CAPÍTULO III. FISCALES COORDINADORES/AS Y DELEGADOS/AS DE MATERIAS ESPECÍFICAS -1. VIOLENCIA SOBRE LA MUJER

1.3 Instrumentos para la protección de las víctimas

1.3.1 Unidades de Valoración Forense Integral (UVFI)

El análisis comparado[7] de las Unidades de Valoración Forense Integral (en adelante, UVFI/UVIVG) en el territorio nacional, pone de manifiesto una marcada heterogeneidad en su grado de implantación, dotación profesional y forma de funcionamiento, con diferencias apreciables entre comunidades autónomas e incluso entre provincias de una misma comunidad.

A modo de ejemplo, en Andalucía, donde las UVIVG mantienen su presencia en todas las provincias, en 2025 se aprecian avances, aunque persisten déficits estructurales: Huelva continúa reivindicando la creación de dos unidades estables; Sevilla sigue registrando retrasos y en Cádiz y Granada se ha recurrido a la contratación externa.

En Castilla y León las UVFI continúan sin estar implantadas en las provincias de León y Valladolid, y en esta última tampoco se ha puesto en marcha el protocolo de valoración urgente del riesgo; en Ávila la situación es compleja al encontrarse las plazas vacantes, de forma que para afrontar los casos de especial relevancia, se recurre a periciales externas; en Segovia, pese a contar formalmente con una UVFI, las plazas de psicólogo/a y trabajador/a social, no se cubren de manera permanente; en Salamanca, aunque la UVFI cuenta con un equipo completo, continúa viéndose obligada a renunciar a determinados informes por demoras; en Palencia la UVFI no presta servicio de guardia; en Burgos, persiste la insuficiencia de medios personales, y se ha optado por la externalización del servicio, pero pese a ello el tiempo de respuesta es elevado; finalmente, en Soria no es posible realizar valoraciones completas, debido a que la plaza de trabajador social permanece vacante.

En Extremadura, la provincia de Badajoz cuenta con escasos recursos, que resultan insuficientes, generando dilaciones en la entrega de sus dictámenes en ambas jurisdicciones; en comparación, en Cáceres el tiempo medio de emisión de informes es significativamente corto (entre 7 y 10 días).

En la Comunitat Valenciana, la provincia de Castellón cuenta con tres equipos especializados, pero la inestabilidad de las plantillas repercute directamente en la emisión de los informes requeridos; en Alicante, por el contrario, la Jefatura de Sección de la UVFI, ha dictado instrucción expresa para que todos los informes se emitan en un plazo máximo de 21 días desde el reconocimiento pericial, un plazo que, con carácter general, se está cumpliendo.

En Castilla-La Mancha, la UVFI de Cuenca carece de servicio de guardia; en Guadalajara hay escasez de personal; en Ciudad Real, pese a contar con un equipo completo, la intervención se limita a los asuntos penales de mayor gravedad; en Toledo, persiste la ausencia de un/a psicólogo/a en la unidad, mientras que, en Albacete continúa sin cubrirse la plaza de trabajador/a social.

En Canarias, Tenerife aún no cuenta con UVFI en funcionamiento.

En Cataluña, únicamente están instauradas en las capitales de provincia.

En el País Vasco, mientras que en Gipuzkoa el tiempo medio de respuesta es de seis meses, en Vizcaya dicho plazo se sitúa entre dos y cuatro meses; en Araba/Álava, pese al aumento exponencial de asuntos, la composición de la UVFI no se ha modificado desde su creación.

En Galicia, debe reseñarse que las UVFI en la provincia de Lugo no están dedicadas en exclusiva a esta materia y, además, no emiten informes de valoración de riesgo durante las guardias; en Pontevedra, por el contrario, se cuenta con dos equipos especializados, dedicados específicamente a la violencia de género y a la violencia sexual de víctimas especialmente vulnerables; en A Coruña, pese a disponer de tres equipos, se registra una pendencia creciente que responde a una plantilla claramente insuficiente.

