CAPÍTULO III. FISCALES COORDINADORES/AS Y DELEGADOS/AS DE MATERIAS ESPECÍFICAS - 11. DERECHOS HUMANOS ...

11.2 Actividad de la Unidad de Derechos Humanos y Memoria Democrática

11.2.1 Estadísticas generales

La Unidad de Derechos Humanos y Memoria Democrática ha incoado en 2025 un total de 377 expedientes, lo que ha prácticamente duplicado la entrada de asuntos desde 2024, con un incremento del 91,37% del volumen de trabajo.

Los expedientes referidos a memoria democrática han experimentado un aumento del 138,55% respecto del año anterior, con 198 expedientes incoados en 2025, de los que 161 lo fueron de seguimiento. Estos procedimientos suponen un 52,52% de la labor de la Unidad.

En materia de derechos humanos se registraron 96 asuntos frente a los 40 del 2024, con lo que el incremento se eleva hasta el 140%.

Evolución estadística

2023

2024

2025

Memoria Democrática

45

83

198

Derechos Humanos

37

40

96

Otros expedientes

29

74

83

Total

111

197

377

11.2.2 Unificación de criterios

11.2.2.1 La Instrucción de la FGE núm. 1/2025, de 26 de mayo, sobre el/la Fiscal Coordinador/a de Derechos Humanos y Memoria Democrática y sobre las secciones especializadas en las fiscalías territoriales

Sin duda uno de los principales hitos del ejercicio de 2025 ha sido la publicación de la Instrucción de la FGE núm. 1/2025, de 26 de mayo, sobre el/la Fiscal Coordinador/a de Derechos Humanos y Memoria Democrática y sobre las secciones especializadas en las fiscalías territoriales, a propuesta de la Unidad de conformidad con el artículo 20.2 ter e) EOMF.

La Instrucción ofrece los criterios de actuación que han de seguir los/as fiscales en materia de derechos humanos y memoria democrática, determinando las pautas organizativas de las secciones especializadas de las fiscalías y las funciones tanto del/de la Fiscal de Sala Coordinador/a como de los/as fiscales delegados/as territoriales.

El marco competencial de la especialidad se extiende a todos los procedimientos y actuaciones que se refieran o que afecten directa o indirectamente, individual o colectivamente, a las víctimas del artículo 3 LMD. Ello supone que el Ministerio Fiscal tendrá una intervención transversal que comprende las distintas jurisdicciones, puesto que actúa en el orden penal, civil y contencioso-administrativo. Como novedad, la Instrucción incluye dentro de las competencias de la especialidad aquellos procedimientos seguidos por hechos que pudieran ser constitutivos de delitos de odio previstos en el art. 510 CP, siempre que se cometan contra víctimas del art. 3 LMD.

La publicación de la Instrucción ha constituido, sin duda, uno de los factores determinantes del crecimiento exponencial del volumen de asuntos incoados y, al tiempo, ha supuesto el impulso definitivo a la especialidad, garantizando la unidad de actuación del Ministerio Fiscal en la materia y, con ello, el principio de igualdad de todas las víctimas, independientemente de su lugar de residencia.

11.2.2.2 Notas internas y notas de servicio

Como consecuencia de la progresiva implantación de la red de fiscales especialistas a lo largo del año 2024, con fecha 29 de enero de 2025 la Fiscal de Sala Coordinadora dirigió una nota interior a los/as fiscales delegados/as determinando los procedimientos y actuaciones que debían ser objeto de remisión a la Unidad con el fin de llevar a cabo eficazmente la labor coordinadora y supervisora. Una vez dictada la Instrucción de la FGE núm. 1/2025, de 26 de mayo, la función de coordinación pasa a regirse por lo establecido en la misma.

