1.4 Evolución de la criminalidad y actividad del Ministerio Fiscal
1.4.1 Denuncias
En el año 2025, se han recibido, según los datos facilitados en el informe anual sobre violencia de género del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), un total de 204.342 denuncias en las Secciones de Violencia sobre la Mujer de los Tribunales de Instancia o en aquellas secciones con competencia en dicha materia. En el año 2024 se interpusieron 199.094 denuncias, lo que implica que en el año 2025 los órganos judiciales incrementaron en un 2, 64 % el número de denuncias recibidas (por 199.282 en 2023, 182.065 en 2022 y 162.848 denuncias en 2021).
El cómputo de mujeres víctimas de violencia de género asciende a 185.188 (españolas 114.137, el 61,63 % y extranjeras 71.051, el 38,37 %), lo que supone un 0,70 % más que en 2024, en el que hubo un total de 183.908 (españolas 115.737, el 62,93 % y extranjeras 68.171, el 37,07 %).
La mayoría de las denuncias vinieron motivadas por atestado con denuncia de la víctima (144.535, un 70,73 %), por intervención directa policial (33.197, un 16,25 %) y por parte de lesiones recibido directamente en el tribunal de instancia (14.445, un 7,07 %); las presentadas directamente por la víctima en el tribunal alcanzan las 1.803, un 0,88 %. Por CC. AA., las que más denuncias registraron fueron Andalucía (41.316), Madrid (33.516), C. Valenciana (27.743), Cataluña (25.970) y Canarias (11.451). Sin perjuicio de la valoración que se haga más adelante de la incidencia de la dispensa de la obligación de declarar, de los datos del CGPJ se desprende que las mujeres que adoptaron tal decisión fueron 20.977 (españolas 57 % y extranjeras 43 %) lo que supone un incremento del 12,6 % respecto de las víctimas que lo hicieron en 2024 (18.629).
La principal novedad para destacar durante este año, tal y como señala la fiscal delegada de Madrid, ha sido la ampliación de las competencias de las Secciones de Violencia sobre la Mujer, tanto en el ámbito penal, como en el civil, tras la promulgación de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, cuya entrada en vigor se produjo el 3 de octubre de 2025. Desde dicha fecha estas secciones extienden su jurisdicción a todos los delitos de violencia sexual, trata de mujeres, mutilación genital femenina, matrimonios forzados y acoso con connotación sexual, con independencia de la relación existente entre la víctima y el agresor, es decir, no circunscritos únicamente a los cometidos por la pareja o expareja siempre que la persona ofendida por el delito sea mujer. En el ámbito civil, igualmente se asumen nuevas competencias orientadas a concentrar la tramitación de todos los procesos civiles cuando exista un procedimiento penal abierto por violencia de género; a reforzar la protección de los menores, permitiendo la modificación de las medidas acordadas por los juzgados civiles relativas a régimen de visitas, guarda y custodia, alimentos y demás cuestiones conexas; y a conocer de los procedimientos de liquidación del régimen económico matrimonial instados por los herederos de la mujer víctima de violencia de género.
La asunción de estas nuevas competencias ha supuesto un incremento de trabajo para los fiscales encargados de la materia, difícilmente cuantificable durante el año 2025, al haber estado la reforma en vigor durante menos de tres meses. Será en el año 2026 cuando se pueda determinar el incremento real producido.
Otra incidencia derivada de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, el día 3 de octubre, ha sido el aumento de cuestiones de competencia planteadas en relación con la determinación de la sección del tribunal de instancia competente para instruir los delitos contra la libertad sexual cuando la víctima es una niña o adolescente. Ello se debe a que, mientras el artículo 89.5 h) de la Ley Orgánica del Poder Judicial parece atribuir dicha competencia a las Secciones de Violencia sobre la Mujer, el artículo 89 bis 5 b) del mismo cuerpo legal, por su parte, la atribuye a las Secciones de Violencia contra la Infancia y la Adolescencia. Las resoluciones judiciales dictadas en esta materia han entendido mayoritariamente que la competencia corresponde a las Secciones de Violencia contra la Infancia y la Adolescencia y que, en aquellos partidos judiciales en los que tales secciones no hubieran sido aún creadas, dicha competencia debe recaer en las Secciones de Instrucción. Todo ello salvo en los supuestos en los que la menor de edad sea o haya sido pareja del agresor, o cuando los hechos que afecten a la menor concurran con un delito de violencia de género respecto de su madre. Esta interpretación ha sido finalmente confirmada por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, entre otras, en las STSS núm. 44/2026, de 28 de enero; 75/2026, de 4 de febrero; y 76/2026, de 4 de febrero.
No obstante lo anterior, y con independencia de la sección judicial que sea competente para la instrucción, por Decreto de la Fiscal General del Estado de 18 de febrero de 2026, se acuerda que la Unidad de Violencia sobre la Mujer conocerá, coordinará y supervisará los procedimientos judiciales relacionados con la violencia sexual de niñas y adolescentes.
Por su parte, la fiscal delegada de Madrid destaca que, a lo largo de 2025, han continuado incrementándose las denuncias por delitos contra la libertad sexual, particularmente en aquellos casos en los que las víctimas son menores de edad. Asimismo, ha observado un aumento de las denuncias en los delitos de quebrantamiento de medidas cautelares y de condena.
1.4.2 Retiradas de acusación y denuncias falsas
Durante el año 2025, se ha tenido conocimiento de 12 retiradas de acusación, confirmándose así la tendencia a la baja respecto del año 2024, en el que la cifra alcanzó el total de 36 retiradas.
De la totalidad de retiradas de acusación comunicadas, algunas se produjeron al considerarse que no había pruebas para sustentar el carácter de habitualidad, en otras ocasiones fueron debidas a que la víctima manifestó no recordar nada, e incluso en una de las ocasiones se debió a que la denunciante exteriorizó su voluntad de no proseguir con la denuncia, y una vez que el fiscal le informó de que, al haber declarado durante la instrucción, no se podía acoger a la dispensa y que tenía obligación legal de declarar, expresó que todo lo que había dicho antes era mentira, de forma que además de retirar la acusación, por el representante del Ministerio Fiscal se interesó deducción de testimonio por denuncia falsa.
Por provincias, las retiradas se han producido en las siguientes, 3 en Las Palmas de Gran Canarias, 2 en Badajoz, 2 en Cantabria, 1 en Zaragoza, 1 en Lleida, 1 en Ciudad Real, 1 en Huelva y 1 en Málaga. Cuatro de estas retiradas de acusación (1 en Badajoz, 1 en Huelva y 2 de Las Palmas de Gran Canaria) se llevaron a cabo en procesos relacionados con la violencia doméstica.
En cuanto a las deducciones de testimonio por denuncia falsa, durante el año 2025 se han comunicado seis asuntos, siendo esencial para la solicitud de esta deducción la acreditación inequívoca de que la denunciante ha faltado a la verdad en su declaración, como en aquellos supuestos en los que ella misma reconoce esta circunstancia. En uno de los procedimientos ha recaído sentencia condenatoria firme.
Por su parte, en relación con los casos de deducciones de testimonio por delitos de falso testimonio, contra la administración de Justicia o de obstrucción a la Justicia, han sido notificados cuatro asuntos, todos en Madrid capital. En los distintos supuestos analizados, la deducción de testimonio se acordó, bien de oficio por el órgano judicial, bien a instancia del Ministerio Fiscal, principalmente por las contradicciones de sustancial trascendencia de las denunciantes entre sus declaraciones en fase de instrucción y en el acto del juicio oral, o por la negación expresa de los hechos previamente denunciados.
