CAPÍTULO III. FISCALES COORDINADORES/AS Y DELEGADOS/AS DE MATERIAS ESPECÍFICAS - 12. DELITOS ECONÓMICOS

12.2 Fiscal de Sala Delegado/Coordinador. Actividad de la Delegación/Unidad

En la Delegación/Unidad se han tramitado un total de 34 expedientes gubernativos de muy variado contenido. De ellos, 16 se refieren a renuncias y nombramientos de fiscales delegados/as provinciales. El resto tienen por objeto cuestiones tan diversas como las denuncias presentadas ante la Delegación/Unidad, los grupos de trabajo constituidos sobre la prescripción y la liquidación vinculada a delito, el borrador del Convenio de Formación suscrito con la AEAT o la recopilación de resoluciones sobre medidas cautelares en procedimientos por delito contra la Hacienda Pública.

El Decreto del Fiscal General del Estado de fecha 18 de enero de 2023 atribuye al Fiscal de Sala Delegado la facultad de incoar «expedientes de seguimiento» para tomar conocimiento y supervisar las diligencias de investigación y procedimientos judiciales de mayor relevancia, trascendencia o complejidad técnica. En el año 2025 se incoaron 6 expedientes de seguimiento. El total de estos expedientes en tramitación asciende a 20.

Entre los expedientes de seguimiento incoados cabe destacar los que tienen por objeto coordinar la actuación del Ministerio Fiscal en tres procedimientos que se están instruyendo en paralelo en Barcelona, Madrid y la Audiencia Nacional, todos ellos iniciados por querella del Ministerio Fiscal a partir de expedientes de la Inspección de la AEAT. Se investigan, fundamentalmente, delitos contra la Hacienda Pública por posibles fraudes en el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR). Las cuantías de estos posibles fraudes son muy elevadas, la mecánica utilizada es de enorme complejidad y, además, presentan un decisivo componente internacional. Se trata de sociedades y fondos de inversión extranjeros que obtienen ganancias patrimoniales en nuestro país y eluden su correcta tributación por el referido impuesto mediante sociedades instrumentales que canalizan las ganancias y se domicilian en Luxemburgo y los Países Bajos para, así, obtener indebidamente la exención del IRNR prevista en el art. 14.1.c) del TRLIRNR. Aunque son tres procedimientos distintos, referidos a operaciones y obligados tributarios diferentes, la mecánica defraudatoria utilizada es similar, razón por la cual resulta necesaria una labor de coordinación que garantice la uniformidad de criterios del Ministerio Fiscal en todos los procedimientos.

Por otro lado, el Fiscal de Sala intervino en la Reunión de Fiscales Jefes Provinciales que tuvo lugar los días 24 y 25 de septiembre en la sede de la Fiscalía General, presentando la nueva Unidad de Delitos Económicos y exponiendo las actuaciones previstas para implementarla.

Es importante destacar que, por primera vez, fiscales de la especialidad, bajo la coordinación de la Delegación/Unidad, participaron en las actividades formativas de la Escuela Judicial en los meses de marzo y mayo de 2025. Fiscales de las secciones de delitos económicos de las Fiscalías Provinciales de Madrid, Barcelona y Valencia impartieron las ponencias y talleres de la actividad formativa Particularidades más relevantes que presenta la instrucción de los delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social.

Por último, el 9 de abril de 2025 el Fiscal de Sala Delegado mantuvo una reunión con responsables del sector del tabaco –concretamente, con la Unión de Asociaciones de Estanqueros de España– en la que se analizó el grave impacto económico que las conductas de contrabando tienen sobre dicho sector.

12.2.1 Refuerzo y apoyo a la actividad de las secciones territoriales en el seguimiento de procedimientos

Conforme al oficio de fecha 7 de junio de 2023 que el Fiscal de Sala Delegado remitió a la Brigada Central de Delincuencia Económica y Fiscal (UDEF-CNP) y a la Sección de Investigación de la Seguridad Social (SISS-UDEF-CNP), la Delegación/Unidad recibe copia de la totalidad de los atestados que dicha unidad policial elabora y presenta ante los tribunales de instancia –sección de instrucción– de todo el país por delitos de su competencia. Conviene recordar que la SISS es una unidad policial de ámbito nacional que actúa en coordinación con los distintos organismos de la Seguridad Social y está especializada, principalmente, en investigaciones relativas a los delitos de fraude de cuotas y prestaciones de la Seguridad Social (arts. 307, 307 bis y 307 ter CP). Los atestados recibidos son analizados y archivados en la Delegación/Unidad y, simultáneamente, remitidos al/a la Fiscal Jefe/a y al/a la Fiscal Delegado/a de la Fiscalía Provincial competente. De esta manera, en la Fiscalía General se puede conocer y supervisar la actuación de la unidad policial, mientras que las fiscalías provinciales disponen de un conocimiento puntual de dichos atestados y pueden localizar con celeridad el procedimiento que se incoa a fin de poder intervenir en él desde su inicio.

