5.6 Cooperación internacional
El elemento internacional está presente en prácticamente la totalidad de los procedimientos de esta Fiscalía Especial, que tiene competencia nacional ex artículo 19 EOMF e internacional por mor de la competencia del órgano judicial al que sirve, la Audiencia Nacional, con competencias exclusivas en varios instrumentos internacionales. El tráfico de drogas por su propia naturaleza proviene y/o proyecta su actividad hacia el exterior, y los procedimientos judiciales strictu sensu y las diligencias de investigación preprocesal tienen un componente transnacional indudable.
La sección de cooperación internacional de la FEAD sigue formada por 5 fiscales que compatibilizan esta especialización con el despacho ordinario de procedimientos. La sección atiende a los aspectos pasivos del auxilio judicial internacional, esencialmente a través de la ejecución de comisiones rogatorias y OEIs, que crecen no solo en cantidad sino en complejidad y relevancia. Otros instrumentos tan relevantes como extradiciones y OEDEs, al igual que los aspectos activos de la cooperación son despachados por toda la plantilla. Se completa también este ámbito internacional con los expedientes de ejecución de penas impuestas en el extranjero a través del traslado de condenados o de la ejecución de otros instrumentos de reconocimiento mutuo.
La sección está coordinada por quien es, además, el Corresponsal Nacional de Eurojust para asuntos de salud pública, y Coordinador de la Red de Fiscales Antidroga de Iberoamérica (RFAI). En esta coordinación realiza un análisis pormenorizado de cada causa, lo que garantiza la racionalidad del reparto y el funcionamiento eficaz de la sección. Es importante mencionar el trabajo de las dos funcionarias, que han tenido formación especializada en materia de cooperación internacional, formación muy bien valorada y organizada por la Secretaría de Gobierno de la Audiencia Nacional y Eurojust, lo que les permite una gestión más especializada de la tramitación de los expedientes.
La identificación por determinados países de la Fiscalía Antidroga como el interlocutor central en los temas de delincuencia organizada relacionada con el narcotráfico y el blanqueo de capitales lleva a estrechar lazos y profundizar relaciones bilaterales, en concreto y especialmente con Francia, constituyendo un grupo operativo con la JUNALCO (actualmente PNACO, Parquet National Anticriminalite Organisée) derivado del Grupo de Enlace Antidroga (GEAD). Es importante señalar que la estrategia nacional contra la droga de Francia ha llevado a este país a crear esta Fiscalía Especial (PNACO), similar a la Fiscalía Especial Antidroga, con la finalidad de sumar a las competencias centralizadas, que ya tenía en el Tribunal de París, las funciones coordinadoras de las JIRS (Jurisdicciones Interregionales Especializadas), como las que tiene la Fiscalía española a través de las delegaciones territoriales, por lo que hemos trasladado a las autoridades judiciales francesas nuestra experiencia y la normas que nos regulan.
Una relación cada vez más intensa y operativa tenemos con la Direzione Nazionale Antimafia e Antiterrorismo, la Fiscalía Nacional Antimafia y Antiterrorismo de Italia. En ejecución de esta voluntad de fortalecimiento bilateral, se mantuvo en Madrid en el mes de diciembre una reunión de dos días con su Fiscal Jefe de la Fiscalía Antimafia italiana (Procuratore nazionale antimafia), de modo similar a la del año anterior con la JUNALCO francesa, asumiendo igualmente el compromiso mutuo de realizar, al menos anualmente, una reunión bilateral operativa con ambos países.
Otras Fiscalías, como las de Países Bajos, Reino Unido, Bélgica, Albania, Serbia, Colombia, Brasil, Perú, Ecuador y EE. UU., son otros socios imprescindibles de esta Fiscalía en las investigaciones en materia de narcotráfico.
El crecimiento del tráfico por la ruta de África Occidental nos llevó este año a organizar una reunión con la Fiscalía y otras autoridades de Cabo Verde, para lo que los días 10 y 11 de junio la Fiscal Jefa y otro fiscal se desplazaron a Praia a estos efectos.
