CAPÍTULO III. FISCALES COORDINADORES/AS Y DELEGADOS/AS DE MATERIAS ESPECÍFICAS- 2. SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

2.4 Datos estadísticos y valoración crítica

2.4.1 Evolución de la siniestralidad en el ámbito penal según los datos estadísticos

Antes de exponer los datos y su evolución es oportuno hacer una reflexión.

En el año 2025 se conmemoraba los 30 años desde la entrada en vigor de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, norma fundacional de la nueva concepción de la prevención laboral, consecuencia de la transposición de la Directiva relativa a la aplicación de las medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo, que contiene el marco jurídico general en el que opera la política de prevención comunitaria (Directiva 89/391/CEE).

En retrospectiva, la valoración ha de ser positiva. En el año de publicación de la LPRL los trabajadores fallecidos ascendían a casi 1.000, habiendo descendido paulatinamente. Sin embargo, desde el año 2012 el descenso en el número de personas trabajadoras fallecidas parece haberse detenido, estancándose, oscilando el número en una horquilla que se mantiene fija y perpetua. Quizá haya de ser tomado como una llamada de atención sobre la necesidad de una reevaluación del texto. Mantener sus fortalezas y mitigar las debilidades encontradas.

A fecha de hoy, la reflexión sobre la necesidad de su modificación continúa y, si bien es cierto que todos los agentes sociales y la propia sociedad reclaman una modificación y adaptación frente a los viejos y nuevos riesgos, aún no se ha hecho realidad.

Un empuje más reciente a la materia se produjo en 2024 con la Directiva (UE) 2024/1760 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, sobre diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad, por la que se modificaba la Directiva (UE) 2019/1937 y el Reglamento (UE) 2023/2859, que hace de los derechos laborales y la protección de la seguridad de los trabajadores en el desarrollo de su labor a través de su prevención un aspecto nuclear. En la misma línea, la OIT en el año 2022 había reconocido a la seguridad y salud laboral como uno de los principios y derechos fundamentales en el trabajo. Su enfoque global y transversal a lo largo de toda la cadena de suministro puede constituir un paso decisivo en la creación de estándares de seguridad, semejantes en todas aquellas empresas que pretendan hacer negocio en el seno de la Unión Europea, o que teniendo su sede en la región pretendan hacerlo fuera de él, lo que supone llenar de un contenido similar el derecho a la seguridad y salud en el trabajo, haciendo de la Unión Europea y de sus empresas un referente en la materia, siendo un signo diferenciador para un mejor posicionamiento en el mercado.

Sin embargo, en abril de 2025 se publicó la Directiva (UE) 2025/794 (Stop the clock), que acuerda retrasar la obligación de transposición por las legislaciones estatales de la referida Directiva (UE) 2024/1760, pasando del 2027 al 2028, lo que ha supuesto un freno en una normativa esperada y necesaria para dar un nuevo impulso al derecho a la seguridad y salud en el trabajo.

Hecho este apunte se pasa a exponer lo siguiente:

Los datos que aquí se reflejan provienen de la especial meticulosidad con la que, de manera cada vez más enérgica, son tratados por cada una de las delegaciones. Las dificultades para la averiguación en todas y cada una de las secciones de instrucción de los tribunales de instancia, o en los diversos juzgados de instrucción, de los procedimientos propios de la especialidad, son resueltas por los fiscales que se encargan en cada territorio de la materia, habiendo realizado un esfuerzo considerable, que ha de ser reconocido, y que ya se había apreciado en el ejercicio anterior. Las variaciones entre los datos que aparecen en las aplicaciones manejadas y los reflejados en las memorias, si bien no pueden ser adjetivados como mínimos o exiguos, no pueden desvirtuar la labor de escrutinio y expurgo realizado durante este ejercicio, con el objetivo de ajustarlos a la realidad de cada delegación.

