CAPÍTULO II. ÓRGANOS CENTRALES DEL MINISTERIO FISCAL - 5. FISCALÍA ESPECIAL ANTIDROGA

5. FISCALÍA ESPECIAL ANTIDROGA

5.1 Introducción

La actividad de la Fiscalía Especial Antidroga viene determinada por la amenaza actual de las organizaciones criminales que trafican con drogas, que resumimos con la cita de la Estrategia y el Plan de Acción de la UE contra el narcotráfico, publicados ambos por la Comisión el 4 de diciembre de 2025: «El tráfico de drogas representa una amenaza sustancial y persistente para la seguridad de Europa. Más de la mitad de las redes delictivas más amenazantes que operan en la UE participan en el tráfico de drogas y aprovechan la posición de la UE como importante mercado de consumo, centro de tránsito y zona de producción de drogas ilegales. La delincuencia organizada aprovecha las rutas comerciales mundiales y las tecnologías digitales para crear infraestructuras delictivas sofisticadas que desestabilizan la sociedad de la UE a través de la violencia, la corrupción y la infiltración en la economía legal».

El Informe Mundial de Drogas 2025 expone las necesidades actuales de los Estados para enfrentarse a las organizaciones de narcotráfico y afirma que: «Si bien son estructuras complejas, las redes delictivas pueden desarticularse, pero para ello es necesario un conocimiento a profundidad de los objetivos, estructuras y procesos de los grupos delictivos. El mapeo de los grupos delictivos puede resaltar sus vulnerabilidades, actores clave, facilitadores, así como señalar sus áreas de intervención. Las instituciones encargadas de aplicar la ley requieren invertir en tecnología y formación altamente especializada para enfrentar los retos contemporáneos que presenta la cadena de suministro de drogas».

Un análisis análogo de esta amenaza se recoge para nuestro país en la Estrategia Nacional contra el Crimen Organizado, publicada el 5 de agosto de 2025, donde se constata que: «el narcotrafico en España, como actividad principal o asociada a otras, representa la mayor amenaza proveniente del entorno del crimen organizado y la delincuencia grave». Resume esta Estrategia la particular afectación a España debido a que el extenso litoral «junto con su ubicación estratégica, posiciona a nuestro país como un punto clave en las rutas marítimas globales, en el transporte marítimo internacional y especialmente en el sur de Europa».

Entre las distintas líneas de acción de esta Estrategia Nacional, centrada lógicamente en la seguridad, se contienen también medidas de ámbito judicial y concretamente se propone adaptar la estructura judicial y sus capacidades para la lucha especializada contra el crimen organizado, una línea de acción que entronca con la reiterada llamada de atención de esta Fiscalía sobre la inadecuación de la organización judicial al reto de la actual delincuencia organizada relacionada con el tráfico de drogas.

El desarrollo de esta línea de acción debe partir de la consciencia de que una acción eficaz contra el narcotráfico no se logra con el incremento de las incautaciones y detenciones, sino que es necesaria una decidida y adecuada acción judicial para acabar con la condena de los culpables, sin conformarse siquiera con el enjuiciamiento de los detenidos que suelen ser los responsables de los escalones más bajos del narcotráfico. Una investigación adecuada de los delitos de tráfico de drogas cometidos por las organizaciones parte de que no basta la explotación única de operaciones con entradas y registros simultáneas, ni termina con las noticias de la incautación de kilogramos de sustancia ilícita y un número alto de detenidos, sino que requiere de capacidades de inteligencia, tiempo de investigación, uso de técnicas especiales de investigación, medidas de investigación tecnológica y complejas investigaciones de operaciones financieras y grandes patrimonios que requieren especialización. Especialización y dedicación imprescindible también en el ámbito judicial.

Esta especialización es imprescindible ante la creciente complejidad de los procedimientos judiciales en esta materia, que se desarrolla de forma paralela a la propia complejización de las actividades de las organizaciones criminales. La única especialización en esta materia, sin embargo, se centra en la Audiencia Nacional y la Fiscalía Especial Antidroga, lo que es notoriamente insuficiente. Incluso la Fiscalía Especial Antidroga tiene un despliegue territorial incompleto, ya que solo cuenta con 31 delegados, frente a cualquier otra unidad especializada de la Fiscalía General, que tiene delegados en todas las Fiscalías provinciales.

Por otro lado, reiteramos las consideraciones de los últimos años sobre las competencias de la Audiencia Nacional en relación con el narcotráfico que aseguran que ésta conozca de los casos más graves y complejos (los que tienen grandes conexiones internacionales) o aquellos que son imposibles de investigar en el partido judicial ordinariamente competente (corrupción de funcionarios en el territorio a investigar). Por si fuera poco, tanto la Sección de Instrucción del Tribunal Central de Instancia como la Sala de lo Penal están sobrecargadas, la instrucción y el enjuiciamiento se alargan durante años, el resultado directo es la absoluta ineficacia, la pérdida de sentido en el enjuiciamiento de hechos de una década anterior y la automática reducción de las penas por la aplicación directa de la atenuación de dilaciones indebidas, presente en prácticamente todos los enjuiciamientos sin presos provisionales.