Rumanía es un país destino de muchas de las sustancias que pasan por España, por lo que se busca incrementar la cooperación y, en esta tarea, el 11 de noviembre se recibió en la Fiscalía Especial Antidroga la visita de una delegación de la Fiscalía contra el crimen organizado, DIICOT, encabezada por su Fiscal Jefa.
Junto a la actividad de cooperación internacional en sentido procesal, es un orgullo observar que, tanto en el ámbito de la Unión Europea como fuera de ella, numerosas instituciones extranjeras e internacionales, así como programas de la Unión Europea (COPOLAD, El PACCTO, EU-ACT, etc.) siguen requiriendo las colaboraciones de miembros de esta Fiscalía –tanto del órgano central como delegados– para llevar a cabo actividades de formación, apoyo y asesoramiento de distintas materias, no solo en Iberoamérica sino en otros ámbitos regionales como Asia Central, donde este año se realizaron varias actividades, con el desplazamiento de la Fiscal Jefa a Uzbekistán ante el interés de este país de crear una Fiscalía Especial como la española.
En el programa Facility supporting Serbia in achieving the objectives of Chapter 24: justice, freedom and security (Mecanismo de apoyo a Serbia en la consecución de los objetivos del Capítulo 24: Justicia, Libertad y Seguridad) de la Comisión Europea, la FEAD participó en abril en Belgrado en el Seminario Current state of play and challenges regarding intrventions and access to communications: a technical and judicial approach to encrypted platforms (Situación actual y desafíos respecto a las intervenciones y el acceso a las comunicaciones: un enfoque técnico y judicial de las plataformas cifradas). Se trata de colaboraciones con beneficios mutuos en tanto que las actividades nos permiten incrementar la formación, conocer otras experiencias y estrechar relaciones con otras fiscalías.
5.6.1 Instrumentos de reconocimiento mutuo
Analizamos en apartados diferentes la ejecución de órdenes europeas de detención y entrega (tanto activas como pasivas), las extradiciones y el resto de los instrumentos recogidos en la Ley 23/2014, de 20 noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea, especialmente las órdenes europeas de investigación (OEI) y la ejecución de sentencias dictadas por otro Estado del ámbito Unión Europea.
El reconocimiento y ejecución de certificados de embargo y decomiso al amparo del nuevo Reglamento (UE) 2018/1805, de 14 de noviembre, sobre el reconocimiento mutuo de las resoluciones de embargo y decomiso no suele ser competencia de la Audiencia Nacional ya que la misma viene determinada por el lugar donde se ubican los bienes y activos a embargar o a decomisar.
5.6.2 Órdenes Europeas de Detención y Entrega (OEDES)
En lo que afecta a las OEDEs, no contamos con datos concretos de las activas, es decir, de las emitidas por los jueces españoles en el marco de los procedimientos que se llevan en esta Fiscalía Antidroga; en todo caso, los datos generales de OEDEs emitidas sí constan en SIRENE. Sí disponemos de estadísticas de las OEDEs pasivas porque, como es sabido, su tramitación y resolución está residenciada en la Audiencia Nacional, se registran en el sistema informático y son dictaminadas por los miembros de esta Fiscalía Especial, por lo que se reflejan en el cuadro estadístico.
El número de OEDEs pasivas ha tenido un considerable aumento, arrojando un incremento de 31,91% en 2025, pasando de 467 en 2024 a 616 en 2025.
Los países que más OEDEs han emitido en el ámbito de competencias de esta Fiscalía han sido, como en años precedentes, Francia, Suecia, Italia, Alemania y Bélgica salvo el dato revelador de Suecia que aparece en 2025 como segunda peticionaria, seguidos por Polonia, Países Bajos, Rumanía y Lituania en empate con Austria, con un número considerable de órdenes de detención y entrega.
El número de dictámenes de la Fiscalía Antidroga ha aumentado un 12,66%, pasando de 3.743 hasta el número total de 4.217 dictámenes, lo que muestra el gran esfuerzo de los fiscales que afrontan la especial litigiosidad de estos expedientes, cuyas decisiones son recurridas de manera sistemática.
