, como cifras más reseñables. Sigue siendo significativo que el 52 % sean mujeres. Sin duda, la feminización de la pobreza en los países iberoamericanos y los condicionantes culturales, formativos y sociales están detrás del alto número de mujeres latinoamericanas investigadas, muchas de las cuales han sido originariamente víctimas de TSH y/o explotación, pues en el caso de Europa, el porcentaje de mujeres investigadas disminuye (en torno al 30 %).

Ya hicimos constar en las memorias de 2023 y 2024, y más arriba también se ha mencionado, que el nuevo perfil de víctimas, sobre todo procedentes de Iberoamérica, que han podido ejercer la prostitución anteriormente en sus países de origen, y/o ser conocedoras de que la actividad que van a desarrollar en España es esa, pero que son engañadas en cuanto a las condiciones finales, que serán de abuso, coacción y explotación, continúa conformando un obstáculo tanto para la detección e identificación de estas personas como víctimas de TSH, como para la persecución penal del delito, por lo que nos remitimos a los informes de años anteriores. Sin embargo, añadiremos que este cambio de perfil puede responder a que los tratantes saben que traer a estas mujeres les facilita la impunidad, porque es más probable que las autoridades judiciales no den verosimilitud a sus denuncias y declaraciones, y, consiguientemente, que ellos no resulten procesados, o, en última instancia, que sean absueltos. Debemos insistir en hacer valer la jurisprudencia del Tribunal Supremo conforme a la cual el engaño parcial o en las condiciones también puede ser un medio comisivo típico, y en la necesidad de un enfoque victimológico en la valoración de la credibilidad de los testimonios de estas testigos, en la línea de las sentencias más arriba citadas.

Se ha expuesto al inicio de este epígrafe que la disminución en las cifras de DS incoadas en 2025 por TSH laboral en relación con 2024 es insignificante por existir 12 casos de trata mixta. Por otro lado, la cifra de víctimas identificadas por esta modalidad de trata en 2025, se ha incrementado significativamente. Se ha apuntado más arriba cómo están aflorando casos de trata laboral en el sector agrícola con un numero elevadísimo de víctimas identificadas, confirmándose así las informaciones que nos llegan de las unidades policiales especializadas de Policía Nacional, Guardia Civil y Mossos d´Esquadra, sobre el crecimiento de esta modalidad de trata. Nos remitimos a informes anteriores en relación con las dificultades de persecución de la TSH laboral, tanto por la vulnerabilidad de sus víctimas, derivada de su imperiosa necesidad de trabajar y su situación de irregularidad administrativa, como por la deficiente tipificación penal de los delitos finales de esclavitud, trabajos forzosos y servidumbre, y la compleja delimitación con el derecho laboral sancionador, todo lo cual genera gran inseguridad jurídica y confusión entre los investigadores y operadores jurídicos.

Conforme a las DS incoadas en 2025, se han contabilizado 384 víctimas de TSH con fines de explotación laboral, mayoritariamente hombres, 335, frente a 22 mujeres, así como otras 27 víctimas cuyo sexo no consta. Según nuestros registros, 78 personas han sido investigadas por TSH laboral en 2025, de los que 57 son hombres. En cuanto a los sectores económicos, destacan la actividad agrícola y pecuaria, el servicio doméstico, hostelería y restauración, limpieza, la construcción/talleres/albañilería, salones de masajes y estética, entre otros. Especialmente relevantes, por su volumen y complejidad, son las DP 364/2025 del Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción (Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia) de La Roda. En esta causa, la Unidad de Trata de Personas y Extranjería de la Fiscalía General del Estado asumió un papel central en la coordinación y supervisión del procedimiento, cuyos hechos se desarrollan en Villalgordo del Júcar (una localidad de 1.000 habitantes en la provincia de Albacete), tratándose de un caso paradigmático de trata de seres humanos con fines de explotación laboral que afectó a un número excepcionalmente elevado de víctimas (inicialmente detectadas 267) –principalmente hombres de origen nepalí en situación de especial vulnerabilidad– y que reveló la magnitud y complejidad de este fenómeno en el sector agrícola. La activación temprana de la respuesta institucional, la incoación de diligencias de seguimiento y el refuerzo de la Fiscalía Provincial, permitieron asegurar una investigación eficaz y garantizar la protección integral de las víctimas, reforzada mediante la identificación completa realizada por la UCO y la tramitación ágil y coordinada de sus derechos administrativos por parte del CNP y la Subdelegación del Gobierno. Este caso, que ha exigido la intervención directa de la Fiscalía de Sala para armonizar criterios y supervisar la actuación en el territorio, ha puesto de manifiesto importantes carencias estructurales en los recursos asistenciales para víctimas de trata laboral, en especial cuando se trata de hombres, y ha puesto de relieve la necesaria creación de un itinerario común de detección, atención y coordinación para esta modalidad delictiva, que vemos que está proliferando detectándose casos análogos en otras provincias como Castellón, Caspe, Murcia o Soria.

