CAPÍTULO III. FISCALES COORDINADORES/AS Y DELEGADOS/AS DE MATERIAS ESPECÍFICAS - 4. TRATA DE PERSONAS Y EXTRANJERÍA

4.3 Medidas cautelares de internamiento

4.3.1 Expedientes de internamiento

Durante el ejercicio 2025, las fiscalías provinciales tramitaron un total de 2.510 informes de internamiento en Centros de Internamiento de Extranjeros (CIE), al amparo del artículo 61 de la LOEX. De ellos, 1.682 fueron favorables y 828 desfavorables, lo que supone que dos de cada tres informes (67 %) apoyaron la adopción de esta medida cautelar, frente a un 33 % que la consideró improcedente. Este equilibrio refleja una práctica prudente y motivada, en la que la decisión de la fiscalía se adopta caso por caso y atendiendo tanto a la disponibilidad real de la expulsión como a las circunstancias personales del extranjero. En términos evolutivos, la comparativa con los dos ejercicios anteriores revela una tendencia a la estabilización. Tras los 2.726 informes de 2023, la cifra descendió ligeramente a 2.428 en 2024, para repuntar nuevamente hasta los 2.510 informes en 2025, lo que supone un incremento del 3,3 % respecto al año anterior.

Se aprecia un mayor filtro en las resoluciones judiciales a la hora de valorar las circunstancias concurrentes en cada caso, especialmente el arraigo, circunstancia en la que coincide tanto la fiscal delegada de Barcelona como la de Madrid, al haber aumentado la proporción de denegaciones de internamiento con relación a las solicitudes.

4.3.2 Inspección y control de los CIE, CATE y salas de inadmitidos y solicitantes de protección internacional de aeropuertos

El artículo 4.2 EOMF y la Instrucción 5/2007 encomiendan a los/as fiscales delegados/as de Trata de personas y Extranjería la misión de visitar periódicamente los CIE de la respectiva provincia, velando por el respeto de los derechos de los internos y levantando la correspondiente acta.

En España actualmente se encuentran en funcionamiento 6 centros de internamiento de extranjeros en concreto en Madrid, Barcelona, Las Palmas de Gran Canaria (Barranco Seco), Algeciras, Murcia y Valencia; el de Hoya Fría en Tenerife ha permanecido inoperativo todavía en 2025.

En Madrid (CIE de Aluche), Se realizó durante 2025 una visita de la delegada a este centro, donde describe que se encuentra sometido a un incremento de ingresos y con problemas estructurales de saturación. Las solicitudes de asilo continúan siendo el principal factor que precipita el cese anticipado de muchos internamientos, al no poder completarse su tramitación en los plazos legalmente previstos.

En Barcelona (CIE de Zona Franca) se efectuó al menos una visita a este CIE y se manifiesta un funcionamiento estable, si bien con un descenso general de internamientos. Las dificultades se concentran en la tramitación de solicitudes de protección internacional, que suelen obligar a poner fin al internamiento antes de que pueda ejecutarse la devolución o expulsión.

En Murcia (CIE de Sangonera), la fiscal delegada realizó cuatro visitas al centro donde la problemática anteriormente referida tiene una especial incidencia, suponiendo prácticamente la imposibilidad de documentar expulsiones de nacionales de Marruecos y Argelia, lo que disuade a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad de solicitar internamientos cuya ejecución final sería inviable. La Fiscalía de Murcia también visitó su CATE, subrayando que el centro no reúne condiciones óptimas para la estancia de personas durante las primeras 72 horas.

El CIE de Zapadores en Valencia fue objeto de tres inspecciones por parte de fiscalía en 2025, que reflejan una mejora en los índices de repatriación efectiva. No obstante, sigue siendo frecuente que los internamientos cesen anticipadamente por la presentación de solicitudes de asilo.

En Algeciras-Los Barrios (Cádiz) se mantiene una dinámica estable pero marcada por la alta rotación de personas ingresadas, asociada al volumen de llegadas marítimas y al uso del centro como infraestructura de tránsito para procesos de devolución inmediata.

Finalmente, en Las Palmas (CIE de Barranco Seco), la fiscalía advierte en sus inspecciones periódicas que, pese al elevado número de llegadas irregulares a las islas, el número real de internos es reducido, pero se subrayan deficiencias estructurales tanto en el propio CIE como en los CATE de Lanzarote y Fuerteventura, instalaciones que continúan funcionando con carácter provisional y sin condiciones óptimas para la atención de personas migrantes durante las primeras 72 horas, sin una regulación específica.

Respecto a las salas de inadmitidos y solicitantes de protección internacional en aeropuertos, las memorias destacan la necesidad de un control constante:

En Madrid-Barajas, la fiscalía mantuvo seguimiento continuado durante 2025 de las incidencias detectadas en las visitas realizadas en 2024 (5 de febrero, 13 de agosto y 28 de noviembre), en el marco del Expediente Gubernativo 4/2024, debido a episodios críticos de sobresaturación.

En Barcelona-El Prat, la fiscalía señala la necesidad de visitas periódicas dada la presión creciente de rutas aéreas.

4.3.3 Detección de víctimas de trata de seres humanos

La detección de posibles víctimas de trata en CIE y CATE continúa siendo una tarea especialmente compleja, debido a la corta duración de la estancia en muchos de estos centros, la desconfianza de las víctimas y la falta de condiciones idóneas para entrevistas especializadas.

Las memorias reflejan que en 2025:

En Barcelona (CIE de Zona Franca), se aplicó el Protocolo interno de detección en dos casos, sin que ninguno concluyera con identificación positiva.

En Las Palmas, pese al acceso de ONGs y ACNUR tanto al CIE como a los CATE, no se detectó ninguna víctima, destacándose que los CATE, por su alta rotación, no permiten realizar intervenciones con el tiempo y garantías suficientes.

En Madrid-Barajas, durante las inspecciones realizadas y el seguimiento posterior, no se identificaron situaciones concluyentes de trata, si bien se activó en varias ocasiones el protocolo correspondiente.

En conjunto, las fiscalías coinciden en señalar que la detección de víctimas en estos recursos sigue siendo extraordinariamente difícil, por la naturaleza del internamiento y la brevedad de las estancias.

4.3.4 Finalmente respecto a la coordinación con los jueces/zas de control de estancia

Las memorias de 2025 vuelven a poner de manifiesto que la coordinación entre los/as fiscales delegados/as y los Jueces/zas de Control de Estancia es generalmente fluida y constante, concretamente cabe destacar:

i) En Las Palmas, la comunicación con el Juez de Control del CIE de Barranco Seco es directa y permanente, permitiendo supervisar en tiempo real cualquier incidencia.

ii) En Murcia, el Juzgado de Instrucción n.º 9 (actual Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia) competente para el control del CIE de Sangonera, remite informes periódicos sobre quejas e incidencias de los internos.

iii) En Valencia, la fiscalía informa de una colaboración similar, con respuesta regular a quejas y solicitudes planteadas por los internos.

iv) En Barcelona, los Jueces/zas de Control tramitaron expedientes coordinados con intervención expresa del Ministerio Fiscal, especialmente en relación con solicitudes de los internos y ONGs.

En todas las provincias con CIE, la intervención del Ministerio Fiscal en los expedientes de estancia es considerada constante, accesible y eficaz, y no se reseñan incidencias significativas en la cooperación con los órganos judiciales.