En relación con Aragón, hay que mencionar que, en Teruel, a comienzos del año, se produjeron problemas relevantes de cobertura de plazas, generando demoras y en Zaragoza se aprecia cierta reticencia de los/as jueces/zas a acordar la práctica de informes periciales de valoración.

En Madrid no se emite una valoración conjunta por parte de la unidad; cada profesional elabora su propio informe de manera independiente, sin coordinación, ni integración entre ellos. A ello se suma que, el equipo encargado de emitir el informe en el procedimiento penal no coincide con el que interviene en el procedimiento civil, lo que genera demoras adicionales y puede provocar situaciones de revictimización. Asimismo, estos equipos no prestan servicio durante las guardias, lo que limita aún más la eficacia y disponibilidad del recurso.

En Asturias, pese a contar con tres equipos, resulta insuficiente para atender a una gran demanda de informes en esta materia.

En Navarra, los tiempos de emisión de informes son prolongados, debido al exceso de trabajo de las unidades y la falta de medios.

Por último, en Murcia, la Unidad no ejerce en exclusiva, y el personal se ha visto disminuido. En cuanto a los informes adicionales de valoración del riesgo en casos de especial relevancia y de vulnerabilidad de personas menores, este año se ha reducido el número, aún más si cabe que en el anterior, ante la tardanza de emitir dicho informe. Es más, en la mayoría de los casos se realizan sin examen personal, por lo que la mayoría de las veces ratifican el nivel de riesgo fijado en el atestado policial.

De la información facilitada, se desprende la existencia de diversos factores que condicionan de manera relevante la adecuada prestación del servicio, entre los que destacan: insuficiencia de personal, prestación del servicio sin exclusividad en la especialidad, retrasos en la emisión de los informes, ausencia de equipos de guardia para valoraciones urgentes, externalización creciente del servicio, falta de valoración conjunta de los profesionales; e inexistencia o implantación incompleta de unidades estables.

Esta fotografía evidencia la necesidad de avanzar hacia un modelo más uniforme y suficientemente dotado, que permita garantizar un acceso equitativo a la pericia forense integral en todo el territorio nacional, con capacidad para atender las demandas de las secciones especializadas tanto en el ámbito penal como en el civil, en cumplimento de las medidas 185, 186 y 187 del renovado Pacto de Estado. Esta exigencia se hace aún más necesaria tras la reciente reforma operada por la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.

Solo mediante una dotación homogénea y estable en todo el territorio será posible garantizar una respuesta pericial ágil y de calidad, que redunde en una protección eficaz de las víctimas.

1.3.2 Valoración policial del riesgo-VioGén 2

Un año más, resulta imprescindible destacar la importancia de los informes de valoración policial del riesgo, como elemento esencial del sistema de protección de las víctimas de violencia de género. En términos generales, las y los delegadas/os destacan la utilidad de estas valoraciones en la actuación del Ministerio Fiscal, constituyendo un instrumento decisivo para la adopción de medidas de protección eficaces.

Durante este ejercicio, diversas fiscalías territoriales han subrayado de manera específica la relevancia de dichos informes. Así, en Almería se destaca su carácter determinante a la hora de solicitar y adoptar órdenes de protección. En Cantabria, se consideran el elemento fundamental para valorar la pertinencia de interesar medidas cautelares, añadiéndose que son informes completos que permiten adoptar decisiones con suficiente criterio. En Gipuzkoa, cuando la policía califica el riesgo como alto o extremo, el Ministerio Fiscal interesa la adopción de una orden de protección a favor de la víctima, incluso en los supuestos en que ésta no haya solicitado medidas. Por su parte, en Teruel, las valoraciones policiales del riesgo constituyen un apoyo esencial en la fase inicial de la instrucción, junto con el contacto directo con la víctima. En Madrid, la fiscalía recibe diariamente las valoraciones policiales de evolución del riesgo emitidas por Policía Nacional y Policía Local, las cuales son examinadas de manera sistemática, y en aquellos supuestos en que se comunique una elevación del riesgo o alguna incidencia relevante, se procede a su investigación por el/la fiscal, a fin de valorar la celebración de la comparecencia prevista en el artículo 544 bis, penúltimo párrafo, de la LECrim, ya sea para el eventual agravamiento de las medidas cautelares o, en su caso, la deducción de testimonio si los hechos pudieran revestir carácter delictivo.

