CAPÍTULO III. FISCALES COORDINADORES/AS Y DELEGADOS/AS DE MATERIAS ESPECÍFICAS - 12. DELITOS ECONÓMICOS

12.4 Datos estadísticos sobre la actividad jurisdiccional y del Ministerio Fiscal en delitos competencia de la especialidad

12.4.1 Datos generales

Sigue resultando difícil proporcionar cifras exactas sobre la actividad jurisdiccional del Ministerio Fiscal en la materia. Por un lado, persisten las deficiencias operativas y la falta de conectividad en los registros informáticos de las secciones territoriales a las que se aludió en la Memoria anterior. Por otro, el proceso de unificación del catálogo de delitos competencia de las distintas secciones territoriales todavía no ha culminado.

Los datos que seguidamente se proporcionan se han extraído de la información contenida en las memorias de las distintas fiscalías superiores y provinciales:

Total

2024

Total

2025

Art. 305-305 bis Delitos contra la Hacienda Pública.

Diligencias investigación.

143

111

Querellas-denuncias.

121

90

Escritos acusación.

119

118

Art. 306 Delito de fraude presupuestos generales UE.

Diligencias investigación.

1

Querellas-denuncias.

Escritos acusación.

2

1

Art. 307, 307 bis, 307 ter Delitos contra la Seguridad Social.

Diligencias investigación.

59

50

Querellas-denuncias.

25

37

Escritos acusación.

101

118

Art. 308 Delito fraude de subvenciones.

Diligencias investigación.

39

23

Querellas-denuncias.

12

12

Escritos acusación.

18

19

Delitos de contrabando.

Diligencias investigación.

14

52

Querellas-denuncias.

1

14

Escritos acusación.

20

38

Delitos societarios.

Diligencias investigación.

6

22

Querellas-denuncias.

4

18

Escritos acusación.

25

28

Insolvencia punible/frustración de la ejecución.

Diligencias investigación.

45

40

Querellas-denuncias.

37

29

Escritos acusación.

106

93

Como se puede ver, las cifras registradas en el año 2025 son, en términos globales, muy similares a las del precedente 2024. No obstante, destaca un aumento significativo del número de escritos de acusación formulados en delitos contra la Seguridad Social y en delitos de contrabando.

En lo que se refiere a las sentencias condenatorias dictadas en primera y segunda instancia, los datos de los que dispone la Unidad son los siguientes:

Total 2025

Art. 305-305 bis Delitos contra la Hacienda Pública

67

Art. 306 Delito de fraude presupuestos generales UE

Art. 307, 307 bis, 307 ter Delitos contra la Seguridad Social

61

Art. 308 Delito fraude de subvenciones

9

Delitos de contrabando

17

Delitos societarios

8

Insolvencia punible/frustración de la ejecución

65

Conviene advertir de que estos últimos datos relativos a sentencias pueden no ser completamente fiables y que el número de sentencias dictadas es, con toda probabilidad superior, dado que buena parte de las secciones territoriales han comenzado a registrar y a remitir las sentencias a la Unidad a lo largo del presente año 2025.

12.4.2 Datos en delitos contra la Hacienda Pública

Dado el indudable protagonismo de los delitos contra la Hacienda Pública en el ámbito de la especialidad, se proporcionan a continuación algunos de los datos más relevantes que mejor reflejan el volumen y la eficacia de la actividad del Ministerio Fiscal en la materia. Los datos proceden de la información facilitada por el Servicio Jurídico de la AEAT y los/as fiscales delegados/as en sus memorias.

El número total de expedientes por delito fiscal remitidos por la AEAT al Ministerio Fiscal y órganos judiciales ha sido de 166 –134 procedentes de actas de inspección, 22 como denuncias tempranas no finalizadas en actas y 10 con origen en actuaciones de órganos externos a la AEAT como órganos judiciales, fiscalías y otros–. Este volumen de expedientes-procedimientos se sitúa en un nivel muy similar al registrado en los cinco años anteriores –en el año 2024 fueron 155–.

No consta ningún expediente remitido por la AEAT al Ministerio Fiscal que haya sido archivado sin judicializar.

La cuantía total de la deuda denunciada –defraudada– en esos expedientes asciende a 613.335.682,17 € (en los años precedentes fue la siguiente: 643.439.551,87 € en 2024; 846.123.918,08 € en 2023; 618.910.624,16 € en 2022; y 235.544.136,81 € en 2021).

El número de sentencias dictadas en el año 2025 por delitos contra la Hacienda Pública asciende a 133. De ellas, las total o parcialmente condenatorias representan el 78,19 % del total.

Los fallos absolutorios obedecen, en su mayor parte, a cuestiones probatorias y de acreditación del delito.

Del total de sentencias condenatorias, el 41,35 % lo han sido de conformidad, siendo el número de acusados condenados que prestaron dicha conformidad de 108.

Del total de expedientes por delito fiscal remitidos por la AEAT, el 81,34 % lo ha sido con liquidación vinculada a delito (LVD).

Del análisis de los datos proporcionados por la AEAT correspondientes al período 2020-2025, ambos inclusive, se comprueba que, en relación con las cuantías de las cuotas defraudadas reconocidas en sentencias condenatorias, los porcentajes efectivamente ingresados y cobrados por la AEAT han sido los siguientes:

1. En expedientes con responsabilidad civil (sin LVD): el 19,87%.

2. Expedientes con LVD: el 79,55%.

En los últimos cinco años, el porcentaje de sentencias condenatorias por delito fiscal en las que se ha apreciado la atenuante de dilaciones indebidas –simple o cualificada– se mueve en la horquilla del 35-50 %.