En el ámbito de los delitos fiscales y de las insolvencias punibles, continúa la estrecha colaboración con el Servicio Jurídico de la Agencia Tributaria que sigue remitiendo bimensualmente a la Unidad una relación de todos los procedimientos judiciales en tramitación en los que la AEAT figura como acreedora. Ello permite a las fiscalías provinciales la pronta localización de los mismos y, en caso de ser ello preciso, la promoción de su impulso procesal.

12.2.2 Doctrina, jurisprudencia y unificación de criterios

En la tarea de apoyo a la actividad de los/as fiscales de delitos económicos, desde la Delegación/Unidad se remiten puntualmente todas las sentencias con incidencia en esta materia dictadas, principalmente, por las Salas Segunda y Tercera del Tribunal Supremo, el Tribunal Constitucional, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Como complemento de lo anterior, asimismo se remiten periódicamente los trabajos doctrinales que se publican sobre aspectos relacionados con los delitos competencia de la especialidad.

Con ello se facilita que todos los/as fiscales de delitos económicos puedan mantenerse actualizados respecto de las novedades doctrinales y jurisprudenciales más relevantes, con el consiguiente ahorro de tiempo y esfuerzo.

Además, cuando una sentencia dictada por los tribunales mencionados contiene doctrina relevante o novedosa, se elabora la correspondiente Nota Doctrinal. En estas notas se resume la doctrina que establece la sentencia, se completa o relaciona con la ya existente y, en su caso, se proporcionan a los fiscales pautas para su correcta aplicación.

En la tarea de apoyo a la actividad de los/as fiscales de delitos económicos, a lo largo de 2025 desde la Delegación/Unidad se han remitido 20 sentencias dictadas por las Salas Segunda y Tercera del Tribunal Supremo, el Tribunal Constitucional, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea que han ido acompañadas de 19 notas doctrinales explicativas elaboradas por la Unidad a las que se hará mención en el apartado correspondiente.

Por último, en el marco del esfuerzo por prestar apoyo técnico y proporcionar herramientas que faciliten el trabajo de los fiscales, se ha elaborado el Cuaderno de Jurisprudencia n.º 1. Se trata de un compendio jurisprudencial que versa no solo sobre los delitos de la especialidad, sino también sobre aspectos de derecho administrativo que inciden en ellos, la responsabilidad penal de la persona jurídica, y sobre cuestiones procesales relevantes como pueden ser los plazos del art. 324 LECrim. Las sentencias se clasifican por delitos y por voces y, mediante marcadores e hipervínculos, se facilita que la búsqueda sea ágil y eficaz. El cuaderno se ha nutrido, fundamentalmente, de la producción jurisprudencial de los últimos cinco años y nace con la vocación de ser actualizado semestralmente con las nuevas sentencias que se vayan dictando.

12.2.3 Relaciones y colaboración interinstitucional

La colaboración interinstitucional con las administraciones afectadas por los delitos competencia de la Unidad –esencialmente órganos competentes de la AEAT –Servicio Jurídico, Departamento de Inspección Financiera y Tributaria, Departamento de Recaudación y Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales– y Abogacía del Estado se mantuvo de manera eficaz durante el año 2025.

En este sentido, desde la Delegación/Unidad se han facilitado a los fiscales delegados los datos de contacto de los responsables de los distintos departamentos regionales de la AEAT, así como de los Abogados del Estado que integran el Servicio Jurídico de la AEAT en cada Dependencia Regional.

Igualmente, desde la Unidad se han seguido manteniendo contactos con la Tesorería General de la Seguridad Social, el Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social, la Oficina Nacional de Lucha contra el Fraude –Ministerio de Trabajo y Economía Social– y la Unidad Especial de Apoyo a Jueces y Tribunales y a la Fiscalía General del Estado –Dirección Especial de Inspección de Trabajo y Seguridad Social–.

Asimismo, el Fiscal de Sala Delegado ha mantenido comunicación directa con el Comisario Jefe de la Brigada Central de Delincuencia Económica y Fiscal de la UDEF y con el Inspector Jefe de la Sección de Investigación de la Seguridad Social (SISS) en relación con las investigaciones que se llevan a cabo en delitos de fraude de cuotas o prestaciones de la Seguridad Social.

12.2.4 Observatorio del delito fiscal y grupos de trabajo

El denominado «Observatorio del Delito Fiscal», creado en el año 2005 por la AEAT y la Secretaría de Estado de Justicia, tiene por objeto las siguientes materias: delito fiscal, contrabando, insolvencias punibles y demás modalidades delictivas que perjudican el sistema tributario y aduanero estatal. Sus funciones consisten, en síntesis, en analizar la evolución de estos delitos, estudiar las denuncias y querellas que se presentan, evaluar la eficacia de los procedimientos penales que se tramitan y proponer reformas legislativas u organizativas para mejorar la respuesta institucional ante esta realidad delictiva.