En las 12 DS mixtas, para explotación laboral y otras finalidades (explotación sexual y actividades delictivas) constan 26 víctimas identificadas y 21 personas investigadas.

Respecto a la TSH con fines de actividades delictivas, se han incoado 4 DS, y hemos contabilizado 27 víctimas, uno de ellos un menor de edad. En las DP 205/2025 del Juzgado de Instrucción n.º 2 de Osuna (hoy Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia), seguidas por presunto delito de contrabando y pertenencia a organización criminal, con motivo de un registro en una nave industrial se comprobó por la fuerza actuante que en la misma funcionaba una fábrica ilegal de tabaco, siendo detenidas en su interior 18 personas de distintas nacionalidades, entre ellas seis ciudadanos vietnamitas que pasaron a disposición judicial por su presunta participación en los delitos investigados, concluyéndose finalmente que estos ciudadanos vietnamitas eran en realidad víctimas de sendos delitos de trata con fines de explotación para realizar actividades delictivas

Asimismo, se han abierto 4 DS por TSH para matrimonios forzados, con 4 víctimas, todas ellas mujeres menores de edad y 11 investigados, procedentes de Rumania, Mali y Senegal. Una de las DS se refiere a las DP 70/2025 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción N.º 2 de Don Benito (actual Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia), con investigación a la postre truncada. Otras DS se refieren a las DP 2640/25, del Juzgado de Instrucción n.º 3 de Lleida, inhibidas al Juzgado de Instrucción n.º 1 de Tudela, DP 801/2025 (en ambos supuestos actuales Secciones de Instrucción de los respectivos Tribunales de Instancia), relativas a un matrimonio forzado de una menor de edad por parte de sus progenitores, que procedieron a la venta de su hija a un matrimonio extranjero. Por último, nos referiremos a una situación detectada por la delegada de Las Palmas de Gran Canaria en los últimos meses del año 2025, consistente en un importante aumento de llegadas de mujeres muy jóvenes y niñas, fundamentalmente de Gambia, Costa de Marfil y de Guinea, habiéndose detectado en la entrevista previa a la determinación de edad evidencias de que muchas de ellas tienen como destino países europeos, donde se sospecha que contraerán matrimonio con hombres, que ya se encuentran allí, y con quienes se ha concertado el casamiento, sin que ellas puedan aportar datos, sin perjuicio de que pueda ser otro tipo de explotación al que van destinadas.

Finalmente, se ha abierto 1 DS por TSH para actividades delictivas y mendicidad, que se refiere a las DP 1565/2025 del Juzgado de Instrucción n.º 3 de Barakaldo (ahora Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia), con origen en la investigación de un presunto delito de estafa, al observar la unidad policial que existían varias personas que habían utilizado la identidad de un hombre nacido en 1.939 para cometer los delitos de estafa, tratándose de una potencial víctima de TSH para la comisión de dicho delito y de mendicidad.

Las DS incoadas durante 2025 nos permiten constatar el uso de alguna red social o webs de anuncios a través de los cuales los tratantes contactan con las víctimas, si bien es muy habitual la captación mixta, en la que se combina la relación personal por razón familiar, de amistad o de otro tipo, con el uso de las redes sociales o plataformas digitales (consta captación por internet en 18 DS, captación directa en 24 casos, y 15 supuestos mixtos, además de otros 40 en los que intervienen familiares, amigos o terceros). Internet se emplea frecuentemente para el anuncio de los servicios de las mujeres, mediante imágenes de contenido sexual cuya difusión puede ser utilizada igualmente como amenaza para presionarlas. El legislador español tiene de plazo hasta el 15 de julio de 2026 para adecuar nuestro derecho interno a la Directiva UE 2024/1712 del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de junio de 2024 que prevé como agravante «el hecho de que el autor de la infracción haya facilitado la difusión o haya difundido, a través de tecnologías de la información y la comunicación, imágenes, vídeos o material similar de carácter sexual que impliquen a la víctima.».