Por último, hay que reseñar un caso seguido en Melilla. Durante la instrucción de la causa y en el acto del juicio oral, la denunciante negó que el acusado le hubiera agredido. Sin embargo, dos testigos presenciales narraron con detalle la agresión que habían visto. Se condenó por un delito de lesiones en el ámbito de la violencia sobre la mujer, pero no se acordó la deducción de testimonio. La sentencia fue recurrida en apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga, que confirmó la condena y acordó deducir testimonio, de conformidad con la petición realizada por el Ministerio Fiscal, por si la declaración vertida por la denunciante fuese constitutiva de un delito de falso testimonio en causa criminal. El procedimiento fue incoado y en este año 2025, el Fiscal presentó su escrito de conclusiones provisionales, dirigiéndose la acusación por un delito de falso testimonio previsto y penado en el artículo 458.1 CP.
A continuación, se inserta un cuadro con los datos estadísticos de las denuncias falsas desde el año 2009, así como la proporción que suponen respecto del número total de denuncias. Se trata de un cuadro dinámico, que se revisa continuamente, dependiendo de la información obtenida. En ocasiones, la primera vez que se conoce la deducción de testimonio es cuando se notifica a la Unidad la sentencia dictada en el procedimiento seguido por denuncia falsa, lo que conlleva modificación de la estadística, ya que las deducciones de testimonio se contabilizan en el año en el que se acordó la deducción, con independencia del momento en que se conozca. En todo caso, se realiza el adecuado seguimiento desde la Unidad. El total de denuncias es el publicado por el Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género del CGPJ.
|
Años |
Total denuncias |
Causas en seguimiento por denuncia |
% |
No consta incoación |
% |
En trámite |
% |
Sentencias condenatorias |
% |
Sentencia absolutoria, SP o no incoación |
% |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
|
2009 |
135.540 |
27 |
0,020 |
0 |
0,000 |
0 |
0,0000 |
11 |
0,0081 |
16 |
0,0118 |
|
2010 |
134.105 |
17 |
0,013 |
0 |
0,000 |
0 |
0,0000 |
8 |
0,0060 |
9 |
0,0067 |
|
2011 |
134.002 |
25 |
0,019 |
0 |
0,000 |
0 |
0,0000 |
14 |
0,0104 |
11 |
0,0082 |
|
2012 |
128.543 |
35 |
0,027 |
0 |
0,000 |
0 |
0,0000 |
17 |
0,0132 |
18 |
0,0140 |
|
2013 |
124.894 |
27 |
0,022 |
0 |
0,000 |
0 |
0,0000 |
14 |
0,0112 |
13 |
0,0104 |
|
2014 |
126.742 |
28 |
0,022 |
0 |
0,000 |
0 |
0,0000 |
17 |
0,0134 |
11 |
0,0087 |
|
2015 |
129.193 |
29 |
0,022 |
0 |
0,000 |
0 |
0,0000 |
11 |
0,0085 |
18 |
0,0139 |
|
2016 |
142.893 |
30 |
0,021 |
0 |
0,000 |
1 |
0,0007 |
18 |
0,0126 |
11 |
0,0077 |
|
2017 |
166.260 |
32 |
0,019 |
3 |
0,000 |
0 |
0,0000 |
23 |
0,0138 |
6 |
0,0036 |
|
2018 |
166.936 |
26 |
0,016 |
2 |
0,001 |
1 |
0,0060 |
13 |
0,0078 |
10 |
0,0060 |
|
2019 |
168.057 |
36 |
0,021 |
2 |
0,001 |
2 |
0,0012 |
16 |
0,0095 |
16 |
0,0095 |
|
2020 |
150.785 |
24 |
0,016 |
1 |
0,001 |
1 |
0,0007 |
8 |
0,0053 |
14 |
0,0093 |
|
2021 |
162.848 |
43 |
0,026 |
6 |
0,004 |
9 |
0,0055 |
9 |
0,0058 |
19 |
0,0117 |
|
2022 |
182.065 |
28 |
0,015 |
9 |
0,005 |
9 |
0,0049 |
7 |
0,0038 |
3 |
0,0016 |
|
2023 |
199.282 |
12 |
0,006 |
3 |
0,002 |
3 |
0,0015 |
3 |
0,0015 |
3 |
0,0015 |
|
2024 |
199.094 |
17 |
0,009 |
9 |
0,005 |
5 |
0,0025 |
1 |
0,0005 |
2 |
0,0010 |
|
2025 |
204.342 |
6 |
0,003 |
4 |
0,002 |
2 |
0,0010 |
1 |
0,0005 |
0 |
0,0000 |
|
Total |
2.655.581 |
442 |
0,017 |
39 |
0,001 |
33 |
0,0015 |
191 |
0,007 |
180 |
0,0068 |
El cuadro, que abarca el análisis desde el año 2009 al 2025, refleja cómo el porcentaje de sentencias condenatorias por denuncia falsa es ínfimo. El promedio entre los años 2009 y 2025 es del 0,007 %.
1.4.3 Procedimientos penales
1.4.3.1Comparecencias para medidas cautelares de protección
La adopción de medidas cautelares de carácter personal constituye un instrumento fundamental en la lucha para la erradicación de la violencia de género. Una vez que se constata la existencia de un riesgo objetivo para la víctima, imponer al agresor las prohibiciones de aproximación y/o comunicación tiene como efecto prevenir la comisión de nuevos episodios violentos, otorgar seguridad a la mujer y a sus hijos e hijas menores y permitirle comenzar a sentar las bases de una vida independiente, al margen de su maltratador. En los casos más graves de riesgo para la víctima y en supuestos de reiteración delictiva los fiscales interesan, bien la prisión provisional, cuando estiman que es necesaria para garantizar la indemnidad y seguridad de aquella; o bien la colocación de un dispositivo telemático de detección de proximidad o pulsera electrónica.
De conformidad con los datos que ofrece la aplicación SICC en el año 2025 fueron dictadas 6.098 órdenes de alejamiento del art. 544 bis LECrim (en el 2024, 6.275; en el 2023, 5.706 y 6.105 en 2022) y, respecto de las órdenes de protección del art. 544 ter LECrim se adoptaron 9.800 solo con medidas penales (10.134 en 2024; 10.189 en 2023 y 10.586 en 2022), y 4.771 con medidas penales y civiles (5.182 en 2024; 4.759 en 2023 y 4.993 en 2022). En el año 2025 fueron denegadas 10.872 frente a las 12.147 que se denegaron en 2024 (en 2023, 10.623 y en 2022, 10.791). En cuanto a la prisión provisional, fue acordada en 1.515 ocasiones (1.729 en 2024, 1.655 en 2023 y 1.356 en 2022). Estos datos no siempre reflejan el volumen real; así lo exponen algunos de los/as delegados/as, hasta el punto de que en varios casos recurren al recuento manual. La fiscal delegada de Girona explica que el sistema de registro utilizado para la obtención de los datos estadísticos es el GIF, sistema que no recoge toda la información, por lo que para la obtención de los datos estadísticos se suman los datos que proporciona cada una de las fichas que se incoan manualmente por procedimiento. Por su parte, la fiscal delegada de Valencia señala que los datos este año pueden no ser coincidentes con la realidad debido a que, a mediados de año, se implantó el nuevo sistema informático denominado Just@ y los datos de la fiscalía no coinciden con los de los tribunales de instancia, ya que no todos los órganos jurisdiccionales optaron al mismo tiempo a la nueva aplicación ni la fiscalía lo hizo al mismo tiempo que dichos órganos.
