CAPÍTULO III. FISCALES COORDINADORES/AS Y DELEGADOS/AS DE MATERIAS ESPECÍFICAS - 13. DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

13.4 Puesta en marcha de la Unidad

El art. 1, apartados a) y e), del Real Decreto 1100/2024, de 29 de octubre, dispuso la creación, entre otras, de una plaza de Fiscal de Sala coordinador de delitos contra la Administración pública –perteneciente a la primera categoría– y de dos plazas de fiscales adscritos a aquél –pertenecientes a la segunda categoría–. Todo ello con la finalidad, expresada en el preámbulo de la norma, de crear una nueva unidad especializada en la Fiscalía General del Estado y, con ello, «ampliar a toda la estructura del Ministerio Fiscal la especialización de esta materia», mediante una red de fiscales especialistas en delitos contra la Administración pública.

El 30 de junio de 2025 tomó posesión el Fiscal de Sala Coordinador y ese mismo mes se procedió al nombramiento del primero de los dos fiscales adscritos a aquél.

Tratándose de una figura de nueva creación, procedía diseñar la Unidad desde el principio. A diferencia de otras unidades especializadas ya consolidadas, la nueva Unidad especializada de Delitos contra la Administración pública no tiene por el momento reflejo normativo específico en el EOMF, si bien el apartado Tres del art. 20 EOMF permite delimitar, por remisión a los apartados anteriores de ese mismo precepto, las funciones que corresponde desempeñar al Fiscal de Sala Coordinador de delitos contra la Administración pública. Además, no debe olvidarse que la Instrucción de la FGE núm. 1/2015, de 13 de julio, sobre algunas cuestiones en relación con las funciones de los Fiscales de Sala Coordinadores y los Fiscales de Sala Delegados, constituye a todos los efectos un referente obligado, pues fija un marco armonizado en el que insertar el funcionamiento de la nueva Unidad, sin perjuicio de la necesaria modernización, adaptación y desarrollo de sus criterios, teniendo en cuenta, las especificidades de la misma. Conviene también mencionar las Instrucciones de la FGE núm. 11/2005, de 10 de noviembre; 5/2008, de 18 de diciembre; 4/2011, de 17 de noviembre, y la Circular de la FGE núm. 2/2022, de 20 de diciembre.

En cuanto a los medios personales con los que cuenta la Unidad, en el momento de redactar la presente memoria se cuenta con una funcionaria que ejerce la secretaría de la misma, cuya contribución a la organización administrativa y a la gestión documental y de archivos dimanantes de las diversas facetas de la actividad de la Unidad está resultando particularmente valiosa.

Por otra parte, está prevista la asignación de dos funcionarios de gestión y resta pendiente, en el momento de la redacción de la presente memoria, la designación de un segundo/a adjunto/a al Fiscal de Sala.