12. DELITOS ECONÓMICOS
12.1 Introducción. Consideraciones de carácter general
La especialidad de delitos económicos recae sobre una materia de singular relevancia, técnicamente compleja y exigente. La mayor parte de los delitos sobre los que versa la especialidad están configurados como tipos penales en blanco que exigen un conocimiento no solo de la norma penal, sino también de la regulación administrativa o mercantil que los complementa, y se asientan en conductas de naturaleza económica o mercantil que deben ser interpretadas en clave jurídica. Además, con mucha frecuencia dan lugar a procedimientos complejos y voluminosos que requieren especial dedicación y seguimiento.
El Real Decreto 1100/2024, de 29 de octubre, creó la plaza de Fiscal de Sala Coordinador de Delitos Económicos y la de dos fiscales adscritos, dando lugar así a la Unidad de Delitos Económicos de la Fiscalía General del Estado. Dichas plazas se han cubierto en el año 2025, procediéndose al nombramiento del Fiscal de Sala Coordinador mediante Real Decreto 365/2025, de 6 de mayo, y posteriormente al nombramiento de los dos fiscales adscritos.
En ejercicio de las facultades que el art. 20.3 EOMF atribuye a los Fiscales de Sala Coordinadores, en fecha 17 de diciembre de 2025 se dicta decreto estableciendo aquellos asuntos en relación con los cuales las secciones deberían remitir a la Unidad documentación, a fin de poder ejercer las funciones de coordinación, supervisión y unificación de criterios que le corresponden conforme al citado art. 20.3 EOMF y las Instrucciones de la FGE núm. 5/2008, de 19 de diciembre y núm. 1/2015, de 13 de julio.
Sin perjuicio de lo que finalmente se plasme en una futura Instrucción de la FGE sobre la especialidad, el citado decreto establecía un deber de dación de cuenta sobre los delitos contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social, el fraude de subvenciones, el contrabando, las insolvencias y frustraciones de la ejecución y los delitos societarios. Se trata de tipos penales esenciales en un Estado que, como el nuestro, se define, además de democrático y de derecho, como social (art. 1.1 CE). Dichos tipos penales protegen los recursos públicos tanto en la vertiente de ingresos como en la de gastos, el orden socioeconómico y, por ende, el correcto funcionamiento de la economía en general, conectando con los principios y valores constitucionales consagrados en los arts. 31, 41 y 50 CE.
La documentación que, con carácter general y en todo caso, debe ser remitida a la Unidad es la siguiente:
«1. Escritos de denuncia o querella que tengan por objeto delitos contra la Hacienda Pública. 2. Decretos de archivo de diligencias de investigación preprocesal en delitos contra la Hacienda Pública. 3. Escritos de acusación por todos los delitos que son competencia de la especialidad. 4. Sentencias dictadas en primera y segunda instancia por todos los delitos que son competencia de la especialidad».