5.5 Temas de especial interés
5.5.1 Informaciones obtenidas en las plataformas encriptadas
De esta cuestión se daba cuenta en las memorias de los últimos años y se refiere a las informaciones y pruebas obtenidas de la intervención en Francia de las comunicaciones realizadas en las dos primeras plataformas encriptadas, EncroChat y SKY-ECC, que han sido fuente de información esencial para el conocimiento del narcotráfico en Europa. Como ya se ha expuesto, la intervención en Francia de los servidores utilizados por estas plataformas ha supuesto un cambio de paradigma en el conocimiento e investigación policial y judicial del fenómeno; el análisis y la explotación de esos datos sigue siendo fuente de nuevas investigaciones y sustento de acusaciones en enjuiciamientos llevados a cabo estos últimos años en toda Europa.
La desencriptación de esas comunicaciones son evidencias que en muchos casos sustentan directamente o coadyuvan junto a otras pruebas a las acusaciones por tráfico de drogas. En España unos 120 procedimientos cuentan con pruebas procedentes de las comunicaciones interceptadas en Francia en alguna de las dos plataformas. Más de cincuenta sentencias definitivas de Tribunales Supremos y Constitucionales de los países europeos han validado las evidencias provenientes de estas plataformas como pruebas admisibles y suficientes para enervar la presunción de inocencia y sustentar condenas basadas en las conversaciones de los acusados.
Este año, por primera vez el Tribunal Supremo se pronunció sobre la validez de las evidencias provenientes de plataformas encriptadas, en este caso concretamente de la intervención de EncroChat. La STS Pleno 854/2025, de 16 de octubre, analiza las cuestiones planteadas por las defensas en relación con la obtención de la prueba y la valida.
Durante este año 2025 se han seguido tramitando los más de cien procedimientos en la Audiencia Nacional y en los órganos judiciales territoriales que manejan como prueba principal o coadyuvante intervenciones procedentes de alguna de estas plataformas. No se han dictado nuevas sentencias o decisiones interlocutorias reseñables durante este año.
Sí debemos dejar constancia de la pendencia ante el TJUE de una cuestión prejudicial planteada por la Corte de Casación francesa el 16 de septiembre de 2025 en relación con el derecho de los afectados en otros países por las evidencias obtenidas en Francia a acceder a métodos de impugnación en el país galo, dado que las actuaciones judiciales francesas son el origen de la prueba que les afecta directamente en los procedimientos judiciales en otros países.
5.5.2 Tráfico marítimo
La presión que estos últimos años se está realizando en los puertos a través de acciones preventivas y de vigilancia adoptadas por los países de la UE, en ejecución de la Alianza Europea de Puertos, ha determinado cambios en el comportamiento de las organizaciones para tratar de introducir la cocaína en Europa.
En primer lugar, Europol en su informe publicado en enero de 2026 sobre diversificación del tráfico marítimo de cocaína advierte también de este fenómeno que califica como más complejo, menos visible y más difícil de interceptar y ha detectado nuevos y sofisticados métodos de ocultación en mercancías legales de todo tipo: cuero, textiles, alimentos, carbón, cartón, cemento, etc. lo que supone un trabajo y un coste enorme para la detección, extracción y análisis. A la vez se observa un descenso notorio de la incautación en contenedores en los principales puertos europeos, Amberes y Roterdam, a la vez que se detecta el uso de puertos menores y no comerciales. Efectivamente, las cantidades de cocaína incautada en los puertos este año 2025 son notoriamente inferiores a los dos años anteriores, fenómeno que se ha observado particularmente en Rotterdam y, como se ha informado, se refleja en el descenso de incautaciones en los puertos de Barcelona y Valencia.
En contraste, se constata el uso frecuente de la vía marítima a través del transporte por el Atlántico en todo tipo de embarcaciones –pesqueros, cargueros, semisumergibles– utilizadas como barcos nodriza que llegados a un punto de las aguas internacionales descargan la droga en otras embarcaciones, normalmente lanchas rápidas, que son las encargadas de transportarlas a tierra con capacidad de operar a 100 millas mar adentro y que además cuentan con otras embarcaciones que las abastecen de gasolina en el mar para poder llegar hasta la embarcación nodriza y trasvasar la droga, que trasladan a cualquier punto de la costa evitando controles portuarios y dificultando la actuación policial. Estos últimos años el MAOC (Centro de Análisis y Operaciones del Atlántico) ha reportado el ingente crecimiento de este tipo de actividad y alertado por las dificultades de detención de las narcolanchas.