Por otro lado, tras haberse observado ciertas dificultades prácticas trasladadas convenientemente a la Unidad por algunas secciones especializadas, el 8 de octubre la Fiscal de Sala dictó la Nota de Servicio núm. 1/2025, sobre la competencia territorial y el auxilio fiscal en las diligencias preprocesales para la promoción de declaración judicial de hechos pasados. En ella se analizan las situaciones que se producen cuando el fuero competencial establecido legalmente no coincide con el lugar de residencia de los familiares que solicitan ante el Ministerio Fiscal la promoción del expediente de jurisdicción voluntaria. La nota concluye que es imprescindible tener en cuenta el interés de estas personas –que tienen también la condición de víctimas de acuerdo con el artículo 3.3 LMD– a la hora de favorecer su acceso a la justicia, reduciendo desplazamientos innecesarios y otras cargas evitables que pudieran retrasar o dificultar el procedimiento o hacerlo más gravoso para ellas, a cuyo fin deberá optarse por el fuero competencial más próximo a su domicilio. Para ello, a la hora de determinar el lugar de producción de los hechos se ha de valorar que los actos de represión y persecución pueden no ser únicos y aislados, sino más bien al contrario: es habitual que, en el contexto del golpe de Estado, la guerra y la dictadura, se haya desplegado un verdadero iter represivo, en ocasiones perpetrado sucesivamente en distintos lugares del territorio. Cuando, a pesar de la aplicación de este criterio, resultase competente otra fiscalía, deberá optarse por la práctica de las declaraciones testificales mediante videoconferencia, recabando el auxilio de la fiscalía del lugar de residencia en términos análogos a los establecidos en la Circular de la FGE núm. 2/2022, de 20 de diciembre, sobre la actividad extraprocesal del Ministerio Fiscal en el ámbito de la investigación penal.

11.2.3 Red de fiscales especialistas

A lo largo del año 2025 se ha prácticamente completado la red de especialistas con la designación de ocho fiscales delegados más en las secciones especializadas de las Fiscalías de Lugo, Teruel, Granada, Albacete, Málaga, Salamanca, Gipuzkoa y Tenerife, así como de otros tres fiscales de enlace en las Fiscalías de Área de Benidorm-Denia, Gijón y Mérida. Asimismo, se procedió al nombramiento de nuevos fiscales delegados en las Fiscalías Provinciales de Lleida y Álava por cambio de destino de los anteriores.

En la actualidad, la red de especialistas en derechos humanos y memoria democrática cuenta con un total de 54 fiscales: 47 delegados provinciales y 7 fiscales de enlace. A fecha de cierre de esta Memoria, se han creado secciones especializadas en todas las fiscalías territoriales, a excepción de las Fiscalías Provinciales de Palencia y Valladolid.

11.2.4 Actividad investigadora

Aunque con carácter general las unidades especializadas de la Fiscalía General del Estado no tienen competencia para la intervención directa en asuntos determinados, el art. 20.2 ter EOMF otorga a los/as fiscales de sala coordinadores/as la facultad de asumir la investigación en materia de su especialidad siempre que se trate de asuntos de especial trascendencia apreciada por el/la Fiscal General del Estado en Decreto motivado.

En 2025 la Unidad de Derechos Humanos y Memoria Democrática, a impulso de la Fiscal de Sala Coordinadora, ha recabado y recibido autorización para la incoación y tramitación de las correspondientes diligencias de investigación preprocesal en dos asuntos de particular importancia que se detallan a continuación.

11.2.4.1 Diligencias de Investigación Preprocesal núm. 1/2025 de la Unidad de Derechos Humanos y Memoria Democrática

Por Decreto de fecha 9 de mayo de 2025, y previa autorización del Fiscal General del Estado, se incoaron por la Fiscal de Sala Coordinadora las Diligencias de Investigación Preprocesal núm. 1/2025 para el esclarecimiento de las circunstancias de la detención, traslado y muerte de miles de españoles en los campos de concentración nazis, principalmente en los de Mauthausen (Austria) y Gusen (Alemania), así como el papel que la dictadura franquista tuvo en estos hechos.

La investigación, que a fecha de cierre de esta Memoria sigue en tramitación, tiene su origen en la visita realizada el 14 de enero de 2025 por la Unidad de Derechos Humanos y Memoria Democrática a las dependencias del Registro Civil Central, donde se tomó conocimiento de la documentación que allí se custodia para la tramitación de los expedientes de inscripción de la defunción de las víctimas.

11.2.4.2 Diligencias de Investigación Preprocesal núm. 47/2025 de la Fiscalía de la Audiencia Nacional

Con fecha 17 de septiembre de 2025 el Fiscal General del Estado dictó un Decreto acordando la creación de un equipo de trabajo –formado por la Fiscal de Sala Coordinadora de Derechos Humanos y Memoria Democrática y el Fiscal de Sala Jefe de la Audiencia Nacional– para investigar las violaciones del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario en la Franja de Gaza.