Por ello es necesario acudir a la estadística del CGPJ, según la cual en las Secciones de Violencia contra la Mujer de los Tribunales de Instancia fueron incoadas 40.205 órdenes de protección y medidas de protección y seguridad de los arts. 544 ter y 544 bis LECrim (por 41.237, 42.478 y 39.909 de los años 2024, 2023 y 2022), correspondiendo a mujeres españolas 24.683 (61,4 %) y a mujeres extranjeras 15.522 (38,6 %); de todas ellas eran menores de edad 350 (0,9 %). Del total de ordenes incoadas fueron inadmitidas 263 (el 1 %), adoptadas 27.030 (67 %) y denegadas 12.912 (32%). Las medidas que en mayor proporción se acordaron fueron la prohibición de comunicación con la víctima (67,41 %), la prohibición de aproximación (66,24 %), la suspensión de la tenencia y uso de armas (14,79 %), la salida del domicilio (7,79 %) y la prohibición de volver al lugar del delito o residencia de la víctima (8,14 %), mientras que las medidas privativas de libertad (prisión provisional) representan el 2,74 % del total de las adoptadas.
En el ámbito autonómico, según el CGPJ, las CC. AA. con mayor porcentaje de concesión de medidas de protección solicitadas son La Rioja (83 %), Murcia (79 %), Illes Balears y Aragón (78 %), Asturias y Comunitat Valenciana (77 %), Canarias y Extremadura (74 %). Por el contrario, el menor nivel de concesión se vuelve a registrar en Madrid y Cataluña (respectivamente, 45 % y 50 %). La tendencia, tanto en los niveles más altos como en los menores, es muy similar a la del año 2024.
Respecto a las mujeres víctimas menores de edad, las medidas de protección solicitadas durante el año 2025 fueron 452 (350 ante los juzgados de violencia sobre la mujer y 102 ante los juzgados de guardia), lo que representa, según el informe del CGPJ, un 1,12 % del total de las solicitadas. En el año 2024 fueron 903, que suponían un 2,19 % del total, observándose este año un descenso considerable que podría explicarse por una combinación de factores procesales y probatorios.
|
Año |
2013 |
2014 |
2015 |
2016 |
2017 |
2018 |
2019 |
2020 |
2021 |
2022 |
2023 |
2024 |
2025 |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
|
O. P. |
807 |
1059 |
869 |
878 |
963 |
1010 |
939 |
700 |
683 |
829 |
1042 |
903 |
452 |
El fiscal delegado de A Coruña, en relación con la extensión de las prohibiciones de aproximación y comunicación a los hijos menores de la víctima, señala que incluso antes de la entrada en vigor de la reforma del artículo 544 ter ya se apreciaba una tendencia a acordar medidas penales de protección respecto de los menores cuando estos presenciaban actos de violencia de género de especial intensidad o carácter reiterado. En la actualidad, tras la entrada en vigor del nuevo artículo 544 ter, el criterio general seguido por las Secciones de Violencia sobre la Mujer consiste en suspender el régimen de visitas y en no acordarlo cuando no existe previamente. Puede afirmarse que existe una práctica coincidencia de criterios entre el órgano jurisdiccional y la fiscalía en la aplicación de estas medidas.
Tal y como se ha referido con anterioridad es perentorio, para la adecuada protección integral de la víctima y de sus hijos e hijas menores, poder contar con un informe de valoración del riesgo realizado en conjunto por un equipo multidisciplinar y en un lapso de tiempo corto para que no pierda virtualidad; además se solicita la presencia de la Oficina de Atención a las Victimas (OAV) en todas las guardias, para que atiendan a cada perjudicada antes de prestar declaración judicial. Ello supondría avanzar considerablemente en dos aspectos fundamentales: la adecuada atención psicológica de la víctima y la información que deben recibir sobre todos los aspectos del procedimiento. La fiscal delegada de Madrid informa que, para el año 2026 la OAV ha anunciado que estará también presente los fines de semana.
Los dispositivos de control de cumplimiento (DTC) instalados como mecanismo para realizar el seguimiento de las prohibiciones de aproximación, acordadas como medidas cautelares o penas, siguen siendo un instrumento clave para la protección de las víctimas. Según los datos que refleja SICC en el año 2025 se acordaron en 2.081 casos (en 1.291 como medidas cautelares y en 790 como penas de alejamiento); cifras superiores a las que se registraron en 2024 (1.865 casos, de los cuales 1.264 como medidas y 601 como penas de alejamiento). Andalucía ha sido la comunidad en la que más se han utilizado, destacándose las provincias de Cádiz, Granada y la Comunidad de Madrid. Por provincias, al igual que en los años anteriores, ha sido Zaragoza la que presenta cifras más altas. Hay provincias de las que no hay datos (Castellón) y otras en las que los datos que aparecen en SICC están muy por debajo de la media, es el caso de Zamora, Valladolid, Girona, Alicante y Barcelona. Por su parte, según los datos publicados por la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, a fecha 31 de diciembre de 2025, el número de dispositivos activos fue de 4.412, frente a los 4.595 de 2024. Esta cifra representa una disminución del 3,98 % respecto al mismo mes del año anterior, a pesar de que solo en diciembre de 2025 se instalaron 266 nuevos dispositivos. Se consolida, por tanto, el uso de estos medios, siendo las Comunidades de Asturias y Castilla y León las que experimentaron mayores incrementos porcentuales en dispositivos activos en comparación con 2024, según los datos de la Delegación del Gobierno.
Hay que reseñar que el uso de DTC ha demostrado ser esencial para la prevención de nuevos actos de violencia.
Los y las fiscales delegados/as destacan las dificultades que surgen en el ámbito rural, donde es complicado mantener la distancia de 500 metros, sobre todo cuando se trata de localidades muy pequeñas, y donde la cobertura puede ser deficiente cuando se trata de zonas rurales aisladas.
1.4.3.2 Medidas cautelares civiles
Conforme a los datos del Observatorio de Violencia Doméstica y de Género del CGPJ, en el año 2025 fueron adoptadas un total de 19.127 medidas civiles, de las que 17.725 (93 %) fueron acordadas en el ámbito de la orden de protección y el resto, 1.402 (el 7 %) como medidas cautelares (frente a las 19.745, 20.757, 19.389 y 16.973 adoptadas en 2024, 2023, 2022 y 2021). El grueso se corresponde con la prestación alimenticia, 5.939 (frente a 6.218 del año anterior); la atribución de la vivienda, 3.812 (4.221 en 2024); la suspensión de la guarda y custodia, 2.583 (2.369 en el año 2024); la suspensión de la patria potestad, 466 (441 en el año anterior); y permuta del uso de vivienda familiar, 686 (364 en 2024). Finalmente fueron acordadas 131 medidas de protección de menores al amparo del art. 158 CC, a lo que se suman 1.336 en una categoría no definida (otras medidas civiles).
En cuanto a la suspensión del régimen de visitas, se acordó en 3.911 resoluciones (4.151, 4.026 y 4.100 de los años 2024, 2023 y 2022); datos muy positivos en comparación con los de 2021 y 2020. (1.895 y 847 respectivamente) lo que pone de manifiesto el positivo impacto que ha supuesto la LO 8/2021.