Sobre la prueba preconstituida y la protección de los testigos, los/as fiscales delegados/as exponen en sus memorias que la prueba testifical preconstituida y el reconocimiento del estatuto de testigo protegido, puede considerarse ya generalizado, en relación con las víctimas de trata. En la memoria de Madrid, se expone como se utiliza la videoconferencia y se oculta el rostro del testigo, pero se insiste en la necesidad de la doble grabación de la declaración preconstituida, una íntegra, para su visualización en su día por el órgano de enjuiciamiento, y otra, con imagen pixelada y voz distorsionada, para su entrega a las partes, con el fin de armonizar la protección del testigo con las garantías procesales y el principio de inmediación. La delegada de Barcelona, manifiesta que, cada vez está más extendido, sobre todo, en la capital, el sistema de doble grabación, y apunta que, si los órganos judiciales no cuentan con medios técnicos propios para ello, se recaba auxilio de medios tecnológicos a Cuerpos y Fuerzas de Seguridad; sin embargo, parece seguir siendo una excepción, a la vista de los innumerables problemas técnicos que, en relación con la distorsión de la voz y la imagen refieren las memorias de Pontevedra, Orense, Almería, Murcia, o Madrid, entre otras. Varios delegados aluden también a las dificultades que surgen para la citación de las víctimas que se han ausentado y no están localizables en el momento de la testifical preconstituida (la delegada de Sevilla llega a proponer que reflexionemos sobre la conveniencia de no proceder al retorno asistido de las víctimas hasta que no se practique la prueba preconstituida), a los problemas para encontrar intérpretes idóneos, así como a las reticencias que ponen los jueces de instrucción, cuando hay muchas víctimas, por saturar la agenda judicial. En la memoria de Tarragona leemos que, con el fin de que el/la fiscal especialista esté presente en la preconstituida, el órgano judicial celebra estas testificales en la guardia.

En todo caso, la función tuitiva del Ministerio Fiscal en relación con las víctimas de TSH, nos obliga a velar por los derechos que les reconoce la Ley 4/2015 del Estatuto de la Victima, y a agotar todos los medios a nuestro alcance a fin de remover los obstáculos que se presenten en esta materia. Un ejemplo, lo encontramos en la Fiscalía de Área de Alcalá de Henares, donde a lo largo del año 2025 se han practicado, en un procedimiento por trata laboral, las testificales preconstituidas de 39 víctimas, a lo largo de 16 días, con suspensiones de algunas de las declaraciones, una vez convocados todos los asistentes, por problemas técnicos con los distorsionadores de voz. Como aspecto positivo, también en la Fiscalía de Área de Alcalá de Henares, en 2025 se han celebrado dos testificales preconstituidas de víctimas que habían retornado a su país. Asimismo, memorias como la de Pontevedra, Almería, Alicante, Illes Balears, entre otras, destacan el papel de las ONGs y las Oficinas de Atención a Víctimas, tanto en relación con los informes de vulnerabilidad como en la práctica de las testificales preconstituidas.

La delegada de Castellón pone de manifiesto los problemas de alojamiento y protección de víctimas de TSH que son particularmente gravosos en los procedimientos en los que las víctimas son varones (TSH con fines de explotación laboral), ya que tienen que permanecer en los albergues municipales hasta que hay alguna plaza en el único recurso existente para ellos (Cruz Roja), obteniendo en consecuencia que, ante la situación de desprotección, terminen abandonando el recurso, perdiendo el rastro y la mayoría de las veces abocando el procedimiento al archivo. Esta problemática se ha puesto de manifiesto de forma alarmante en las DP 364/2025 del Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción (hoy Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia) de La Roda anteriormente referidas.

