CAPÍTULO III. FISCALES COORDINADORES/AS Y DELEGADOS/AS DE MATERIAS ESPECÍFICAS - 11. DERECHOS HUMANOS ...

11.3 Actividad de las secciones especializadas de las fiscalías territoriales

11.3.1 Jurisdicción penal

Como ya se ha adelantado, de conformidad con la Instrucción de la FGE núm. 1/2025, de 26 de mayo, el marco competencial de la especialidad en la jurisdicción penal abarca los hechos que constituyan violaciones de Derecho Internacional de Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario, incluyendo los que tuvieron lugar con ocasión del golpe de Estado, la guerra y la Dictadura [artículos 28 LMD y 20.2 ter c) EOMF]. Por ello, son competencia de la especialidad los procedimientos judiciales y diligencias de investigación seguidos por hechos que prima facie pudieran ser constitutivos de delitos de genocidio, lesa humanidad y contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, incluyendo los delitos conexos, siempre que afecten a víctimas del artículo 3 LMD. Junto a ellos, la Instrucción otorga la competencia para conocer de los procedimientos seguidos por hechos que, relacionados con la materia propia de la LMD, pudieran constituir cualesquiera delitos de odio del artículo 510 CP, siempre que, asimismo, vengan referidos a víctimas del artículo 3 LMD.

A continuación, se recoge una síntesis de dicha actuación llevada a cabo en algunos de estos procedimientos en las secciones especializadas de las fiscalías territoriales.

Diligencias Previas 416/2024 de la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Padrón, Plaza n.º 2. La querella se presentó por un particular por delito de lesa humanidad en concurso real con delitos de lesiones y, subsidiariamente, por un delito de lesiones empleando torturas en el contexto de crímenes contra la humanidad. Los hechos denunciados, producidos como forma de represión ideológica, ocurrieron durante las detenciones realizadas por la llamada Brigada Político-Social los días 28 de septiembre de 1975 y 18 de junio de 1976, así como durante la estancia del querellante en la prisión de Vigo hasta el 25 de junio de 1976, relatándose episodios de malos tratos físicos y psíquicos dirigidos a obtener información sobre su actividad política. Tras el sobreseimiento libre acordado por el órgano judicial, se interpuso por el Ministerio Fiscal recurso de reforma y subsidiario de apelación que fue estimado el 14 de febrero de 2025. El procedimiento sigue en trámite, habiéndose acordado el 2 de diciembre la prórroga de la instrucción.

Diligencias Previas 771/2025 de la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Irún, Plaza n.º 5. La querella se presentó por particulares por hechos que pudieran ser constitutivos de crímenes contra la humanidad, asesinato y omisión del deber de socorro y que se produjeron durante un operativo policial en Hondarribia el 20 de mayo de 1974. La querella fue inadmitida y contra dicha resolución se interpusieron recursos de reforma y apelación tanto por los querellantes como por el Ministerio Fiscal, que a fecha de esta Memoria están pendientes de ser resueltos.

11.3.2 Especial referencia al hallazgo de restos humanos fruto de las labores de búsqueda y localización de personas desaparecidas. fosas comunes

De conformidad con las obligaciones asumidas por España con la ratificación de la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, el artículo 16 LMD impone a la Administración General del Estado la obligación de llevar a cabo «la búsqueda de personas desaparecidas durante la Guerra y la Dictadura, sin perjuicio de las competencias de otras administraciones públicas relacionadas con dicha actividad».

Asimismo, la LMD otorga al Ministerio Fiscal funciones de impulso de los procesos de búsqueda de víctimas de los hechos investigados para lograr su debida identificación y localización, en coordinación con los órganos de las distintas administraciones con competencias en materia de memoria democrática (art. 28).

