CAPÍTULO III. FISCALES COORDINADORES/AS Y DELEGADOS/AS DE MATERIAS ESPECÍFICAS - 14. PROTECCIÓN Y TUTELA DE LAS VÍCTIMAS EN EL PROCESO PENAL

14.5 Víctimas vulnerables

Si bien la especialidad de protección de víctimas en el proceso penal extiende su ámbito de actuación a todos los colectivos vulnerables, nos limitaremos en este apartado a apuntar algunas de las novedades en relación con las personas con discapacidad intelectual y las personas mayores, respecto a las que afecta la LO 1/2025, pues repercute en cómo han de ejercerse esos derechos en el procedimiento mediante su accesibilidad, apoyo, protección reforzada.

14.5.1 Personas con discapacidad

La figura del facilitador, introducida por la Ley 8/2021, de 2 de junio, en el art. 7 bis LEC y reproducida en el art. 109 LECrim por el Real Decreto-Ley 6/2023, de 19 de diciembre, comienza a tener mención expresa en algunos textos memoriales, como Almería o Teruel. Citaremos a modo de ejemplo lo mencionado por el de Almería, que refiere que han contribuido a impulsar la implementación de la figura del facilitador en esa provincia, habiendo recurrido a esta figura durante el año 2025 en dos expedientes de protección de víctimas vulnerables con problemas de discapacidad. También desde Teruel se traslada que en el periodo a que se contrae la memoria se ha ido introduciendo, en colaboración con la UAVDI, la figura del facilitador en los juzgados de la provincia para atender a las víctimas que presentan algún tipo de discapacidad intelectual o de desarrollo a fin de que puedan acceder en condiciones de igualdad a la justicia en consonancia con el artículo 12 de la Convención de Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas. Dicha figura ha sido utilizada en dos procedimientos por delitos leves, siendo las víctimas asistidas antes y durante el juicio por personal de la UAVDI, que les proporcionaron apoyo y las explicaciones oportunas en terminología sencilla y adecuada a su nivel de comprensión. Por su parte, la memoria de León informa que la Fiscalía dispone de modelos de lectura fácil, a fin de valorar su posible uso en diligencias de investigación y preprocesales y en su caso comunicarlo a los juzgados cuando en la causa sea conocida la existencia de una víctima con necesidades especiales por graves dificultades auditivas y sensoriales.

En el marco desarrollado en torno a la protección de estas personas, Zaragoza da cuenta del convenio suscrito entre el Gobierno de Aragón y ATADES (Asociación Aragonesa para la atención de la discapacidad intelectual) para la realización de asistencia a víctimas con discapacidad intelectual en Aragón lo que se hará a través de la Unidad de Atención a Víctimas con Discapacidad Intelectual (UAVDI). La citada Unidad tiene como objeto el acompañamiento técnico de personas con discapacidad intelectual, capacidad intelectual límite y autismo para la adaptación y ajuste de los procesos policial y judicial. UAVDI-Aragón trabaja en red con servicios sociales comunitarios, cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado, y diferentes organismos públicos y entidades profesionales, lo que permite canalizar las acciones de apoyo y asesoramiento a las personas con discapacidad intelectual en estas situaciones.