Terminamos este apartado, haciendo una breve referencia a la Jurisprudencia en la materia. La delegada de Madrid destaca en su informe el resultado de un juicio celebrado en 2024 contra diez acusados por el abuso y corrupción generalizada de una menor (12-13 años), en el que se dictó sentencia condenatoria contra todos menos uno de los acusados. En 2025 ha recaído sentencia confirmatoria por el TSJ de Madrid, y por el Tribunal Supremo, que convalida la validez de la declaración de la menor recibida como prueba preconstituida en instrucción, frente a la declaración vertida por la misma en el acto del juicio oral, en la que se retractó de parte de lo declarado anteriormente. La validez y eficacia de la prueba preconstituida se aborda en la SAP Málaga Secc. 7.ª Melilla, 58/2025, de 31 de julio (sobre prueba preconstituida practicada en instrucción, en la que no intervino la defensa de la acusada), en la SAP Barcelona, Sección 7.ª, 831/2025 de 24 de noviembre, y en la STSJ Cataluña 299/2025, de 09 de septiembre de 2025. También es de interés la SAP Málaga de 11 de septiembre de 2025 que no da por válida la prueba preconstituida de un testigo protegido, dado que no es referido por número o código alguno al inicio de la declaración, y que declara a través de un teléfono móvil, con notables deficiencias.

Finalmente, destacamos las sentencias STS 1006/2025, de 10 de diciembre de 2025 y, nuevamente, la STSJ Cataluña 299/2025, de 9 de septiembre de 2025, que abordan la preservación del anonimato de los testigos protegidos, por parte del órgano de enjuiciamiento, señalando que no se produce indefensión por preservar la identidad de los testigos protegidos cuya testifical preconstituida fue reproducida en el juicio.

4.4.3 Cuestiones que en materia de competencia se han detectado a raíz de la entrada en vigor de la LO 1/2025 de medidas en materia de eficiencia del servicio público de justicia

La mayoría de los/as fiscales delegados/as (FDTPE) refieren no haber detectado todavía problemas en este sentido, dado el poco tiempo de vigencia de la nueva atribución competencial, si bien prevén que serán muchos. Sin embargo, a la fecha de emisión del presente informe, en la Unidad ya hemos tenido noticia de varias incidencias (v.g., la Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia de Barcelona ha rechazado la competencia en un asunto de TSH en el que la investigada era una mujer; y la de Valladolid ha dividido una causa abriendo dos piezas separadas por delitos de tráfico de drogas y tenencia ilícita de armas revelados en las escuchas telefónicas de los mismos investigados por TSH).

4.4.4 Referencia a las reuniones de coordinación celebradas al amparo del protocolo marco de protección de víctimas de trata, así como a la coordinación con ONGS y FFCC de Seguridad

La mayoría de los/as delegados/as exponen en sus memorias que se han celebrado las reuniones de coordinación previstas en el Protocolo Marco de 2011, y todos refieren el excelente clima de colaboración interinstitucional, y la gran utilidad de estos encuentros en los que periódicamente Fiscalía, Sociedad Civil, FFCCS, Delegaciones del Gobierno, Inspección de Trabajo, IML y representantes de la Consejerías de las CCAA con competencias en la materia, tienen la oportunidad no solo de entablar contacto personal, sino de poner en común información, experiencias, y obstáculos a remover de forma coordinada en materia de protección de víctimas. En algunas provincias no se han convocado las reuniones, pero los/as delegados/as tienen previsto celebrarla en el primer trimestre de 2026, y señalan que, en todo caso, se han mantenido reuniones bilaterales con Guardia Civil y Policía Nacional, así como con las ONGs que actúan en sus territorios, siempre que ha sido necesario por algún caso concreto, o cuando se lo han requerido. Además, los/as fiscales delegados/as también asisten a las reuniones de la Mesa de Trata o Mesa de Prostitución previstas en los Protocolos autonómicos, o convocadas por algunas Delegaciones de Gobierno.

Son destacables algunos resultados obtenidos en estas reuniones, como el caso de Pontevedra, donde se ha logrado implementar la unión, como Anexo en el propio atestado, de un informe de vulnerabilidad de la víctima (que las FFCCS deberán solicitar a la ONG de referencia) donde consten sus circunstancias en el país de origen y las concurrentes en el momento de sufrir explotación; así como la información a la víctima de los datos para contacto de la Oficina de Atención a Víctimas (OAV). Nos hacemos eco de la necesidad de que las OAVs sean también convocadas a las reuniones de coordinación, pese a no estar previsto en el Protocolo Marco, que se firmó con anterioridad a la creación de dichas Oficinas.

