10.6 Asuntos relevantes para la memoria anual 2025
El año 2025 se ha caracterizado por la consolidación de la especialidad en todos los niveles y reflejo de ello han sido las numerosas resoluciones del Tribunal Supremo que se han pronunciado sobre delitos de esta especialidad.
En este sentido, especial mención debe hacerse a múltiples sentencias dictadas por la Sala Segunda del Tribunal Supremo en materia de insultos discriminatorios con componente de humillación pública que avalan la postura sostenida por la Unidad de Delitos de Odio y Discriminación de la FGE, plasmada en las Conclusiones de las Jornadas de Fiscales Especialistas celebradas en el año 2024, que los encajan en el delito de lesión a la dignidad del artículo 510.2 a) del Código Penal, superándose con ello tanto la vetusta consideración de hechos despenalizados por la reforma del año 2015, que suprimió la antigua falta de injurias del 620 CP, como el tradicional enfoque de calificarlos como delitos privados de injurias del art. 208 CP.
Esta evolución jurisprudencial evita que las víctimas, a menudo especialmente vulnerables, deban asumir por sí mismas la persecución penal de estos hechos mediante acusaciones particulares, circunstancia que durante años contribuyó a una elevada infra denuncia y a la consiguiente frustración de las propias víctimas y de la sociedad civil.
La posición de la fiscalía especializada en delitos de odio y discriminación apostando por considerar que los insultos discriminatorios producidos en espacios públicos, como parques, establecimientos comerciales, vagones de metro o campos de fútbol, impactan no tanto en el derecho al honor, sino de una manera muy especial en la dignidad de la persona o de los colectivos en los que se integran (art. 10 CE), afectando también al principio de igualdad como valor superior de ordenamiento jurídico (art. 1 CE) y a la prohibición absoluta de discriminación como derecho fundamental (art. 14 CE), ha supuesto un cambio de paradigma en la forma de afrontar la persecución penal de este tipo de comportamientos muy frecuentes, que son inadmisibles y que antes quedaban impunes con el consiguiente quebranto en la confianza en la justicia por parte de las víctimas.
Dicha postura se ha visto avalada en el año 2025 por las siguientes sentencias de la Sala Segunda del Tribunal Supremo como STS 77/2025, de 31 de enero (racismo y nación); la STS 89/2025, de 5 de febrero (orientación sexual); la STS 820/2025, de 8 de octubre (condena por delitos de lesión a la dignidad a través de redes sociales y ratifica la validez de la prueba indiciaria digital); la STS 872/2025, de 23 de octubre (orientación sexual) y la STS 911/2025, de 4 de noviembre, que estima el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Fiscal y revoca la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Navarra, que a su vez confirmaba la del Juzgado de lo Penal, estimando que los insultos discriminatorios con humillación pública encajan en el delito de lesión a la dignidad del artículo 510.2 a) por ser el tipo especifico frente al delito de injurias del art. 208 CP con agravante de discriminación del art. 22.4 CP.
En otro orden de cosas, diferentes sentencias del Tribunal Supremo han puesto de manifiesto dos líneas jurisprudenciales contrapuestas acerca del ámbito de protección subjetiva de los delitos de odio, siendo deseable un esfuerzo unificador por parte de la Sala Segunda del Tribunal Supremo para fijar un único criterio de interpretación. Así, sentencias como la STS 872/2025, de 23 de octubre y la STS 911/2025, de 4 de noviembre, han establecido, siguiendo las pautas de la STS 437/2022, que los preceptos relativos a delitos de odio protegen a toda la ciudadanía siempre que la persona o personas afectadas encajen en uno de los motivos de discriminación taxativamente establecidos por el legislador, sean o no minoritarios, sean o no vulnerables, o sean o no desfavorecidos. En contraposición a las anteriores, la STS 89/2025, de 5 de febrero, la STS 539/2025, de 11 de junio y la STS 926/2025, de 11 de noviembre, establecen la necesidad de restringir el alcance del concepto a su núcleo originario: el combate contra la desigualdad para proteger a colectivos que puedan ser calificados de históricamente vulnerables en el marco de producción del hecho.