14.5.2 Personas mayores

Estamos ante un colectivo cada vez más numeroso y cuya protección plantea una problemática específica que incide en varias jurisdicciones. Se infiere de la lectura de las memorias un trabajo cada vez más organizado, especializado y coordinado para su protección, que gira en torno a la naturaleza de los tipos delictivos de los que son víctimas. Así, citamos como ejemplo la aportación que realiza la Fiscalía de Barcelona en relación con las personas mayores, al informar que durante 2025 se ha desarrollado con mayor intensidad la colaboración del servicio de protección de víctimas con las unidades de MMEE de Estafas y Multirreincidentes, que cuentan con un grupo especializado en víctimas vulnerables. Refiere la memoria cómo ante la proliferación de los grupos organizados que eligen sus víctimas entre nuestros mayores, el conocimiento previo por parte de esta sección de los asuntos que se investigan por estas unidades permite, no sólo coadyuvar en las mismas, sino también, una vez se procede al desmantelamiento del grupo y detención de sus miembros, que las fiscales del servicio contacten de inmediato con los fiscales de guardia. Este contacto con los compañeros responde a dos objetivos principales, de un lado, evitar la desmembración de la causa mediante informe del/de la fiscal, que se presenta al amparo del art. 17.3 LECrim, y de otro, posibilita la rápida adopción, en su caso, de medidas cautelares. De la misma manera, tratándose de víctimas vulnerables y aun no encontrándonos ante bandas organizadas, las policías dan cuenta a la sección de víctimas de la detención, previo a la presentación en el juzgado de guardia del caso, de manera que la fiscalía está informada en tiempo real de la existencia de una víctima mayor para poder activar las medidas de protección que se requieran ante el órgano judicial en cuestión.

También encontramos una especial sensibilización con esta materia en la memoria de Zaragoza, que informa cómo desde julio de 2024 la Fiscalía ha estado en comunicación con la Dirección General de Mayores del Departamento de Bienestar Social y Asuntos Sociales del Gobierno de Aragón, y que ha participado en el grupo de trabajo de prevención del maltrato y abuso económico del mayor, buscando la adopción de medidas eficaces para evitar las situaciones de desamparo y soledad no deseada así como dotar de herramientas suficientes que permitan evitar su despatrimonialización mediante engaños surgidos por las situaciones de dependencia afectiva o soledad, así como por el exceso de las estafas informáticas a mayores. Refiere el texto que en la última reunión del 19 de junio de 2025 el Instituto Aragonés de Servicios Sociales presentó un proyecto Guía de buen trato y actuación ante el maltrato en residencias con el objetivo de que estos centros hagan uso de un nuevo modelo de cuidados más centrado en la persona y orientado a la promoción del buen trato y de los buenos cuidados desde un enfoque integral, poniendo el foco de atención en los derechos de las personas residentes y en su dignidad, desechándose ciertas prácticas residenciales. Otro objetivo que se pretende es la creación de comités de ética y buen trato, así como diseñar instrumentos que permitan obtener datos estadísticos. También se presentó la primera parte del Borrador del Protocolo sobre prevención del Maltrato y Abuso económico a las personas mayores de Aragón siendo una realidad la introducción en el registro sanitario del Salud (OMIC) los datos de maltrato y soledad no deseada que pueden sufrir las personas mayores en Aragón.

Por último, citaremos la referencia aportada desde Madrid, en cuyo texto se da cuenta de cómo a lo largo del año 2025, al igual que anualidades previas, se ha tenido presente de forma especial a las víctimas de edad avanzada, cuya tesitura resulta en ocasiones muy preocupante, pues no son pocos los casos en los que están en una coyuntura de alta vulnerabilidad al no contar con apoyo familiar, presentar deterioros cognitivos y ser familiares muy cercanos los responsables de los delitos por ellas sufridos. Esto motiva, además, que muchos de los procedimientos terminen en sobreseimientos, al no querer continuar adelante ni desear que se adopten medidas de protección frente a los mismos. Refiere la memoria como en estos casos la delegada de la sección pone en conocimiento de la Oficina de Asistencia a las Víctimas la situación, a los efectos de contactar con los servicios sociales, a fin de que les sean ofrecidos los recursos que pueden prestarles. La fiscal delegada mantiene reuniones mensuales con las psicólogas y trabajadoras sociales de la oficina de Atención a las Víctimas del delito, para poder prestar a estas personas la debida asistencia. Igualmente se destaca, por los buenos resultados que se han obtenido, la derivación de las personas mayores víctimas de delitos de maltrato familiar durante la prestación del servicio de guardia o en momentos inmediatamente posteriores, a la Oficina de Asistencia a las Víctimas donde son asistidas, informadas y derivadas, cuando ha sido preciso, a servicios sociales por el personal de dicha oficina.