Órdenes Europeas de Detención y Entrega (OEDES)
|
Países emisores |
Año 2024 |
Año 2025 |
% 2024-2025 |
|---|---|---|---|
|
Alemania |
60 |
75 |
|
|
Austria |
11 |
16 |
|
|
Bélgica |
42 |
45 |
|
|
Bulgaria |
2 |
0 |
|
|
Eslovaquia |
0 |
2 |
|
|
Croacia |
1 |
2 |
|
|
Dinamarca |
4 |
0 |
|
|
Eslovenia |
2 |
0 |
|
|
Estonia |
2 |
5 |
|
|
Finlandia |
8 |
9 |
|
|
Francia |
108 |
118 |
|
|
Grecia |
2 |
2 |
|
|
Hungría |
7 |
1 |
|
|
Irlanda |
2 |
1 |
|
|
Italia |
96 |
102 |
|
|
Letonia |
6 |
5 |
|
|
Lituania |
9 |
16 |
|
|
Luxemburgo |
1 |
2 |
|
|
Malta |
1 |
0 |
|
|
Noruega |
0 |
3 |
|
|
Países Bajos |
26 |
27 |
|
|
Polonia |
24 |
37 |
|
|
Portugal |
17 |
6 |
|
|
Rep. Checa |
2 |
4 |
|
|
Rumanía |
19 |
23 |
|
|
Suecia |
15 |
115 |
|
|
467 |
616 |
31,91% |
La denegación de entrega por residencia y con la finalidad de cumplimiento de una condena extranjera, a raíz de la STJUE de 4 de septiembre de 2025 en el asunto C-305/22 (caso C. J), ha supuesto el aumento de dictámenes o de informes en la guardia para recabar la opinión del estado emisor, informes no desglosados ahora en el total presentado.
La nueva doctrina se completa ahora con la decisión de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, que por Auto de la Sección 1.ª, de 6 de septiembre de 2024, ha tenido en cuenta la jurisprudencia comunitaria y ha resuelto que «como ya dijo el Tribunal de Justicia en el asunto C-66/08, Kozłowski, al hacer uso de su margen de discrecionalidad, la autoridad judicial de ejecución debe evaluar si existe un interés legítimo que justifique que la pena impuesta en el Estado miembro emisor sea ejecutada en el territorio del Estado miembro de ejecución. La autoridad judicial de ejecución debe, en particular, conceder particular importancia a la posibilidad de aumentar las oportunidades de reinserción social de la persona buscada una vez cumplida la pena a la que haya sido condenada».
Mención especial requiere el Auto núm. 678/2025, de 18 de diciembre, de la Sala de lo Penal (Sección 1.ª) de la Audiencia Nacional, que ha estudiado la relación y la preferencia entre una OEDE y un reconocimiento y ejecución de condena europea a través del oportuno certificado remitido conforme a la Decisión Marco 2008/909/JAI. El auto concluye que debe proseguirse con carácter preferente la tramitación de la OEDE en el Juzgado Central de Instrucción (ahora Sección de Instrucción del TCI), integrando la prueba de arraigo recabada en el procedimiento de reconocimiento y ejecución de sentencias extranjeras por el Juzgado Central de lo Penal (ahora Sección de lo Penal del TCI); debe reiterarse a la autoridad emisora la petición cursada para que indique si acepta la ejecución en España (DM 2008/909/JAI) o mantiene la OEDE; y el procedimiento de reconocimiento y ejecución debe permanecer paralizado a resultas de la decisión sobre la entrega, sin perjuicio de diligencias instrumentales de comprobación de arraigo que faciliten, llegado el caso, la eventual ejecución interna.
5.6.3 Extradiciones
Las peticiones de extradición pasivas en relación con el tráfico de drogas han aumentado un 25,60%, desde las 125 en 2024 a 157 en 2025. También se ha incrementado el número de dictámenes, que han pasado de 1.179 en 2024 a 1.363 en 2025, un aumento del 15,61%.
Marruecos sigue destacando como el país que más extradiciones por tráfico de drogas demanda. Le siguen Reino Unido, Perú, Estados Unidos, Suiza y Brasil.
Merecen atención diversas decisiones judiciales de la Audiencia Nacional en esta materia.