Como se indica en las memorias de las diferentes fiscalías en la mayor parte de los casos en los que se acordó la orden de protección con medidas civiles, no se estableció régimen de visitas respecto del padre, fijándose en casos muy puntuales un punto de encuentro familiar, a la vista del superior interés del menor.
1.4.3.3 Escritos de acusación
De conformidad con los datos facilitados por SICC, el total de escritos de acusación formulados por los/as fiscales asciende a 61.456, frente a los 67.728 del año 2024, lo que implica una disminución del 9,26 %.
A efectos de poner en relación estas cifras con las de procedimientos incoados, se adjunta la siguiente tabla en la que se aporta el número de procedimientos incoados en 2024 y 2025, diferenciados por su clase, así como el porcentaje de variación entre ambos ejercicios.
|
Tipo de procedimiento |
2024 |
2025 |
Porcentaje de variación |
|---|---|---|---|
|
Diligencias Urgentes |
79.754 |
71.617 |
–10,20 % |
|
Juicios Rápidos |
14.319 |
13.387 |
–6,51 % |
|
Diligencias Previas |
121.027 |
123.125 |
+1,73 % |
|
Procedimiento Abreviado, Sección de lo Penal |
19.035 |
18.618 |
–2,19 % |
|
Sumario |
859 |
953 |
+10,94 % |
|
Procedimiento Ordinario |
349 |
374 |
+7,16 % |
|
Jurado Juzgado |
147 |
111 |
–24,49 % |
|
Jurado Audiencia |
82 |
47 |
–42,68 % |
El análisis de la naturaleza de las infracciones penales calificadas, efectuado a partir de los datos SICC, permite identificar con claridad las tipologías delictivas predominantes y su peso relativo en el conjunto de procedimientos tramitados.

Tal y como se refleja en el gráfico, los delitos de maltrato ocasional previstos en el artículo 153.1 del Código Penal constituyen la tipología más frecuente, con 19.624 infracciones calificadas, lo que representa el 31,93 % del total. Esta elevada incidencia confirma que estas conductas siguen siendo la manifestación más habitual en el ámbito de la violencia de género.
En segundo término, destacan los delitos de quebrantamiento de medida cautelar, condena o medida de seguridad, con 14.360 infracciones, que suponen el 23,27 % del total. La relevancia cuantitativa de esta tipología pone de relieve la persistencia de conductas de incumplimiento de las resoluciones judiciales, evidenciando la necesidad de un especial seguimiento y control de las medidas adoptadas para la protección de las víctimas.
A un nivel inferior, aunque con una presencia significativa, se sitúan los delitos de amenazas del artículo 171.4 del Código Penal, con 4.751 infracciones (7,73 %), y los delitos de maltrato habitual del artículo 173.2 del Código Penal, con 3.754 infracciones. Resulta especialmente llamativo el reducido porcentaje de acusaciones por delito de maltrato habitual, que únicamente alcanza el 6,11 % del total de infracciones calificadas. Esta circunstancia invita a una reflexión crítica acerca de la necesidad de intensificar el esfuerzo instructor en la acreditación de este tipo delictivo, caracterizado, por lo general, por una singular complejidad probatoria, derivada tanto de la reiteración de conductas como de su habitual desarrollo en el ámbito de la intimidad. En este contexto, se hace preciso un especial énfasis en la correcta documentación de los episodios de violencia, la valoración integral de los indicios y la utilización de todos los medios probatorios disponibles.
El resto de las tipologías presenta una incidencia sensiblemente menor. Así, los delitos de lesiones alcanzan 1.722 casos (2,80 %), seguidos de los delitos de coacciones (1.395; 2,27 %) y los delitos de acoso y hostigamiento del artículo 172 ter del Código Penal (1.084; 1,76 %). Las restantes infracciones –entre las que se incluyen los delitos contra la integridad moral, el impago de pensiones, el allanamiento de morada o el descubrimiento y revelación de secretos– se sitúan en porcentajes inferiores al uno por ciento.
Por lo que respecta a los delitos contra la vida, se han calificado 28 asesinatos (0,046 % del total), de los cuales 13 fueron consumados y 15 intentados, y 16 homicidios (0,026 %), con 1 consumado y 15 intentados. En cuanto a los delitos contra la libertad sexual, su incidencia resulta igualmente reducida, con 67 violaciones (0,11 %), y 194 agresiones sexuales (0,316 %), lo que se refleja de forma clara en el anterior gráfico.
1.4.3.4Asistencia a juicios orales
De conformidad con los datos que suministra el SICC, el Ministerio Fiscal asistió en 2025 a 54.581 juicios, celebrados ante las Secciones de lo Penal de los Tribunales de Instancia y las Audiencias Provinciales. En el año 2024 se asistió a 60.526 juicios y en 2023 a 54.988.
1.4.3.5Terminación de procedimientos
La coordinación y especialización de las fiscalías contribuye a facilitar el seguimiento de las causas desde su inicio hasta su archivo definitivo. Desde la fiscalía se ha venido demandando la necesidad de mejoras en el sistema de registro y en su aplicación a todo el ámbito nacional, como herramienta para el tratamiento y análisis de datos; su carencia es suplida con el esfuerzo que realizan fiscales y funcionarios, para conseguir reflejar una visión completa de la totalidad del procedimiento.
Según la estadística global de la fiscalía, en 2025 se incoaron un total de 228.232 procedimientos por violencia de género, frente a los 245.572 registrados en 2024, 217.857 en 2023 y 210.723 en 2022.
De acuerdo con los datos obtenidos del SICC, en el año 2025 los procedimientos calificados ascendieron a 61.456, cifra inferior a los 67.728 de 2024 y ligeramente por debajo de los 64.062 registrados en 2023.

De acuerdo con los datos facilitados por el Observatorio de Violencia Doméstica y de Género del CGPJ, en 2025 se dictaron un total de 60.942 sentencias (62.173 en 2024 y 60.172 en 2023). De ellas, 10.752 fueron absolutorias (17,64 %) y 50.190 condenatorias (82,36 %).
Por órganos judiciales, en los Juzgados de Violencia sobre la Mujer (JVM) se dictaron 29.919 sentencias, de las cuales 27.804 fueron condenatorias (92,93 %) y 2.115 absolutorias (7,07 %).
En los Juzgados de lo Penal se dictaron 30.479 sentencias, con 21.951 condenatorias (72,02 %) y 8.528 absolutorias (27,98 %).
Por último, las Audiencias Provinciales dictaron 544 sentencias, de las que 435 fueron condenatorias (79,96 %) y 109 absolutorias (20,04 %).
Las comunidades autónomas con mayor número de sentencias de conformidad son Illes Balears, Canarias, Murcia, y Extremadura. Los porcentajes más bajos se registran en Cataluña, La Rioja, Castilla y León y Aragón. Las provincias en que se han dictado más sentencias condenatorias con celebración de juicio que de conformidad, son Barcelona, Gipuzkoa, Málaga, Segovia, Sevilla y Tarragona.
