CAPÍTULO III. FISCALES COORDINADORES/AS Y DELEGADOS/AS DE MATERIAS ESPECÍFICAS - 1. VIOLENCIA SOBRE LA MUJER

1.5 Procedimientos civiles

En términos generales, la aplicación del artículo 92.7 del Código Civil se ha consolidado como criterio general en todo el territorio, confirmando la tendencia ya apreciada en 2024. La intervención de las UVIF y de los equipos psicosociales es ya sistemática y valorada positivamente, aunque su eficacia continúa viéndose comprometida por la escasa dotación de personal y la implementación desigual en el territorio.

La mediación y la coordinación parental han sido descartadas en la práctica totalidad de los territorios. En comparación con el año 2024, se aprecia en 2025 una mayor madurez del sistema, pero continúan algunos de los problemas estructurales no resueltos, especialmente en lo relativo a la disponibilidad de equipos periciales y a los retrasos en la intervención de los Puntos de Encuentro Familiar.

– Régimen de visitas y custodia: divergencias territoriales

La cuestión que mayor debate genera es la aplicación del artículo 94.4 del Código Civil, que prohíbe al Ministerio Fiscal informar favorablemente el establecimiento o mantenimiento de un régimen de visitas cuando el progenitor está incurso en un procedimiento penal por los delitos que el precepto enumera.

En relación con la debida aplicación de la ley, Illes Balears destaca que sus exigencias actuales reclaman un incremento estructural estable de recursos personales que superen a los actuales para poder dar una respuesta de calidad, al ser necesario contar con un informe pericial de valoración del interés superior de los menores de los equipos técnicos realizado en el menor tiempo posible.

A este respecto procede mencionar las fiscalías de Galicia, en especial la de A Coruña, donde no consta ninguna resolución judicial que mantenga visitas en los supuestos en que la ley prevé su suspensión y donde se documentan sistemáticamente todas las divergencias; y Cataluña, donde el Decreto Ley 26/2021 del Código Civil catalán, ha reforzado normativamente el criterio produciendo un alineamiento notable entre fiscalía y órganos judiciales.

La Fiscalía de Cuenca, en línea con lo manifestado anteriormente, apunta que en las suspensiones del régimen de visitas por mor del art. 94 CC se auxilian de informes periciales y escuchan a los menores a partir de 12 años o cuando según el informe pericial tienen suficiente juicio.

La Fiscalía de Ciudad Real aplica el criterio de forma estricta, en virtud de una Nota de Servicio de fecha 12 de julio del 2023 que elaboró el fiscal delegado, donde destaca la consulta previa a los registros VIOGEN Y SIRAJ. La Fiscalía de Albacete ha emitido una nota de servicio interna que obliga a la plantilla a recurrir en apelación cualquier resolución judicial que no aplique el criterio de la Nota de Servicio 1/2021, lo que constituye una práctica de unificación interna de criterios que merece difusión.

En cambio, en varias fiscalías de Castilla y León –Zamora, Salamanca, León– la tendencia se orienta hacia el mantenimiento de visitas supervisadas, en el Punto de Encuentro Familiar, cuando la víctima no se opone o las solicita, y ello no supone un perjuicio para el interés de los menores debidamente valorado. Salamanca señala expresamente que, en el 80% de los casos de escasa relevancia de la violencia, la víctima no se opone al régimen de visitas, generando una tensión entre el mandato del artículo 94.4 CC y la voluntad de la perjudicada que la Memoria de 2024 ya señalaba como problema sin resolver y que, en 2025, persiste. Las Fiscalías de Illes Balears y Tarragona, reportan situaciones similares.

El foco de preocupación más relevante en 2025 son determinadas resoluciones de Audiencias Provinciales. Al menos cuatro –Burgos, Badajoz, Santa Cruz de Tenerife y Jaén en determinados supuestos– sostienen la irrecurribilidad de las medidas civiles de la Orden de Protección, lo que priva al Ministerio Fiscal de cualquier mecanismo de control, cuando el juzgado se aparta de su criterio en sede cautelar. La Sección 3.ª de la Audiencia de Jaén, ha dado un paso más al sustituir la Orden de Protección del artículo 544 ter por medidas cautelares del 544 bis, dejando sin cobertura las medidas civiles que protegen a los menores. El recurso de casación civil interpuesto ante el Tribunal Supremo, será el primer pronunciamiento del Alto Tribunal, sobre esta cuestión que afecta directamente al sistema de protección de los menores en los procedimientos de violencia de género.

