3.5 Sugerencias y comentarios
3.5.1 Demoliciones
Aunque por las razones expuestas en años anteriores, el control de las ejecutorias se torna difícil, las fiscalías refieren en sus memorias que en 2025 se llevaron a cabo un total de 82 demoliciones efectivamente ejecutadas, entre voluntarias y forzosas, si bien debe señalarse que no todas las memorias recibidas mencionan el número de demoliciones y que no se descarta que el número pueda ser superior debido precisamente a las dificultades indicadas arriba.
La Fiscalía Provincial de Málaga destaca que, como en años anteriores, es escasa la colaboración de la mayoría de los ayuntamientos en la ejecución de las resoluciones firmes de demolición, alegando falta de medios o prolongando interminablemente los procedimientos de posible regularización de las obras, siendo la administración competente en materia de restablecimiento del orden urbanístico vulnerado, lo que se traduce en la permanencia de la situación ilícita consecuencia del delito durante años y a veces durante décadas. Sin embargo, hay que resaltar la buena disposición de la Dirección General de Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía para colaborar en la ejecución en los casos en los que ha sido imposible la actuación municipal.
Por su parte, la delegada de la Fiscalía Provincial de Sevilla señala que la habitual concreción en el fallo condenatorio de un plazo para llevar a cabo la demolición le ha permitido presentar diez informes instando su comprobación y la actuación en consecuencia, lo que ayuda a agilizar esta fase procesal.
La delegada provincial de Soria destaca el elevado número de sentencias de corte absolutorio en virtud del principio de intervención mínima del Derecho Penal, dictadas en el ámbito de los delitos contra la ordenación del territorio y el urbanismo, confirmando su vertiente administrativa por la Audiencia Provincial de Soria en sede de recurso. Ello se lleva a cabo en clara discordancia con reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo, como ha ocurrido en la sentencia dictada por la Sección Penal del Tribunal de Instancia n.º 1 de Soria y su correspondiente rollo de apelación, del que se llegó a anunciar y preparar recurso de casación ante el Tribunal Supremo, que finalmente no ha continuado adelante.
Por su parte, en la Fiscalía Provincial de Córdoba han aumentado considerablemente los supuestos en los que se ha informado negativamente sobre la suspensión de la condena por incumplimiento de la obligación de demoler.
A tenor de lo expuesto, se hace imprescindible un mayor control de las ejecutorias en la materia, siendo crucial la necesidad de restaurar el orden jurídico alterado con la construcción ilegal, asumiendo los propios delegados de medioambiente de las fiscalías, de manera directa, el control de las ejecutorias precisamente con ese fin específico, reforzando para ello las secciones, si fuera necesario.