12.6 Actividad de las secciones especializadas
No resulta posible dar cuenta en esta Memoria de la totalidad de la actividad jurisdiccional desarrollada en la materia por las secciones especializadas, ni reflejar el contenido de todos los procedimientos, escritos de acusación o sentencias del año. Por ello, se hará referencia únicamente a algunos de los procedimientos más reseñables atendidos por los/as fiscales de la especialidad en diversas fiscalías territoriales. La exposición de casos que seguidamente se realiza no pretende sino ofrecer una pequeña muestra del quehacer de las/os delegadas/os de la especialidad y de la naturaleza y variedad de los asuntos en los que intervienen. Asimismo, se dejará constancia de algunas de las consideraciones de carácter jurídico formuladas por los/as delegados/as de la especialidad en las respectivas memorias de sus fiscalías provinciales.
Comenzando con la Comunidad Autónoma de Andalucía, la sección de Córdoba informa de la continuación de la tramitación de un procedimiento de singular volumen y complejidad por delito de fraude de prestaciones de la Seguridad Social mediante un entramado de empresas meramente instrumentales que generaban altas formales con contratos de trabajo ficticios para obtener prestaciones por desempleo, maternidad e incapacidad. La causa cuenta con 470 personas investigadas, se estructura con una pieza principal y numerosas piezas separadas, y el importe de la defraudación asciende a aproximadamente 2.000.000 €.
En la memoria de Granada se da cuenta de un procedimiento relativo a un fraude de prestaciones de la Seguridad Social basado en la ocultación, por parte de un familiar, del fallecimiento del beneficiario de una pensión, con el fin de continuar percibiendo la misma. Se plantearon dos cuestiones técnico-jurídicas de interés: i) si la conducta debe calificarse como delito de estafa o como delito de fraude de prestaciones del art. 307 ter CP, y ii) si es posible su comisión mediante una conducta omisiva. La sentencia dictada por la Audiencia Provincial fue condenatoria, encajando los hechos en el art. 307 ter CP como ley especial frente al delito de estafa.
La fiscal delegada de Jaén informa de la existencia de un procedimiento de especial relevancia y complejidad seguido ante la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de Jaén por delitos contra la Hacienda Pública. El fraude se desarrolla en el sector de la venta y distribución de productos de electrónica y telefonía, y se articula simulando que la actividad se desarrolla a través de una sociedad ubicada en Andorra, cuando en realidad se realiza en territorio español.
La memoria de Málaga da cuenta de dos procedimientos de especial complejidad instruidos por la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de Málaga y relativos a las quiebras presuntamente fraudulentas de dos relevantes empresas constructoras. En ellos se investiga la posible responsabilidad de los administradores concursales por haber permitido la apropiación de parte de la masa concursal, llevada a cabo mediante sociedades interpuestas creadas ad hoc.
En la memoria de Sevilla se hace referencia a dos procedimientos de especial importancia. Por un lado, el seguido por fraude de IVA en el sector de la comercialización de hidrocarburos, que abarca los años 2019 a 2024 y en el que la cuantía defraudada asciende a 109.446.899 €. Por otro, el que tiene por objeto un fraude de prestaciones de la Seguridad Social en el que se ha formulado acusación contra un total de 129 personas.
En Aragón, la memoria de Zaragoza destaca la querella interpuesta por un presunto fraude en el IRPF consistente en la ocultación de las rentas obtenidas en la actividad económica de venta de bonos históricos a través de plataformas digitales, que habría generado en los ejercicios 2020, 2021 y 2022 unas cuotas defraudadas por importes de 373.513,87 €, 544.487,24 € y 458.917,68 €, respectivamente.
En la Comunidad Autónoma de Canarias, la fiscal delegada de Tenerife pone de relieve la singularidad de la sentencia dictada por un Juzgado de lo Penal por delito contra la Hacienda Pública en la que se absuelve a la persona física acusada y, sin embargo, se condena a la persona jurídica en su condición de sujeto pasivo obligado.
En Castilla-La Mancha, la memoria de Cuenca refleja una causa de especial trascendencia instruida por el Tribunal de Instancia de la ciudad en relación con una compleja trama de fraude en el Impuesto Especial sobre Hidrocarburos en la que se rebajaba indebidamente la carga impositiva mediante la ocultación de la verdadera naturaleza del gasóleo comercializado.
En la memoria de Toledo se da cuenta de una «macrocausa» que se tramita en el Tribunal de Instancia de Illescas por delitos de contrabando y organización criminal sobre labores de tabaco en la que se ha formulado escrito de acusación contra un total de diecinueve personas.