De esta manera, cuando se produzca el hallazgo de restos humanos, ya sea de manera casual (artículo 21.1 LMD), ya sea por la Administración como consecuencia de los procedimientos de localización (artículo 22.1 LMD), la ley obliga a ponerlo inmediatamente en conocimiento del Ministerio Fiscal y las autoridades administrativas y judiciales competentes. Igualmente, el artículo 24 LMD impone a la Administración General del Estado la obligación de poner en conocimiento del Ministerio Fiscal «la existencia de indicios de comisión de delitos que se aprecien con ocasión de las localizaciones e identificaciones a que se refiere la ley».

Se detallan a continuación algunos de los asuntos relacionados con el hallazgo de restos humanos tras la exhumación de fosas comunes que se tramitaron en 2025 en las distintas secciones especializadas de las fiscalías territoriales.

La Fiscalía Provincial de A Coruña incoó el 14 de marzo de 2025 las Diligencias de Investigación núm. 9/25 con motivo del hallazgo de restos humanos localizados como consecuencia de las intervenciones llevadas a cabo por el Grupo de Historia Agraria e Política do Mundo Rural (HISTAGRA) de la Universidad de Santiago de Compostela. Se recoge en los informes que entre el 26 y 27 de septiembre de 1936 treinta y dos miembros de la tripulación del Acorazado España fueron fusilados en dos grupos en el atrio de la iglesia parroquial de Santa María a Maior de O Val de Narón y sus cuerpos enterrados en el cementerio de la misma Iglesia. Sus fallecimientos fueron inscritos en el Registro Civil de Narón, recogiendo como causa de la muerte «herida de arma de fuego». Se realizaron trabajos en el cementerio de la iglesia, localizándose restos que no pudieron ser retirados por la existencia de una construcción posterior que podría perder su estabilidad. El 25 de septiembre de 2025 se procedió a la apertura de un nicho en que se recuperaron restos mortales pendientes de identificación.

La Fiscalía Provincial de Pontevedra incoó las Diligencias de Investigación núm. 88/2025 tras la comunicación, el 12 de julio de 2025, del hallazgo de restos humanos con signos de muerte violenta en la fosa de Soutelo, en Sacelda de Caselas, los cuales podrían corresponder con personas represaliadas en septiembre de 1936. Los trabajos de exhumación fueron promovidos por la asociación Comisión pola Recuperación de Memoria Histórica do Baixo Miño e Luoria. En el seno de las diligencias de la Fiscalía se ha oficiado al Laboratorio de Genética del Instituto Forense de la USC para identificar los perfiles genéticos hallados a partir de su cotejo con la base de datos del Banco Estatal de ADN de Víctimas de la Guerra y la Dictadura y, en su caso, con la base de datos policial de identificadores obtenidos a partir de AD.

La Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Valdés (Asturias), plaza n.º 1, incoó el 9 de septiembre de 2025 Diligencias Previas núm. 571/2025 con motivo de las labores de localización, exhumación e identificación de las víctimas enterradas en la fosa común del cementerio de Carceu, pudiendo tratarse los integrantes del grupo musical denominado «El bandín republicano», cinco jóvenes entre 17 y 21 años, que fueron detenidos en octubre de 1936 por una patrulla de la Guardia Civil y Falange por el único motivo del nombre de la banda y haber entonado en varias ocasiones el Himno de Riego. Fueron llevados hasta La Espina, donde esperaba un camión con más prisioneros. El día 24 de octubre fueron obligados a sacar patatas de una finca y luego a tocar varias canciones para, a continuación, ser asesinados a tiros de fusil con disparo de gracia en la nuca. Las diligencias se encuentran pendientes de completar estudios forenses y de ADN.

La Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Illes Balears incoó en julio de 2025 las Diligencias de Investigación núm. 248/2025, relativas al hallazgo de restos humanos como consecuencia de las labores de búsqueda, localización y exhumación llevadas a cabo en el cementerio de Ses Coletes (Manacor), incluidas en el Cuarto Plan de Fosas del Govern Balear. En ellas se recuperaron restos óseos de 54 individuos. En diciembre de 2025 se comunicó a Fiscalía la identificación de tres personas y se procedió a la entrega de sus restos a sus familiares para digna sepultura.