2.4.1.1 Diligencias previas incoadas en el año 2025

Diligencias previas incoadas

Año 2024

Año 2025

Diferencia

Homicidios por imprudencia (art. 142.1CP)

215

212

–3

Lesiones Imprudentes (art. 152.1 CP)

10.281

12.488

2.207

Delito de riesgo (art. 316 y 317 CP)

641

254

–387

Delito leve. Homicidio por Imprudencia menos grave. (art. 142.2 CP)

0

0

0

Delito leve. Lesiones por imprudencia menos grave (art. 152.2 CP)

889

628

–261

La inapreciable diferencia de causas incoadas por homicidio por imprudencia sigue, no obstante, siendo una cifra alejada de la realidad de la siniestralidad laboral. Según las cifras del Ministerio de Trabajo y Economía Social/Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social/Subdirección General de Estadística y Análisis Sociolaboral, el número de personas trabajadoras fallecidas en jornada laboral durante el año 2025 fueron 584, siendo 333 las que lo fueron por causas traumáticas. Es decir, en 121 casos no se incoó procedimiento penal –o no ha quedado reflejado–, lo que supone cierta anomalía si admitimos que por cada muerte por trauma habrán de iniciarse unas diligencias previas. Esta situación nos ha de llevar a una serena reflexión sobre la necesidad de ampliar, o reforzar, los cauces de conocimiento por las delegaciones de estos siniestros. De hecho, alguna de ellas, como Cádiz o A Coruña, y ha de valorarse en su justa medida, ya utilizan todos los medios posibles para conocer estos hechos, por ejemplo, siéndoles remitidos los atestados que los cuerpos policiales elaboran, o incluso siendo informados de los partes Delta que se elaboran tras un siniestro laboral, como parte de la insistencia de los/as delegados/as en averiguar la realidad de los datos, lo que permite conocer de manera inmediata estos hechos e intervenir.

No obstante, sigue siendo necesario considerar la escasa solidez de los datos que, respecto de delitos de riesgo sin resultado lesivo y de lesiones por imprudencia menos grave, se informan, por cuanto, y así se expone por las/los delegadas/os en sus memorias, son consecuencia de un inexacto registro.

2.4.1.2 Causas pendientes en los juzgados de instrucción/secciones de instrucción de los tribunales de instancia

Causas pendientes

Año 2024

Año 2025

Diferencia

Homicidio imprudente (142.1)

430

442

12

Lesiones imprudentes (152.1)

2.320

2.278

–42

Riesgo sin resultado lesivo (art. 316-317 CP)

465

394

–71

Delito leve de homicidio imprudente (art. 142.2 CP)

0

1

1

Delito leve de lesiones imprudente (art. 152.2 CP)

174

91

–83

Lo antes expuesto, respecto del alejamiento a la realidad de alguno de los datos consignados, se refleja también en este apartado. Teniendo en cuenta que en cada ejercicio se insiste en un número elevado de causas pendientes por delito de riesgo sin resultado lesivo y delitos leves de lesiones imprudentes, que posteriormente y de manera invariable no se plasman en escritos de acusación o resoluciones de sobreseimiento, podemos concluir sin temor a equivocarnos su carácter inexacto.

2.4.1.3 Diligencias de investigación incoadas por el Ministerio Fiscal

Diligencias de investigacion

Año 2024

Año 2025

Diferencia

Incoadas

983

925

–58

Archivadas

606

754

148

Denuncia o Querella

178

119

–59

En Trámite

65

52

–13

La importancia de las diligencias de investigación como instrumento delimitador de los procesos con auténtica relevancia penal de nuevo se ha puesto de manifiesto durante este ejercicio.

A través de ellas, las diferentes delegaciones han sabido perfilar aquellos comportamientos que son propios de la especialidad, que tienen trascendencia penal, dejando al margen y al acomodo de otros órdenes jurisdiccionales o administrativos conductas que no exigen una atención por el derecho penal.

Se ha demostrado, una vez más, que, pese a no disponer en ocasiones de los medios materiales ni personales con los que cuentan los órganos jurisdiccionales, la labor de dirección de la investigación en esta fase inicial es certera y precisa. El impulso que para el posterior proceso supone el trabajo desarrollado en este marco por los y las fiscales refuerza la necesidad y la plena justificación de la atribución de la completa dirección de la investigación a los que posteriormente van a ejercitar la acción penal. Máxime, además, en una materia donde la única especialización que existe entre todos los actores que intervienen en un proceso penal la tienen y demuestran los miembros del Ministerio Fiscal que pertenecen a las delegaciones y secciones especializadas en seguridad y salud en el trabajo, siendo verdaderos referentes en la materia.