La decisión del Fiscal General acogía así la petición que la Fiscal de Sala Coordinadora le había dirigido tras analizar el informe enviado por la Comisaría General de Información del Cuerpo Nacional de Policía a la Unidad en el mes de junio, y en el que se recogían hechos indiciariamente constitutivos de crímenes contra la comunidad internacional cometidos por el ejército del Estado de Israel en Gaza.

Como consecuencia de ello, por Decreto de 19 de septiembre de 2025 se incoaron en la Fiscalía de la Audiencia Nacional las Diligencias de Investigación Preprocesal núm. 47/2025, en la que la Fiscal de Sala Coordinadora y el Fiscal de Sala Jefe actúan como coinvestigadores, con la colaboración del Fiscal de Sala Coordinador de Cooperación Penal Internacional.

Su fundamento radica en el deber impuesto por las leyes y los tratados suscritos por España de cooperar con tribunales internacionales en los procedimientos abiertos por estos hechos –uno en la Corte Internacional de Justicia y otro en la Fiscalía de la Corte Penal Internacional– con el objeto de recabar y preservar fuentes de prueba para ponerlas a disposición del órgano competente en el momento procesal oportuno.

A fecha de cierre de esta Memoria dichas diligencias continúan en tramitación.

11.2.5 Actividad de coordinación y supervisión

Sin duda, la más genuina actuación de los/as fiscales de sala coordinadores/as se centra en el conocimiento y seguimiento de los asuntos que, incluidos en su área de especialización, se tramitan en las distintas fiscalías y órganos judiciales del territorio nacional.

La actividad de la Unidad en este ámbito no se limita al desempeño de la función estatutaria de supervisión y coordinación, sino que se ha venido extendiendo al apoyo y asistencia técnica a los/as fiscales, aportando materiales que enriquezcan la argumentación jurídica, realizando un análisis de los instrumentos internacionales y de los estándares de derechos humanos aplicables, ofreciendo criterios y guías de actuación, resolviendo las dudas que se plantean, así como proporcionando modelos de escritos que pudieran ser de utilidad. Para ello se han establecido canales permanentes y fluidos de relación entre la Unidad y los/as delegados/as, que se desarrollan tanto en los propios expedientes como a través de comunicaciones escritas y telefónicas.

En definitiva, a través de la labor de coordinación de la actuación del Ministerio Fiscal en las distintas fiscalías la Unidad ha establecido doctrina en la materia, aplicando las más avanzadas interpretaciones acordes con los derechos humanos y su desarrollo.

La función coordinadora se articula a través de los denominados expedientes de seguimiento sobre asuntos concretos, en los que se va incorporando la información facilitada por los/as fiscales con el fin de poder mantener una supervisión de los casos y trasladar a ellos los criterios consolidados por la Unidad, así como, en su caso, llevar a cabo aquel apoyo técnico.

En 2025 la Unidad incoó 172 expedientes de seguimiento: el 93,6% de ellos, un total de 161, referidos a la materia de memoria democrática y 11 a derechos humanos. Ello implica que la labor supervisora se ha incrementado en un 186,67% respecto del año anterior y en un 192,72% por lo que a memoria democrática se refiere.

11.2.5.1 Jurisdicción penal

Durante el año 2025 la Unidad ha incoado 11 expedientes de seguimiento de querellas interpuestas por delitos cometidos en el contexto de crímenes contra la humanidad producidos en el marco temporal de la ley y cometidos contra víctimas del artículo 3 LMD, un número estable frente a 2024 en que se realizó la supervisión de 10 procedimientos.

La Unidad ha seguido manteniendo el criterio de que la ley –y, en particular, el reconocimiento del derecho de las víctimas a la investigación consagrado en el artículo 29.1 LMD– impone a la justicia la obligación de realizar una investigación efectiva con independencia del resultado del proceso, pues su finalidad última no es la persecución penal sino la satisfacción de los derechos a la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición de las víctimas de los graves crímenes contra la humanidad, principios estos que se erigen en pilares del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y que se integran en el derecho a la tutela judicial efectiva por mor del artículo 10.2 de la Constitución.