Del mismo modo, en septiembre de 2025 la Fiscal Delegada en Illes Balears incoó las Diligencias de Investigación núm. 249/2025, relativas a las labores de búsqueda, localización y exhumación llevadas a cabo como parte del Segundo Plan de Fosas del Govern Balear en el cementerio de Sant Francesc (Formentera). Allí fueron enterrados 58 presos que fallecieron durante su cautiverio en el penal de Formentera a causa de las deliberadas condiciones de insalubridad, hacinamiento, enfermedades y hambre que les fueron impuestas. En octubre de 2025 se comunicó la entrega de los restos mortales de 3 de ellos a sus familiares en Badajoz.

La Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Almazán, plaza n.º 1, incoó las Diligencias Previas núm. 310/2025 a raíz del atestado presentado por la Guardia Civil tras el hallazgo de restos óseos humanos en la excavación dirigida por la Asociación Recuerdo y Dignidad Soriana en la localidad de Riba de Escalote. El Ministerio Fiscal recurrió el sobreseimiento y archivo de las actuaciones e interesó la reapertura del procedimiento y la práctica de diligencias encaminadas al estudio antropológico y determinación genética de los restos encontrados. El recurso fue estimado, encontrándose a la espera del resultado del estudio completo que está realizando la Sociedad de Ciencias Aranzadi.

La Fiscalía Provincial de Badajoz incoó el 18 de noviembre de 2025 Diligencias de Investigación núm. 125/25, relativas a los trabajos derivados del proyecto «Campo de trabajo para la recuperación de la memoria histórica de Villanueva de la Serena». En la primera fase del proyecto, realizada entre julio y agosto de 2016, se exhumaron restos de cuatro personas. En el año 2022 se exhumó una fosa que contenía 6 víctimas varones, todos ellos con lesiones mortales por disparos en la cabeza. Por último, en la campaña realizada entre octubre y noviembre de 2024 se localizaron y exhumaron 8 víctimas que presentaban igualmente lesiones por arma de fuego en el cráneo. La abundante documentación recibida como consecuencia de los múltiples trabajos arqueoforenses realizados dio lugar a que el fiscal delegado abriera cinco piezas separadas para una mejor y efectiva tramitación de las actuaciones.

La Fiscalía Provincial de Córdoba incoó el 11 de abril de 2025 Diligencias de Investigación núm. 91/25 relativas a los trabajos de exhumación realizados en la fosa del cementerio de Puente Genil, a consecuencia de los cuales se recuperaron un total de 8 víctimas. Dichas diligencias se encuentran prorrogadas a la espera del resultado de los trabajos de cotejo de ADN y de las restantes diligencias acordadas a raíz de la continuación de los trabajos de exhumación.

En misma fecha, la Fiscal Delegada incoó Diligencias de Investigación núm. 90/2025 referentes a las labores de exhumación llevadas a cabo en la fosa de Adamuz. Tras la práctica de todas las diligencias tendentes al esclarecimiento de los hechos, en dichas diligencias se pudo identificar a la víctima y entregar sus restos a sus familiares.

En fecha 14 de abril de 2025, la Fiscal Delegada de Córdoba incoó Diligencias de Investigación núm. 92/2025 al objeto de esclarecer el contexto y circunstancias que rodearon la muerta violenta de 116 víctimas exhumadas en las fosas del cementerio de la Salud de Córdoba. La Universidad de Granada está trabajando en la identificación genética de los restos recuperados de forma paralela a los trabajos de exhumación, habiéndose enviado a los laboratorios, en este momento, un total de 85 restos óseos que están siendo analizados para su cotejo con el ADN de familiares. La extensión de la investigación, unida a la multiplicidad de diligencias acordadas y su desarrollo, justificó su prórroga, alcanzándose en la actualidad el número de 185 víctimas exhumadas.

También la Fiscalía Provincial de Córdoba continúa la tramitación de las Diligencias de Investigación núm. 264/25, incoadas el 30 de octubre de 2025, relativas a las labores que se vienen realizando en el cementerio de San Rafael. En la actualidad se han exhumado ya un total de 46 individuos y se ha proyectado encontrar otras 638 víctimas. El censo elaborado muestra que en el cementerio de San Rafael se enterraron 1.925 personas asesinadas tras el golpe militar de 1936.