Esta Unidad mantiene su firme convicción sobre el papel fundamental que desempeñan estos informes –fruto de una revisión continua y de la experiencia profesional acumulada de la Secretaría de Estado de Seguridad–, junto a la plataforma técnica denominada Sistema VioGén-2. En coherencia con ello, se ha intensificado la formación de las y los fiscales en el manejo y análisis de estas valoraciones, tanto en la formación inicial de los miembros de nueva incorporación como en la formación continuada del resto de la carrera.

En este sentido, entre las iniciativas formativas previstas para 2026 destaca el curso de formador de formadores en la especialidad, cuyo objetivo es capacitar a delegadas y delegados de la Red –o a fiscales de enlace– para que, durante 2027, puedan impartir formación especializada en todas las fiscalías territoriales, con independencia de que sus integrantes pertenezcan o no a la especialidad, pero que deban intervenir en procedimientos de violencia de género por razón del servicio. El propósito es alcanzar, a corto/medio plazo, la formación integral de la totalidad de la plantilla.

1.3.3 Oficinas de Atención a las Víctimas

En Andalucía, en términos generales, los y las delegados/as, destacan la estrecha colaboración existente entre la fiscalía y el SAVA, especialmente en la derivación de víctimas que no desean denunciar o continuar con el procedimiento, garantizando así que reciban el asesoramiento y acompañamiento necesarios. En concreto, en Córdoba, cuyo modelo merece especial reconocimiento, el servicio está integrado por dos equipos: el equipo de Córdoba y el equipo Itinerante, cada uno compuesto por una jurista, una psicóloga y una trabajadora social. La existencia del equipo itinerante permite acercar el servicio a las personas usuarias, evitando desplazamientos que puedan comprometer su seguridad y garantizando una atención más accesible y eficaz.

En Extremadura, existen cuatro OAV, destacando de manera especialmente positiva la labor desarrollada por la oficina de Badajoz.

En la Comunitat Valenciana, la provincia de Valencia cuenta con OAV en cada uno de sus partidos judiciales; estas oficinas, mantienen una coordinación permanente con el Centro Mujer 24 Horas de Valencia. Por su parte, la provincia de Castellón dispone de tres oficinas, todas ellas dotadas de equipos completos.

En Castilla-La Mancha, en general, se pone en valor las funciones que desempeñan las oficinas de atención a las víctimas, al igual que en Castilla y León, con alguna excepción en la que se detectan carencias de dotación del servicio.

En Canarias, concretamente en la provincia de Tenerife, las OAV continúan sin entrar en funcionamiento.

En Barcelona los equipos son multidisciplinares y cuentan con personal especializado. Dicho esto, en Girona, el servicio se ha visto afectado por tres bajas, lo que ha repercutido en su adecuada prestación.

En Gipuzkoa, la oficina colabora estrechamente con jueces/zas, fiscales y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para evaluar el riesgo.

En Lugo, la OAV emite informe sobre medidas de asistencia y apoyo que deben prestarse a las víctimas especialmente vulnerables. En Pontevedra, la OAV no presta servicio de guardia, función que es suplida por el colegio de psicólogos a través de un turno específico de asistencia para casos urgentes; a pesar de esta limitación, la oficina se ha consolidado como un servicio imprescindible.

En Teruel, la coordinación y la colaboración con la unidad han resultado plenamente satisfactorias. En Zaragoza se ha observado un incremento significativo en las consultas de orientación y asesoramiento, lo que evidencia una mayor utilización del servicio y una creciente demanda de información y apoyo por parte de las víctimas.