1.4.3.5.1 Sentencias dictadas por las audiencias provinciales por feminicidios íntimos de pareja, ampliados y por conexión. Circunstancias de agravación y atenuación aplicadas
Con relación a los feminicidios íntimos de pareja, en año 2025 se ha tenido conocimiento en esta Unidad de 42 sentencias condenatorias, 21 por hechos consumados y 21 por delitos intentados (frente a las 37 del año 2024, de las que 21 fueron por hechos consumados y 16 por delitos intentados).
Del total de las sentencias recibidas, cinco de ellas fueron dictadas por los Tribunales Superiores de Justicia (TSJ) resolviendo recursos de apelación. En tres ocasiones confirmaron las sentencias dictadas en la instancia y, en dos, revocaron parcialmente la resolución recurrida. Especial mención merece la sentencia núm. 47/2025, de 19 de diciembre, del TSJ de Extremadura, que estimó el recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la sentencia 228/25, de fecha 18 de septiembre, de la Secc. 1.ª de la Audiencia Provincial de Badajoz; la sentencia dictada en la primera instancia absolvió del delito de asesinato y condenó por un delito de homicidio, al descartar la alevosía sorpresiva (por no constar que los golpes iniciales pudieran por sí solos producir la muerte a la víctima, dado que despertó inmediatamente), tampoco consideró que hubiera alevosía doméstica o convivencial, basándose en que se habían producido muchos actos similares con anterioridad, aunque no fueran de tanta gravedad. El tribunal ad quem, estimando el recurso y los argumentos de fiscalía, apreció la concurrencia tanto de la alevosía sorpresiva como de la convivencial. Respecto de la primera, señala que el ataque inicial pudo no tener por sí mismo aptitud para producir la muerte de la víctima, pero como acto seguido, el acusado la siguió golpeando, la víctima no dispuso de espacio temporal ni espacial para defenderse. En cuanto a la alevosía convivencial, explica que la mujer que sufre maltrato habitual no está en continuo estado de alerta para prevenir o repeler un ataque de su pareja, al contrario, cuando se encuentra en su propio domicilio realiza, como cualquier otra persona, las acciones más básicas y necesarias del ser humano, incompatibles con un estado permanente de alerta y con una actitud defensiva a ultranza.
Extraídas del cómputo las sentencias procedentes de los Tribunales Superiores de Justicia, son 37 las dictadas por las Audiencias Provinciales comunicadas a la Unidad de Violencia sobre la Mujer; entre ellas, en 18 se condenó por delito de asesinato consumado (48,65 %), en 9 por asesinato intentado (24,32 %), en 2 por homicidio consumado (5,41 %) y en 8 por homicidio intentado (21,62 %).
Además, se ha tenido noticia de tres sentencias dictadas por feminicidio ampliado. Debe reseñarse la dictada por la Audiencia Provincial, Secc. 2.ª de Palma de Mallorca, n.º 1/2025, de 3 de febrero de 2025 (TJ 3/24) en la que el acusado resultó condenado por causar la muerte de su esposa, del hijo que ella gestaba (que falleció en el interior del útero materno), y la de otro hijo menor de edad.
De las sentencias condenatorias por feminicidios íntimos que han sido comunicadas a la Unidad se ha aplicado la circunstancia mixta de parentesco del art. 23 CP, operando como agravante, en 30 ocasiones.
En 21 ocasiones, se apreció la circunstancia agravante de cometer el delito por razones de género (art. 22.4.ª CP), consolidándose su apreciación y su plena compatibilidad con la agravante de parentesco.
En las sentencias condenatorias remitidas en el año 2025, se ha acordado la privación de la patria potestad en 14 de ellas y la inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad durante el tiempo de la condena se acordó en 1 de las sentencias.
La medida de libertad vigilada ha sido acordada en 23 de las sentencias condenatorias que han sido comunicadas a esta Unidad. En todos los casos, menos en uno, la determinación de su concreto contenido se dejó para la ejecución de la sentencia, una vez extinguida la pena de prisión.
El promedio aproximado de duración en el presente año en los procedimientos por feminicidio consumado fue de 2 años y 6 meses; y, en los procedimientos por feminicidio intentado, 2 años y 3 meses.
La fiscalía ha continuado realizando especial seguimiento, a través de los escritos de acusación y las sentencias, de las peticiones de indemnización por daños morales. Se trata de garantizar la íntegra reparación de las víctimas, no solo de los perjuicios físicos derivados del delito, sino, muy especialmente, de los daños morales dimanantes del mismo, y a tal efecto se considera necesario que los interrogatorios aborden con meticulosidad todos aquellos aspectos que pudieran sustentar una petición indemnizatoria de este tipo; de suerte que ha sido acordada indemnización por daño moral en la mayoría de las resoluciones examinadas. Únicamente no se ha fijado dicha indemnización cuando, o bien la víctima había renunciado a ella, o bien se había reservado el derecho de ejercitar las acciones civiles en un procedimiento de ese orden.
Entre las resoluciones más significativas en relación con el daño moral se encuentra la Sentencia de la Audiencia Provincial Madrid, Secc. 27.ª, n.º 668/2025, de fecha 12 de noviembre de 2025 en la que se dicta condena por un delito de asesinato en grado de tentativa y por un delito de quebrantamiento de condena, en relación con unos hechos consistentes en que el procesado agredió con un arma blanca a una persona que procedió a acudir en auxilio de la expareja de aquel, quien pese a tenía una orden de protección contra ella la abordó en una estación de metro, momento en el que esta pidió ayuda. Una de las cuestiones más relevantes que abordó la sentencia fue la relativa al daño moral causado a la persona que había actuado en defensa de la expareja del procesado, pues señalaba la Sala que, además de las lesiones y secuelas, existieron unos daños morales derivados de la brutal agresión que le ocasionaron un sufrimiento y un padecimiento que resulta plenamente indemnizable, debiendo de valorarse, además, que la víctima no conocía de nada al agresor y solo pretendía ayudar a la mujer, a la que tampoco conocía.
De estas sentencias, podemos extraer las siguientes reglas orientativas para la cuantificación del daño moral en el ámbito penal: 1.º) Se concibe como una realidad inherente al hecho delictivo. 2.º) No necesita prueba específica. 3.º) Su compensación responde a cuatro criterios: proporcionalidad con la naturaleza y gravedad de los hechos; su relevancia social; las circunstancias personales de las víctimas; y las cantidades solicitadas por las acusaciones. 4.º) Se reconoce la singularidad del delito doloso para justificar incrementos sobre baremos orientativos.
En el presente año, se han comunicado a la Unidad un total de 10 sentencias absolutorias. En dos de ellas, el fallo absolutorio se debe a la concurrencia de la circunstancia eximente completa de responsabilidad penal de anomalía o alteración psíquica (art. 20.1 CP). Junto a las anteriores, una de las sentencias comunicadas a la Unidad es absolutoria por no extraerse de la prueba practicada elementos incriminatorios para el acusado (se absuelve del delito intentado de homicidio y del delito de malos tratos a la mujer, que se acogió a la dispensa prevista en el art. 416 LECrim y el resto de prueba practicada no permitió desvirtuar el principio de presunción de inocencia). En el resto de las sentencias (siete) se absuelve de los delitos de asesinato u homicidio en grado de tentativa por los que se acusaba y se condena por otro tipo de delitos (quebrantamiento de condena, lesiones, amenazas, coacciones,…).