4.4.5 Dificultades en la apreciación de los requisitos de la organización y/o grupo criminal. Empleo de técnicas especiales de investigación, especial referencia al agente encubierto

Las memorias de los/as fiscales delegados/as revelan que en este delito podemos encontrar desde sujetos que, de forma individual o con la ayuda de algún familiar (en Navarra se investiga a una mujer brasileña que captó y explotó a su propia hija), realizan todas las acciones del tipo penal previsto en el art 177 bis del CP; pasando por pequeños grupos, poco articulados, o clanes familiares que, por ejemplo, alquilan uno o varios inmuebles, contando con la colaboración de encargadas por turnos, que con frecuencia ejercen a su vez la prostitución para ellos, inscribiéndose más bien las conductas en lo que sería un grupo criminal o supuestos de coautoría por cooperación necesaria (memorias de Madrid, Murcia); hasta investigados integrados en grandes organizaciones criminales transnacionales. Entre estos últimos, el fiscal delegado de Badajoz cita un preocupante salto cualitativo criminológico, detectado en la llamada operación Maracaibo, en la que las víctimas resultan captadas y controladas por duras organizaciones criminales latinoamericanas, como la venezolana Tren de Aragua. Otro ejemplo lo tenemos en una de las causas instruidas en 2025 en la Audiencia Nacional que investiga la presunta existencia de una organización criminal dedicada a la captación y tráfico, a través de internet, de mujeres de nacionalidad ucraniana y rusa con destino principalmente a España y con la finalidad de su explotación sexual. Ninguna duda cabe de que estamos ante una compleja organización criminal en la Operación Night Rose, del Juzgado de Instrucción n.º 2 de Denia (Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia), investigada conjuntamente por Policía Nacional y Guardia Civil, y donde se liberaron 162 víctimas y se investiga a 35 personas, habiéndose practicado 20 registros en 4 provincias.

En cualquier caso, los/as delegados/as expresan las dificultades probatorias que en muchos casos supone acreditar la jerarquía y distribución de funciones, la cadena de mando y la continuidad en el tiempo, así como el reparto de las ganancias y relaciones financieras entre los partícipes, circunstancias todas ellas que deben constar de forma clara y precisa en los atestados policiales, particularmente en los oficios en los que se solicitan al Juzgado de Instrucción (Secciones de Instrucción de los Tribunales de Instancia) medidas restrictivas de derechos fundamentales. Así mismo, destacan la necesidad de acudir en muchos casos a la cooperación judicial internacional.

Aunque en ninguna memoria hay referencia al uso del agente encubierto en investigaciones por trata, se constata que las intervenciones telefónicas son frecuentes como medio investigativo. No obstante, los nuevos métodos de comunicación a través de aplicaciones de mensajería encriptada hacen que se recurra sistemáticamente al volcado del contenido de los dispositivos electrónicos incautados en las entradas y registros, o en las detenciones, porque ahí puede accederse al caudal de comunicaciones diversas entre los investigados, o entre estos y sus víctimas, o los clientes (tanto conversaciones, como audios, videos o fotografías), lo que puede suponer un importantísimo elemento de prueba (memoria de Madrid). Por referirse a esta cuestión, citamos aquí la SAP Baleares 211/2025, de 23 de mayo de 2025, que aborda la validez, como prueba de cargo, de los mensajes de WhatsApp aportados a la causa por medio de capturas de pantalla, analizando los requisitos de la prueba electrónica y el momento procesal para su impugnación.

4.4.6 Investigaciones patrimoniales y financieras. comiso de bienes. responsabilidad penal de las personas jurídicas

De las memorias de los/as fiscales delegados/as se infiere que la investigación patrimonial y financiera es ya una constante en las diligencias policiales y judiciales por delitos de TSH y prostitución, haciéndose cargo de ellas, por regla general, los propios grupos policiales especializados en TSH, que las incluyen en los atestados. No obstante, si es preciso, se cuenta con la colaboración de los grupos patrimoniales, y en algunos lugares como Sevilla, en la UCRIF Provincial se ha puesto en marcha recientemente un nuevo grupo dedicado a estas investigaciones que, se pretende trabaje de manera trasversal y coordinada con los grupos de TSH. Ocasionalmente, se derivan las investigaciones a la ORGA o al SVA. Es frecuente que se solicite al Juzgado de Instrucción (Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia) información bancaria, y que se insten medidas cautelares, como embargos de los saldos y congelación de cuentas, obteniéndose datos muy relevantes del análisis de los giros postales enviados por los investigados y las propias víctimas a sus países de origen. La investigación patrimonial es decisiva porque de ella puede derivarse un delito de blanqueo de capitales, además de ser la fuente de obtención de recursos para resarcir a las víctimas a través de la indemnización. Pero es igualmente fundamental como elemento corroborador de la versión de los hechos ofrecida por la víctima, tal como pone de manifiesto la delegada de Sevilla, y como indicio de las relaciones entre los distintos miembros de las organizaciones criminales, y entre éstos y las victimas, permitiendo determinar que el destinatario final de las ganancias obtenidas es quien está en la cabeza de la estructura criminal.