En Madrid, la relación con la oficina es continua. Aparte del asesoramiento y acompañamiento de las víctimas en todos aquellos juicios en que se considera necesario, se solicita su apoyo en los casos en que las víctimas se encuentran dudosas a la hora de formular la denuncia, lo que ha demostrado ser una magnífica fórmula para lograr que, en un alto porcentaje, las víctimas que han sido remitidas hayan sido capaces de declarar contra sus parejas.

En Murcia, funcionan correctamente sin que sea necesario reseñar circunstancia alguna al respecto.

En síntesis, este año, el análisis comparado del servicio –con algunas excepciones y sin perjuicio de las necesarias mejoras en la dotación de personal– permite afirmar que las OAV se consolidan como un recurso esencial para el asesoramiento, apoyo y acompañamiento de las víctimas.

1.3.4 Acreditación del Ministerio Fiscal de la existencia de indicios de Violencia de Género

En el año 2025 se han notificado por los/as delegados/as a la Unidad un total de 164 solicitudes de acreditación de la situación de violencia. Del total de las solicitudes, en 17 casos (10,2 %) fueron denegadas, y en el resto se otorgó la acreditación (89,6 %). De las 146 acreditaciones de la condición de víctima de violencia de género emitidas, lo han sido por el artículo 23 de la L. O. 1/2004, 28 de diciembre: 67 (45,89 %) y por el mismo artículo 5 acreditaciones a hijos/as menores de edad (3,42 %); por el artículo 31 bis de la Ley de Extranjería: 61 acreditaciones (41,78 %); por el art. 37 de la L. O. 10/2022, 6 de septiembre se otorgaron 10 (6,8 %); por el art. 23 de la L. O. 1/2004, 28 de diciembre y 37 de la L. O. de la L. O. 10/2022, 6 de septiembre: 3 (2,05%).

1.3.5 Otros instrumentos de protección

Mención especial merecen determinados recursos destacados por los/as delegados/as de la red. En Badajoz, se cuenta con el apoyo de la Casa de la Mujer que ofrece tanto terapias a mujeres residentes, como tratamientos de carácter ambulatorio; a ello se suman los Puntos de Atención Psicológica –siete en total– distribuidos por toda la provincia, cuyo objetivo es acercar los recursos disponibles a todas las víctimas; y el pasado año se aprobó, además, el Protocolo Interinstitucional de Actuación de los Centros de Atención Integral 24 horas a Víctimas de Violencia Sexual en Extremadura, destinado a establecer mecanismos eficaces de coordinación entre las distintas Administraciones Públicas, implicadas en la atención y protección de las mujeres víctimas de violencia sexual.

En la Comunitat Valenciana se mantienen las oficinas de denuncias, configuradas como una ventanilla única que centraliza, en un mismo espacio, la interposición de denuncias, la valoración forense, el acceso a bases de datos y la información relativa a ayudas asistenciales. Asimismo, la Conselleria de Bienestar Social ha impulsado en Valencia la creación de centros de crisis con atención ininterrumpida durante las 24 horas del día.

En el Principado de Asturias las víctimas cuentan con la asistencia del Centro de Crisis de Asistencia a Víctimas, único en toda la comunidad autónoma.

Por su parte, en la Región de Murcia se destaca la labor desarrollada por la Asociación para la Salud Mental Infanto-Juvenil «Quiero Crecer», financiada por el Ministerio de Igualdad y el Instituto de la Mujer. Atendida por profesionales de la psicología y la educación social y dependiente de la comunidad autónoma, esta entidad ofrece apoyo especializado a hijos e hijas menores procedentes de relaciones sentimentales o matrimoniales finalizadas en contextos de violencia de género o violencia doméstica, orientado a la mejora de la salud mental de los/as menores afectados/as.

[7] El análisis se ha elaborado a partir de la información proporcionada por las y los delegados de la Red de Violencia sobre la Mujer de la FGE.