En aplicación de este criterio, los/as fiscales siguen informado en favor de la admisión de las distintas querellas presentadas por particulares y asociaciones memorialistas, de derechos humanos y de víctimas por hechos cometidos en el contexto de crímenes contra la humanidad, y han combatido mediante recurso las resoluciones judiciales contrarias al mismo. En 2025 el Ministerio Fiscal interpuso dos recursos contra autos de inadmisión a trámite o de archivo y presentó un escrito de adhesión parcial al presentado por los querellantes. Ha resultado estimado un recurso de reforma, con la consiguiente admisión a trámite de la querella en el sentido interesado por la Fiscalía, y la Audiencia Provincial ha desestimado uno de los recursos de apelación interpuestos, estando el resto pendientes de resolución.

Como ya se avanzaba en la pasada Memoria, por providencia de 10 de febrero de 2025 el Tribunal Constitucional inadmitió a trámite, por no apreciar interés constitucional, la demanda de amparo presentada el 8 de noviembre de 2024 por la Fiscalía ante el Tribunal Constitucional, en coordinación con la Unidad de Derechos Humanos y Memoria Democrática, frente al archivo de plano, confirmado por la Audiencia Provincial de Barcelona, de una querella formulada por las torturas sufridas por dos hermanos en los años 70 durante su detención por la llamada Brigada Político-Social. El amparo se fundamentaba en la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva en su vertiente de acceso a la jurisdicción, de acuerdo con el nuevo escenario normativo que supone la entrada en vigor de la LMD. La Fiscalía recordó que el Tribunal Constitucional no se ha pronunciado aún sobre el alcance y significado del derecho de las víctimas a la investigación del artículo 29.1 LMD, por lo que el asunto trascendía del caso concreto al plantear una cuestión jurídica de relevante y general repercusión social.

Por otra parte, cabe destacar que en el mes de abril de 2025 la sección de derechos humanos y memoria democrática de la Fiscalía Provincial de Barcelona, en coordinación con la Unidad, incoó por primera vez diligencias preprocesales de naturaleza penal, tras la denuncia presentada por una víctima, para investigar las torturas perpetradas durante el franquismo por miembros de la llamada Brigada Político-Social en dependencias de la Jefatura Superior de Policía de Vía Laietana.

Finalmente, y como ya se ha adelantado, la Instrucción de la FGE núm. 1/2025, de 26 de mayo, otorga a la especialidad de derechos humanos y memoria democrática la competencia para la investigación y llevanza de los procedimientos seguidos por delitos de odio del art. 510 CP, siempre que afecten a víctimas del artículo 3 LMD. Durante 2025, la Unidad ha recibido seis denuncias por estos hechos, que son tramitadas ante las fiscalías correspondientes y de las que se lleva a cabo el consiguiente seguimiento.

11.2.5.2 Especial referencia a la búsqueda, localización y exhumación de restos humanos en fosas comunes

La Instrucción de la FGE núm. 1/2025, de 26 de mayo, ha establecido los criterios a seguir por el Ministerio Fiscal cuando se produce el hallazgo de restos humanos de víctimas del artículo 3 LMD en fosas comunes, recogiendo así los que ya venía aplicando la Unidad desde el año 2024.

De acuerdo con ello, cuando los/as fiscales especialistas tengan conocimiento del hallazgo, y siempre que el órgano judicial no hubiera incoado procedimiento alguno, deberán incoar las oportunas diligencias de investigación preprocesal, en cuyo seno se practicarán todas aquellas actuaciones tendentes a la identificación de los cadáveres mediante análisis de ADN, la reclamación de los informes forenses que se hubieran confeccionado, la comprobación de las circunstancias de la muerte, su data y contexto, así como cuantas fueran precisas para establecer indiciariamente un relato fáctico detallado, cuidando de que, una vez conclusas, en el decreto de archivo se consignen minuciosamente las diligencias practicadas y su resultado, así como una descripción pormenorizada de los hechos averiguados, la identidad de las víctimas y, cuando fuera posible, sus autores.

Durante el año 2025 la Unidad ha incoado 51 expedientes de seguimiento relativos a fosas comunes, lo que casi quintuplica la cifra del año anterior. Asimismo, continuaron en tramitación los seguimientos de 2 fosas de 2023 y de 8 fosas de 2024.