2.4.1.4 Causas de siniestralidad laboral

Causas siniestralidad laboral

Año 2024

Año 2025

Diferencia

Escritos de acusación

429

433

4

Peticiones Sobreseimiento

234

193

–41

Sentencias Juzgado de lo Penal

353

318

–35

Sentencias Audiencia Provincial

70

32

–38

2.4.1.4.1 Escritos de acusación

De los 433 escritos de calificación provisional que se consignan en las memorias de las delegaciones se han recibido en la Unidad para su análisis y consideración 392. Es decir, 41 de los escritos realizados no se han recibido en esta Unidad.

De la suma total de los escritos de calificación que han sido objeto de examen por parte de la Unidad, 80 se refieren a siniestros mortales. De ellos, 77 se referían a trabajadores y 3 a trabajadoras, lo que evidencia, en este caso, la relevancia del sexo en los siniestros laborales en jornada de trabajo, congruente con los datos de la Subdirección General de Estadística y Análisis Sociolaboral, órgano de la Secretaría de Estado de Trabajo, que revelan que el 92,6 % de los muertos durante el trabajo son varones.

A continuación, se exponen las calificaciones supervisadas, tanto en este ejercicio como en el anterior, con referencia a la fecha del hecho que se va a enjuiciar.

Año

06

08

10

12

13

14

15

16

17

18

19

20

21

22

23

24

25

Total

2024

1

1

1

1

6

5

14

36

45

76

93

108

20

2

407

2025

1

4

2

4

19

36

47

57

111

89

20

2

392

Hemos de partir, necesariamente, de un aspecto negativo. Difícilmente la respuesta penal que se dé al asunto más antiguo, que se remonta a 2006, va a ser efectiva. Diecinueve años después de sucedido el siniestro, las víctimas aún no han visto resueltas sus pretensiones, su bien jurídico lesionado no ha sido reparado, estando sometidas a la incertidumbre de un procedimiento demorado más de diecinueve años. La inquietud por la espera, y la lógica zozobra que ello causa, supone una revictimización inasumible e intolerable. A ello hay que añadir que, con el transcurso de tan dilatado periodo de tiempo, las fuentes de prueba tienden a difuminarse, cuando no diluirse en la nada.

Cabe preguntarse si las diversas penas que se puedan imponer van a cumplir alguno de los efectos que las justifican. No creemos que la función de prevención especial tenga efectos en este supuesto, y mucho menos la general, ya que la eventual condena puede ser percibida más como un bizarro tipo de impunidad que como un instrumento preventivo.

El siguiente análisis, no obstante, ha de ser positivo. Al menos, moderadamente positivo.

279 calificaciones se han elaborado por hechos sucedidos entre los años 2021 y 2025. Es decir, más del 71% de los escritos de conclusiones provisionales se refieren a hechos sucedidos en los últimos 5 años, lo que, siendo aún insuficiente, supone un cierto avance en el objetivo de conseguir una respuesta penal eficaz, rápida y ágil. Al menos, casi el 60% de las calificaciones se han elaborado en un plazo inferior a la media, y el 28% han sido por hechos sucedidos en los últimos tres años, lo que ha de ser valorado como muestra del esfuerzo, dedicación e implicación en esta materia por parte de las/os diferentes delegadas/os.

Del total de los escritos de calificación que se han formulado 369 han sido con petición acusatoria, y en 23 la petición fue de absolución, como se puede observar en el gráfico siguiente, que se desglosan por sectores de actividad.

2026-2229_Cap03_Graf_3

A continuación, se exponen los sectores productivos en los que se han producido los hechos objeto de acusación.

2026-2229_Cap03_Graf_4

De nuevo este año, el sector de la construcción ha sido el que ha concentrado mayor número de calificaciones, siendo parejos los datos de siniestralidad en el resto de los sectores contemplados con referencia al ejercicio anterior.

2026-2229_Cap03_Graf_5

Resulta descorazonador observar como las causas implicadas en los siniestros laborales se repiten año tras año de manera invariable.

Podríamos estar ante supuestos donde la integración de la actividad preventiva, pilar cimental en la eliminación y mitigación de los riesgos laborales, estaba mal implementada o resultaba defectuosa. Lo cierto es que del análisis de los datos fácticos en los que se apoyan las acusaciones se pueden extraer algunas conclusiones que aumentan la inquietud. En un amplio número de supuestos nos encontramos en estadios previos a la necesaria y obligatoria integración preventiva en la empresa. No se trata de errores o defectos en la participación de la jerarquía empresarial o de los trabajadores en la aplicación transversal de los principios preventivos, sino de casos donde ni tan siquiera se han dado los primeros pasos. La ausencia de evaluación de riesgos se observa muy habitualmente como causa subyacente del siniestro. No se trata de evaluaciones incompletas o genéricas, sino de su ausencia total. Si a ello unimos la falta de medidas de protección colectiva y/o individual cuando el riesgo aparece como evaluado, la fotografía nos muestra un panorama ciertamente muy mejorable.

