14.3 Protección reforzada de personas menores de edad y personas con discapacidad
La LO 1/2025, de 2 de enero, refuerza sin duda el nivel de protección de las personas integradas en sendos colectivos con la evidente finalidad de evitar su victimización secundaria. Nos centramos en alguno de los aspectos de la protección:
14.3.1 Tramitación preferente
La Ley Orgánica 8/2021, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, ha constituido hasta el momento el eje para interesar el carácter preferente de los procedimientos con víctimas menores de edad, al amparo del principio de interés superior del menor como criterio primordial en toda actuación judicial y como vía para incorporar medidas para evitar la victimización secundaria. Ahora, La LO 1/2025, de 2 de enero, transforma la tramitación preferente de los procesos con víctimas menores de un principio implícito a una regla legal expresa, obligatoria y exigible. De conformidad con la disposición adicional octava de la LECrim, introducida por el art. 20-19 de la LO 1/2025, de 2 de enero, «[l]os procesos penales en los que esté involucrado como víctima una persona menor de edad, serán de tramitación preferente», previsión que se integra con plenitud en las reglas de impulso procesal y evitación de dilaciones indebidas.
A este respecto hay reflejo en memorias como la de Girona, que refiere que en el año 2025 y en el marco de la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Cataluña, se ha elaborado una guía procesal de buenas prácticas en la actuación del Ministerio Fiscal en casos de delitos contra la libertad sexual cuando la víctima sea un niño, niña o adolescente, después de la implementación del modelo Barnahus y «atendiendo a lo recogido en la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, con relación a la tramitación preferente, por lo que se ha de priorizar la investigación y el enjuiciamiento de las causas por delitos contra la vida, la integridad física y la libertad sexual de las víctimas menores o especialmente vulnerables, debiendo asegurarse que la tramitación será ágil y preferente».
Por su parte, en estrecha relación con lo anterior, la memoria de Áraba/Álava da cuenta sobre una forma de actuar que posibilita un control puntual y activo respecto a todas las causas con victimas menores de edad. El texto informa sobre lo dispuesto en la Instrucción 1/2025 de la Fiscalía Superior del País Vasco, en relación con la apertura en octubre de 2025 del Expediente Gubernativo 195/2025, con el objetivo de llevar a cabo un registro de aquellas investigaciones policiales que tengan víctimas menores de edad, debiendo la Policía Autonómica Vasca comunicar y dar cuenta, a diario, de los atestados con víctimas menores de edad. Tras la recepción de dicha dación de cuenta, se verifica por parte de la Fiscalía la incoación o no de actuaciones penales en el caso de que dichas investigaciones hayan sido remitidas al juzgado de instrucción.
Por su parte, Badajoz hace referencia a los Centros de Crisis 24 horas que son servicios que brindan atención psicológica, jurídica, y social bajo criterios de atención permanente y urgente, de forma que proveerán apoyo y asistencia en situaciones de crisis para víctimas, familiares y personas del entorno. Se trata de servicios de recuperación integral, que son servicios interdisciplinares de recuperación psicológica y acompañamiento educativo, social, educativo, laboral y jurídico. Todo pensado para la recuperación de las víctimas a largo plazo y servicios de atención especializada a niños víctimas de violencias sexuales que están integrados por servicios adaptados a sus necesidades.
14.3.2 Secciones especializadas
La LO 1/2025, de 2 de enero, introduce la creación de las Secciones de Violencia contra la Infancia y la Adolescencia dentro de los nuevos Tribunales de Instancia para garantizar que las personas menores tengan una atención técnica y especializada y sensible. Esta materia será objeto de tratamiento en las memorias venideras al no tener recorrido en 2025 para hacer una valoración sobre la amplia casuística que sin duda se planteará.
14.3.3 La prueba preconstituida
Aunque el gran salto en la obligatoriedad de su práctica viene de la LO 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y adolescencia frente a la violencia, la LO 1/2025, de 2 de enero, refuerza sustancialmente esta prueba introduciendo ajustes operativos y de alcance muy importantes como es su extensión al ámbito de la responsabilidad penal de los menores. Así, la citada reforma modifica la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, de Responsabilidad Penal de los Menores, al añadir un apartado al artículo 23 para asegurar que, cuando las víctimas sean menores de 14 años o personas con discapacidad necesitadas de especial protección, se practique obligatoriamente la prueba preconstituida también en los procesos seguidos contra menores infractores. Con ello, se unifica el criterio con el proceso penal de adultos, evitando que la víctima tenga que declarar en el juicio si ya lo hizo con garantías durante la instrucción.
