13.5 Despliegue territorial de la red de fiscales especialistas
A pesar de que las secciones provinciales especializadas en delitos contra la Administración pública no aparecen expresamente previstas en el EOMF –tal y como sucede con la mayor parte de las restantes especialidades–, su existencia constituye una consecuencia inherente a la designación del Fiscal de Sala Coordinador y, por supuesto, a la creación de la Unidad especializada.
En la Fiscalía General del Estado se convino desde el principio en la idea de que la ausencia, por el momento, de una instrucción reguladora no debía obstaculizar el inicio de la efectiva puesta en marcha de la Unidad y el proceso de implantación territorial de secciones especializadas.
Por el entonces Fiscal General del Estado se autorizó al Fiscal de Sala Coordinador a intervenir en la reunión de Fiscales Jefes Provinciales que tuvo lugar en Madrid el 25 de septiembre de 2025, lo que le permitió exponer ante los mismos los planes más inmediatos para la Unidad y defender la necesidad de dar inicio lo antes posible al procedimiento de nombramiento de delegados en las fiscalías provinciales, aunque no se contara todavía con instrucción reguladora, idea que recibió una acogida muy positiva. Para un momento ulterior se dejó la cuestión de si las secciones especializadas en las fiscalías provinciales deberían incluir también otros fiscales especialistas además del delegado/a de la especialidad.
Posteriormente, por Oficio del Fiscal de Sala Coordinador de fecha 14 de octubre de 2025, se invitó a los/as fiscales jefes/as provinciales a impulsar el procedimiento de nombramiento de fiscales delegados/as especialistas mediante la convocatoria de la plaza entre las respectivas plantillas, a fin de elevar la correspondiente propuesta para su nombramiento por Decreto de la persona titular de la Fiscalía General del Estado.
Así, a lo largo del último trimestre de 2025, diversos fiscales jefes provinciales procedieron, en ejercicio de sus facultades autoorganizativas, a la creación de una sección especializada e iniciaron el procedimiento reglamentario para la designación de las/os respectivas/os fiscales delegadas/os provinciales.
Es obligado reconocer el esfuerzo realizado hasta la fecha por las jefaturas provinciales y el compromiso demostrado por las y los fiscales que progresivamente se han ido sumando a la red de fiscales especialistas, decisivos para promover la realización de la justicia en un ámbito especialmente sensible, técnicamente nada fácil y necesitado de impulso decidido.
Durante el último trimestre del año 2025 resultaron designadas/os un total de veintidós fiscales delegadas/os provinciales, correspondientes a las siguientes Fiscalías: Almería, Cantabria, Salamanca, Zamora, Tarragona, Badajoz, Asturias, Illes Balears, Bizkaia, A Coruña, La Rioja, Álava, Cuenca, Pontevedra, Girona, Madrid, Lleida, Burgos, Las Palmas, Castellón, Cáceres y Murcia.
El panorama territorial se está configurando de una manera muy variada. Hay fiscales jefes provinciales que ya han comunicado que las secciones especializadas incluirán, pues las dimensiones de sus Fiscalías así lo permiten, otros fiscales además del delegado y que dichas secciones asumirán el despacho de todos los delitos contra la Administración pública. En otras más pequeñas, en cambio, el delegado será el único especialista, no faltando casos en que será el propio fiscal jefe provincial quien asumirá las funciones de delegado/a. No faltan tampoco fiscales jefes provinciales que, de momento, han optado por establecer un sistema provisional, encomendando a efectos meramente internos la llevanza de los delitos contra la Administración pública a un fiscal de la plantilla, esperando al dictado de la instrucción para dar inicio al proceso formal que debe conducir al nombramiento de un delegado.
También se están constatando diferencias en cuanto a la dedicación exclusiva de los fiscales especialistas, pues mientras algunos gozarán de exclusividad, en otros casos el delegado o, en su caso, los demás especialistas, van a tener que compaginar su actividad con otras distintas, no faltando supuestos en que un mismo delegado lo vaya a ser de dos o más especialidades.
Desde el punto de vista del Fiscal de Sala Coordinador, la fórmula óptima sería que las secciones de delitos contra la Administración pública en las fiscalías provinciales se encargaran del despacho de la totalidad de los delitos contra la Administración pública y que estuvieran integradas por un fiscal delegado de la jefatura (siendo aconsejable que perteneciera a la segunda categoría en la carrera fiscal) y, como mínimo, por otro fiscal adscrito a la sección, correspondiendo al primero las funciones de dirección y de visado que específicamente le fueran delegadas por su jefatura, preferiblemente en régimen de dedicación exclusiva.
Ahora bien, no hay más remedio que reconocer que la dimensión de la fiscalía territorial concernida u otras razones organizativas de peso pueden hacer difícilmente viable el modelo anterior, en particular en las provincias más pequeñas, por lo que las jefaturas respectivas se pueden ver abocadas a adoptar modelos distintos.
La falta de uniformidad en el modelo organizativo, aunque incómoda, parece, pues, inevitable, pero debe tener como límite el posible perjuicio a la especialización. En este contexto, un diálogo constructivo del Fiscal de Sala Coordinador con los fiscales jefes provinciales en cuyas demarcaciones se lleguen a detectar disfunciones sustanciales deberá ser cauce idóneo para corregir las deficiencias.
La coordinación, comunicación y colaboración con los y las fiscales delegados provinciales ha resultado, como se comprenderá, mínima durante el año 2025. Sin embargo, los trabajos realizados al objeto de lograr la efectiva implantación de la red de fiscales especialistas permiten ser optimistas pues, por lo general, revelan una amplia predisposición de todas las partes implicadas a contribuir al efectivo y rápido despliegue territorial, así como a implementar criterios de actuación que contribuyan a fortalecer la eficacia de la respuesta penal.
Al hilo de lo anterior, cabe destacar que ya durante el último trimestre del año 2025 se recibieron en la Unidad las primeras consultas elevadas por algunas/os de las/os fiscales delegadas/os, así como algunas de las jefaturas, las cuales fueron resueltas, en función de su complejidad, bien por vía telefónica o correo electrónico, bien mediante la elaboración de dictamen escrito.
Conviene apuntar que tanto las secciones provinciales especializadas en delitos contra la Administración pública como la propia Unidad especializada de la Fiscalía General del Estado, deberán mantener una coordinación constante y fluida con otras fiscalías especializadas, como las Unidades de Derechos Humanos y Memoria Democrática, Delitos de Odio, Delitos Económicos y Delitos de Medio Ambiente y Urbanismo, por la concurrencia de objetivos y la posible detección en su quehacer de prácticas administrativas ilícitas.
Para terminar, hay que recordar que la red de fiscales especialistas en delitos contra la Administración pública, integrada por los delegados y, en su caso, los restantes miembros de las secciones especializadas, e incluidos, asimismo, los fiscales de enlace en las fiscalías provinciales y de área, será además el foro privilegiado donde debatir todas las aristas del fenómeno delictivo competencia de la Unidad especializada de la Fiscalía General a través del intercambio de opiniones y la formulación de conclusiones en las jornadas anuales de especialistas. La primera de ellas está prevista para el mes de mayo de 2026.