Por ello quizá sea necesario ahondar y reforzar los mecanismos de exigencia y de control en el cumplimiento de esas mínimas obligaciones básicas de seguridad.

Afrontar nuevos riesgos, y en ello hay un empeño decidido, desde luego que garantizará una mayor seguridad y una mejoría en la salud laboral. Sin embargo, se antoja prioritario realizar un abordaje integral de las causas que provocan los resultados más graves, centrando el objeto del debate en ello, para no seguir repitiendo las cifras de muertes, que no pueden ser aceptadas como sucesos de naturaleza estructural.

Los cargos y/o responsables funcionales que han sido objeto de acusación se muestran en el gráfico siguiente, donde se puede observar, si se compara con ejercicios anteriores, lo invariable de los mismos.

2026-2229_Cap03_Graf_6

Al ser el sector de la construcción el que mayor número de escritos de acusación ha generado se van a realizar una serie de consideraciones al respecto, sobre la base del gráfico que se muestra a continuación.

2026-2229_Cap03_Graf_7

Como antes exponíamos, la construcción sigue constituyendo el sector de mayor siniestralidad, y ha representado el 40% de los escritos de calificación provisional elaborados durante este ejercicio. El déficit acusatorio que se apreciaba en el ejercicio del año anterior respecto de los técnicos que pueden integrar la dirección facultativa de una obra se reproduce con alguna pequeña variación en este. Se sigue observando en el examen de los escritos remitidos cierta ausencia de mención a estos profesionales. Estos, como sabemos, desempeñan una importantísima labor de carácter profesional, que incide de manera directa en la prevención de riesgos. Sus aportaciones a la seguridad de los trabajadores en el desarrollo de sus cometidos, muchas reflejadas de forma documental (estudio de seguridad y de salud, plan de seguridad y de salud, actas de aprobación de los planes, anotaciones en los libros de incidencia, libros de órdenes y de asistencias etc.), son piezas fundamentales en las que se asienta la prevención de los riesgos laborales en este sector.

Tan solo un 11% de los/las acusados/as de este sector de actividad eran miembros de la dirección facultativa, siendo las personas que desempeñan el cargo de administrador o similar el mayor número de personas acusadas, representando el 52%, mientras que el segundo bloque de acusados más numeroso es el referido a mandos intermedios, resultando residuales las acusaciones contra otro tipo de intervinientes en este sector.

2.4.1.4.2 Escritos de sobreseimiento

Se han remitido desde las delegaciones 193 escritos de petición de esta naturaleza por los 246 del año anterior. Desde la Unidad se analizan con detenimiento estos escritos, en los que los argumentos y razonamientos jurídicos que los sustentan ponen de manifiesto un análisis concienzudo, objetivo e imparcial del material recabado durante la instrucción y que, en definitiva, refuerzan la posición del Ministerio Fiscal en su labor de escrutinio de los actos con relevancia penal.

2.4.1.4.3 Sentencias dictadas por los juzgados de lo penal/secciones de lo penal de los tribunales de instancia

Los datos contenidos en las memorias elaboradas por las respectivas delegaciones territoriales cifran en 351 el número de sentencias dictadas a lo largo del año 2025 por los juzgados de lo penal. Teniendo en cuenta que los guarismos consignados en la información sistematizada de Fortuny, en la que el número total de sentencias alumbradas en primera instancia en causas penales que tienen por objeto materias propias de la especialidad asciende a 378, se constata una divergencia bastante inferior (27 sentencias) a la que, en este aspecto, se detectó en la memoria de actividad del ejercicio correspondiente al año 2024 (92 sentencias).