Hay múltiples referencias en las memorias relativas al considerable aumento de la práctica de esta prueba consecuencia de la LO 8/2021, de 4 de junio, y también respecto a la forma en que esta se desarrolla. Por ejemplo, Barcelona pone de manifiesto el considerable aumento del número de víctimas que no han tenido que declarar personalmente en juicio, haciéndose valer la prueba practicada en instrucción como preconstituida, proporcionando como dato que, si bien en 18 ocasiones, tratándose de víctimas menores, aunque mayores de 14 años, se ha acordado su comparecencia personal, en 85 casos ésta no se ha estimado necesaria. Por otro lado, Badajoz indica el uso de la sala Gesell en la exploración de menores con la asistencia de la psicóloga forense, lo que permite el desarrollo de la declaración sin las distorsiones que para la persona menor de edad puede provenir de la presencia de distintos operadores jurídicos, los cuales están en otra habitación visionando y escuchando la entrevista y con posibilidad de hacer observaciones a la Psicología Forense para su traslado al/a la menor. No obstante, en esta misma memoria se pone de manifiesto la problemática a la que da lugar la concurrencia de deficiencias técnicas en la realización de esta prueba (mal sonido, mala imagen), deficiencias que en algún supuesto ha determinado su impugnación por parte de la defensa, declarando su nulidad en una ocasión por la Audiencia Provincial, lo que obligó a que dos menores de 11 y 15 años tuvieran que testificar en un juicio de abusos sexuales contra la pareja de su madre, aun cuando las declaraciones se hicieron a través de psicólogo forense. No obstante, también recoge la memoria que, en otra ocasión, la Fiscalía consiguió pese a la impugnación por la defensa de la prueba preconstituida por defectos técnicos, que la Sala la tuviera por válida evitando el testimonio presencial de una menor de 13 años en juicio. Para ello, se presentaron informes psicológicos tanto del centro de protección donde se hallaba la menor que recogía el efecto adverso que tendría para ella una nueva declaración, como otro informe de la psicóloga que directamente atendía a la niña, y que apuntaba el riesgo cierto de autolisis grave, por lo que se admitió la prueba preconstituida y se rechazó la petición de que volviera a declarar en juicio.
Otras fiscalías que citan la Sala Gesell como el espacio en el que se realizan las pruebas preconstituidas de los menores de 14 años son las de Valencia, Alicante, Zaragoza o Córdoba. La memoria valenciana expone que se realiza previa cita para que se personen en las dependencias del juzgado de guardia con sus representantes legales y junto con estos y la víctima especialmente vulnerable se acude al lugar donde se realizan este tipo de prueba. La celebración tiene lugar en los días y horas fijados en el Decanato de los Juzgados de Valencia, y se desarrollan en un lugar especialmente habilitado para ello, con una sala de juegos para esperar el turno. Este año han sido explorados por este medio telemático una totalidad de 165 menores, tanto como víctimas que como testigos. Señala la delegada la necesidad de crear nuevas Salas Gessell pues, aunque hay seis peritos para su práctica, solo se dispone de una sala lo que conlleva retraso en su realización. Puntualiza la memoria alicantina que la Casa Barnahus se utiliza exclusivamente para practicar pruebas preconstituidas con menores de edad cuya instrucción corresponde a los juzgados de Alicante, mientras que en el resto de la provincia se sigue utilizando la Cámara Gessell. Por su parte, la memoria de Zaragoza traslada que, aun cuando hay Sala Gesell para evitar los tiempos de espera y agilizar su práctica, son muchos los Juzgados que efectúan la exploración ubicando al menor y al psicólogo (cuando no la hace el Juez), en una sala donde se graba la exploración que es observada desde otra sala adyacente por las demás partes, sin haber observado ningún problema por parte de los menores.