En primer término, a través del Auto n.º 4/2025, de 10 de enero, del Pleno de la Sala de lo Penal, se confirma que sobre la situación bélica en Ucrania y la posible vulneración de derechos fundamentales del reclamado con la entrega existe ya una línea jurisprudencial consolidada por el Pleno de la Sala Penal de la Audiencia Nacional que considera que en vía jurisdiccional no puede ser apreciada como causa de denegación a la entrega si se cumplen todos los requisitos para acceder a la extradición, sin perjuicio de que en vía gubernativa el Gobierno de la Nación decida hacer uso de la facultad de no entregar por razones de seguridad u orden público, conforme al artículo 6.2 de la Ley de Extradición Pasiva. Sin embargo, en este caso se invoca como matiz diferencial la aplicación del principio de no devolución al tratarse de una persona desplazada de forma forzosa por la guerra, citando la doctrina de la Sala Tercera del Tribunal Supremo en la reciente Sentencia 248/2024, de 13 de febrero, que en su fundamento jurídico octavo desarrolla ampliamente el principio de no devolución (non refoulement) como excepción a la expulsión de un extranjero. El efecto no es la denegación de la extradición sino, en su caso, la suspensión de la materialización de la entrega en tanto se mantenga la protección temporal otorgada.
Quizás la decisión de mayor calado es el Auto núm. 139/2025, de 29 de septiembre, del Pleno de la Sala de lo Penal, donde se introduce un incidente específico en una extradición instada por Perú para el cumplimiento de una condena en ausencia de un español en dicho país, admitiendo la Sala que es factible recabar de Perú información complementaria a fin de que en el plazo de 30 días informen sobre la posibilidad de que, una vez sea firme la sentencia para cuyo cumplimiento se solicita la extradición del reclamado, la condena impuesta sea transmitida directamente a España para su ejecución en nuestro país sin necesidad de materializar la entrega del reclamado al país requirente. No consta la respuesta de Perú, pero las implicaciones de este pronunciamiento para la futura relación entre los Estados que son parte en los convenios de traslado de personas condenadas es evidente.
Desde el punto de vista de las extradiciones activas debe destacarse el caso de Dubái (hay más de 10 extradiciones solicitadas y pendientes en lo que afecta a la Fiscalía Antidroga). Ante la negativa o paralización de la entrega de los reclamados por España en extradición por parte de las autoridades de Emiratos Árabes Unidos se ha puesto en conocimiento de la Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional del Ministerio de Justicia, ya en 2024, la necesidad de mejorar la gestión de estos expedientes e iniciar un trabajo centrado en la mejora de las relaciones de cooperación con EAU. La Fiscalía Antidroga ha establecido también relaciones directas que esperemos conduzcan a superar la situación de estancamiento de los expedientes. Países como Francia, Italia, Reino Unido y Países Bajos han enviado a EAU magistrados de enlace, una medida que sería, sin duda, de utilidad para mejorar la gestión de estas extradiciones y otros expedientes de cooperación.
5.6.4 Órdenes europeas de investigación y comisiones rogatorias internacionales
Desde el punto de vista cuantitativo el número de OEIs ha subido ligeramente mientras crecen considerablemente –en un incremento que sigue una tendencia imparable los últimos años– las comisiones rogatorias internacionales.
También ha aumentado notoriamente la emisión de solicitudes por el órgano central de la Fiscalía Antidroga, 8 comisiones rogatorias activas y 6 OEIs activas, consecuencia de un crecimiento también apreciable del número de diligencias de investigación.
Las OEIs pasivas recibidas han sido 388, un número ligeramente mayor que las 367 en 2024; comisiones rogatorias pasivas 186; comisiones rogatorias activas 2; y reconocimientos mutuos pasivos 19, añadiendo 13 seguimientos pasivos. Son tres los dictámenes de servicio registrados, que se corresponde con los expedientes conocidos como Petruhinn, que comunican a un país de la UE la existencia de solicitudes de extradición contra un nacional por si quisiera ejercitar acciones de forma preferente.