En todo caso, siguen utilizándose grandes buques. En enero de 2026 la Policía Nacional intervino cerca de 10 toneladas de cocaína ocultas en un cargamento de sal en el carguero United S, la mayor aprehensión de cocaína en alta mar hasta esa fecha. En otros casos, siendo de destacar que en ocasiones el rescate se realiza por personas que trepan a los cargueros, conocidos como monos, o se rescatan por buzos cargas que se adhieren a los cascos: estos se aproximan a los buques con motos acuáticas submarinas y utilizan propulsores potentes para introducirlos con profundidad y recoger sin ser detectados.
De difícil localización y detención son también los narcosubmarinos que se reportan como un método creciente con una capacidad de transportar grandes cantidades. Este nuevo método afecta muy directamente a España y Portugal y exige una actividad preventiva que debe realizarse en el Atlántico con los medios de que se dispone y con el coste de estas operaciones preventivas. La Marina francesa es especialmente activa en realizar en el Atlántico operaciones periódicas de prevención del tráfico de drogas, manteniendo la técnica de la disociación, que realiza una actuación puramente administrativa, incautando y destruyendo la sustancia estupefaciente, pero frecuentemente mantiene limitaciones de su jurisdicción penal para la apertura de investigaciones penales cuando no existe relación con Francia, de forma que las personas retenidas son puestas en libertad inmediatamente. Algunas operaciones de las que se ha dado cuenta en memorias anteriores terminan con la asunción por España de la investigación penal y el enjuiciamiento de estos casos, aun no habiendo intervenido autoridades españolas en el abordaje y la detención.
Este año se produjo la intervención por la Marina francesa en aguas internacionales a la altura de Lisboa de una embarcación rápida que transportaba 2.000 kg de cocaína por aguas del océano Atlántico con destino a las costas españolas y en las que se detuvieron 4 personas. La Fiscalía Antidroga interpuso querella en la Audiencia Nacional dando lugar a las D. Previas n.º 132/2025 de la actual Sección de Instrucción del TCI, plaza n.º 5. Dado que la competencia corresponde a la Audiencia Nacional al tratarse de hechos cometidos fuera del territorio nacional, es imprescindible una coordinación entre la Fiscalía Especial Antidroga con la Fiscalía de Brest (Francia) para obtener toda la información para la interposición de la querella. Esta situación ha llevado, ya en 2026, a concretar unas líneas de coordinación para abordar mejor la problemática que se deriva de la respuesta bilateral en estos casos.
Antes de este acuerdo operativo, la Fiscalía Antidroga participó en una reunión organizada por el Ministerio de Justicia francés sobre los problemas jurídicos e internacionales en la lucha contra el narcotráfico en alta mar, que tuvo lugar en París del 27 al 29 de noviembre, focalizado en la determinación de la jurisdicción competente. Las intervenciones en alta mar son cada vez más habituales y la determinación de la jurisdicción competente no está clara al mantener los Estados distintos criterios de atribución de la jurisdicción, lo que requiere una coordinación permanente entre fiscalías. Por señalar un caso paradigmático, el 26 de diciembre de 2024 la Marina francesa intervino la embarcación Raymi, con pabellón español, en aguas internacionales a 700 millas de Papeete, en zona cercana a la Polinesia francesa, con 13 fardos de cocaína y 13 personas de nacionalidad colombiana y ecuatoriana. La Sala de lo Penal, a quien corresponde la cesión de jurisdicción conforme a la LOPJ, a petición de la Fiscalía Antidroga acordó ceder jurisdicción a Francia por Auto de 28 de diciembre de 2024. El problema puede plantearse si la cesión, que es urgente para poder mantener la privación de libertad de los detenidos, se plantea en fin de semana, dado que el órgano competente, la Sala de lo Penal, no tiene función de guardia.
5.5.3 Análisis de las sustancias e informes periciales toxicológicos
Son dos los temas relacionados con los análisis de las sustancias estupefacientes de los que queremos dejar constancia. El primero, los retrasos de algunos laboratorios oficiales en remitir los informes por falta de medios humanos y materiales; y el segundo, que de alguna forma se relaciona también con la falta de medios, es la ausencia de informe sobre las concentraciones de THC en los análisis sobre incautaciones de cannabis.