La Fiscal Delegada de Córdoba incoó asimismo las Diligencias de Investigación núm. 279/25 relativas a los trabajos de exhumación de las fosas comunes del cementerio municipal de Villafranca, habiéndose oficiado al laboratorio de la Universidad de Granada para remisión de los informes de identificación genética de los restos de los tres individuos localizados.

Por su parte, la Fiscalía Provincial de Cádiz incoó el 29 de septiembre de 2025 Diligencias de Investigación núm. 247/2025 relativas al hallazgo de los restos mortales de cuatro víctimas de la represión localizadas en una fosa común del cementerio de San Roque.

11.3.3 Jurisdicción civil

Como hemos señalado anteriormente, la tutela judicial civil de las víctimas se ha garantizado a través los expedientes de jurisdicción voluntaria para declaración judicial de hechos pasados, que se ha venido consagrando durante el año 2025 como una herramienta de primer orden para ofrecerles verdad, justicia y reparación. Cada vez más familias se acercan a las fiscalías de su territorio solicitando del Ministerio Fiscal que promueva una declaración de los hechos de persecución y represión sufridos por sus seres queridos.

A continuación, hacemos aquí referencia a algunos de estos procedimientos que ya han concluido por medio de auto.

Jurisdicción Voluntaria núm. 915/2025 de la Sección de Familia, Infancia y Capacidad del Tribunal de Instancia del Ferrol. El procedimiento fue impulsado por el Ministerio Fiscal tras la tramitación de las Diligencias Preprocesales 9/2025 de la Fiscalía Provincial de A Coruña. Mediante Auto de fecha 3 de diciembre de 2025 se acogieron íntegramente las peticiones de la Fiscalía, teniendo por acreditados los hechos cuya declaración se solicitaba. La resolución, a impulso del Ministerio Fiscal, reconoce el carácter ilegal y nulo de la condena impuesta por sentencia dictada en el Consejo de Guerra ordinario celebrado en Ferrol y acuerda remitir oficio al Archivo del Tribunal Militar Territorial Cuarto de A Coruña y al Archivo del Reino de Galicia para que se inscriba la declaración de nulidad de la condena. Se ha remitido igualmente testimonio del Auto a la Secretaría de Estado de Memoria Democrática a los efectos de la inclusión en el Registro y Censo Estatal de Víctimas. De acuerdo con la parte dispositiva del auto, y tras valorar la prueba solicitada por el Ministerio Fiscal, se tienen por declarados los hechos de la siguiente forma: «D. XXX, funcionario público de telégrafos, fue privado de libertad, de manera injusta e inhumana, en la prisión del Castillo de San Felipe en Ferrol (…) sin haber cometido delito alguno, única y exclusivamente por motivos políticos e ideológicos al estar en posesión de un extracto del discurso formulado por Indalecio Prieto en la Universidad de Washington durante el acto en el que Fernando de los Ríos era investido Doctor Honoris Causa. Fue sometido a un juicio sumarísimo, sin las más mínimas garantías, derecho de defensa ni presentación de pruebas y alegaciones (…). Tras ser privado de libertad dos años, perdió su empleo como funcionario público de telégrafos. Tales circunstancias, supusieron para su esposa y tres hijos y demás familiares, una pérdida de vida, no sólo económica por la pérdida adquisitiva, sino también social, personal y emocional».

Jurisdicción Voluntaria 382/2025 de la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Torrelavega, Plaza n.º 5. Trae causa de las Diligencias Preprocesales 116/2025 de la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Mediante Auto de fecha 18 de diciembre de 2025 se acordó tener por acreditados los hechos cuya declaración solicitaba el Ministerio Fiscal, reconociendo que «D. XXX fue sometido a un juicio sumarísimo y condenado a 30 años de reclusión mayor con exclusión o negación absoluta de cualquier derecho de defensa, sin poder aportar prueba alguna o hacer alegaciones. Fue condenado sin quebrantar ley alguna y por su ideología política. Fue arbitrariamente privado de libertad 6 años, 4 meses y 13 días. Asimismo, declaro que no cometió delito alguno y que se le sometió a una privación de libertad injusta e inhumana».