De las anteriores, 30 son objeto de diligencias de investigación del Ministerio Fiscal y 5 de diligencias previas en distintos órganos judiciales. Los otros 16 expedientes se refieren a intervenciones que están proyectadas o que han comenzado su curso sin que se haya producido aun el hallazgo de los restos humanos, estando la fiscalía pendiente de su evolución y resultado.

11.2.5.3 Jurisdicción civil

El expediente de jurisdicción voluntaria para declaración judicial de hechos pasados a que se refiere el artículo 29.3 LMD, y que se regula en los artículos 80 bis y siguientes de la Ley de Jurisdicción Voluntaria, se ha revelado en la práctica como una valiosísima herramienta para garantizar a las víctimas su derecho a la verdad, la justicia y la reparación. A través de este procedimiento se busca el dictado de una resolución judicial que declare la realidad y circunstancias de los hechos en que se concretaron los actos de persecución y represión sufridos por las víctimas del golpe de Estado, la guerra y la dictadura franquista y sus familiares. Además, la norma permite que de esa declaración de hechos se deriven determinadas consecuencias prácticas, como la inscripción de la defunción o la rectificación de inscripciones erróneas, la anotación de la nulidad de sentencias y sanciones impuestas por motivos políticos de conformidad con el artículo 5 LMD, la declaración de víctima del artículo 3 LMD o la remisión de testimonios a los órganos administrativos correspondientes a diversos efectos, como la inclusión en el Registro y Censo de Víctimas o el impulso de procedimientos de búsqueda y localización de sus restos, cuando fuera posible.

El cauce de la jurisdicción voluntaria se erige, en definitiva, en una clara expresión de la justicia transicional en que las víctimas adquieren un protagonismo absoluto, como actores primordiales de la propia administración de justicia a través de sus testimonios y de la información que aportan al procedimiento.

Durante el año 2025 la Unidad ha incoado 52 expedientes de seguimiento sobre jurisdicción voluntaria, un 766% más que en 2024, en que se incoaron únicamente seis.

De los anteriores, 47 fueron impulsados por el Ministerio Fiscal mediante la apertura de diligencias preprocesales, en las cuales los/as fiscales especialistas están realizando verdaderas y exhaustivas investigaciones de los hechos, tomando declaración a los familiares y testigos, acudiendo a los distintos archivos y registros o recabando informes periciales históricos y de contexto, todo ello con el fin de promover ante el órgano judicial competente la declaración de hechos con sus correspondientes consecuencias derivadas.

Tras la conclusión de estas diligencias, en 2025 la fiscalía presentó 24 escritos promoviendo el expediente ante el tribunal, habiendo obtenido en este ejercicio anual un total de 9 autos, todos ellos íntegramente estimatorios de las peticiones del fiscal. No ha habido ninguna resolución contraria a la posición del Ministerio Público.

Se espera que estas cifran sigan en la misma progresión ascendente a medida que las víctimas y las asociaciones vayan tomando mayor conocimiento de la labor del Ministerio Fiscal en este ámbito, de su potencial reparador y del resto de posibilidades que este expediente ofrece, para lo que resulta de vital importancia la actividad de divulgación e información que se va llevando a cabo tanto por la Unidad como por las secciones especializadas de las fiscalías territoriales. A este efecto, desde la Unidad se ha confeccionado un modelo de formulario dirigido a las víctimas y los familiares con el fin de facilitar sus peticiones y sistematizar la información de que disponen.

Ya en otro orden de cosas, en 2025 la Unidad ha incoado 4 seguimientos relativos a expedientes del Registro Civil para la inscripción de la defunción de víctimas del artículo 3 LMD.