Para analizar estos problemas, especialmente la cuestión relativa a la fijación en los análisis de los porcentajes de THC y tras algunas consideraciones de la AEMPS (Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios) sobre el CBD, la Fiscal Jefa de la FEAD convocó el 25 de mayo del año memorial objeto de análisis a los responsables de policía judicial en materia de tráfico de drogas de los distintos cuerpos policiales, junto al PNSD, el CITCO, el Instituto Nacional de Toxicología, la AEMPS y los responsables de los laboratorios del Ministerio de Política Territorial y Administraciones Públicas, al considerar imprescindible contar con un análisis con porcentaje de THC, tal y como figura en el Acuerdo Marco por el que se establece el Protocolo a seguir en la aprehensión, análisis, custodia y destrucción de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas de 2012 y sus guías.
Aunque la fiscalización del cannabis no depende del porcentaje de THC y el Tribunal Supremo lo ha reiterado repetidamente afirmando que el cannabis es un producto natural fiscalizado en la lista 1 de la Convención única de 1961, fiscalizado por sí mismo independientemente del índice de THC, se han producido en los últimos años resoluciones judiciales que cuestionan la fiscalización de la sustancia en algunas de sus presentaciones, confundidas con la producción de cáñamo para uso industrial en caso de que no se concrete el porcentaje de THC. En concreto, algunos fiscales delegados han puesto en conocimiento la existencia de algún informe pericial en el que se ha reflejado que el índice de THC era inferior a 0,5%, afirmando incluso el perito informante en el juicio la relevancia de ese porcentaje (que no figura en ningún informe internacional) y que podía llegar en casos a prácticamente 0 de THC, lo que provocó sentencias absolutorias de forma que se empezó a tener en cuenta una concentración del 0,5% como si fuera condición relevante para la fiscalización del cannabis. Aunque estas consideraciones fueron corregidas por vía de recurso del Ministerio Fiscal, se constata la importancia de los informes periciales y las explicaciones en el juicio oral para informar al juzgador del tipo de sustancia y de su fiscalización internacional.
El enorme incremento en los porcentajes de THC en las recientes incautaciones exige conocer la concentración de esta sustancia, teniendo en cuenta el mayor daño que estas causan y la propuesta de la fiscalía de reconsiderar si el cannabis con altísimas concentraciones de THC puede seguir calificándose como sustancia que no causa grave daño a la salud.
La confusión sobre la fiscalización del cannabis viene promovida en muchos casos por las empresas interesadas en el comercio del cannabis, creando errores y relacionando la legalización general con la comercialización del CBD, cuya extracción de los cogollos o sumidades floridas tiene la consideración de estupefaciente independientemente de su concentración de THC. El informe de toxicología antes referido es claro; sin embargo, para concretar mejor en qué casos se podría modificar en el futuro el Acuerdo Marco y prescindir de la determinación de la concentración de THC, se acordó elaborar un informe final conjunto entre el Instituto Nacional de Toxicología y la AEMPS que está pendiente de concreción.
Respecto a la cuestión de los retrasos y falta de análisis de algunas sustancias, la Fiscal Jefa convocará nueva reunión con los mismos participantes para febrero de 2026, en aras a agilizar la evacuación de dichos dictámenes.
Asimismo, existe un aumento de solicitudes de análisis, en parte por la mayor incautación de numerosas y diversas nuevas sustancias psicoactivas (NPS), algunas de ellas poco comunes de las que se desconocen, sin informe pericial, sus efectos y la situación de su fiscalización internacional, sin el correspondiente informe pericial. Para buscar alguna solución la Fiscal Jefa de la Fiscalía Antidroga solicitó en noviembre de 2024 un informe al Instituto Nacional de Toxicología de Madrid en relación con varias sustancias detectadas en los últimos años en España, algunas de ellas NSP, con el objeto de conocer sus características, efectos, su fiscalización, dosis de consumo, etc. Entre ellas se solicitó informe sobre 2MMC, 2CMC, 3MMC, 3CMC, 4MMC, 4 CMC, Ayahuasca, Ketamina, DMT, Khat, GBL, GHL, MDMA, etc. También se pidió un informe completo sobre las nuevas cuestiones relacionadas con el cannabis, CBD, HHC y cannabinoides sintéticos. El 18 de marzo de este 2025 el Instituto Nacional de Toxicología remitió la respuesta en un completísimo documento que resulta del máximo interés para conocer la realidad de las sustancias incautadas; este informe ha sido objeto también de ampliación y actualización posteriormente y, por su interés, se ha remitido a todos los delegados e igualmente a todos los fiscales jefes de las fiscalías provinciales, un informe que puede también presentarse en caso de necesidad ante los tribunales en fase de instrucción o enjuiciamiento.