Entra en mayor detalle Córdoba, al proporcionar como información adicional que son 116 las pruebas preconstituidas realizadas esta anualidad, respondiendo casi la mitad de ellas –51– a delitos de violencia doméstica, seguidas por las realizadas por delitos contra la libertad sexual –33– y en tercer lugar se sitúa la violencia de género con 28 pruebas. Las pruebas preconstituidas son realizadas por profesionales del servicio de asistencia a la víctima (SAVA) y por el Instituto de Medicina Legal, contando también con el apoyo en la práctica de estas pruebas de la entidad ADIMA. Igual que la memoria inmediatamente precedente, también Burgos se centra en los profesionales que se ocupan de su práctica y dice que, si bien los equipos psicosociales mencionados en la LECrim están adscritos al Instituto de Medicina Legal, en las intervenciones en pruebas preconstituidas y elaboración del posterior informe, cuando de delitos sexuales se trata, se realizan conjuntamente por la psicóloga forense de IML junto a otra psicóloga forense perteneciente al Equipo Técnico de Familia. Cuando el caso se refiere a menores víctimas de maltrato en el ámbito familiar el apoyo a la prueba preconstituida es realizado conjuntamente por la psicóloga y la trabajadora social de la Unidad de Valoración Forense Integral. No obstante, esta Fiscalía advierte que la escasez de este recurso impide que las víctimas menores puedan ser oídas en pocos días tras formular denuncia, lo que implica un periodo largo hasta que son llamadas a declarar, lo que dificulta su posterior recuperación. En esa recuperación incide Badajoz cuando hace referencia a los Centros de Crisis 24 horas que, son servicios que brindan atención psicológica, jurídica, y social bajo criterios de atención permanente y urgente, de forma que proveerán apoyo y asistencia en situaciones de crisis para víctimas, familiares y personas del entorno. Se trata de servicios de recuperación integral, que, como se ha referido en epígrafes anteriores, son servicios interdisciplinares de recuperación psicológica y acompañamiento educativo, social, educativo, laboral y jurídico. Todo pensado para la recuperación de las víctimas a largo plazo y servicios de atención especializada a niños y niñas víctimas de violencias sexuales que están integrados por servicios adaptados a sus necesidades.
La memoria de Girona subraya que, a raíz de la reforma del artículo 449 ter LECrim por la LO 8/2021, todos los procedimientos en los que hay una víctima menor de 14 años o con una discapacidad necesitada de especial protección la exploración en instrucción es hecha, como ya se venía haciendo en la mayoría de juzgados, a través de los psicólogos adscritos al equipo técnico de asesoramiento penal de la Generalitat de Cataluña y a través de la Estrategia Barnahus. De otro lado, esta Fiscalía proporciona una perspectiva de la prueba preconstituida más allá del enfoque en personas menores edad con discapacidad intelectual. Traslada que dada la configuración geográfica de esta provincia y el hecho de que sea un enclave turístico, determina que un importante número de perjudicados por el delito tengan su residencia habitual fuera del territorio nacional, por lo que por el fiscal se insta la práctica antes de su partida y que la misma se realice como prueba preconstituida garantizando el derecho de defensa. En el otro extremo del territorio, la memoria de Jaén nos habla de colaboración activa con el Servicio de Prevención y Apoyo a la Familia quienes remiten a la Fiscalía todos los casos de los que tienen conocimiento de menores de 18 años, tutelados o no por la Junta de Andalucía, que puedan haber sido víctimas de delitos contra la libertad sexual; esta colaboración ha permitido acceder a víctimas vulnerables cuya existencia es inmediatamente comunicada al SAVA para que puedan actuar, siendo sus profesionales los que intervienen en la práctica de las pruebas preconstituidas cuando no intervienen la Fundación Márgenes y Vínculos, lo que solo se da en delitos contra la libertad sexual. También se deja constancia de que la instauración de Barnahus ha implicado, al menos en la capital, que muchas de las pruebas preconstituidas se realicen desde la casa Barnahus. Desde la Fundación Márgenes y Vínculos se pretende, y así se ofrece a todos los órganos judiciales que solicitan su colaboración, que la práctica totalidad de las pruebas preconstituidas con menores en supuestos de agresiones sexuales se realicen en su sede que cuenta, como ya hemos dicho, con todo lo necesario para ello (conexión webex con sedes judiciales, posibilidad de que la plantilla judicial acuda a su sede), consiguiendo de esta manera respetar las normas procesales y una menor revictimización del menor.