Ello revela una mejora sustancial en los mecanismos de control y detección de dichas sentencias llevados a cabo por las/los respectivas/os delegadas/os en relación con las causas penales propias de la especialidad. Esta más precisa localización de las sentencias se obtiene ya sea de forma directa por vía de notificación procesal al haber asistido al acto de juicio oral o, en su caso, por vía refleja a través de cauces y en aplicación de diversos protocolos internos de comunicación y/o dación de cuenta implementados en las distintas fiscalías. A ello habría que adicionar la concurrencia de un mayor celo aplicado por el personal de las oficinas fiscales a la hora de efectuar el registro en el correspondiente sistema de gestión procesal, incardinándola dentro del grupo de delitos relativos a la materia propia de la especialidad.

Por lo que atañe al debido reporte de las sentencias dictadas en la instancia desde las delegaciones territoriales a la Unidad especializada, se consolida una tendencia de mejora sostenida en el tiempo, toda vez que las disfunciones en tal sentido detectadas en el presente ejercicio memorial suponen el 9,4% sobre la cifra total de sentencias dictadas (el porcentaje en el ejercicio correspondiente al año 2024 fue del 12,4%, mientras que en el del año 2023 ascendió al 30,6% sobre el total).

La tendencia histórica se mantiene prácticamente invariable en cuanto al sentido del fallo de los pronunciamientos judiciales objeto de análisis: del total de sentencias remitidas a la Unidad (318), se registraron 255 pronunciamientos condenatorios –un 80,19% sobre el total– mientras que los restantes 63 pronunciamientos –un 19,81%– fueron absolutorios.

Solo en uno de esos pronunciamientos condenatorios –pendiente aún de firmeza– se impuso una pena de prisión de duración superior a los dos años. En el resto de los supuestos, al tratarse de penas cortas privativas de libertad y habida cuenta de la concurrencia de los requisitos legales, el proceso culminó con el otorgamiento del beneficio de la suspensión de su ejecución, orillando así el ingreso en prisión de los/as penados/as.

Es más, en una proporción considerable de los supuestos enjuiciados, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 66.1.2.ª del CP, se constata una cierta devaluación del pretendido y deseable efecto preventivo asociado a la pena, como consecuencia de la atenuación operada en el proceso de individualización de la respuesta penal que, prácticamente y con independencia de la entidad del resultado lesivo acaecido, conllevó la efectiva imposición de penas catalogadas como leves en la escala del art. 33 CP pues, incluso en los casos de concurso ideal entre el delito de riesgo del art. 316 y el delito de homicidio por imprudencia grave del art. 142, ambos del CP, la opción punitiva de sancionar las infracciones en concurso por separado –absolutamente generalizada tanto en la praxis judicial como a la hora de alcanzar los acuerdos de conformidad– conlleva el efecto penológico apuntado.

De hecho, la mayor parte de los supuestos a que se acaba de hacer referencia se producen como resultado de un acuerdo de conformidad entre todas las partes. No en vano en el año 2025 se ha mantenido inalterada la proclividad de recurrir a la solución consensuada como modo de terminación del proceso penal. Esta inercia camina acompasada con la producción normativa, tendente a facilitar las fórmulas de acuerdo entre las partes como mecanismo de resolución del conflicto, culminada con la promulgación de la LO 1/2025, de 2 de enero, que pretende introducir determinadas mejoras en el régimen de la conformidad, sobre todo, desde un prisma victimocéntrico.

En esta concreta variable, el análisis de la actividad desplegada revela que un 78,04% de las sentencias condenatorias dictadas lo fueron de estricta conformidad (199 resoluciones). Ello no obstante, y al contrario de lo que cabría suponer, tan elevado porcentaje no tuvo un reflejo inmediato en uno de los aspectos beneficiosos que suele asociarse a la justicia penal pactada: la denominada economía procesal, es decir, el ahorro de tiempo y medios, y así lo atestiguan los datos relativos la duración media de los procesos judiciales en materias propias de la especialidad a que se hará mención más adelante.

Por último, y al hilo de lo que viene exponiéndose, quizá debiera plantearse, como opción político-criminal, que la sanción del delito de riesgo contemplara la imposición, con el carácter de pena principal y juntamente con las actuales de prisión y multa, la de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio, industria o comercio prevista en el art. 45 CP, toda vez que la idoneidad de dicha sanción para combatir esta modalidad delictiva resulta incuestionable. Su fundamentación cabría vincularla a la consideración de que quien ha cometido un delito contra los derechos de los trabajadores, poniendo en grave peligro su vida, integridad física y/o salud por incumplir de modo consciente y deliberado las normas que disciplinan sus obligaciones más elementales que le incumbían como garante de su seguridad, no reúne la idoneidad para desarrollar, con carácter profesional, actividades consistentes en organizar y gestionar un factor de producción como es el trabajo ajeno con el objetivo de obtener un beneficio económico, con independencia del sector de actividad productiva en el que pretendiera operar. Otra cuestión distinta, pero no menos transcendente, es si en nuestro ordenamiento jurídico se dispone de instrumentos para garantizar una ejecución material eficaz, no solo meramente formal, de esta pena privativa de derechos.