12.4.3 Valoraciones sobre delitos contra la Hacienda Pública

El número de expedientes remitidos por la AEAT y, por tanto, de procedimientos penales que se inician por delito contra la Hacienda Pública, se mantiene estable en los últimos años. Según el año, oscila en torno a 140-170 procedimientos.

Respecto del total de sentencias dictadas por delito fiscal en 2025, el porcentaje de condenatorias, que asciende al 78,19%, resulta satisfactorio y es similar al que se registra en el resto de delitos. Este dato refleja la solidez de las acusaciones formuladas.

El número de sentencias de conformidad que, como hemos visto, supone un 41,35 % del total de sentencias condenatorias, es significativo. En la mayor parte de los casos, la conformidad va acompañada del pago total o parcial de la cuota defraudada, lo que permite obtener no solo el reconocimiento del delito por parte de las personas acusadas y la finalización inmediata del procedimiento con la firmeza de la sentencia, sino también la reparación –aunque en algunos pocos casos sea parcial– del daño causado a la Hacienda Pública.

Procede destacar, igualmente, los datos relativos a los expedientes con LVD. En los procedimientos con responsabilidad civil sin LVD, el porcentaje de deuda defraudada que la AEAT consigue cobrar es del 19,87 %. Cuando el expediente incorpora LVD, lo ejecutado y cobrado se eleva al 79,55 %. Por tanto, al margen de las peculiaridades y problemas que puede plantear la LVD, resulta incuestionable que las reformas legales de la normativa penal y tributaria que introdujeron esta institución han resultado eficaces desde el punto de vista del reintegro y la reparación del daño.

Ahora bien, el número de sentencias condenatorias por delito fiscal en las que se aprecia la concurrencia de la atenuante de dilaciones indebidas es muy superior al de la media del resto de delitos. En los últimos años se mueve en torno al 35-50 %. En memorias de años anteriores ya se ha hecho referencia a esta problemática. Los procedimientos por estos delitos sufren con demasiada frecuencia retrasos y dilaciones en su tramitación que, por un lado, comprometen el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas y, por otro, debilitan la respuesta penal que se está dando en esta materia.

Al contrastar estos datos con la situación de los procedimientos en tramitación, se comprueba que las paralizaciones se producen, fundamentalmente, en los que podría denominarse «momentos decisionales» del proceso, es decir, cuando el órgano judicial ha de adoptar decisiones trascendentes o de fondo sobre el asunto. Es en esos concretos hitos procesales en los que, en la mayoría de los casos, se producen las paralizaciones que dilatan el curso del procedimiento y dan lugar a la atenuante: respuesta a una petición de archivo formulada por la defensa, dictado del auto de transformación en procedimiento abreviado, resolución por la Audiencia Provincial del recurso frente a ese auto, dictado de la sentencia en primera instancia o resolución de la apelación frente a la sentencia de instancia, entre otros.

Por tanto, el retraso no se genera tanto por la complejidad de la instrucción –pues el expediente remitido por la AEAT ya suele contener los datos y base probatoria esenciales sobre concurrencia del delito y sus responsables–, como por la complejidad técnico-jurídica del asunto en sí.

En consecuencia, es necesario realizar un especial esfuerzo de seguimiento e impulso de los procedimientos paralizados.

Finalmente hay que destacar el aumento del número de procedimientos que tienen por objeto defraudaciones por impuestos especiales relacionados con los hidrocarburos, el alcohol y los gases fluorados, en los que, además, los importes de las cuotas defraudadas son muy elevados.

12.4.4 Datos en delitos contra la Seguridad Social

La mayor parte de los procedimientos por delitos contra la Seguridad Social se inician a raíz de las investigaciones y atestados de la Sección de Investigación de la Seguridad Social (UDEF-CNP), que, a su vez, actúa a requerimiento de la Tesorería General de la Seguridad Social y, en numerosas ocasiones, con apoyo en informes de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Los atestados se presentan ante los tribunales de instancia –sección de instrucción– competentes, remitiéndose copia al/a la fiscal del territorio y a la Delegación/Unidad de Delitos Económicos que, como ya se ha explicado, los analiza y registra para, seguidamente, hacerlos llegar al/a la fiscal delegado/a de la provincia correspondiente.

El número de atestados remitidos por esta unidad policial en el año 2025 a los tribunales de instancia y, por tanto, el de procedimientos penales iniciados por esta vía, ascendió a un total de 126. De ellos, 124 lo fueron por delito de fraude de cuotas de la Seguridad Social (arts. 307 y 307 bis CP); 8 por delito de fraude de prestaciones de la Seguridad Social (art. 307 ter CP); 75 por delito de frustración de la ejecución de crédito de la Seguridad Social (art. 257 CP); y 3 por delito de fraude de subvenciones (art. 308 CP). Debe tenerse en cuenta que un mismo atestado y procedimiento puede tener por objeto varios de estos delitos.

El volumen total de deuda a la Seguridad Social detectada en esos atestados y procedimientos asciende a 81.421.719,06 € conforme al siguiente desglose: TGSS: 79.870.887,60 €; INSS: 752.653,49 €; SEPE: 218.456,44 €; Otros: 579.721,53 €.

Las cifras registradas son similares a las de años anteriores, si bien se aprecia una ligera, aunque sostenida, tendencia al alza. En este sentido, el número de procedimientos iniciados en 2025 se ha incrementado un 11,71 % respecto del año anterior.