CAPÍTULO II. ÓRGANOS CENTRALES DEL MINISTERIO FISCAL - 3. FISCALÍA DEL TRIBUNAL DE CUENTAS

3.5 Resoluciones de la Sala de Justicia del Tribunal de Cuentas

Se expone a continuación la doctrina más relevante elaborada por la Sala de Justicia sobre cuestiones procesales y de derecho sustantivo en las sentencias dictadas en el año a que se refiere la memoria:

Sentencia n.º 1 de fecha 10 de febrero de 2025

Recurso de Apelación n.º 24/2024, Procedimiento de reintegro por alcance n.º B-167/21. Administración de la Seguridad Social (Informe de fiscalización sobre gestión y control de los pagos efectuados al personal de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, Ejercicio 2017. Mutua Intercomarcal). Madrid.

La Sala, tras exponer y analizar los motivos de impugnación, pone de manifiesto que, a la hora de aplicar doctrinalmente resoluciones ajenas a este orden jurisdiccional, se tienen en cuenta los límites establecidos en los artículos 17 y 18 de la LOTCu.

Dado que, según la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, corresponde al legislador dotar a la ley del grado de retroactividad que entienda oportuno, se considera que en cuanto a las retribuciones en virtud del contrato suscrito que no fue adaptado a la nueva regulación de la Ley 35/2014, únicamente resulta exigible la literalidad establecida por el legislador, esto es, el límite total de la retribución establecido en el artículo 71.4 TRLGSS.

Sentencia 2 de fecha 27 de marzo de 2025

Recurso de apelación n.º 17/2024, interpuesto contra la Sentencia n.º 1/2024, de 1 de febrero, dictada en el procedimiento de reintegro por alcance n.º B-83/2021, del ramo de Sector Público Local (Ayuntamiento de Piedratajada, Zaragoza).

La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto por las herederas condenadas en primera instancia como responsables contables por las transferencias que practicó el fallecido desde cuentas municipales a sus cuentas bancarias privadas, por la adquisición de determinados bienes con cargo a fondos municipales sin acreditar su destino público y por la falta de ingreso en las arcas de determinadas cantidades de efectivo recibidas de los vecinos. Por el contrario, se estima parcialmente el interpuesto por el Ministerio Fiscal.

En cuanto al momento interruptivo de la prescripción, se desestima la pretensión de que se fije como tal el día en que las herederas fueron citadas a la liquidación provisional, dado que con anterioridad las recurrentes habían tenido cumplido conocimiento de los hechos enjuiciados en el procedimiento de reintegro por alcance. No obstante, se estima la pretensión subsidiaria del Ministerio Fiscal de que se tome como fecha de interrupción la de personación de las herederas ante la jurisdicción penal que estaba instruyendo Diligencias Previas sobre estos hechos, revocando en este punto la sentencia de instancia.

Respecto de la fecha a partir de la que se deben empezar a computar los intereses, se desestiman tanto los recursos de las herederas como el del Ministerio Fiscal, fijándola en el momento de aceptación de la herencia.

Sentencia 3 de fecha 21 de mayo de 2025

Recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia n.º 1/2023, de 13 de enero, dictada por la Excma. Sra. Consejera de Cuentas del Departamento Primero de la Sección de Enjuiciamiento en los autos del procedimiento de reintegro por alcance n.º A-144/2020, del Sector Público Autonómico (Informe de fiscalización de la Cuenta Gral. de la Junta de Andalucía, ejercicio 2017), Comunidad Autónoma de Andalucía.

El motivo de recurso esgrimido relativo a la existencia de responsabilidad contable derivada de un Anexo al contrato matriz, al margen de cualquier procedimiento de modificación contractual, conforme a lo dispuesto en la normativa de contratos del sector público, se desestima por implicar una cuestión nueva que no ha sido tratada en la instancia.

Sentencia 4 de fecha 23 de mayo de 2025

Recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 22 de febrero de 2024, dictada en el procedimiento de reintegro por alcance n.º B-1/2022, (Informe de fiscalización sobre gestión y control de pagos efectuados al personal de las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social. Ej. 2017. Activa Mutua. Madrid.)

La Sala desestima el recurso. El primer motivo se desestima, de acuerdo con la jurisprudencia sobre incongruencia, apreciando que la sentencia de instancia no se apartó de la causa de pedir, de acuerdo con el artículo 218.1 LEC y estaba debidamente motivada. El segundo motivo se desestima porque el correcto o incorrecto encuadre de una conducta típica en una u otra infracción, en nada prejuzga o afecta a la responsabilidad contable que se determina en la jurisdicción contable. El tercer motivo se desestima porque la sentencia de instancia analiza correctamente la ilegalidad de las entregas de bienes hechas a empresarios ajenos a las mutuas, no por el hecho de que las entregas sean ilegales per se, sino porque se imputan de manera indebida al patrimonio de la Seguridad Social, de donde nace el perjuicio a los fondos públicos. El cuarto motivo se desestima concluyendo que fue la ausencia de una debida organización y control de la mutua lo que permitió que se produjeran pagos no justificados con cargo a los fondos públicos de la Seguridad Social. El quinto motivo se desestima, tras analizar pormenorizadamente, con cita de la propia sentencia de instancia, la normativa que ésta consideró infringida. Por último, el sexto motivo se desestima reafirmando el criterio de vencimiento objetivo en materia de costas, con cita de jurisprudencia de apoyo.

Sentencia 5 de fecha 7 de julio de 2025

Recurso de apelación interpuesto contra la sentencia 6/2024, de 5 de septiembre, dictada en el procedimiento de reintegro por alcance n.º B-1074/2022, Sector Público Autonómico (Informe de fiscalización operativa, financiera y de cumplimiento de la A. A. D. C., ejercicios 2018-2019), Andalucía.

