CAPÍTULO III. FISCALES COORDINADORES/AS Y DELEGADOS/AS DE MATERIAS ESPECÍFICAS - 14. PROTECCIÓN Y TUTELA DE LAS VÍCTIMAS EN EL PROCESO PENAL

14.2 Conformidades

La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, ha dotado de nuevo contenido al art. 785 LECrim introduciendo una novedosa fase en el proceso penal llamada «audiencia preliminar» cuyo objetivo es depurar algunas cuestiones antes de la celebración del juicio oral y, en su caso, poder alcanzar una conformidad. La ley otorga a la víctima un papel relevante en esta fase respecto a dichos acuerdos, al introducir que ha de ser oída con carácter previo a su adopción, audición que en determinados casos tendrá el carácter de preceptiva. El legislador busca con ello evitar que la agilidad procesal que suponen las conformidades sacrifique los derechos de reparación y escucha de las víctimas.

Así, la nueva regulación contempla que ha de oírse a la víctima aun cuando no está personada como acusación particular «cuando sea necesario para ponderar correctamente los efectos y el alcance de tal conformidad» e impone dicha obligación al Ministerio Fiscal antes de suscribir un acuerdo con la defensa.

El legislador ha dotado de idéntica redacción al art. 787 ter LECrim que regula la conformidad entre las partes con carácter previo a la celebración del juicio oral, y, por ende, con la misma obligación de ponderar la necesidad de oír a la víctima con carácter general y siempre cuando se trate de unos de los supuestos que con carácter preceptivo contempla la norma.

La importancia de la nueva regulación ha dado lugar a la elaboración de doctrina en la Fiscalía General del Estado mediante la Circular 2/2025 de 7 de noviembre, sobre la audiencia preliminar del procedimiento abreviado, que pormenorizadamente aborda la escucha activa de la víctima en las conformidades y proporciona a los miembros de la carrera fiscal las pautas de actuación que al efecto deben regir en las conformidades a partir de la entrada en vigor de la ley, detallando cuando será preceptiva llevar a término dicha audiencia.

Aunque el parecer de la víctima o perjudicado no es vinculante para los fiscales, sí es obligado dejar constancia en la carpetilla física o virtual de que se ha producido la escucha, y el sentido de la misma. La obligación de dejar reflejado que se ha oído a la víctima es una exigencia lógica, si además tenemos en cuenta que dicha exigencia previa se erige como única forma de conocer la opinión y percepción de la persona afectada por el hecho delictivo sobre los términos del acuerdo y su repercusión en una posible revictimización, y por ende, poder valorarla.

Muchas fiscalías provinciales, dado el calado de la nueva regulación legal, reflejan en sus textos la elaboración por las respectivas jefaturas de Notas de Servicio internas en orden al cumplimiento de lo dispuesto en la LECrim en su actual redacción y de conformidad con lo pautado en la Circular 2/2025 de la FGE. Entre ellas, A Coruña, Araba/Álava, Alicante, destacándose en este último caso se refiere a la Nota de Servicio n.º 8/2025 Información a las víctimas y perjudicados en las conformidades penales, a los efectos previstos en la ley orgánica 1/2025, en la que se identifican cuáles son las situaciones de especial vulnerabilidad y se establece que la información a la víctima se documentará por escrito en la carpeta del correspondiente asunto, haciéndose referencia expresa al hecho de haber oído a la víctima cuando verbalmente se expongan las modificaciones relativas al acuerdo alcanzado. Contempla la nota que todos los escritos de acusación que se formulen a partir del mes de abril de 2025, incorporen por otrosi la citación de la víctima a la audiencia preliminar cuando se considere necesario oírla a los efectos de una posible conformidad, y también se solicitará la citación al acto del juicio en los casos excepcionales donde no hubiera sido convocada aquella como testigo. También prevé que, cuando el/la fiscal sea convocado a una audiencia preliminar y no esté citada la víctima siendo necesario oírla, se procurará solicitar su citación al juzgado o tribunal o se hará directamente desde Fiscalía. Al igual que la anterior; Araba/Álava da cuenta en su memoria la elaboración de la Nota de Servicio n.º 1/2025, en la que además de individualizar los delitos cuyas víctimas han de ser citadas a la audiencia preliminar, incorpora como novedad en los extractos la consistente en un nuevo apartado sobre la citación o no a la víctima a la audiencia preliminar, así como a la exigencia de motivar debidamente por qué se considera necesaria o no dicha citación. Por su parte, Alicante señala cómo su Nota de Servicio n.º 11/2025 incide en la casuística de los otrosi en los escritos de calificación, diferenciándose según los casos, la solicitud por otrosí para oír a las víctimas en la audiencia preliminar prevista por el art. 785 LECrim y el otrosí de citación a las víctimas y perjudicados para las posibles conformidades previstas en los arts. 655, 785 y 787 ter LECrim cuando no estén citadas/os al acto del juicio oral en calidad de testigos. Esta memoria apunta como novedad, que desde finales del año 2025 se fue gestionando un Protocolo de Unidad procesal de Conformidades (UPC) de la Audiencia Provincial de Alicante y la Fiscalía Provincial que entró en vigor en febrero de 2026, e informa que la fiscal encargada de dichas conformidades será quien asuma la función de entrevistarse con las víctimas.