1.4.3.5.2 Análisis de las sentencias dictadas por el Tribunal Supremo en relación con la violencia de género
En el año 2025, la Unidad analizó un total de 47 sentencias dictadas por la Sala de lo Penal de este Alto Tribunal, relativas tanto a cuestiones procesales, como a cuestiones de naturaleza sustantiva, así como 8 sentencias emitidas por la Sala Primera del Tribunal Supremo. Todas ellas fueron incorporadas al correspondiente resumen jurisprudencial que fue remitido a la red de fiscales especialistas y al conjunto de la carrera fiscal.
1.4.3.5.3 Análisis del artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
El acogimiento a la dispensa de no declarar continúa citándose por las distintas fiscalías como la principal causa que motiva el sobreseimiento de la causa, en instrucción, o el fallo absolutorio, ante el órgano de enjuiciamiento. No obstante, el impacto de la Sentencia del Pleno del Tribunal Supremo n.º 389/2020, de 10 de julio y la reforma del art. 416 LECrim, operada en virtud de LO 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, deberá ser estudiado a medio plazo para verificar si puede suponer un descenso en el número de víctimas que se acojan a las dispensa. Así, según los datos reflejado en el SICC, los fiscales no presentaron acusación porque la víctima se acogió a la dispensa del art. 416 LECrim en 958 casos.
Por otra parte, varias fiscalías (entre otras, las de Girona o Alicante) destacan la necesidad de que los/as fiscales vigilen que las informaciones de derechos a las víctimas que realizan los órganos judiciales se ajusten a la actual normativa. Insisten en que los modelos de actas de declaración se deben continuar perfeccionando y actualizando, sobre todo para que la información del derecho a la dispensa y de las consecuencias que acarrea declarar sea completa de forma que quede plasmada por escrito en las actuaciones, con el fin de impedir disfunciones que puedan ser utilizadas, bien para otorgar a la víctima la dispensa en casos en que no proceda, bien para impugnar las sentencias condenatorias basadas en una declaración de la víctima inválida por falta o deficiente información de derechos en el momento inicial del proceso.
En cuanto a las consecuencias prácticas de esta regulación, se señala por el delegado de Albacete que no se ha apreciado que haya propiciado un aumento de conformidades, sí en cambio se ha percibido que determinadas testigos/víctimas han tenido que deponer en el plenario a pesar de sus reticencias a hacerlo, deduciéndose de su actitud y comportamiento que, con la situación previa a la reforma legal, se habrían acogido a la dispensa del art. 416 de la LECrim, con el resultado del dictado de una sentencia absolutoria, optando bajo el régimen de la nueva regulación por manifestar que no recuerdan los hechos; de otro lado, también ha dado lugar a que a la hora de declarar en instrucción, al ser informadas de las consecuencias de prestar esa primera declaración y de que ello conlleva renunciar a acogerse a la dispensa en posteriores actuaciones procesales, las víctimas se muestren dubitativas y piensen mucho qué postura adoptar.
La posición de la víctima en el juicio oral, cuando desea acogerse a la dispensa y es informada de que no puede hacerlo, preocupa profundamente a los fiscales. En estos casos, como ya hemos señalado, las víctimas se suelen mostrar reticentes, responden de forma inconcreta, vaga u olvidadiza, e incluso, pueden llegar a autoinculparse de los hechos. En los interrogatorios, las y los fiscales, tratan de averiguar si subyace un temor a su agresor, presiones de su entorno o dependencia emocional de aquel, razón por la cual, en las jornadas de fiscales especialistas de los últimos años, se ha incidido en la necesidad de que se realicen interrogatorios no revictimizantes.
Además, se pone de manifiesto en muchas de las memorias remitidas a la Unidad, como por ejemplo en la de la Fiscalía de Granada que, en aquellos casos en los que la víctima que no declara es madre con hijos menores a su cargo, se da cuenta a la Fiscalía de Menores y a los Servicios Sociales por si fuera necesario efectuar un seguimiento del núcleo familiar y de las/os niñas/os.
La Consulta 1/2025 de la Fiscalía General del Estado, ha aclarado que, en la interpretación y aplicación de la excepción a la dispensa de la obligación de declarar prevista en el art. 416.1. 1.º LECrim, se han de entender comprendidos en el concepto de «victima menor de edad» no solo los sujetos pasivos del delito, sino también las y los menores que se hayan visto obligados a presenciar conductas violentas perpetradas contra su madre, tutora o guardadora por la pareja o expareja de esta. En consecuencia, las y los fiscales están velando porque en tales casos no se reconozca a las madres, tutoras o guardadoras la posibilidad de acogerse a la dispensa de declarar, formulando, en su caso, la oportuna protesta e interponiendo los recursos correspondientes para instar la nulidad de la diligencia al haberse cometido una infracción procesal provocadora de indefensión material.
De conformidad con lo señalado en la referida consulta, en el ámbito de las diligencias de investigación preprocesal, los y las fiscales no reconocen a la madre víctima del delito la posibilidad de acogerse a la dispensa cuando los actos de violencia física, psíquica, sexual o de otra índole se hayan cometido en presencia de menores de edad.
Los datos publicados por el Consejo General del Poder Judicial ponen de manifiesto que, durante el año 2025, un total de 20.977 víctimas se acogieron a la dispensa de la obligación de declarar en las Secciones de Violencia sobre la Mujer, lo que representa el 11,3 % del total de mujeres víctimas de violencia de género (185.188). En el año 2024, esta dispensa fue ejercitada por 18.629 mujeres, lo que supuso el 10,13 % del total de víctimas registradas (183.908). Por su parte, en las Secciones Penales de los Tribunales de Instancia, en el año 2025 hicieron uso de la referida dispensa 1.152 mujeres (654 de nacionalidad española y 498 extranjeras), sobre un total de 31.801 procedimientos resueltos, lo que equivale a un 3,62 %. En comparación, durante el año 2024 se acogieron a la dispensa 1.117 mujeres, respecto de 32.845 procedimientos resueltos, representando un 3,40 % del total. Finalmente, en los procedimientos sustanciados ante la Audiencia Provincial, se registraron tres casos en los que víctimas de nacionalidad española hicieron uso de la dispensa de la obligación de declarar.
1.4.3.5.4 Ejecución, suspensión de condena, trabajos en beneficio de la comunidad
En todas las fiscalías se realiza un importante esfuerzo en la supervisión y control de las ejecutorias dirigido no solo a instar la efectiva ejecución de las sentencias, sino también a que se dé cumplimiento a la obligación de notificar a las víctimas la totalidad de las resoluciones que les afectan, hacer un seguimiento de sus casos y mantener su protección efectiva hasta la extinción total de las penas impuestas.
En varias fiscalías se destaca que la pena de trabajos en beneficio de la comunidad es la que más problemas plantea, ya que en ocasiones los penados no la cumplen, lo que genera que tenga que deducirse el preceptivo testimonio por si los hechos acaecidos fuesen constitutivos de un delito de quebrantamiento.