Por origen de las solicitudes, destacan las 131 OEIs recibidas de Francia y las 89 de Italia, 52 de Suecia, 38 de Alemania y 22 de Países Bajos. En comisiones rogatorias este año se han recibido 36 de Perú, 17 de Marruecos y 16 de Colombia, que son junto a Suiza con 15 y Reino Unido con 14 los países que más han demandado ayuda a esta fiscalía en 2025. El aumento no solo se produce en el número de expedientes, sino, sobre todo, en la cantidad de documentos que cada uno de ellos genera, además del tiempo que supone informar a las autoridades requirentes sobre el estado de ejecución de sus OEIs y comisiones rogatorias que, dado su volumen y la agilidad en la respuesta, no permiten incoar expedientes por separado.
La mayor parte de las peticiones siguen llegando vía email a la cuenta institucional de la FEAD, internacional.antidroga@fiscal.es, ya sea desde la autoridad europea de manera directa, Eurojust, los magistrados de enlace, la Unidad de Cooperación Internacional de la Fiscalía o cualquiera de las secciones de cooperación de las fiscalías territoriales o la Audiencia Nacional y, eventualmente, la Fiscalía Anticorrupción.
5.6.5 Reconocimiento y ejecución de sentencias condenatorias extranjeras
La competencia para el reconocimiento y ejecución en España de las resoluciones condenatorias dictadas por otros Estados miembros en las que se imponen penas o medidas privativas de libertad o medidas de libertad vigilada corresponde al Juzgado Central de lo Penal (ahora Sección de lo Penal del Tribunal Central de Instancia), por lo que todas las resoluciones judiciales dictadas al amparo de lo establecido en el artículo 77 y ss. y 101 y ss. de la Ley 23/2014 se reconocen y ejecutan exclusivamente en la Audiencia Nacional, previo preceptivo informe del Ministerio Fiscal, representado por la Fiscalía Especial Antidroga en función del objeto de condena transmitido, esto es, delitos de narcotráfico y lavado de activos.
Este tipo de expedientes tiene relación directa con los instrumentos de reconocimiento mutuo. Uno de ellos, conocido como CRO, constituye el expediente de reconocimiento y ejecución de las sentencias dictadas en la Unión Europea contra españoles o contra residentes en España. Las condenas fuera de la Unión Europea, los expedientes que se denominan CEX, son un híbrido de procedimiento gubernativo y judicial al modo de la extradición. En el primer caso la competencia pasiva le corresponde al Juzgado Central de lo Penal como ya hemos dicho y, por tanto, de manera exclusiva para la Audiencia Nacional donde se enmarca dicho órgano. En el segundo, la competencia es de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.
En constante y sostenido aumento se encuentran los expedientes competencia del Juzgado Central de lo Penal en 2025 y, en concreto, si en el año 2024 se contabilizaron 113 expedientes nuevos, subiendo también el número de dictámenes a 302, este año el número de asuntos incoados asciende a 158 y el número de dictámenes ha subido a 362.
En el ámbito del Juzgado Central de lo Penal es destacable el número de peticiones de traslado de condena por las autoridades judiciales francesas en primer lugar, superando a las de Italia y Portugal, y es significativo el aumento de expedientes de Suecia y de Bélgica.
La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional también ha contabilizado importantes aumentos en 2025, con 36 incoados y 64 dictámenes en total.
Marruecos es el país que más ciudadanos españoles condenados por delitos de tráfico de drogas traslada a España para cumplimiento, se trata del delito cometido más frecuentemente en esa jurisdicción por ciudadanos españoles.
Por su parte, el Auto de 4 de junio de 2025 de la Sección 4.ª de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha confirmado la necesidad de adaptación de una condena turca, incompatible en su duración con la legislación española, indicando que el artículo 10 del Convenio de Estrasburgo posibilita a través del sistema de «prosecución» adaptar la duración de la pena a nuestro ordenamiento jurídico, sin que para ello deba acudirse necesariamente a un procedimiento de «conversión», al igual que sucede con otros instrumentos en el ámbito de la UE, en el que debe primar el principio de proporcionalidad, máxime cuando de lo que se trata es de la imposición de la pena.
