CAPÍTULO III. FISCALES COORDINADORES/AS Y DELEGADOS/AS DE MATERIAS ESPECÍFICAS - 14. PROTECCIÓN Y TUTELA DE LAS VÍCTIMAS EN EL PROCESO PENAL

14. PROTECCIÓN Y TUTELA DE LAS VÍCTIMAS EN EL PROCESO PENAL

14.1 Introducción

Comenzaremos la exposición de este memorial con la mención a un importante cambio respecto de la persona a que ha estado al frente de la delegación de protección y tutela de las víctimas en el proceso penal durante la mayor parte del año 2025. En efecto, el día 11 de diciembre de 2025 la anterior Fiscal Delegada tomó posesión como Fiscal General del Estado, quedando de esta forma la delegación de la materia de víctimas integrada entre sus amplias competencias, atendida su gestión por la Secretaría Técnica de la Fiscalía General del Estado hasta nueva designación. El 20 abril de 2026 la Fiscal General del Estado ha dictado Decreto por el que nombra una nueva delegada que, como es tradición, compatibiliza esta función con la Jefatura de una de las Secciones de lo Penal de la Fiscalía del Tribunal Supremo.

En la memoria anterior hicimos referencia al imparable protagonismo alcanzado por la víctima en el proceso penal y, partiendo de su marco integral de protección constituido por la Ley 4/2015, de 17 de abril, del Estatuto de la Víctima (en adelante, EV), hubo mención a las importantes modificaciones introducidas por la LO 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y adolescencia frente a la violencia; la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo de las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica; la LO 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de libertad sexual y el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resilencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo.

El texto actual ahonda en los sucesivos avances legislativos que orbitan en torno a la víctima y a su reconocimiento como parte troncal del proceso penal, y aborda su protección en este marco con ocasión de las novedades introducidas por la LO 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.

Asimismo, esta memoria aporta una síntesis del trabajo realizado por los compañeros de las fiscalías territoriales y de sus buenas prácticas. Aun cuando no es posible trasladar individualizadamente la gran labor desarrollada por los especialistas, la lectura de sus escritos permite afirmar, con carácter general, que la actuación del Ministerio Fiscal en esta materia transmite el firme compromiso de velar por el efectivo ejercicio de los derechos de las víctimas en el proceso penal, asumiendo y materializando el papel de garante que tenemos atribuido legalmente.

Al igual que en años anteriores es casi unánime la referencia en todos los textos a que en el desarrollo de esta actividad existe un acomodo pleno a las pautas y directrices proporcionadas en la Instrucción de la FGE 8/2005, de 26 de julio, sobre el derecho de información en la tutela y protección de las víctimas en el proceso penal. Mención expresa encontramos en memorias como la de Almería, Córdoba, Badajoz, Barcelona, Bizkaia, Burgos, Cádiz, Girona, Granada, León, Lleida, Lugo, Palencia, Segovia, Toledo, Zaragoza o Zamora.

En esta ocasión, no haremos referencia a la organización de las secciones de víctimas en las distintas fiscalías territoriales, en la medida que no existen grandes cambios que requieran una ampliación a la pormenorizada descripción realizada en la memoria precedente. En los apartados siguientes nos centramos en algunas de las novedades relativas a las víctimas que, o bien son de nuevo cuño o se han visto de alguna manera afectadas por la LO 1/2025, de 2 de enero, y ello, sin perjuicio de abordar algunos temas de cuya evolución se ha de tener conocimiento puntual.