14.4 Dispensa del artículo 416 LECrim
La Ley Orgánica 1/2025 no ha modificado directamente el texto del artículo 416 de la LECrim pero el refuerzo que supone respecto a la prueba preconstituida (especialmente en el ámbito de menores y personas vulnerables) impacta en el art. 416 LECrim, pues si una víctima menor de 14 años o persona con discapacidad ya ha declarado mediante prueba preconstituida, el ejercicio de la dispensa en momentos posteriores del proceso queda limitado, ya que la ley busca que esa declaración temprana sea la que prevalezca para evitar la victimización secundaria.
En relación con la dispensa, se ha elaborado doctrina por la Fiscalía General del Estado a través de la Consulta 1/2025. Su elaboración responde a la duda planteada por una fiscalía territorial respecto a la interpretación que debe hacerse del art. 416.1.1.º LECrim y en particular sobre el concepto de víctima menor de edad. Se analiza con profundidad la posibilidad de dispensa en el caso de asuntos de violencia sobre la mujer en los que la madre ha sido víctima directa de su pareja o expareja, cuando existen hijos menores que han presenciado dicha violencia. Tras una pormenorizada exposición se concluye que la excepción de dicha dispensa tendrá lugar no solo cuando lo menores sean los sujetos pasivos del delito, sino también cuando se hayan visto expuestos o hayan sido testigos de conductas violentas contra sus madres, tutoras o guardadoras ejercida por sus parejas o exparejas en circunstancias que posibiliten que el/la menor tome conciencia de la violencia ejercida.