5.6.6 Relaciones con Eurojust
Como ya se ha constatado en las reuniones del sistema nacional de coordinación de Eurojust, las notificaciones del artículo 21 del Reglamento de Eurojust no se realizan formalmente, lo que no significa que no se remita la información relevante, sino que esa remisión formal se sustituye por un canal de comunicación constante y fluido de la Fiscalía Especial Antidroga con la delegación española en Eurojust sobre cualquier cuestión de interés en relación con los procedimientos competencia de esta fiscalía. La cantidad de casos internacionales no permite notificaciones sistemáticas de todos los asuntos que conciernan a Eurojust, pero se garantiza un funcionamiento racional y eficaz.
En el año 2025 se han seguido celebrando reuniones de coordinación en Eurojust, con participación de la Fiscalía Especial Antidroga, relativas a la ejecución de solicitudes de cooperación y otras para la coordinación de investigaciones de esta Fiscalía Especial, celebrándose 6 durante este año, la mayoría a través de videoconferencia.
5.6.7 Otras reuniones y actividades internacionales
La ineludible dimensión internacional del narcotráfico exige al Ministerio Fiscal estar presente en los foros internacionales sobre la materia y mejorar las relaciones bilaterales con aquellos países con los que la conexión del crimen organizado de nuestro país es más relevante. Sin poder dar cuenta de todas las reuniones y su contenido, se describen a continuación las más relevantes en las que ha participado la Fiscalía Antidroga.
Este año tuvo lugar la constitución formal de Red Judicial Europea contra la Delincuencia Organizada (EJOCN), de la que forma parte la Fiscal Jefa. La formalización de la Red y la adopción del plan de trabajo tuvo lugar en La Haya el 19 y 20 de marzo. Durante el año se ha formado un grupo de trabajo informal integrado por Alemania, Bélgica, Países Bajos, Portugal, Suecia y España para discutir sobre el futuro de la red y organizar sesiones online sobre temas específicos, como la celebrada en septiembre sobre las distintas formas de camuflaje de la cocaína. Igualmente, este año tuvo lugar el 29 y 30 de septiembre una reunión EJOCN-LATAM organizada por EL PACCTO sobre puertos. La segunda reunión plenaria de EJOCN se celebró los días 19 y 20 de octubre, donde España expuso y propuso a la EJOCN la participación en la OA 2.8 del CCH EMPACT (detallada más adelante), que fue asumido como compromiso para la Red.
Como ya es habitual, la fiscalía forma parte de la delegación española en la Comisión de Estupefacientes de Naciones Unidas (CND), cuyo 68.º periodo de sesiones se celebró en Viena del 10 al 14 de marzo. Es importante destacar la aprobación de dos resoluciones de relevancia. La primera de ellas, la Resolución 68/6, Fortalecimiento del sistema de fiscalización internacional de drogas: vías para una aplicación eficaz, contempla establecer un panel multidisciplinario de 19 expertos independientes para preparar un conjunto de recomendaciones claras, específicas y viables dirigidas a fortalecer el cumplimiento de las obligaciones de los tratados de fiscalización internacional de drogas, así como las obligaciones de otros instrumentos internacionales pertinentes, y el cumplimiento de todos los compromisos internacionales sobre políticas en materia de drogas. La segunda, la Resolución 67/5, incide en los impactos de las drogas sobre el medio ambiente alertando a los Estados a tomar medidas para evitarlo o mitigarlo.
Se mencionan seguidamente otras actividades internacionales:
– Seminario United Perspectives. Shaping the fight against organized drug networks and criminal moneyflows (Perspectivas Unidas. Dando forma a la lucha contra las redes de narcotráfico organizadas y los flujos de dinero ilícito), organizado en el mes de marzo en Ámsterdam por la Fiscalía contra la delincuencia organizada de Países Bajos, junto a la Dirección Antimafia de Italia.
– III Encuentro operativo SEACOP puertos, organizado en el marco del proyecto SEACOP del 6 al 9 de mayo de 2025, en Santo Domingo (República Dominicana).
– Encuentro sobre Los desafíos de la criminalidad organizada transnacional, Escenarios europeos y latinoamericanos de cooperación judicial internacional, Encuentros en memoria de Giovanni Falcone y Paolo Borsellino, que tuvo lugar del 18 al 19 de julio de 2025 en Palermo (Italia).