Asimismo, se pone de manifiesto la problemática que a veces genera el cumplimiento de determinados deberes y obligaciones impuestos como condición para la suspensión de las penas de prisión. La Fiscalía de Badajoz señala que las mayores dificultades se producen cuando la suspensión se supedita a la realización de programas formativos, especialmente entre la población joven que en muchos casos se resiste a modificar patrones de conducta ya consolidados, pese a haber sido condenada, e incluso reproduce tales comportamientos con nuevas parejas. Por este motivo, desde distintas fiscalías se insiste en la conveniencia de disponer de una oferta más amplia de programas orientados a la formación en igualdad de trato y no discriminación, así como en parentalidad positiva, dada la situación de vulnerabilidad de los menores que conviven en dichos entornos. En esta línea, la Fiscalía de La Rioja subraya que la lista de espera para la realización de programas formativos presenta demoras excesivas, por falta de personal: el programa de igualdad de trato y no discriminación (PRIAMA) se imparte por un psicólogo perteneciente al Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias y, actualmente, el Servicio de Gestión de Penas y Medidas Alternativas (SGPMA) de La Rioja solo dispone de un profesional de esta especialidad, considerándose insuficiente para atender el volumen de suspensiones de condena vinculadas a la participación en dicho programa. A ello se suma la imposibilidad de que algunos penados realicen el curso por no conocer el idioma español, circunstancia ante la cual el SGPMA informa de la inviabilidad de su participación.
De otro lado, también se señala que el incumplimiento de la prohibición de aproximación y comunicación con la víctima cuando se impone como condición de la suspensión de la pena de prisión, no determina automáticamente la revocación del beneficio en atención a la actual redacción del art. 86 CP.
En relación con ejecución de penas de prohibición de aproximación y comunicación con la víctima, controladas mediante dispositivos telemáticos, la Fiscalía de Araba/Álava indica que las fiscales especialistas, tras examinar los informes emitidos por el centro Cometa, solicitan la deducción de testimonio por un posible quebrantamiento de condena, al amparo de lo previsto en los apartados segundo o tercero del artículo 468 CP en los supuestos en los que proceda, con la finalidad de que la sección del tribunal de instancia competente lleve a cabo la correspondiente investigación. Sin embargo, los jueces encargados de la ejecución suelen requerir previamente la emisión de un informe por parte del cuerpo policial competente y, mediante providencia, acuerdan no haber lugar a la deducción de testimonio cuando consideran que no ha existido un incumplimiento de la prohibición de aproximación o que la incidencia se debe a un fallo del dispositivo telemático. Estas resoluciones, están siendo recurridas por las fiscales encargadas, alegando que no corresponde al juez/a de ejecución realizar dicha valoración, y sosteniendo, además, que las incidencias técnicas del dispositivo pueden dar lugar a la aplicación del artículo 468.3 del Código Penal (por ejemplo, en casos de descarga del dispositivo o de residencia del penado en zonas sin cobertura). La Audiencia Provincial de Araba/Álava, ha resuelto ya alguno de los recursos, estimado los argumentos alegados por el Ministerio Fiscal.
La fiscal delegada de Madrid manifiesta que, en la sección de lo penal especializada en violencia de género que se encarga de la ejecución penal, las ejecutorias se han incrementado durante el año 2025 en el 4,5%.
Según los datos aportados por el SICC, en el apartado específico de penas, en el año 2025 se impusieron 6.357 penas de prisión, de las que 5.231 han sido suspendidas y 269 sustituidas, así como 6.189 penas de trabajos en beneficio de la comunidad.
1.4.4 El Ministerio Fiscal en su función de protección de los derechos de personas vulnerables: personas menores de edad, personas mayores, personas con necesidad de medidas de apoyo, extranjeros, personas y colectivos víctimas de ilícitos penales
1.4.4.1 Especial referencia a agresores y víctimas menores de edad
La reforma del artículo 544 ter de la LECrim operada por la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, sigue consolidándose como criterio general en 2025 en la práctica totalidad de las fiscalías: la no fijación, ni el mantenimiento, del régimen de visitas a favor del progenitor incurso en un procedimiento penal por violencia de género constituye la regla, y la excepción requiere motivación reforzada, informe favorable del equipo psicosocial y audiencia previa del menor con suficiente juicio. En términos comparativos con 2024, se aprecia una mayor madurez en la aplicación del precepto y una consolidación de los criterios de la Nota de Servicio 1/2021, si bien persisten divergencias territoriales significativas que en 2025 se han acentuado, como consecuencia de resoluciones de algunas audiencias provinciales que contradicen el criterio del Ministerio Fiscal. La dimensión del problema que estas divergencias generan queda reflejada en los datos de la Macroencuesta de 2024: el 48,7% de las mujeres que sufrieron violencia física, sexual, emocional o miedo de su pareja y tenían hijos en el momento de los hechos afirman que estos presenciaron o escucharon los episodios de violencia. El porcentaje asciende al 56,2% cuando la violencia fue exclusivamente física o sexual. De todos estos hijos que presenciaron la violencia, el 91,0% eran menores de 18 años cuando ocurrieron los hechos, y el 68,2% de las mujeres que sufrieron violencia de parejas pasadas confirman que sus hijos eran menores de edad en ese momento. Estas cifras dimensionan la magnitud del problema y refuerzan la necesidad de una protección específica y rigurosa de los menores en todos los procedimientos de violencia de género.
Según los datos estadísticos facilitados por el SICC de la Fiscalía de Menores, el número de diligencias preliminares incoadas en 2025 por violencia de género es 1.023 lo que supone un incremento del 15,2% respecto del 2024 con 888 casos y del 26,8% respecto del 2023 con 807 casos.
En cuanto a los menores enjuiciados por violencia sobre la mujer, según los datos publicados por el Consejo General del Poder Judicial, se ha producido también un incremento del 21,93% con un total de 417 casos, de los cuales 340 era españoles y 77 extranjeros. Los casos en los que se impusieron medidas, que se equiparan a sentencias condenatorias fueron 383, es decir un 91,85% y tan solo 34 acabaron sin medida.
En el ámbito territorial, las fiscalías continúan reportando una coordinación estrecha con las secciones de menores en todos los asuntos en que están implicados menores de edad, siendo especialmente relevante la coordinación, cuando la madre víctima se acoge a la dispensa del artículo 416 de la LECrim: en esos casos, tal y como ha referido en epígrafes anteriores, se comunica la situación a la Fiscalía de Menores y a los Servicios Sociales a los efectos ya concretados.
1.4.4.2 Víctimas de violencia de género mayores
La Macroencuesta de Violencia contra la Mujer de 2024 –la más reciente disponible, que sustituye como referencia estadística a la de 2019– confirma que las mujeres mayores presentan la menor prevalencia de violencia física y/o sexual en la pareja: el 4,8% de las mayores de 75 años y el 7,4% de las que tienen entre 65 y 74 años han sufrido este tipo de violencia de alguna pareja, frente al 22,0% de las mujeres de 25 a 34 años. Sin embargo, estos datos de prevalencia relativamente bajos no deben interpretarse como ausencia de problema, sino como reflejo de la mayor tendencia a ocultar la violencia vivida. Los datos sobre denuncia son elocuentes: solo el 10,3% de las mujeres mayores de 75 años que han sufrido violencia de la pareja han llegado a denunciarla, frente al 23,1% de las mujeres de 65 a 74 años –las que más denuncian de todos los grupos de edad– y al 21,6% de las de 35 a 44 años. En el extremo opuesto, las mujeres de 16 a 24 años son las que menos denuncian, con solo el 5,5%. Esta circunstancia –mayor denuncia en los grupos intermedios y menor en los extremos etarios– apunta a dinámicas de dependencia, normalización de la violencia y falta de recursos específicos que afectan de modo diferenciado a las víctimas incluidas en estos grupos de edad y que la actuación del Ministerio Fiscal debe tener en cuenta.
