CAPÍTULO III. FISCALES COORDINADORES/AS Y DELEGADOS/AS DE MATERIAS ESPECÍFICAS - 13. DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

13.2 Un planteamiento estratégico

Al Fiscal de Sala Coordinador le corresponde principalmente dirigir y coordinar la red de fiscales especialistas en delitos contra la Administración pública, cuya implantación en el territorio debería realizarse de forma homogénea, conforme a un modelo preestablecido, sin perjuicio de las necesarias diferencias por razones de tamaño y disponibilidad de plantilla y, por supuesto, del volumen de actividad y carga de trabajo.

Para desempeñar de un modo eficaz esta tarea, el art. 20 EOMF reconoce a los Fiscales de Sala facultades de supervisión y coordinación del desempeño de las secciones especializadas. Con ello se persigue garantizar una actuación homogénea del Ministerio Fiscal en todo el territorio del Estado y el mantenimiento de criterios uniformes en la interpretación y aplicación de la ley.

Ahora bien, asumir la supervisión permanente, general e indiscriminada de todos los procedimientos relativos a cualesquiera delitos del Título XIX del Libro II del Código Penal desbordaría las capacidades reales de actuación de la Unidad, con merma irreparable de su eficacia y del rigor en su desempeño. En este sentido cabe recordar que la propia Instrucción de la FGE núm. 1/2015 vinculó la función de supervisión a «la necesidad de consolidar un sistema de control y seguimiento individualizado de los asuntos especialmente relevantes que se tramiten en cada especialidad».

Pues bien, con el objetivo de maximizar la eficacia de las actividades de la Unidad especializada, en tanto no se dicta la correspondiente instrucción reguladora de la Unidad y a reserva de lo que la misma pueda finalmente disponer, se considera conveniente orientar las actuaciones supervisoras en una doble dirección:

Por un lado, limitar la supervisión a aquellos asuntos que presenten una especial relevancia objetiva, conforme a una serie de parámetros que, en tanto no se adopte la instrucción reguladora de la especialidad, se fijarán provisionalmente mediante nota de servicio.

Por otro lado, y sin perjuicio de lo anterior, desarrollar actuaciones supervisoras de carácter estratégico, basadas en objetivos concretos renovables periódicamente.

El enfoque estratégico al que se viene haciendo referencia no debe agotar su efectividad en el marco de la supervisión de procedimientos, sino que debe proyectarse sobre todas las actividades de la Unidad especializada, incluyendo también las de coordinación de las diversas fiscalías y las de formación.

Pues bien, en la esfera de la coordinación de las fiscalías, ello pasa por definir periódicamente prioridades también para la unificación de criterios de actuación, de manera que el Fiscal de Sala seleccione las cuestiones técnico-jurídicas complejas que más dudas susciten en los fiscales, y centrar en las mismas la emisión de dictámenes por parte de la Unidad. Y ello sin perjuicio de la posibilidad, conforme el art. 20 EOMF, de llegar a proponer al/a la Fiscal General del Estado la emisión de instrucciones cuando la relevancia de la cuestión pudiera exigirlo.