Finalmente, y siguiendo en la jurisdicción civil, ha de destacarse el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía Provincial de Cádiz, en coordinación con la Unidad de Derechos Humanos y Memoria Democrática de la Fiscalía General del Estado, contra la sentencia dictada por un juzgado de primera instancia en que se condenaba a un historiador por intromisión ilegítima en el derecho al honor con motivo de la publicación de una obra de investigación sobre el proceso judicial seguido contra el poeta Miguel Hernández. La Fiscalía se basó, entre otros argumentos, en el derecho fundamental a la libertad de creación científica consagrado en el artículo 20.1.b) CE, como parte del derecho a la verdad recogido en el artículo 15 LMD. Además, y por primera vez en un procedimiento judicial, el recurso reconoce expresamente al poeta su condición legal de víctima del golpe de Estado, la guerra y la dictadura franquista conforme al artículo 3 LMD. A fecha de cierre de esta Memoria, el recurso sigue pendiente de resolución.

11.2.5.4 Jurisdicción contencioso-administrativa

La Instrucción de la FGE núm. 1/2025, de 26 de mayo, reconoce la importancia capital de la jurisdicción contencioso-administrativa en el ámbito de la defensa de los derechos humanos, pues constituye la vía para accionar contra la Administración cuando esta, por acción u omisión, incumple sus obligaciones positivas o negativas de protección impuestas por las leyes y los tratados. En los casos en que estemos ante actuaciones que traigan causa de dictámenes de organismos internacionales y/o de Tratados y Convenios de Derechos Humanos, o se refieran a procedimientos dimanantes de la aplicación de la LMD, será preciso articular la debida coordinación entre los/as fiscales de lo contencioso-administrativo y los/as especialistas en derechos humanos y memoria democrática.

El Ministerio Fiscal interviene aquí no solo como parte procesal necesaria en los procedimientos especiales para la protección de los derechos fundamentales, sino que su legitimación se deriva también de su posición constitucional como garante del interés social y, por tanto, del respeto a los derechos humanos, de los que la memoria democrática es expresión directa tal y como ampliamente se reconoce en el derecho internacional.

Durante 2025 la Unidad ha incoado 40 expedientes de seguimiento derivados de actuaciones del Ministerio Fiscal relativas al control de la aplicación de la LMD: 29 se refirieron a la retirada de símbolos o elementos contrarios a la memoria democrática, 4 a la retirada de honores y distinciones, 6 a actos de exaltación y uno a protección de lugares de memoria.

Por otra parte, la Unidad tramitó dos expedientes de seguimiento relativos a recursos interpuestos por solicitantes de asilo tramitados ante la Audiencia Nacional.

11.2.6 Tribunal Europeo de Derechos Humanos y Comités de Naciones Unidas

En virtud de lo dispuesto en el artículo 20.2 ter f) EOMF, y de conformidad con las competencias atribuidas por la Instrucción de la FGE núm. 1/2025, de 26 de mayo, esta Unidad Especializada se constituye en cauce de comunicación entre la Fiscalía General del Estado y la Abogacía General del Estado en lo que se refiere tanto a los procedimientos sustanciados ante el TEDH como ante los distintos Comités de Naciones Unidas y otros organismos internacionales cuando estos se dirijan contra España, a fin de trasladarles, dentro de las competencias del Ministerio Fiscal, la información que corresponda aportar a los respectivos órganos y colaborar en el cumplimiento de sus resoluciones, así como en la efectiva implementación de sus recomendaciones.

En 2025 se han recibido quince comunicaciones de la Abogacía General del Estado, una de ellas referente a la ejecución de sentencias condenatorias del TEDH.

11.2.7 Relaciones institucionales y actividad de representación institucional

Durante el año 2025 la Unidad ha seguido manteniendo fluidos contactos con aquellas instituciones cuyo marco de competencias está relacionado con su actividad, en particular con la Secretaría de Estado de Memoria Democrática y con el Defensor del Pueblo.

Asimismo, la Unidad ha continuado en contacto con distintas asociaciones memorialistas y organizaciones de la sociedad civil que tienen entre sus fines la defensa de los derechos humanos, cuyas aportaciones son del mayor interés para el mejor desempeño de nuestra función, como Aministía Internacional, Médicos sin Fronteras, Médicos del Mundo, CEAQUA, Iridia o Red Acoge.