La Fiscalía de Pontevedra destaca la problemática de los procedimientos de mutuo acuerdo o contradictorios que alcanzan acuerdos inmediatamente previos a la vista, como ya puso de manifiesto en la Memoria pasada en los que se solicita el establecimiento de un régimen de visitas en favor del progenitor no custodio, pese a estar condenado por delito en materia de violencia sobre la mujer y en presencia de los hijos y se insiste, en las dificultades de oír a los menores. En Murcia, impresiona como buena práctica, la presencia activa de los fiscales en dichos procesos para que las ratificaciones de los convenios dejen de ser un trámite formal ante los LAJ.

En materia de custodia compartida el criterio es uniforme en prácticamente todas las fiscalías: no se informa favorablemente mientras pende el procedimiento penal, con independencia de que los progenitores la soliciten de mutuo acuerdo. La atribución de la guarda y custodia al padre denunciado se limita a supuestos excepcionales, con respaldo pericial acreditado. Así lo confirman en 2025, entre otras, las fiscalías de Lleida, Araba/Álava y Huelva, en términos coherentes con lo ya señalado en la Memoria de 2024. La Fiscalía de Madrid, destaca la concesión a lo largo del año de 6 custodias exclusivas al padre, debidas a alteraciones de conducta de la madre, siendo así acordado por ambos progenitores, e incluso propuesto por los informes psicosociales.

– Puntos de encuentro familiar

La saturación de los Puntos de Encuentro Familiar es uno de los problemas civiles más extendidos del ejercicio y supone, un empeoramiento respecto a 2024. Las fiscalías de Burgos, Córdoba y Madrid reportan listas de espera que impiden iniciar las visitas supervisadas durante meses tras la resolución que las acuerda.

En Murcia se consolida en 2025 el modelo del PEFVIOGEN –Punto de Encuentro Familiar exclusivo para supuestos de violencia de género, pionero a nivel nacional desde 2015– que permite supervisar de forma especializada los regímenes de visitas con rendición de cuentas periódica al juzgado y al Ministerio Fiscal. En Aragón, la legislación autonómica establece un plazo máximo de doce meses para la intervención del PEF, lo que obliga a resoluciones judiciales de prórroga que no siempre se dictan de forma automática.

– Coordinación entre jurisdicciones civil y penal

Varias fiscalías reportan dificultades para que el fiscal que asiste a la vista civil tenga acceso, en tiempo real, al estado del procedimiento penal paralelo, problema ya presente en 2024 que, en 2025, sigue sin solución sistémica. La Fiscalía de Lleida lo identifica como su principal problema y está gestionando el acceso al SIRAJ para los fiscales adscritos al servicio. La Fiscalía de Ciudad Real, lo ha resuelto mediante consulta formal previa a los registros SIRAJ y VIOGEN, antes de cada vista, protocolizada desde 2023 por nota de servicio interna. La Fiscalía de Madrid, articula un sistema de respuesta en 24 horas, cuando la sección civil detecta en una comparecencia del artículo 49 bis de la LEC indicios de violencia de género, comunicándolo a la Sección de Violencia sobre la Mujer para que en ese plazo informe si procede la inhibición al JVM. Estos modelos, ya mencionados en la Memoria de 2024 en su fase inicial, se han consolidado en 2025 como prácticas de plena efectividad.

En el plano de la coordinación interinstitucional, la Fiscalía de Valencia planteó en la Comisión Provincial de Coordinación de octubre de 2025 que los centros penitenciarios no siempre tienen conocimiento de las medidas civiles restrictivas del contacto de un interno con sus hijos menores adoptadas en procedimientos civiles, lo que genera situaciones de riesgo. La propuesta de que esas medidas accedan a un registro administrativo consultable por las administraciones implicadas –incluidos los centros penitenciarios– no tuvo precedente en la Memoria de 2024 y merece ser analizada a nivel nacional. Las fiscalías de Ponferrada y Huesca siguen alertando sobre el riesgo de que convenios reguladores de mutuo acuerdo presentados ante juzgados no especializados contengan regímenes de visitas normalizados cuando existe un procedimiento penal de VG en curso, y reclaman que la comprobación de oficio de los registros VIOGEN antes de aprobar cualquier convenio se generalice como criterio uniforme, práctica que la Fiscalía de Huesca ya tiene instaurada desde 2022 y que constituye un referente.

Según los datos del Observatorio del CGPJ, en 2024 se tramitaron 27.772 procedimientos civiles ante los JVM, lo que supuso un incremento del 8,34% respecto de los 25.632 de 2023, aunque el porcentaje sobre el total de denuncias presentadas apenas se elevó al 13,95%. Los datos de 2025 –que en el momento de redactar esta Memoria no están completamente consolidados– apuntan a un nuevo incremento, estimulado por la ampliación competencial de la LO 1/2025, que ha extendido la competencia civil de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer a nuevas materias cuyo volumen real solo podrá valorarse con los datos del ejercicio 2026.