En Castilla y León, la sección especializada de Zamora reseña dos procedimientos por sendos delitos de fraude de subvenciones. Destaca el instruido por la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de Zamora en relación con préstamos concedidos por el Ministerio de Industria, Energía y Comercio por importe de 3.711.766 € en el que el Ministerio Fiscal ha formulado ya su escrito de acusación.
En la Comunidad Autónoma de Cataluña, la fiscal delegada de Barcelona informa de la cuestión abordada en la SAP Barcelona Sección 3.ª n.º 55/2025, de 10 de enero, relativa a los efectos de las irregularidades procedimentales en que se haya podido incurrir en el expediente de inspección previo al procedimiento penal, como es la emisión de un informe por el actuario una vez rebasado el plazo legal de las actuaciones inspectoras; conforme a lo dispuesto en el art. 254 LGT y en la línea de la tesis sostenida por el Ministerio Fiscal, se concluye que, no existiendo vulneración adicional y directa de derechos fundamentales, tales irregularidades carecen de efecto anulatorio alguno en sede penal. En segundo lugar informa sobre la controversia en torno a la naturaleza del importe que se exige en favor de la Agencia Tributaria cuando nos hallamos en un procedimiento en el que dicho organismo ha practicado liquidación vinculada a delito (LVD), habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Penal, en la senda de lo afirmado por la STS 277/2018, de 8 de junio, considera que se trata de una «deuda tributaria» ya liquidada provisionalmente por la Administración y que, en consecuencia, no procede hacer un pronunciamiento de responsabilidad civil, sino remitir testimonio de la sentencia a la Agencia Tributaria a fin de que esta realice los «ajustes» objetivos y subjetivos a que haya lugar conforme a lo dispuesto en los arts. 257 y 258 LGT.
Además de lo anterior, la fiscal delegada realiza consideraciones sobre la necesidad de comprobar que el apartado de los hechos probados de las sentencias condenatorias contenga una descripción suficiente del mecanismo defraudatorio empleado en cada caso.
Por otra parte, resultan ciertamente interesantes las apreciaciones realizadas por el fiscal delegado de Badajoz en relación con dos aspectos problemáticos que afectan a los procedimientos por delitos contra la Hacienda Pública y que derivan de su peculiar régimen jurídico, caracterizado por la permanente interacción entre las actuaciones administrativas y las penales. El primero es el relativo a la facultad de la Agencia Tributaria de acordar, en paralelo al procedimiento penal, medidas cautelares para el cobro de la deuda tributaria o de la responsabilidad civil, al amparo de lo dispuesto en el art. 81 LGT. El segundo se refiere a la compleja tramitación de las ejecutorias, en las que debe mantenerse una comunicación permanente entre la Agencia Tributaria y el órgano judicial penal de ejecución en relación con los pagos, ejecuciones, fraccionamientos o compromisos de pago para la suspensión condicional de la pena que puedan producirse en una u otra sede.
En la Comunidad Autónoma de Galicia destaca el procedimiento que se reseña en la memoria de la Fiscalía Provincial de A Coruña, seguido en relación con la insolvencia de una empresa en el que ha recaído sentencia condenatoria de la Audiencia Provincial por un delito de insolvencia punible con declaración de responsabilidad civil en favor de la Agencia Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social por importes de 7.709.289 € y 336.143,22 €, respectivamente.
Resultan igualmente de interés las reflexiones que realiza el fiscal delegado de Pontevedra en relación con los múltiples problemas que suscita la compleja figura de la liquidación vinculada a delito contra la Hacienda Pública, al no ser susceptible de impugnación en la vía administrativa ni contencioso-administrativa, sino que se halla supeditada al procedimiento penal, donde los afectados pueden interesar su suspensión con arreglo a lo dispuesto en los arts. 621 bis y 621 ter LECrim. Sin embargo, sí son recurribles en sede administrativa las actuaciones que desarrolla la Agencia Tributaria en los procedimientos de apremio para conseguir el pago del importe de la deuda tributaria vinculada al delito.
La sección de Madrid da cuenta de los datos registrados durante el año y de la llevanza de numerosos procedimientos de interés. A continuación, se mencionan algunos de los más relevantes.