En el plano de representación institucional, función encomendada por el artículo 20.2 ter b) EOMF por delegación del Fiscal General del Estado, la Fiscal de Sala ha participado en 22 actos institucionales relacionados con la materia de derechos humanos y memoria democrática, como el 48.º aniversario del asesinato de los abogados de Atocha, los Reconocimientos 8M por el Día Internacional de la Mujer, el acto conmemorativo del Día Internacional del Derecho a la Verdad, el XIX Homenaje a las víctimas del franquismo, el acto homenaje a las víctimas españolas del nazismo, el día de homenaje a las víctimas del exilio, la jornada sobre condenas franquistas y procedimientos de anulación organizada por la asociación «Desmemoriados – Memoria Colectiva Cantabria» o el acto de conmemoración del Día de recuerdo y homenaje a las víctimas del golpe militar, la guerra y la dictadura.

Asimismo, la Fiscal de Sala Coordinadora fue galardonada en 2025 con el premio Lola González Ruiz «Compromiso y Memoria», de la Asociación Arte y Memoria, por su labor en la promoción y defensa de los derechos humanos y la memoria democrática.

Finalmente, debe destacarse la asistencia de la Fiscal de Sala y los componentes de la Unidad al homenaje a las víctimas del Holocausto nazi organizado por el Amical de Mautahusen y celebrado en dicho campo el día 5 de mayo de 2025. En el acto, que fue presidido por Sus Majestades los Reyes, intervino el Fiscal General del Estado, quien el día anterior visitó también el campo de Gusen acompañado de la Unidad.

11.2.8 Actividad formativa

La Unidad considera esencial el impulso de su actividad formativa, pues es consciente de la importancia primordial de promover la sensibilización, el manejo del derecho internacional, la capacitación especializada y el enfoque de derechos humanos. Estos últimos constituyen, además, uno de los ejes estratégicos de los planes de formación de la carrera fiscal.

La Unidad ha participado en la formación inicial de los/as nuevos/as fiscales impartiendo el módulo de Derechos Humanos y Memoria Democrática entre los días 19 a 21 de marzo de 2025.

En el marco de la formación continuada, la Fiscal de Sala dirigió el curso «Protección Internacional de los Derechos Humanos», celebrado en la sede de la Fiscalía General del Estado los días 2 y 3 de junio de 2025. Asimismo, del 20 al 23 de octubre tuvo lugar en formato online el curso de especialización «El Ministerio Fiscal en la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática».

Por otra parte, los días 21 y 22 de mayo la Unidad organizó sendas reuniones telemáticas con los/as fiscales delegados/as con el fin de trasladarles criterios, dar respuesta a sus dudas y otras cuestiones prácticas que se suscitan en el trabajo del día a día y compartir experiencias entre los/as compañeros/as.

También ha prestado su colaboración para la formación de otros operadores y para la divulgación y sensibilización en las materias objeto de la especialidad, de manera que tanto la Fiscal de Sala como el resto de integrantes de la Unidad han intervenido en diversos cursos, charlas y coloquios en el ámbito de diferentes instituciones, organismos y asociaciones, como por ejemplo el Instituto Goethe, el Ateneo de Madrid, el VII Encuentro de Asociaciones Memorialistas y Víctimas del Franquismo y la Transición, la IE University o la Asociación Mujeres Grandes.

Asimismo, la Unidad ha participado en las visitas internacionales de fiscales europeos, dando a conocer la actividad de la especialidad, a través del Programa AIAKOS y la EJTN.

11.2.9 Comunicación

Desde el inicio de su andadura, la Unidad ha considerado imprescindible fomentar la comunicación sobre su actividad, en cumplimiento de la obligación de informar a la opinión pública que le impone el artículo 4.5 EOMF. Somos conscientes de que el acceso a una información veraz no solo promueve culturas cívicas y consolida los valores democráticos, sino que también resulta en si mismo reparador para las víctimas. A ello se une que la divulgación sobre la actividad de la especialidad supone un inestimable cauce de información para las víctimas y sus familias a la hora de conocer los instrumentos que el Ministerio Fiscal puede poner a su disposición en garantía de sus derechos.

Por ello, siempre en coordinación con el gabinete de comunicación de la Fiscalía General del Estado y con las fiscalías respectivas, desde la Unidad se ha impulsado la emisión de notas de prensa explicativas de las actuaciones más relevantes.

En esta línea, la Fiscal de Sala ha concedido diversas entrevistas a medios de comunicación como Radio Nacional de España, RTVE, Cadena Ser o Agenda Pública, y ha participado en la grabación del documental «La Memoria Varada».