12.5 Organización, medios y competencias de las secciones especializadas de las fiscalías territoriales
Con el dictado del Decreto de delegación de funciones del Fiscal General del Estado, se inició un proceso –ya prácticamente culminado-– de unificación del catálogo de delitos competencia de las distintas secciones territoriales.
Como ya se indicó en la Memoria correspondiente al año 2024, la organización y el funcionamiento interno de las distintas secciones no son uniformes, lo que resulta comprensible habida cuenta de las diferencias existentes en cuanto a tamaño, plantilla, modelo organizativo y volumen de asuntos que presentan las distintas fiscalías provinciales.
Las fiscalías provinciales de mayor dimensión y algunas de tamaño medio (según el volumen de causas de su territorio) han constituido secciones atendidas por varios fiscales que pueden dedicarse a la materia de forma exclusiva o bien de manera no excluyente, esto es, compaginando la especialidad con otros servicios del orden penal o de otras jurisdicciones. Entre las opciones organizativas también está aquella en la que el/la delegado/a de la sección se dedica en exclusividad a la especialidad y los demás compañeros que integran la sección compaginan la materia con otros servicios.
Cuando la sección está compuesta por más de un/a fiscal, suele asumirse por sus integrantes todo el trabajo de la especialidad, esto es: tanto la llevanza de las diligencias de investigación preprocesales como la instrucción en las diligencias previas, la calificación de los hechos y asistencia a juicios, la elaboración de los recursos a que puedan dar lugar las sentencias y, en algunos casos, también el despacho de los procedimientos en fase de ejecución.
Cuando la sección, por lo limitado de los recursos personales o del volumen de trabajo, está integrada únicamente por el/la fiscal delegado/a, lo habitual es que este/a asuma personalmente las causas de mayor relevancia, ejerciendo la coordinación y las funciones de visado sobre el resto, que son despachadas por los fiscales del juzgado donde se instruyen.
En el caso de las fiscalías de área, el planteamiento organizativo depende de su dimensión territorial o del número fiscales que acogen. En ocasiones funcionan de modo similar a las secciones de las fiscalías provinciales, con un/a fiscal de enlace al frente y varios compañeros atendiendo la materia, actuando con autonomía y en coordinación con el/la delegado/a provincial. En otras, se organizan con un/a único/a fiscal de enlace que actúa en su ámbito territorial bajo la supervisión del/de la delegado/a provincial.
La red de fiscales delegados de las fiscalías provinciales se ha completado en su práctica totalidad. Tan solo algunas fiscalías –muy pocas, de menor tamaño y con escasa incidencia de la materia en su territorio– carecen de fiscal delegado/a, siendo sus funciones asumidas por el/la Fiscal Jefe/a respectivo.
En lo que respecta a delegados autonómicos de comunidades pluriprovinciales, únicamente existen en las Comunidades Autónomas de Castilla-La Mancha, Extremadura, Galicia y País Vasco.