1.4.4.3 Víctimas de violencia de género con necesidad de medidas de apoyo
La Macroencuesta de 2024, aporta por primera vez datos desagregados por grado y tipo de discapacidad, lo que supone una mejora metodológica sustancial respecto a la edición de 2019. Los resultados confirman y precisan la mayor vulnerabilidad de las mujeres con discapacidad: el 18,2% de las mujeres con discapacidad reconocida igual o superior al 65% ha sufrido violencia física de cualquier pareja, y el 27,1% de parejas pasadas, frente al 9,7% y el 14,0% respectivamente de las mujeres sin discapacidad. Si se agrega el umbral al 33% o más de discapacidad y se considera la violencia física y/o sexual combinada, la prevalencia es del 17,4% frente al 13,5% de las mujeres sin discapacidad o con grado inferior al 33%, diferencia estadísticamente significativa. La violencia sexual sigue el mismo patrón: el 22,5% de las mujeres con discapacidad igual o superior al 65% ha sufrido violencia sexual de parejas pasadas, frente al 11,1% de las mujeres sin discapacidad. Estos datos refuerzan la necesidad de que la actuación del Ministerio Fiscal incorpore de forma sistemática la discapacidad como factor de valoración del riesgo y de modulación de la respuesta procesal.
En lo que respecta a la actividad procesal, las fiscalías continúan reportando la aplicación de medidas de ajuste para víctimas con discapacidad –facilitación de intérpretes, lectura fácil, sistemas alternativos de comunicación, adaptación del entorno de declaración–. La Fiscalía de Cádiz mantiene en 2025 la base de datos, con apartados estadísticos desagregados para víctimas con discapacidad, práctica que se valora positivamente.
1.4.4.4 Víctimas de violencia de género extranjeras
Según los datos del CGPJ, en el año 2024 el porcentaje de víctimas extranjeras sobre el total ascendió al 37,07% –frente al 34,78% de 2023–. Los datos de 2025 apuntan a una tendencia ligeramente al alza, con un 38,37% del total de víctimas (71.051) lo que supone que 4 de cada 10 víctimas son extranjeras. Y de éstas el 13,19% se acogieron a la dispensa del deber de declarar frente al 10,17% de las españolas lo que cabe interpretar como mayor vulnerabilidad estructural asociados entre otros elementos a la situación administrativa, la dependencia económica, las barreras idiomáticas o la limitada red de apoyo social. Por otra parte, entre las solicitantes de órdenes de protección el 38%, eran extranjeras, frente al 61,4%, de españolas.
La Macroencuesta de 2024, enriquece este análisis con datos de prevalencia: el 14,5% de las mujeres nacidas en el extranjero ha sufrido violencia física de alguna pareja, frente al 8,9% de las nacidas en España; en violencia sexual la diferencia también es significativa (17,2% frente a 12,9%); y en la violencia física y/o sexual combinada, el 26,4% de las nacidas en el extranjero ha sufrido este tipo de violencia de alguna pareja, frente al 17,2% de las nacidas en España. Especialmente relevante es el dato sobre denuncia: el 23,0% de las mujeres nacidas en el extranjero que han sufrido violencia de la pareja han llegado a denunciarla, frente al 15,0% de las nacidas en España, lo que contradice la percepción extendida de que las mujeres extranjeras denuncian menos. La fiscalía, en 2025 al igual que en 2024, ha continuado expidiendo las acreditaciones de la situación de violencia al amparo del artículo 31 bis de la LO 4/2000 de 11 de enero sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y dan cumplimiento a la obligación regulada en el artículo 134 del Reglamento de Extranjería.
Se traslada en la memoria de la Fiscalía de Barcelona una buena práctica consistente en mantener la coordinación con el Servicio de Extranjería para informar a las mujeres extranjeras víctimas sobre sus derechos y detectar casos no denunciados por temor derivado de la situación de irregularidad.
1.4.5 Violencia digital
Como en años anteriores, las memorias de las fiscalías continúan poniendo de manifiesto la proliferación del uso de las tecnologías de la información y comunicación como medio de comisión de delitos de violencia de género.
La Macroencuesta de 2024 cuantifica por primera vez con rigor estadístico la dimensión de la violencia digital en España: el 12,2% de las mujeres residentes en España de 16 o más años –2.606.612 mujeres– ha sufrido acoso digital (con o sin connotaciones sexuales) en algún momento de su vida. En cuanto al acoso sexual digital específicamente, el 9,4% de las mujeres ha recibido mensajes sexualmente explícitos inapropiados de forma virtual. El 0,8% –161.038 mujeres– ha sufrido que alguien haya compartido, difundido o subido a internet vídeos o fotos de contenido erótico o sexual sin su consentimiento. El dato más llamativo es la agrupación por edad: el 34,5% de las mujeres de 18 a 24 años, el 30,6% de las de 25 a 34 años y el 28,0% de las de 16 a 17 años han sufrido acoso digital, frente al 1,1% de las de 65 a 74 años y el 0,3% de las mayores de 75. Estos datos estadísticos nacionales corroboran la alarma expresada por las fiscalías sobre la concentración de la ciberviolencia en la población joven y adolescente, y justifican la inversión en prevención educativa que varias memorias reclaman. En términos comparativos con 2024, se aprecian en 2025 tres novedades adicionales: la irrupción de la inteligencia artificial como herramienta para la comisión de ciberviolencia de género, la consolidación judicial del rastro del mensaje eliminado como indicio corroborador, y el sistema COMETA utilizado como herramienta de apoyo en la valoración del riesgo y en la mejora de la respuesta institucional frente a la violencia sobre la mujer.
Respecto a la inteligencia artificial, Zaragoza fue en 2024 la primera fiscalía en alertar del uso de IA en la comisión de delitos vinculados a la violencia de género entre población joven. En 2025 esta alerta se generaliza: Badajoz e Illes Balears, reportan situaciones similares con víctimas en ocasiones menores de dieciocho años, sustratos probatorios relativamente manipulables y una pericial que supondría el colapso del sistema si se exigiera de forma sistemática. La necesidad de formación especializada de los fiscales en nuevas formas de delincuencia tecnológica –ya señalada en la Memoria de 2024– se hace en 2025 más urgente que nunca.
En cuanto a los mensajes efímeros, la Fiscalía de Lleida reportó ya en 2024 la proliferación de mensajes que son borrados inmediatamente tras su envío. En 2025 se consolida un avance probatorio relevante: los tribunales están aceptando el rastro del mensaje eliminado en la aplicación de mensajería como indicio corroborador de la versión de la víctima sobre el contenido del mensaje, siendo suficiente para acreditar el delito en supuestos de quebrantamiento. Esta doctrina, desarrollada inicialmente en Cataluña, resulta de interés para su aplicación por el conjunto de la red de fiscales especialistas.
La coordinación con las secciones de criminalidad informática, se consolida en 2025 como buena práctica generalizada, en línea con lo señalado en 2024. A Coruña y Barcelona, mantienen el modelo de derivación formal de todos los escritos de acusación por delitos cometidos a través de aplicaciones informáticas y redes sociales a la sección de delincuencia informática para valoración y control, práctica que Madrid y Bizkaia, también adoptan. Sin embargo, persiste el problema, ya señalado en la Memoria de 2024: las fiscalías de menor tamaño carecen de recursos técnicos propios y los oficios a compañías como Facebook o Instagram siguen siendo, en la práctica, inoperativos, con plazos de respuesta demasiado largos y que en muchos casos dejan sin prueba suficiente los procedimientos.