Jurisdicción Voluntaria 610/2025 del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Girona. Fue promovido a instancia de un particular, con la participación activa del Ministerio Fiscal. La oposición formulada por la Abogacía del Estado resultó inadmitida por el órgano judicial, tal y como solicitaba el Ministerio Fiscal. Por Auto de fecha 10 de noviembre de 2025 se acordó tener por acreditados los hechos que fueron defendidos por el Ministerio Fiscal en el proceso con la redacción siguiente: «En fecha indeterminada del año 1.939, el Sr. XXX fue detenido por las autoridades franquistas e internado en el Campo de Concentración de Prisioneros de León. Tras recabar de las autoridades franquistas locales informes relativos a los antecedentes, actividad e ideología del Sr. XXX y tomarle declaración sin ningún tipo de garantía, en el marco de procedimiento sumarísimo en el que no se cumplieron las más elementales exigencias del derecho a un juicio justo, el Sr. XXX fue condenado a muerte por un Consejo de Guerra, que propuso en la sentencia condenatoria la conmutación de la pena impuesta por la de reclusión a perpetuidad. Como consecuencia de dicha sentencia dictada en Girona en fecha 19 de febrero de 1.943, a pesar de la petición de clemencia remitida a la Capitanía General de Barcelona por su esposa, el Sr. XXX fue ejecutado en Girona la mañana del día 30 de marzo de 1.943. Declaro la ilegitimidad y nulidad del Consejo de Guerra derivado del juicio sumarísimo seguido contra el Sr. XXX, así como la condena a muerte acordada en el mismo.

Líbrese oficio al archivo histórico militar correspondiente para la anotación de su nulidad en el expediente judicial de la causa.

Declaro al Sr. XXX víctima del golpe de Estado, posterior Guerra y Dictadura a los efectos de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática.

Asimismo, declaro que la promotora del presente expediente, XXX, ostenta la condición de víctima, a los efectos de la misma disposición legal, en su condición de nieta y, por tanto, descendiente directa del Sr. XXX.

Remítanse testimonios del presente auto a la Secretaría de Estado de Memoria Democrática a fin de la inclusión del Sr. XXX en el Registro y Censo Estatal de Víctimas a que se refiere el art. 9 LMD y al Departament de Justícia i Qualitat democràtica de la Generalitat de Catalunya a los efectos previstos en el art. 6 LMD y art. único de la Llei 11/2017, de 4 de julio, del Parlament de Catalunya, de reparació jurídica de les víctimes del franquisme.

Remítase testimonio del presente auto a la Secretaría de Estado de Memoria Democrática y a la Dirección General de Memoria Democrática de la Generalitat de Catalunya a los efectos que fueran oportunos, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 16 y siguientes LMD y Ley 10/2009, de 30 de junio, del Parlament de Catalunya».

11.3.4 Jurisdicción contencioso-administrativa

A lo largo del año 2025 diversas asociaciones memorialistas y particulares contactaron con los/as fiscales delegados territoriales a los efectos de trasladar el posible incumplimiento de la normativa en materia de memoria democrática por parte de diversos organismos, administraciones y entes territoriales en el ámbito de las competencias que les son propias. Estas comunicaciones dieron lugar a la incoación de diligencias preprocesales al objeto de determinar la posible actuación ante la jurisdicción contenciosa-administrativa del Ministerio Fiscal con el fin de velar por el adecuado cumplimiento de la ley.

