CAPÍTULO III. FISCALES COORDINADORES/AS Y DELEGADOS/AS DE MATERIAS ESPECÍFICAS - 14. PROTECCIÓN Y TUTELA DE LAS VÍCTIMAS EN EL PROCESO PENAL

14.6 Buenas prácticas en el buen trato procesal

Este apartado pretende dar visibilidad a prácticas puntuales realizadas por distintas fiscalías territoriales.

Comenzamos por lo aportado por la delegada de Badajoz cuando se refiere al servicio de entrevistas a las víctimas, a realizar una vez al mes, entrevistándose la fiscal delegada con personas que tuvieran la condición de especialmente vulnerables. La finalidad es proporcionarles con palabras sencillas las explicaciones oportunas sobre los derechos y ayudas a las que pueden acceder, así como solicitarles el consentimiento informado para que sus datos consten en el registro de víctimas especialmente vulnerables. Se trata, además, con ellas su situación actual con una escucha activa, se les recomiendan las soluciones o vías más adecuadas a su problemática, y, en su caso, se las remite a la OAVD, si no hubieran hecho uso de dicho recurso. Este nuevo servicio se ha implantado de modo efectivo el día 10 de febrero de 2025.

En otro orden de cosas, Almería aporta como novedad que la fiscalía, junto al resto de operadores jurídicos involucrados en la protección de las víctimas, con el objetivo de crear una práctica judicial uniforme han diseñado una infografía o mapa de recursos dirigido a los jueces y funcionarios en lo que atañe a las víctimas y las derivaciones necesarias a cada recurso especializado de las mismas, dependiendo de la franja de edad de la población atendida y tipologías delictivas y las derivaciones necesarias a cada recurso especializado, tanto en lo que se refiere a diagnóstico como, en su caso, al eventual tratamiento; e, igualmente, las derivaciones necesarias a efectuar a cada recurso especializado para solicitud de informes y/o intervención en actos procesales. Esta memoria, cita igualmente como novedad, el impulso desde la Fiscalía en febrero de 2025 de otra reunión del Equipo con el Colegio de Abogados de Almería, al objeto de estudiar el cumplimiento, a su entrada en vigor, de la Disposición Final Décima de la LO 1/2025, de 2 de enero, en lo que se refiere a la asistencia jurídica gratuita, especialmente a las víctimas que menciona el art. 2-h) de la Ley 1/1996, de 6 de enero, de asistencia jurídica gratuita en su nueva redacción, que amplía notablemente el ámbito de víctimas que pueden verse beneficiadas de esta asistencia.

Por su parte, Toledo da cuenta de la preocupación este año por el estudio del Real Decreto 1155/2024 de 19 de noviembre que modifica los artículos 133 a 136 del Reglamento de la Ley de Extranjería. En concreto, en relación con los derechos de las mujeres extranjeras en situación irregular que son víctimas de delitos sexuales o relacionados con la violencia de género. Refiere la memoria que las fiscales especialistas en esta materia han elaborado diversos otrosíes para incluir en los escritos de acusación a fin de asegurar, para el caso de que no se haya realizado previamente por la fiscalía, que la autoridad judicial informa a estas víctimas del derecho a solicitar la autorización provisional para residencia y trabajo en el plazo de 6 meses desde la existencia de una sentencia o resolución judicial. Al respecto se ha elaborado la Nota de Servicio por la jefatura «Sobre información a las víctimas mujeres extranjeras acerca de la posibilidad de solicitar permisos de residencia y trabajo» de 11 de diciembre de 2025 que insta la incorporación de estos otrosíes en todos los escritos de calificación en que existan estas víctimas y así como en los informes donde se solicitan medidas cautelares de protección a las mismas.