Desde otras fiscalías territoriales se deja constancia de una problemática estructural y material ajena a las mismas y que objetiva Teruel cuando informa de la falta de recursos en esa provincia, pues la ausencia de Sala Gesell obliga a la derivación de la práctica de las pruebas preconstituidas con menores a Zaragoza para salvaguardar los derechos de las víctimas. Tampoco en Ávila existen dependencias específicas para la exploración de los menores, por lo que se llevan a cabo en las propias dependencias del Equipo Psicosocial. Cuestión distinta es la que plantea la memoria de Soria, al poner de manifiesto la situación que crea la imposibilidad de practicar la prueba preconstituida por falta de profesionales en el servicio de guardia cuando los denunciantes son personas menores de edad y los hechos denunciados son graves, en la medida que si no se cuenta con su declaración y no concurren datos periféricos que corroboren los hechos, los fiscales carecen de base necesaria para fundamentar la petición de medidas cautelares.
14.3.4 Barnahus
Vinculado estrechamente con el subapartado anterior, la condición de vulnerabilidad de los niños, niñas y adolescentes, así como el incremento de delitos contra la libertad sexual contra los mismos, hace ineludible la mención a los centros Barnahus o las casas amigables donde se les toma declaración y proporciona una atención integral.
Se impone dar comienzo por la memoria de Tarragona, al ser la provincia pionera en la implantación de este modelo en Cataluña, con una extraordinaria implicación de esta Fiscalía desde un primer momento en el apoyo al desarrollo de este proyecto. La Barnahus, o casa de los niños, cuenta con las dependencias adecuadas para que en un mismo espacio se puedan coordinar todos los servicios implicados en casos de agresiones sexuales infantiles: policía, servicios de protección, justicia y salud de cara a poder agilizar el proceso judicial y reducir la victimización secundaria que conlleva necesariamente la repetición de diligencias o el desplazamiento de la víctima a diferentes lugares. El sistema está basado en el one door principle: el niño sólo debe entrar en un espacio, traspasar una sola puerta, mientras que son los distintos profesionales los que se desplazan a la Barnahus para realizar sus cometidos. La casa cuenta con un espacio de recepción, salas de espera, un office, una habitación preparada para llevar a cabo las exploraciones de los menores por parte de los Equipos técnicos, con sistema de grabación para posibilitar la prueba preconstituida, un espacio donde trabajan los profesionales del servicio, varias salas para llevar a cabo entrevistas con las familias y una sala para llevar a cabo las exploraciones médicas. Los objetivos del servicio son múltiples: ayudar a las víctimas a denunciar y garantizar su seguridad en el proceso de denuncia, reducir las evaluaciones y entrevistas a los menores víctimas de agresión sexual especialmente las previas a la denuncia, mejorar y garantizar la experiencia en las evaluaciones, conseguir la cooperación entre los distintos departamentos e instituciones implicadas, garantizar la atención y la recuperación de las víctimas, generar un conocimiento especializado y promover la prevención de las agresiones sexuales y la formación de los profesionales que interactúan con niños y adolescentes.
Desde que fue inaugurada la unidad integrada Barnahus en marzo de 2020 se han atendido un total de 106 casos en 2020, 197 en 2021, 264 casos en 2022, un total de 236 en el año 2023 y un total de 268 en el año 2024, de lo que puede concluirse que, en estos años se ha producido un aumento notable de casos. En el año memorial hasta el mes de diciembre se habían atendido un total de 277, de lo que se deriva que los casos siguen en aumento. De los 277 casos, un total de 159 casos se han producido en el ámbito extrafamiliar (57,40%), 110 en el ámbito intrafamiliar (39,71%) y 8 desconocidos (2,89%). En cuanto al género de los menores y adolescentes perjudicados 212 (73,26%) eran mujeres y 65 (26,74%) eran hombres. En el año memorial ya se encuentra en funcionamiento la Barnahus de Tortosa la cual ha atendido en el año memorial un total de 103 casos. En cuanto al género de los menores perjudicados en el ámbito de esta Barnahus el 79 (79,18%) eran mujeres y 24 (20,82%) eran hombres. En la actualidad la provincia de Tarragona cuenta con tres Barnahus: una para la zona de Tarragona otra en las Terres de l’Ebre y una ubicada en Vilanova i la Geltru que atiende los casos del partido judicial del Vendrell. La Fiscal Jefa de la Fiscalía de Tarragona realizó los estudios necesarios para elaborar una «Guía de Actuación del Ministerio Fiscal en los casos de delitos contra la libertad sexual con víctimas menores tras la implementación del modelo Barnahus», donde se recogen las instrucciones que deben seguir los fiscales de esa Fiscalía en la investigación preprocesal de los casos, en la investigación ante el Juzgado de Instrucción, en la fase intermedia, en el juicio y en la fase de ejecución (Notas de servicio n.º 15/2023 y 9/2025).