La configuración de la pena exclusivamente como accesoria y, por ende, de potestativa imposición, salvo en los supuestos, poco frecuentes, en que el resultado lesivo se imputa a título de imprudencia grave profesional, determina que el balance de actividad correspondiente a este ejercicio memorial arroje como resultado que únicamente 115 de las sentencias de condena impusieron la meritada pena de inhabilitación especial, y siempre con el carácter de pena accesoria asociada al delito de riesgo, lo que supone 45,10% sobre el total de las resoluciones condenatorias analizadas.

En función del sector de la actividad en que se produjeron los sucesos que fueron enjuiciados se obtienen las siguientes cifras:

2026-2229_Cap03_Graf_8

Un año más, la verdad judicial que reflejan las sentencias analizadas en la Unidad especializada revela que el sector de mayor incidencia comisiva es el de la construcción, seguido por el sector servicios y, en tercer lugar, por el sector de la industria.

Estos datos, en su consideración global, vienen a coincidir, en esencia, con los registros existentes en cuanto los sectores de actividad en que se aprecian los mayores índices de incidencia de accidentabilidad laboral toda vez que los casos de aplicación autónoma del delito de peligro, ya sea en su modalidad dolosa o imprudente, se limitan a tres supuestos. Esto sirve para constatar que, lamentablemente, la intervención preventiva, que es la principal aportación que podría realizar el sistema penal a la seguridad y salud de las personas trabajadoras, ha sido y sigue siendo prácticamente inédita.

En cuanto a las variables y los factores que en cada una de las situaciones objeto de enjuiciamiento contribuyeron a la producción del resultado de peligro típico son, obviamente, múltiples y variados. Ahora bien, más allá de las concretas causas determinantes de la situación de riesgo y del resultado lesivo en que este acabó materializándose, en la práctica totalidad de los casos uno de los déficits estructurales que subyace de modo frecuente es la ausencia de efectiva integración de la actividad preventiva en el sistema de gestión de las estructuras empresariales involucradas en el proceso de producción en cuyo decurso suceden los hechos con relevancia delictiva, incumpliéndose así un principio preventivo que resulta clave para garantizar unas condiciones de trabajo seguras para las personas trabajadoras.

Si se atiende a la posición ocupada dentro de la estructura orgánica y jerárquica del entramado empresarial, es mayor el porcentaje de condenas recaídas sobre administradores de sociedades mercantiles, particularmente sociedades limitadas. Ello sobre la base de confrontarlo con las condenas recaídas sobre otras personas que, estando vinculadas e integradas en la estructura de la empresa y lógicamente detentando el dominio funcional sobre la fuente de riesgo, no ostentaban tal condición directiva y que se engloban bajo la denominación de «mandos» (encargados de servicio, mandos intermedios ejecutivos u otros responsables de unidades funcionales).

Así, fueron condenadas 96 personas que se hallaban formalmente designadas como administradores de sociedades, de entre ellas, 82 se hallaban al frente de sociedades limitadas mientras que 6 estaban vinculadas a sociedades anónimas; el resto, ciertamente residual, actuaban como comuneros en comunidades de bienes, como miembros del consejo rector en sociedades cooperativas o en sociedades agrarias de transformación. A ellas han de añadirse las 9 personas condenadas que actuaban en el tráfico jurídico-mercantil desplegando una actividad económica o profesional como empresarios individuales con trabajadores a su cargo, y carente de estructura societaria.

Por lo que respecta a la categoría de mandos intermedios, fueron 88 las personas que resultaron condenadas, las cuales figuraban identificadas en el organigrama empresarial con variadísima, y en ocasiones inespecífica, nomenclatura.

Por último, respecto de la figura del técnico en prevención de riesgos laborales integrante de un servicio de prevención ajeno de una organización empresarial, se han detectado tres sentencias en las que recayó condena sobre uno de esos técnicos, y en los tres supuestos exclusivamente por el delito de resultado lesivo a título de imprudencia grave.

