13.3 Competencia de la Unidad
A fin de dar comienzo a las actividades de la Unidad lo antes posible se ha considerado provisionalmente que los delitos a los que se extiende la competencia de esta especialidad son todos los delitos contra la Administración pública contenidos en el Título XIX del Libro II del Código Penal y sus conexos.
Procede, no obstante, efectuar dos precisiones:
– La competencia de la Unidad especializada de la Fiscalía General del Estado y de las secciones especializadas en delitos contra la Administración pública en ningún caso se extiende a los asuntos cuyo conocimiento corresponde a la Fiscalía Especial contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada con arreglo al art. 19.4 EOMF y la doctrina de la Fiscalía General del Estado.
– Las relaciones de la Unidad y las secciones especializadas en delitos contra la Administración pública con la Fiscalía Europea deben articularse a través de la Fiscalía General del Estado en los términos previstos en el apartado 4.5 de la Circular de la FGE núm. 2/2022, de 20 de diciembre y el Decreto del FGE 628/2021, de 14 de julio.
Por otra parte, resulta de interés señalar que, si bien la Unidad especializada en Delitos contra la Administración pública es competente para conocer del delito de prevaricación administrativa del art. 404 CP, conviene excepcionar los casos en que este tipo penal deba ser completado o interpretado con arreglo a una norma extrapenal de carácter urbanístico, medioambiental o relativa a la tutela del patrimonio histórico, artístico, cultural o monumental, pues en tales supuestos se estima que el conocimiento del asunto corresponde razonablemente a la Unidad especializada en Medio Ambiente y Urbanismo, precisamente por razón de esta especialización tan concreta. Evidentemente, el contacto y coordinación con el Fiscal de Sala competente deberán resolver en el día a día los posibles solapamientos competenciales.
Igual contacto y coordinación deberá establecerse con el Fiscal Coordinador de delitos económicos para consensuar criterios en aquellos casos en que puedan solaparse sus competencias en asuntos concretos.