Más allá de la Audiencia Nacional no hay especialización alguna en los órganos judiciales territoriales y su sobrecarga permite observar, no solo en poblaciones pequeñas sino también en las grandes capitales, reticencias reiteradas a asumir la investigación de organizaciones criminales, sabido que normalmente son largas, con muchos implicados y precisan medidas de investigación especiales o tecnológicas que requieren un control estrecho por parte del órgano judicial. El rechazo de la adopción de medidas de investigación solicitadas por los cuerpos policiales o incluso por la fiscalía causa frustración porque un recurso contra la denegación de una medida de intervención telefónica o de investigación tecnológica, contando con los tiempos de su resolución, carece de sentido por la urgencia que es necesaria en investigaciones de este tipo. Las negativas a la adopción de medidas se justifican en muchos casos por falta de competencia; en otras, por considerar injustificada la medida. Esta decisión, justificada o no, resulta definitiva ya que, como se ha dicho, el recurso no consigue revertir en tiempo útil el efecto negativo de esta primera respuesta. En otros muchos casos, el fracaso se produce no por la negativa sino por el retraso en la tramitación de la autorización de la medida solicitada, retraso que da lugar a que el investigado cambie de dispositivo telemático o que devenga imposible la colocación de una baliza o un dispositivo de escucha. La situación de sobrecarga de los juzgados no garantiza la respuesta en tiempo eficaz para este tipo de investigaciones. En resumen, una buena parte de las posibles investigaciones de organizaciones criminales dedicas al narcotráfico se frustran por la inadecuada o tardía respuesta de los órganos judiciales.

La llamada de atención sobre la lentitud de las investigaciones afecta también a la insuficiencia de los recursos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, tanto desde el punto de vista de la dotación de aquellos instrumentos técnicos e informáticos avanzados para que puedan ser utilizados en las investigaciones, como humanos, ya que se detectan retrasos notables en el volcado de los dispositivos incautados, fuente imprescindible para el conocimiento de los hechos y la prueba en juicio oral de los delitos imputados.

Las instrucciones sufren cada vez más otra circunstancia constatada en las memorias de los delegados y es el retraso en la respuesta de los laboratorios oficiales en el análisis de las sustancias intervenidas, un aspecto que tiene tratamiento específico en los siguientes apartados.

Otra observación respecto a la inadecuada respuesta judicial se produce por la sobrecarga de las Audiencias Provinciales y el alargamiento de la fase intermedia hasta llegar al enjuiciamiento. Varios delegados provinciales (de Barcelona, de Illes Balears y de Galicia) alertan de estancamiento de las causas en las Audiencias Provinciales. Sufren la mayoría de estos órganos un exceso de causas para señalamiento, escasez de funcionarios, falta de fechas y salas para las vistas de forma que los señalamientos se alargan indefinidamente. Solo las causas con preso consiguen ser celebradas en tiempo razonable, mientras el resto arrastra las consecuencias del alargamiento del plazo sin enjuiciamiento, lo que supone que solo por ese periodo se aprecia la atenuante de dilaciones indebidas, incluso muy cualificadas, además de dificultar la prueba con desapariciones y mermas de memoria en los testigos. Para dejar constancia más clara, la delegada de Illes Balears estima que las causas sin preso que lleguen actualmente para su enjuiciamiento a la Audiencia Provincial se celebrarán en el año 2030, mientras las que tienen preso esperan un periodo de unos dos años.

Para ello, conforme con lo acordado en la Estrategia Nacional, sugerimos la urgente necesidad de un cambio de la organización judicial en dos ámbitos. El primero dirigido a reforzar la Audiencia Nacional ante su situación de sobrecarga y redefinir sus competencias para acoger en este órgano centralizado y especializado los delitos realmente más complejos y con relevante dimensión internacional. Se trata también de evitar el traslado tardío a la Audiencia Nacional de investigaciones realizadas en el territorio que se remiten cuando la investigación se complica y finalmente se comprueba o sugiere alguna conexión con el territorio de una provincia limítrofe.

El segundo cambio, que llevamos proponiendo desde la Memoria de 2022, pasa por la especialización de órganos jurisdiccionales territoriales en materia de delincuencia organizada. Como recordábamos el año pasado, la especialización se contempla ya en la LO 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia que, en la nueva redacción del artículo 88.4 LOPJ, permite la creación de secciones de instrucción especializadas en zonas afectadas en materia de delincuencia organizada vinculada al tráfico de drogas. Un artículo que todavía no se ha implementado.

En definitiva, es un hecho irrefutable la mayor dimensión, complejidad, violencia y medios de todo tipo utilizados por las grandes organizaciones de narcotraficantes a los que es cada vez más difícil enfrentarse con los medios actuales. Es imprescindible y urgente que el Estado se dote de medios materiales, humanos y también legales que permitan enfrentarse a un problema que ya está minando las bases de la paz social. No huelga en este punto citar la reciente Ley contra el narcotráfico adoptada en Francia el 29 de abril de 2025 que, además de crear una Fiscalía similar a la Fiscalía Especial Antidroga española, la dota de más recursos humanos, y refuerza el tratamiento de los arrepentidos colaboradores de la justicia.

Una mayor regulación de los arrepentidos y su colaboración con las autoridades o sus agentes sería también necesaria en España. Una normativa precisa del acceso y manejo policial de las fuentes y la previsión adecuada de la colaboración de posibles implicados permitiría contar con métodos legales de investigación realmente eficaces y evitaría interpretaciones deficientes de un texto normativo –el artículo 376 CP– impreciso.

Asimismo, se estima necesaria una nueva regulación completa de los agentes encubiertos y una definición legal completa de las operaciones encubiertas. Esta normativa debe permitir actuaciones de los agentes con la suficiente cobertura y su debida protección, garantizando el derecho de la defensa, pero sin poner en riesgo la identidad y seguridad de quienes se prestan a estas funciones no exentas de peligros y que requieren el reconocimiento y la debida protección por el Estado para el que trabajan.