Se destacan otras resoluciones relevantes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo como la sentencia 248/2025, de 20 de marzo, que confirma la sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia que condenó por un delito contra la integridad moral cometido a través de redes sociales hacia una víctima de ocho años enferma de cáncer.
Asimismo, la Sala Segunda del Tribunal Supremo en sentencia 586/2025, de 25 de junio, confirma la agravante de discriminación por ideología del art. 22.4 en un caso seguido por delito de homicidio en grado de tentativa y lesiones, previamente condenados por la Audiencia Provincial y el TSJ de la Comunidad de Madrid. Los hechos ocurrieron en marzo de 2016 en un establecimiento público de la localidad de San Sebastián de los Reyes. El acusado, miembro de grupos de ideología nazi, mantuvo un enfrentamiento verbal con una pareja, que desembocó en un forcejeo. Las víctimas fueron perseguidas, al atribuírseles ideología de izquierdas, y agredidas con distintos instrumentos peligrosos que portaban los acusados como cuchillos, un destornillador y un cúter.
Muy relevantes han sido también los pronunciamientos en las diferentes instancias por el asesinato de un joven en la ciudad de A Coruña. La Sala Segunda del Tribunal Supremo, en sentencia 1024/2025, de 11 de diciembre, confirmó definitivamente la concurrencia de agravante de discriminación del art. 22.4 CP por orientación sexual, previamente apreciada por la Audiencia Provincial de A Coruña, sentencia de 7 de enero de 2025 y por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia en sentencia de 20 de mayo de 2025.
En el año 2025 hemos asistido con gran preocupación a los graves acontecimientos ocurridos en Torre Pacheco durante el mes de julio de 2025, que evidenciaron las peligrosas consecuencias y efectos del discurso de odio difundido de forma masiva e incontrolada en redes sociales, lo que ha motivado la apertura de diversas diligencias de investigación y procedimientos judiciales, principalmente en la Región de Murcia.
Estos hechos han puesto de manifiesto la importancia de contar con mecanismos de coordinación interinstitucional. La estrecha colaboración, digna de elogio, entre las fuerzas y cuerpos de seguridad, particularmente el cuerpo de la Guardia Civil, y las secciones de delitos de odio y discriminación de la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como la Fiscalía Provincial de Barcelona, permitió articular una respuesta eficaz y ágil frente a estos graves incidentes, mitigando sus consecuencias.
Específica mención merecen los diferentes procedimientos incoados en la Región de Murcia por estos graves sucesos ya mencionados acaecidos en Torre Pacheco durante el mes de julio de 2025, respecto de los cuales la Fiscalía Superior tiene abiertas varias diligencias de investigación preprocesal. Además, la sección de delitos de odio y discriminación interviene en múltiples procedimientos judiciales que se instruyen en las distintas plazas de la sección de instrucción de los tribunales de instancia de San Javier como consecuencia de la violencia ejercida contra las personas y propiedades por motivos exclusivamente discriminatorios, como respuesta a la difusión en redes sociales y otros medios de comunicación de mensajes que incitaban al odio, humillación y violencia contra las personas migrantes por razón de su origen y religión.
En este sentido, se investigan, entre otras, una agresión grupal a un ciudadano de origen magrebí con insultos xenófobos en la que se ocasionaron desperfectos a su vehículo; difusión a través de diferentes cuentas de Instagram de la imagen de varias personas de origen magrebí identificándolos como los supuestos autores de la agresión al vecino de Torre Pacheco (sin tener ninguna vinculación con los hechos); la incursión violenta por motivos xenófobos de un grupo de personas encapuchadas a un establecimiento de venta de kebabs, ocasionando desperfectos de forma indiscriminada, o la agresión a un menor de edad por razones xenófobas a quien los autores identificaron erróneamente como como uno de los agresores del vecino de Torre Pacheco.