– Reunión de trabajo sobre cooperación efectiva y jurisdicción en el tráfico marítimo en el Atlántico, Caribe y Golfo de Guinea, celebrada entre los días 24 y 25 de septiembre, en Lisboa, auspiciada por El PACCTO junto al MAOC.
– 6.ª reunión de EuroMed Justice Network (EMJNet), dedicada al tráfico de drogas, que tuvo lugar los días 21 y 22 de octubre en Palermo (Italia).
En 2025 la Fiscalía Antidroga propuso liderar una nueva acción EMPACT, la OA 2.8 dentro de la prioridad CCH (cannabis, cocaína, heroína) para incrementar las relaciones de las fiscalías antidroga de Iberoamérica con las europeas y la EJOCN, que ha sido aprobada y se desarrollará en los próximos 4 años con el coliderazgo de la Fiscalía holandesa, el PACCTO y Eurojust y con la participación de la EJOCN.
El día 9 de junio de 2025 se celebró una Jornada UDYCO Central para jueces y fiscales de Costa del Sol y Campo de Gibraltar, sobre medidas de investigación contra organizaciones criminales, tráfico de drogas y delitos conexos, con componentes internacionales del programa European Operational Team o EOT (Permanent Joint Task Force –Grupo de trabajo conjunto permanente-) en Marbella. Se analizó el marco legal del EOT, la participación de policías extranjeros en las medidas de investigación. El EOT es liderado por España y el CNP y participan todos los países de la UE y terceros Estados como Serbia o EE. UU. Nació como un proyecto piloto que aspira a convertirse en herramienta clave de una nueva plataforma de coordinación para el despliegue de funcionarios policiales operativos para luchar eficazmente contra la criminalidad organizada.
5.6.8 Actividades con Iberoamérica y reuniones de la red iberoamericana de Fiscales Antidroga (RFAI-AIAMP) y la red de Fiscales contra las Finanzas Criminales de la AIAMP (REDFFIC)
La coordinación que se mantiene en relación con la Red de Fiscales Antidroga de Iberoamérica (RFAI) supone una parte relevante de nuestra actividad. Esta Red ha conseguido posicionarse a nivel global como interlocutor privilegiado en materia de tráfico de drogas la región. En este sentido, resulta necesario significar las alianzas establecidas con CRIMJUST (UNODC), así como con la Comisión Europea a través de COPOLAD y el PACCTO.
La Reunión de Puntos de Contacto de la RFAI se celebró del 26 al 28 de noviembre, en Santiago de Chile, asistieron 18 países y representantes de los programas SEACOP, DROSINSUR, COPOLAD III y CRIMJUST. Las conclusiones pueden ser consultadas en la www.aiamp.info pero se destaca el compromiso para la integración de la Red en la nueva acción operativa OA 2.8 del programa EMPACT (CCH), creándose un grupo concreto de apoyo a la actividad. Además, se aprobó la nueva línea de trabajo en materia de medio ambiente como resultado de la reunión que a continuación se describe.
Organizada por COPOLAD y la Fiscalía de Colombia tuvo lugar en Cartagena de Indias, los días 7 y 8 de julio, una reunión sobre narcotráfico y su impacto en el medioambiente, con el objeto de conocer el análisis y definir orientaciones sobre su persecución penal. Era la primera reunión conjunta de la RFAI y la Red de fiscales medioambientales de la AIAMP con el objeto de concienciar de estos daños y poner el foco de los fiscales antidroga en los daños medioambientales y para plantear investigaciones que aborden los dos delitos, recopilen evidencias y puedan conducir a acusaciones efectivas en relación con delitos contra el medio ambiente cometidos. Participaron varias organizaciones internacionales además de la delegación de la UE, la EUDA, UNODC, GI-TOC y la Fundación para la Conservación y el Desarrollo Sostenible (FCDS) en la Amazonia. Participaron en esta reunión además de la Fiscal Jefa, la fiscal delegada de Cádiz y coordinadora de Andalucía y la fiscal delegada de medio ambiente de Sevilla.