En línea similar con los textos anteriores, la Fiscalía de Girona traslada en el suyo cómo antes de pactar cualquier conformidad con la defensa, en los procedimientos por delitos violentos, contra la libertad e indemnidad sexual, integridad física o cualquier otro que afecte a bienes eminentemente personales, el/la fiscal asignado/a al juicio debe informar a la víctima de los detalles de esta, en especial de las penas a las que sería condenado el/la acusado/a, su ejecución y la responsabilidad civil, que, en su caso, correspondería. Los fiscales deben asegurarse de que la víctima conoce su contenido y significado, para el caso de no encontrarse constituida como acusación particular, y tratándose de víctimas menores de edad, se refiere la necesidad de una reunión previa con sus representantes legales siendo conveniente la asistencia de un miembro del equipo de atención a la víctima. También informa esta Fiscalía que, en algún supuesto con víctimas menores de edad en que se ha gestionado la posibilidad de negociar una conformidad previa al juicio, el Ministerio Fiscal ha contado con la ayuda y soporte de la Oficina de Atención a la Víctima al explicar a los afectados y sus familiares los términos de la conformidad y las consecuencias de la misma, todo ello antes de llevarla a cabo.

Por su parte, Salamanca da cuenta de que en la Junta celebrada en diciembre de 2025 en la que se abordó el contenido de la Circular 2/2025 de la FGE sobre la audiencia preliminar del procedimiento abreviado, se hizo hincapié en la necesidad de incluir el otrosí relativo a la petición al órgano de enjuiciamiento de la citación de la víctima a la audiencia preliminar por estimar necesaria su comparecencia como condición previa para alcanzar una posible conformidad. De igual forma se consensuó la necesidad de acudir al concepto de delito grave para citar a las víctimas a la audiencia preliminar, y se acordó respecto a determinados delitos, y con carácter general, que, en atención a su gravedad, relevancia y afectación de las víctimas de los mismos, se realizara la citación en todo caso. En los supuestos de personas menores de edad y de personas con discapacidad intelectual, la citación se extiende al representante legal y al curador (cuando esté nombrado) respectivamente. También encontramos reseña en la memoria de Soria relativa a que en esa Fiscalía se vela de modo efectivo para que las víctimas sean informadas convenientemente del contenido del acuerdo alcanzado entre el Ministerio Fiscal y el resto de las partes, así como de sus consecuencias jurídicas, y que dicho celo se ha visto reforzado en la actualidad con la creación del trámite procesal de la audiencia preliminar, de modo que desde su entrada en vigor se introduce en los escritos de acusación un otrosí encaminado a que el órgano de enjuiciamiento, en los casos preceptivos, proceda a la citación de las víctimas del delito a la nueva fase procesal a fin de ser oídas con carácter previo a llegar a un acuerdo de conformidad entre el Ministerio Fiscal y la defensa, lo que se ha recogido en la Nota de Servicio 9/2025.

Se traslada desde Zaragoza que en la fiscalía ya se había acordado en la Junta que celebraron el 21 de marzo de 2025, la introducción de otrosi relativo a la petición de citación a la víctima al órgano de enjuiciamiento en el escrito de acusación del Ministerio Fiscal, adelantándose con ello al criterio que posteriormente recoge la Circular 2/2025 de la FGE en noviembre del mismo año, que es coincidente por tanto con el adoptado previamente por esa fiscalía.

No obstante la previsión legal de escuchar a las víctimas con carácter previo a alcanzar los acuerdos de conformidad introducida por la LO 1/2025, lo cierto es que esta forma de actuar ya constituía una práctica que se realizaba desde hace tiempo en muchas de las fiscalías territoriales como parte del «buen trato procesal» hacia quien ha soportado los efectos del delito. Mención a esta realidad la encontramos en la memoria de Illes Balears, que al igual que lo hacía Navarra en la memoria del año pasado, dice que «con carácter previo a esta última modificación legislativa, los fiscales de ese territorio informan siempre personalmente a las víctimas de las conformidades, con especial dedicación cuando no están personadas y en los casos de delitos graves, se entrevistan con ellas previamente a valorar el acuerdo con la defensa».