Cabe destacar, en este punto, los resultados obtenidos por el Fiscal Delegado de Derechos Humanos y Memoria Democrática de la Fiscalía Superior de Cantabria que, mediante la oportuna incoación de diligencias preprocesales y el estudio pormenorizado de la información administrativa recabada en las mismas, consiguió que el Ayuntamiento de Santander diera efectivo cumplimiento a sus propios acuerdos adoptados en el año 2015 y materializase el cambio de los nombres en el callejero de la ciudad, lo que se ha reproducido también en otras poblaciones de la Comunidad Autónoma, poniendo fin con ello al sufrimiento cotidiano de las víctimas que le habían trasladado dichos colectivos.

11.3.5 Relaciones institucionales y actividades de representación institucional

La creación de las secciones especializadas en las fiscalías territoriales, dirigidas por los/as fiscales delegados/as coordinados/as desde la Unidad, garantiza la aplicación uniforme de la LMD en todo el Estado, evitando cualquier atisbo de discriminación a las víctimas en su tratamiento y en sus derechos por razón de su lugar de residencia o de la existencia o no de normativa autonómica en la materia.

La definitiva implantación de la red de fiscales especialistas a lo largo del año 2025 ha producido un aumento exponencial en los actos de representación institucional de la fiscalía. La práctica totalidad de los/as fiscales delegados/as han mantenido reuniones con asociaciones memorialistas de su ámbito territorial con la finalidad de dar a conocer las funciones encomendadas al Ministerio Fiscal en esta materia, así como tomar conocimiento de los trabajos realizados por las asociaciones, sus principales demandas y las especificidades de cada territorio. Estas reuniones han sido consideradas como altamente fructíferas por los/as fiscales delegados/as, toda vez que han generado un canal de comunicación efectivo.

La participación activa de los/as fiscales delegados/as ha abierto la puerta de la reparación y el acceso a la justicia de numerosas víctimas, siendo meritorio destacar la profusa e intensa labor realizada por la Fiscal Delegada de la Fiscalía Provincial de A Coruña a lo largo de todo el año 2025.

Igualmente se han mantenido reuniones con los responsables de las distintas administraciones públicas, a nivel local, provincial o autonómico, en materia de memoria democrática. Dichas reuniones tienen por objeto trasladar las funciones que la LMD atribuye al Ministerio Fiscal en el ámbito de la justicia y fortalecer las relaciones institucionales para, entre otras cuestiones, garantizar la celeridad de las comunicaciones previstas en el artículo 22.1 de la LMD. Así ocurre, por ejemplo, entre los/s fiscales delegados/as de Andalucía con la Comisionada para la Concordia de la Junta de Andalucía o entre la Fiscal Delegada de La Rioja con el Director General de Cooperación de aquella comunidad autónoma.

Se ha reportado a esta Unidad la intervención de numerosos/as fiscales delegados/as en los actos de homenaje a las víctimas y las entregas de los restos exhumados a sus familiares, participando con ello en el derecho a la reparación. A modo de ejemplo, las fiscales delegadas han acudido al Cementerio de la Soledad en Huelva, al Barranco de Víznar en Granada o al Cementerio de nuestra Señora de la Salud en Córdoba.

La relación de esta Unidad y sus delegados/as con la sociedad de la información no solo se sustenta en nuestra Constitución, el Estatuto Orgánico o en la Instrucción de la FGE núm. 3/2005, de 7 abril, sobre las relaciones del Ministerio Fiscal con los medios de comunicación, en el sentido de realizar una política abierta y transparente hacia los medios de comunicación como plasmación del derecho a recibir información veraz, lo que también orbita sobre el deber de memoria como elemento de reparación. Es este un aspecto fundamental en el tratamiento de la información que justifica la necesidad de la coordinación de esta Unidad con los/as fiscales delegados/as, toda vez que en los procedimientos de memoria democrática dicha información integra a su vez el derecho a la reparación reconocido a las víctimas.

Además, varios/as fiscales delegados/as han acudido a diversos medios de comunicación de carácter regional para trasladar y dar a conocer a la ciudadanía las funciones específicas en esta materia y así posicionarse como punto de referencia en el territorio para las víctimas y las asociaciones o plataformas que vienen trabajando en este campo, facilitándose con ello la visibilización del trabajo que se viene realizando.