Se destaca igualmente la acusación formulada a raíz del incendio de la sede de un partido político en Cartagena por dos personas vinculadas con la ideología radical de ultraderecha, calificado como delito del art. 510.2 a) en concurso ideal con delito de daños mediante incendio del art. 266.1 CP.
En el marco de los sucesos de Torre Pacheco, cabe asimismo destacar las diligencias previas que se instruyen en la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia, Plaza 2, de Mataró, por un posible delito contra el ejercicio de los derechos fundamentales en su modalidad de incitación al odio con alteración de la paz pública del art. 510.1 a), 3 y 4 CP, en las que se encuentra investigado el presunto fundador del grupo Deport Them Now, movimiento de carácter supremacista, antiinmigración y antislámico, que promociona la adopción de políticas migratorias centradas en la identificación y deportación inmediata de los inmigrantes en situación irregular y que, a través de canales de Telegram, Instagram y X, presuntamente emitió un comunicado para llevar a cabo una «cacería» en la localidad de Torre Pacheco contra la población magrebí. Ello llegó a provocar o, cuanto menos, colaborar, en el clima que se vivió en dicha localidad los días posteriores a su difusión.
Respecto a los límites del discurso de odio penalmente perseguible y en relación a los emitidos en contextos de naturaleza política, la Sala Segunda del Tribunal Supremo ha dictado importantes pronunciamientos fijando los límites del art. 510 CP, entre los que se resalta el Auto 21838/25, de 9 de septiembre de 2025 –de inadmisión de querella contra un parlamentario por unos comentarios realizados en una entrevista–, en la que el Tribunal consideró que la conducta expresiva no era idónea para provocar un riesgo real y significativo de afectación de las bases de la convivencia pacífica y participativa.
En el ámbito de la discapacidad como motivo de discriminación, se destacan varias sentencias por denegación de prestaciones del art. 512 CP, como la sentencia firme de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria de 27 de mayo de 2024, que confirma la sentencia condenatoria del Juzgado de lo Penal de fecha 11 de septiembre de 2023, por la que se condenaba al autor por denegar el hospedaje a una víctima invidente, por razón de su discapacidad, quien había efectuado la reserva previa por teléfono.
En este mismo sentido se pronunció al Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 6.ª, en la sentencia de 1 de diciembre de 2025 que confirmó la condena dictada por delito del art. 512 CP por el Juzgado de lo Penal, sentencia de 30 de diciembre de 2024, por la denegación de hospedaje, previamente reservado y pagado, a una persona por razón de su discapacidad psíquica.
Finalmente, se destaca la sentencia de conformidad dictada por la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de Barcelona el 1 de abril de 2025, por la se condenó a un conductor de taxi por denegar el acceso a dicho servicio público a dos personas invidentes acompañadas de sus perros guía.
En el ámbito deportivo, resulta muy destacable la sentencia de conformidad dictada por la Sección 23.ª de la Audiencia Provincial de Madrid, de 16 de junio de 2025, por delitos contra la integridad moral del artículo 173.1 CP con agravante por motivación racista. Los autores colgaron de un puente a un muñeco que simulaba ser un jugador de fútbol del Real Madrid y, posteriormente, lo difundieron en redes sociales. Ente las penas impuestas, se incluye la prohibición de aproximarse a estadios de fútbol.
La Audiencia Provincial de Almería dictó sentencia de conformidad núm. 436/2025 por insultos y vejaciones por razón de xenofobia en un evento deportivo y en presencia de público, entre el cual se encontraban menores de edad. En fase de ejecución, se acordó la suspensión de la pena privativa de libertad impuesta, sujeta a condiciones como el sometimiento a un curso en materia de igualdad de trato y no discriminación y la prohibición de aproximarse y acceder a recintos deportivos durante el tiempo de suspensión.