El Observatorio funciona a través de grupos de trabajo y de un seminario anual, con participación de representantes de la Abogacía del Estado, Agencia Tributaria, Servicio Jurídico de la Agencia Tributaria, Secretaría de Estado de Hacienda y el Ministerio Fiscal. Constituye una valiosísima herramienta de análisis y valoración de la respuesta que la jurisdicción penal está dando a estos delitos, así como un modelo destacado de colaboración interinstitucional.

El día 8 de abril de 2025 se celebró seminario anual del Observatorio del Delito Fiscal. En representación del Ministerio Fiscal participaron el Fiscal de Sala Delegado, la Fiscal Superior de Madrid, una fiscal de la Fiscalía Anticorrupción y los/as fiscales delegados/as de delitos económicos de las Fiscalías Provinciales de Barcelona, Madrid, Sevilla y Valencia.

Los temas tratados son fiel reflejo de los principales problemas que se plantean en la práctica, a saber: 1. La Fiscalía Europea y la obtención de prueba transfronteriza; 2. Validez en el proceso penal de las pruebas obtenidas en actuaciones de inspección por la AEAT en periodos prescritos administrativamente; 3. El control por los tribunales penales de las entradas y registros acordadas en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo; 4. Determinación de la cuota defraudada a la luz de las SSTS 1033/2024 y 10/2025 de la Sala II del Tribunal Supremo; 5. La naturaleza de liquidación vinculada a delito a la luz de la jurisprudencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo; 6. Delitos de frustración del cobro de las responsabilidades pecuniarias derivadas de delitos contra la Hacienda Pública y última jurisprudencia al respecto; y 7. Prescripción de la pena de multa.

Igualmente, se hizo un análisis valorativo por parte de todas las instituciones participantes en el Observatorio de las cifras estadísticas correspondientes al año 2024 en materia de delitos contra la Hacienda Pública.

En el marco del Observatorio y del Convenio entre la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y la Fiscalía General del Estado en materia de Formación, Investigación y Publicaciones –al que se hará referencia en el siguiente apartado–, en el año 2025 se constituyeron dos grupos de trabajo en los que participan miembros del Servicio Jurídico de la AEAT, de los Departamentos de Inspección y Recaudación de la AEAT, de la Abogacía del Estado y los fiscales adscritos de la Unidad de Delitos Económicos. Tienen por objeto sendas materias especialmente complejas y problemáticas: 1. Las implicaciones del modelo de liquidación vinculada a delito introducido en la normativa tributaria, penal y procesal; y 2. La interacción entre la prescripción administrativa de la deuda tributaria y la prescripción penal del delito contra la Hacienda Pública, particularmente a partir de la doctrina que la Sala Segunda del Tribunal Supremo establece en sus sentencias 586/2020, de 5 de noviembre, 1182/2024, de 7 de enero de 2025 y 10/2025, de 16 de enero.

En el seno de dichos grupos se analiza la compleja normativa que regula estas cuestiones, se realiza un seguimiento de los procedimientos en los que se están suscitando los mayores problemas y se procura alcanzar soluciones y armonizar criterios.

Como resultado del trabajo realizado en el primero de los grupos, el relativo a la prescripción penal y administrativa en el delito fiscal, la Unidad elaboró un informe que fue remitido a los/as fiscales especialistas en delitos económicos. En dicho informe se subraya el distinto ámbito, plazos y efectos en que se desenvuelven la prescripción administrativa y la prescripción penal, y se deslindan los diferentes supuestos que pueden presentarse: 1. Actuaciones de comprobación sobre periodos prescritos con incidencia en periodos no prescritos; 2. Actuaciones de comprobación iniciadas y desarrolladas sobre periodos administrativamente prescritos; 3. Periodos prescritos administrativamente, pero no penalmente, en los que la investigación y acopio de pruebas se ha de realizar en sede penal; y 4. Actuaciones de comprobación sobre periodos no prescritos administrativa ni penalmente en los que se han superado los plazos legalmente previstos de duración de las actuaciones de inspección. En el informe se analizan en profundidad todos estos supuestos y se proporcionan a los fiscales pautas de actuación a seguir en cada uno de ellos.

12.2.5 Actividad internacional

En el marco de actividad internacional cabe citar la participación de la Delegación/Unidad en un intercambio espontáneo de información con las Fiscalía italiana relativa a un fraude por impago de IVA por parte de vendedores ubicados en China que comercializan sus productos en países de la UE, incluida España.

En julio de 2025 se celebró una reunión en la sede de EUROJUST con la participación de varios países europeos también afectados por este tipo de fraude. En representación de España asistieron uno de los fiscales adscritos a la Unidad y un funcionario cualificado de la AEAT designado en funciones de auxilio judicial-fiscal.

A partir de la información obtenida en EUROJUST, la Unidad está analizando la situación en España a la luz de la normativa vigente en el momento de los hechos y recabando los correspondientes informes de la AEAT.