El modelo Barnahus se ha extendido por todo el territorio de la Comunidad Autónoma, donde se han puesto en marcha 13 Barnahus más. La «Guía Barnahus de coordinación de los diferentes operadores para los casos de agresiones sexuales a menores en Tarragona» ha sido adoptada también por la Audiencia Provincial de Barcelona y de Lleida. Señala la memoria que, en la actualidad, con motivo de la puesta en marcha de todas las unidades interdepartamentales de Cataluña, se ha aprobado un documento marco para las Unidades Integradas de Atención a los niños, niñas y adolescentes víctimas de delitos sexuales denominado Document Marc de les Unitats Integrades d’Atenció a infants i adolescents victimes d’abusos sexuals (Barnahus) (Documento Marco de las Unidades Integradas de Atención a niños y adolescentes víctimas de abusos sexuales [Barnahus]) que constituye un protocolo de actuación para los servicios integrados en las Barnahus.
Por su parte, la memoria de Barcelona relata que más allá de las reuniones en la Unidad Integrada con todos los miembros de las Barnahus, la experiencia del pasado año les ha llevado a concluir que la sección de víctimas ha de tener y mantener contacto directo con los profesionales –binomio trabajador social/psicólogo– encargados de cada uno de los casos. Entienden que es la forma de dar una respuesta mucho más ajustada y eficaz al caso concreto. A tal efecto, la sección tiene acceso directo a las bases de datos de Barnahus, contando en la aplicación con un apartado específico en el que se deja constancia de la apertura de diligencias de investigación, de las principales actuaciones y de todas las cuestiones que pueden resultar de interés para el abordaje del caso (judicialización, adopción de medidas cautelares, principales resoluciones…). Desde Girona se refiere que fue en el primer trimestre del año 2024 cuando se constituyó y se inauguró la Sede de la Unitat Integrada d’Atenció als Infants i Adolescents Víctimes d’Abús Sexual de Girona (Barnahus), con el objetivo y fundamento de proporcionar atención integral y especializada de menores y adolescentes víctimas de delitos sexuales en el ámbito de esta provincia. A través de la sección de víctimas de la Fiscalía, se ha establecido una comunicación directa y constante con dicha unidad, principalmente a través de la OAVD.
En todo caso, señala la memoria que la sección trabaja como nexo de comunicación entre la unidad Barnahus y los diferentes miembros del Ministerio Fiscal que en el curso de un determinado procedimiento cuenten con una víctima menor de edad o adolescente que haya pasado o continúe siendo atendida a través de dicho servicio. En este contexto delictivo, el texto proporciona el dato relativo a las diligencias tramitadas y dice que en el año 2025 se han incoado 20 diligencias de investigación preprocesal, de las que quedan únicamente abiertas dos de ellas, y en 13 se interpuso denuncia por la comisión de un posible delito de violencia sexual contra un menor de edad o adolescente. Dichas diligencias de investigación en su mayoría tenían su origen en una comunicación por parte de la DGPPIA después de una intervención con niño, niña o adolescente que estaba siendo atendido en la unidad integrada Barnahus, comunicándose por parte de dicha entidad que el citado menor o adolescente podría estar o haber sido víctima de un delito de violencia sexual.
Con referencia a Lleida, por concluir con la comunidad catalana, su memoria refiere que fue en 2024, y con sede en la capital, cuando se inauguró un centro Barnahus, pero que a fecha actual siguen existiendo los mismos problemas en lo relativo a los medios técnicos empleados y conexión con las salas de vistas.