Otra sentencia destacada es la núm. 68/25, dictada con conformidad por la Sección de lo Penal del Tribunal de Instancia de Granada, Plaza 2, condenando por insultos racistas a un jugador de fútbol durante la celebración de un partido. La suspensión de la condena quedó condicionada a la prohibición de aproximación a instalaciones deportivas.
La Sección de lo Penal del Tribunal de Instancia de Burgos, Plaza 3, condenó por sentencia de conformidad, de fecha 12 de febrero de 2025, a once personas como autores cada uno de ellos de un delito de desórdenes públicos del art. 558 CP, acaecidos con motivo de la celebración de un espectáculo deportivo, con la agravante de discriminación por motivos ideológicos. La condena incluye la prohibición de acceso a estadios deportivos de cualquier categoría con ocasión de la celebración de actividades deportivas durante un periodo de dos años, cuatro meses y quince días.
Por la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de Cartagena, Plaza 4, en las Diligencias Urgentes 132/25, se condenó con conformidad al autor de insultos discriminatorios durante la celebración de un partido de futbol.
Por la Sección 2.ª de la Audiencia Provincial de Valladolid se dictó sentencia de conformidad, de 21 de mayo de 2025, por insultos racistas sufridos por un jugador de fútbol del Real Madrid. Se condenó por cinco delitos del art. 510.2 a) y 5 CP, imponiendo a los condenados como condición a la suspensión de la pena la prohibición de acudir a estadios de fútbol nacionales donde se celebren competiciones deportivas oficiales.
Finalmente, se remarca la sentencia dictada por la Sección 6.ª de la Audiencia Provincial Barcelona, de 3 de septiembre de 2026, que condena por conformidad al autor de unos insultos racistas dirigidos a un jugador del Athletic Club de Bilbao.
Por parte del Tribunal Constitucional, de especial interés resulta la sentencia de 13 de mayo de 2025 que estima el amparo por vulneración de la libertad de expresión [art. 20.1 a) CE] y de creación artística [art. 20.1 b) CE] y que traía su origen en la condena por un delito del art. 173.1 CP impuesta por el Juzgado de lo Penal n.º 1 de Pamplona a una persona por la creación de la página web tourlaManada.com, que ofrecía un falso recorrido turístico por los lugares vinculados al caso conocido como «La Manada», con descripciones irónicas y referencias a los agresores, con el objetivo declarado de criticar el tratamiento sensacionalista de los medios de comunicación. El TC estima el recurso de amparo por vulneración de los derechos fundamentales a la libertad de expresión y a la libertad de creación artística del recurrente y anula las sentencias de las que traía causa, por entender que no habían llevado a cabo un juicio previo sobre la libertad de expresión y su contenido, es decir, una valoración previa de si la conducta enjuiciada podía constituir una manifestación del ejercicio legítimo del derecho fundamental a la libertad de expresión.
Por otra parte, deben resaltarse algunas de las sentencias dictadas por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, como la emitida en el caso Minasyan y otros c. Armenia, de 7 de enero de 2025, por vulneración de los arts. 8 y 14 del Convenio por incumplimiento de la obligación de abordar la naturaleza discriminatoria de las declaraciones impugnadas y falta de respuesta adecuada; Panayotopoulos y otros c. Grecia, de 21 de enero de 2025, por incumplimiento de la obligación de conducir investigaciones eficaces y desenmascarar la motivación discriminatoria (arts. 3 y 14 del Convenio); Bednarek y otros c. Polonia, de 10 de julio de 2025, que considera vulnerado el art. 3 en relación con el art. 14 del CEDH por falta de respuesta adecuada frente a agresión homófoba; caso Ilareva y otros c. Bulgaria, de 9 septiembre de 2025, por la que se consideran vulnerados los arts. 8 y 14 del Convenio por incumplimiento de la obligación positiva de investigar amenazas y discurso de odio en redes sociales y en la que el Tribunal examina la discriminación por asociación.