En cuanto a los supuestos de condena de un trabajador común, han sido 12 los casos detectados, en todos los supuestos por su participación en el delito de resultado lesivo cometido por imprudencia grave.

Como en anteriores ejercicios, se reflejan desagregados los datos relativos al sector de la construcción, no sólo por el hecho de ser el sector de actividad en el que se detecta una mayor incidencia de accidentabilidad, sino también habida cuenta de la existencia de una normativa específica que distribuye obligaciones y competencias en materia de seguridad y salud en el trabajo constructivo entre el empresario –promotor u otros contratistas– y los demás técnicos intervinientes.

En total, fueron condenadas 166 personas mientras desarrollaban actividades productivas en el referido contexto de actividad; de ellas, 85 ostentaban el cargo de administrador/a de una persona jurídica a través de la que participaban en el proceso de construcción. Por lo que se refiere a los técnicos, se constata la condena de 10 personas que desempeñaban funciones como coordinadoras/es de seguridad y salud durante la ejecución de la obra. No consta condena alguna a un/a coordinador/a de seguridad en fase de proyecto y también cabe reputar residuales las cuatro condenas de profesionales que desempeñaban cometidos como director de ejecución de obra, en comparación con las condenas que recayeron sobre quienes ostentaban el rol de jefe de obra (6) y de encargado de obra (14). Los supuestos restantes aparecen referenciados con una denominación que no se ajusta a ninguna de las categorías normativamente establecidas.

El análisis ad casum de los factores causales determinantes de los resultados típicos contemplados en las sentencias condenatorias remitidas a la Unidad arroja como resultado que, de nuevo, son los riesgos mecánicos los que inciden en la dinámica de la práctica totalidad de las situaciones de riesgo y siniestros enjuiciados.

Los supuestos objeto de condena derivados del riesgo de caída de altura (en 110 de las sentencias condenatorias y que obedece a la mayor frecuencia con la que se realizan trabajos temporales en altura en el sector de la construcción) proyectan situaciones de generalizada omisión en cuanto a la implementación de protecciones de carácter colectivo, a pesar de su mayor eficacia preventiva frente a las de carácter individual y obviando uno de los principios esenciales de la acción preventiva recogido en el art. 15 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Y en cuanto a estas últimas, una de las deficiencias advertidas, de modo bastante recurrente, consiste en despreciar la más elemental planificación a la hora de implementar un sistema de protección individual, limitándose, en la mejor de las hipótesis, a la simple facilitación de un equipo de retención corporal y un dispositivo de anclaje. Se precisaría también una evaluación detallada del entorno de trabajo, realizando un análisis exhaustivo de las condiciones materiales, las condiciones ambientales y la mecánica de ejecución de los trabajos para identificar los potenciales riesgos asociados, todo ello a fin de elegir el sistema de protección más adecuado que, en todo caso, requeriría de la selección de los puntos de anclaje apropiados, con capacidad de soportar las fuerzas en caso de una caída y ubicados estratégicamente para la cobertura óptima, así como un diseño que tuviera en cuenta la eficiencia en el movimiento de los operarios y la minimización de riesgos.

En cuanto a los restantes riesgos mecánicos que con más habitualidad se identifican en las resoluciones analizadas, se hallan aquellos vinculados o asociados a la utilización de equipos de trabajo, especialmente atrapamientos/aplastamientos por o entre objetos y amputaciones provocadas por cortes.

2026-2229_Cap03_Graf_9

En otro orden, persiste la generalizada, casi sistemática, ralentización que sufre la tramitación de las causas penales en las materias propias de la especialidad –alcanzando, en algunos casos concretos, umbrales injustificables– que requiere de soluciones realmente eficaces que trasciendan las acciones meramente coyunturales o puntuales.

De nuevo en este ejercicio memorial hay que dejar constancia de la anomalía, quizá anecdótica habida cuenta de su escasa representatividad en atención al número global de procedimientos concluidos mediante sentencia, que supone el hecho de que dos de esas sentencias tengan por objeto episodios acaecidos allá por el año 2007. Ahora bien, lo que no resulta aislado o puntual –menos aun anecdótico– es la contabilización de 29 sentencias en las que el supuesto de hecho objeto de enjuiciamiento acaeció hace diez o más años, en concreto, entre los años 2007 y 2015, ambos inclusive.