Ante la Audiencia Provincial de Madrid se celebró un juicio oral en el que el Ministerio Fiscal formulaba acusación por dos delitos fiscales en el IRPF a una persona vinculada a un relevante club de fútbol de la capital. Se plantearon complejas cuestiones relativas a la residencia del acusado, a la aplicación del Convenio de Doble Imposición con Reino Unido e Irlanda y a la utilización de sociedades radicadas en paraísos fiscales y fideicomisos. Se dictó sentencia condenatoria respecto de un ejercicio y absolutoria respecto de otro, habiendo el Ministerio Fiscal formulado recurso de apelación.
Por otra parte, se encuentra en tramitación un procedimiento iniciado por denuncia del Ministerio Fiscal con base en el expediente remitido por la Oficina Nacional de Investigación del Fraude (ONIF) en el que se investiga la presunta comisión de cinco delitos fiscales agravados en el IRPF, con un volumen de fraude estimado en torno a los 10 millones de euros. Se trata de nuevo de un supuesto de posible deslocalización de la residencia –en este caso en Malta– y de la utilización de un complejo entramado societario para encubrir la percepción de rentas.
Por último, cabe reseñar el escrito de acusación formulado por un presunto delito de frustración de la ejecución en relación con deudas contraídas con la AEAT. Se trata de un supuesto de vaciamiento y ocultación patrimonial en el seno de una estructura societaria controlada por un empresario, siendo el importe de las deudas insatisfechas de aproximadamente 15 millones de euros.
Por su parte, la fiscal delegada de Navarra da cuenta de una causa seguida ante la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de Pamplona en relación con la presentación de documentos que simulaban pagos electrónicos con efectos jurídicos liberatorios por parte de determinadas sociedades deudoras de la Comunidad Foral, con el fin de eludir la efectividad de los embargos trabados por los servicios de recaudación.
Finalmente, procede referirse a la actividad desarrollada en la Comunidad Valenciana.
La sección de Valencia realiza una cuantificación del importe de la responsabilidad civil solicitada por el Ministerio Fiscal en sus escritos de acusación en favor de organismos públicos, principalmente la Agencia Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social, que ha ascendido a un total de 34.563.776,67 €. En las sentencias que han alcanzado firmeza en el año 2025 se ha declarado una responsabilidad civil en favor de dichos organismos por importe de 9.119.780,94 €, y las penas de multa impuestas ascienden a 18.016.034,85 €.
Asimismo, reseña los siguientes procedimientos: un procedimiento que versa sobre un entramado de empresas de atención domiciliaria y cuidados para personas mayores que prestaban los servicios a través de 1.700 cuidadores dados de alta en la Seguridad Social como autónomos, pese a que su régimen era en realidad el de trabajadores por cuenta ajena, celebrado el juicio oral a lo largo de varias semanas del 2025, la Audiencia Provincial dictó sentencia condenatoria por delito de fraude de cuotas de la Seguridad Social (arts. 307 y 307 bis CP), delito de frustración de la ejecución (art. 257.3 CP) y delito contra los derechos de los trabajadores (art. 311.1 CP). La responsabilidad civil declarada en favor de la Tesorería General de la Seguridad Social ascendió a 2.000.000 €.
También se da cuenta del presunto fraude de subvenciones concedidas por el Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial a una asociación empresarial, procedimiento en el que se ha formulado acusación contra un total de 33 personas y el importe total de la defraudación ascendería a 2.427.947,73 €.
Igualmente merece destacarse el procedimiento abreviado enjuiciado por la Sección de lo Penal del Tribunal de Instancia de Valencia por fraude fiscal en el IRPF, en el que se suscitó la problemática del valor probatorio de los certificados de residencia fiscal. El obligado tributario acusado alegó que no residía en España y presentó un certificado de residencia fiscal expedido por Malta. El órgano judicial dictó sentencia condenatoria estimando que dicho certificado debía valorarse junto con el resto de los elementos probatorios y concluyendo que, pese a su contenido y a la vista de prueba practicada, el acusado tenía su residencia fiscal real en territorio español.
Por último, procede hacer referencia a un procedimiento del que se informa en la memoria de Alicante, relativo a la interposición de querella contra una persona jurídica y nueve personas físicas por tres delitos contra la Hacienda Pública relacionados con cuantiosas devoluciones indebidas de IVA en el sector de la comercialización de productos agrícolas. El fraude se llevó a cabo mediante la creación de un entramado empresarial para articular una división artificiosa de la actividad económica, la utilización de sociedades instrumentales y la simulación de compras y ventas, que daban lugar a devoluciones indebidas que, individualmente consideradas, nunca superaban los 120.000 € previstos en el art. 305.1 CP como cuantía típica.