Sin embargo, los/as fiscales delegados/as constatan, las dificultades para determinar la trazabilidad de las ganancias que se trasladan al extranjero, a países donde la cooperación internacional es compleja o imposible, tal como menciona la delegada de las Palmas en relación con las redes africanas. En la memoria de la fiscal delegada de Ourense se expone que en 2025 se intentó constituir, con motivo de la investigación de una causa por trata, un Equipo Conjunto de Investigación (ECI) al objeto de investigar tanto la captación de las víctimas en origen, como los bienes adquiridos en el extranjero con las ganancias ilícitas, resultando que el Juez Instructor acordó la exclusión del Ministerio Fiscal como colíder del ECI, resolución que fue recurrida por la Fiscalía pero confirmada por la Audiencia Provincial, lo que provocó que no pudiera constituirse el mismo. Finalmente hubo que acudir a la emisión de una Comisión Rogatoria por parte de Brasil dirigida a las autoridades españolas.

El comiso de bienes tiene por objeto, como regla general, el dinero, teléfonos móviles y vehículos utilizados para el traslado de las víctimas a los fines de prestar los servicios sexuales, intervenidos en las entradas y registros.

En cuanto a la responsabilidad de las personas jurídicas, no consta que en 2025 se haya dirigido acusación contra ninguna. Las organizaciones y grupos criminales de trata no suelen utilizar entidades con personalidad jurídica como pantalla de sus actividades delictivas, funcionando de manera informal, sin una estructura jurídica detrás. No obstante, el delegado de Illes Balears cita en su memoria las DP n.º 1571/2024 del Tribunal de Instancia, Sección de Instrucción, plaza n.º 11 que tiene por objeto la investigación de un posible delito de TSH con fines de explotación laboral, en el seno de la cual se encuentran investigadas dos personas jurídicas. Y la delegada de Huesca hace referencia a unas DP del Juzgado de Instrucción n.º 2 de Fraga (Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia), en las que existen indicios de un grupo de empresas frutícolas y de ETT, que proveen trabajadores para su campaña agrícola, y que estarían sometiendo a los trabajadores extranjeros a condiciones de alojamiento que atentan contra sus derechos.

4.4.7 Coordinación con FFCC de Seguridad e Inspección de Trabajo en investigación de trata laboral

En materia de coordinación con FFCCS e Inspección de Trabajo nos remitimos a lo manifestado en el apartado 4 de este epígrafe. La relación con los/as fiscales delegados es fluida y adecuada. La inspección de Trabajo y las FFCCS realizan inspecciones coordinadas en locales de alterne, en establecimientos regentados por ciudadanos extranjeros o con mayoría de empleados extranjeros, y trasladan a la Fiscalía los casos en que los hechos pueden ser constitutivos de delito. Como ejemplo de ello, la delegada de Ourense expone que en 2025 se incoaron 40 diligencias preprocesales de investigación, en virtud de las actas que la Brigada de Extranjería practica de manera periódica y coordinada con la Inspección de Trabajo. Asimismo, la delegada de Murcia alude en su memoria a que la Inspección de Trabajo remite a fiscalía todas aquellas actas de infracción levantadas por sanciones muy graves a las distintas empresas que contraten trabajadores de manera irregular, sin contrato de trabajo, o sin darles de alta en la seguridad social, o de empresas que reiteradamente contraten a trabajadores extranjeros con merma de sus derechos. Todo ello ha dado lugar a la incoación en aquella Fiscalía de 9 diligencias de investigación en 2025. En caso de acordarse el sobreseimiento por considerar la inexistencia de delito o por no estar acreditado, se ha notificado a la Inspección remitente, por si procediera la sanción en vía administrativa.