Aun así, y tal y como ocurriera el año 2024, el grueso de sentencias emitidas se corresponde con hechos ocurridos en el cuatrienio 2018-2021 (198 en total).

En el siguiente cuadro se desglosan el número total de sentencias dictadas en el año 2025, en función a la fecha en que ocurrieron los hechos:

Año

Condenatorias

Absolutorias

Totales

2007

1

1

2

2008

2009

2010

1

1

2

2011

2

1

3

2012

3

3

2013

3

3

6

2014

1

6

7

2015

3

3

6

2016

12

5

17

2017

17

4

21

2018

36

9

45

2019

43

16

59

2020

42

5

47

2021

42

5

47

2022

33

4

37

2023

13

13

2024

2025

3

3

Total

255

63

318

Desde esta perspectiva de la pendencia y en función del volumen de sentencias que han podido ser objeto de análisis, se concluye que, en el caso de las sentencias condenatorias y teniendo en cuenta que el 78,03% de ellas lo fueron de estricta conformidad, la media temporal para su dictado, en primera instancia y tomando como término de referencia inicial la fecha de ocurrencia de los hechos enjuiciados, fue de 68,21 meses –5 años y 8 meses, aproximadamente– lo que supone una discretísima minoración de la ratio de pendencia si se compara con el promedio de inversión temporal requerido para sentenciar durante el año 2024 (6 años y 26 días).

Es de esperar que la introducción del trámite de la audiencia preliminar en el procedimiento abreviado a través la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia consiga el efecto pretendido, reconocido expresamente en su Preámbulo, y permita agilizar la sustanciación de las causas penales, al menos de aquellas en que el nuevo trámite procesal resulte de aplicación.

En términos generales, incluyendo también las resoluciones de sentido absolutorio, el lapso temporal de media ascendió a 72,01 meses –6 años y unos pocos días–, prácticamente coincidente con el tiempo medio de pendencia de los procedimientos conclusos durante el año 2024 –6 años y 1 mes–.

Del número total de pronunciamientos condenatorios remitidos a la Unidad especializada y de modo absolutamente coincidente con las cifras del ejercicio 2024, en 109 supuestos se invirtió un tiempo inferior a los cinco años, mientras que hubo 48 sentencias que se enmarcan en un rango comprendido entre los 60 y 72 meses (entre 5 y 6 años), quedando el resto –98 resoluciones– englobado en un rango temporal que supera los 72 meses (6 años).

2026-2229_Cap03_Graf_10

Este cuadro muestra la evolución en el número de escritos de acusación y número de sentencias dictadas por los juzgados de lo penal en los últimos años, datos que han sido extraídos del programa Fortuny.

Finalmente, y como corolario de lo expuesto, en una parte considerable de los supuestos enjuiciados que culminaron con condena, ya fuera consensuada entre las partes o tras la celebración de juicio contradictorio, y por aplicación de lo dispuesto en el artículo 66.1.2.ª del CP, se efectuó una degradación penológica impuesta por la apreciación de alguna circunstancia atenuante de la responsabilidad criminal. En especial, la circunstancia prevista en el art. 21.6 CP, ya sea en su modalidad simple –39 sentencias– o considerada como muy cualificada –48 resoluciones–. A esto han de añadirse los supuestos en que se aplicó la circunstancia atenuante de reparación del daño –art. 21.5 CP– la cual fue aplicada en 47 ocasiones, catorce de ellas con el carácter de muy cualificada, y en bastantes casos cumulativamente con la atenuante de dilaciones indebidas.

2.4.1.4.4 Sentencias dictadas por las audiencias provinciales

Atendiendo nuevamente a los datos que dimanan de las memorias elaboradas por las/los fiscales delegadas/os de la especialidad, durante el año 2025 se han dictado por las audiencias provinciales un total de 50 sentencias –en el año 2024 se contabilizaron 70–, lo que supone un descenso sustancial, propiciado, probablemente y entre otros factores singulares, por el repunte producido en el número de sentencias de estricta conformidad en la instancia que, lógicamente, veda el acceso a la alzada.

En cuanto al lapso temporal que transcurre, de media, desde el fallo en primera instancia y la resolución en la alzada, este año 2025 se cifra en 11 meses y 12 días, promedio prácticamente idéntico al del pasado ejercicio –11 meses y 5 días–.