La Sala estima el recurso apelación interpuesto por la Junta de Andalucía, al que se ha adherido el Ministerio Fiscal. Se impugna la declaración de la sentencia sobre inexistencia de culpa o negligencia grave en la conducta del demandado: (i) por error en la valoración conjunta de la prueba sobre los elementos determinantes de la previsibilidad del daño y consecuente responsabilidad; y (ii) por una indebida aplicación de las reglas de la carga de la prueba sobre el conocimiento del plazo de caducidad por el demandado. En relación al posible error en la valoración conjunta de la prueba realizada en primera instancia se concluye que el director gerente de la Agencia incurrió en negligencia grave. Al no haber velado por la tramitación en plazo de los procedimientos de reintegro de cantidades indebidamente percibidas, que correspondían al ámbito de las potestades, competencias y funciones inherentes a su cargo directivo, incumplió sus obligaciones de control y supervisión y descuidó la previsibilidad del daño. Queda también manifiesto el nexo causal entre dicha actuación y el perjuicio causado a los fondos de la Agencia. Por lo que se estima el primer motivo de apelación.

En lo atinente a la indebida aplicación por la sentencia de instancia de las reglas de la carga de la prueba, cuando establece que las partes demandantes no demostraron que el director gerente demandado conociera el plazo de caducidad de los procedimientos de reintegro establecido, se llega a la conclusión de que al demandado, como gestor de fondos públicos, le era exigible una especial diligencia, vinculada a la previsibilidad del daño. No cabe exculparle por desconocimiento de la normativa de aplicación a los procedimientos de reintegro de su competencia y, además, constaba esa regulación en los informes jurídicos solicitados y en los acuerdos de inicio de los procedimientos firmados por él.

Sentencia 6 de fecha 8 de octubre de 2025

Recurso de apelación n.º 10/2025. Procedimiento de reintegro por alcance n.º B156/2021. Sector público local (Ayuntamiento de Linares). Jaén.

La Sala estima el recurso interpuesto. Se impugna la resolución por la existencia de falta de litisconsorcio pasivo necesario y prejudicialidad penal, así como por la prescripción de los hechos. Con carácter previo a la resolución de las alegaciones formuladas en el escrito de recurso, la Sala parte de la cuestión referida expresamente a la prescripción de los hechos enjuiciados, pues está directamente relacionada con los demás motivos procesales y de fondo aducidos, en definitiva, sobre la prejudicialidad penal y el efecto probatorio de los hechos fijados en sentencia penal, que no es firme, y que puede afectar a la eventual declaración de responsabilidad contable, una vez se pronuncie de forma definitiva la jurisdicción penal. A tenor de las normas aplicables, así como de la interpretación jurisprudencial sentada por el Tribunal Supremo en sentencia de 10 de noviembre de 2020, que ha sido asumida por la doctrina de la Sala de Justicia del Tribunal de Cuentas (Sentencia n.º 20/2020, de 1 de diciembre, y Auto de 25 de febrero de 2021) se resuelve que, tratándose de un caso en el que se alega la prescripción de los hechos realizados por un sujeto, enjuiciados tanto por la jurisdicción contable como por la penal, procede estimar el recurso de apelación y revocar la sentencia apelada con retroacción de actuaciones al momento inmediatamente anterior a la sentencia para que el Departamento de Enjuiciamiento, una vez verificada la firmeza de la sentencia dictada por la Audiencia Provincial, resuelva a tenor de su pronunciamiento sobre la responsabilidad contable.

Sentencia 7 de fecha 8 de octubre de 2025

Recurso de apelación n.º 15/2025, Procedimiento de Reintegro n.º B137/2016-07, sector público autonómico.– (Consejería de Empleo-Ayudas socio laborales a la prejubilación – “C., S. A.’’), Andalucía.

Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la Junta de Andalucía, al que se ha adherido el Ministerio Fiscal, contra la sentencia dictada en primera instancia, que estimó parcialmente la demanda de la administración autonómica. Se impugna la resolución por la apreciación indebida de falta de legitimación pasiva ad causam conforme al artículo 49.1 LFTCu, de los codemandados y de los causahabientes. En cuanto a la legitimación pasiva ad causam en los procedimientos de responsabilidad contable determina que se debe partir del concepto mismo de responsabilidad contable y de cuentadante establecidos, entre otros, en el artículo 15 de la LOTCu y artículos 49 y 72 de la LFTCu. Tras analizar tanto la jurisprudencia del Tribunal Supremo como la doctrina de la propia Sala de Justicia, en relación con la normativa citada, destaca la aplicación de la reciente Sentencia de la Sala de Justicia 8/2024, de 13 de junio, que resuelve respecto a un caso similar al presente. En el caso de autos, estima la Sala de Justicia que no debe apreciar que los que resultaron beneficiarios, y son codemandados, puedan ser considerados como cuentadantes porque, aunque fueran destinatarios últimos de los pagos con fondos desviados de la ayuda pública, carecen de capacidad de decisión para la disposición de los fondos públicos, como se requiere en los artículos 15 LOTCu y 49.1 LFTCu, de acuerdo con la unánime jurisprudencia del Tribunal Supremo y doctrina de esta Sala al respecto.

Sentencia 8 de fecha 24 de noviembre de 2025

Recurso de apelación n.º 22/2024, interpuesto contra la sentencia n.º 1/2024, de 17 de mayo, dictada por la Excma. Sra. Consejera de Cuentas del Departamento Primero de la Sección de Enjuiciamiento en los autos del Procedimiento de Reintegro por Alcance n.º 90/2022, del ramo Sector Público Local (Junta Vecinal de Mioño, Cantabria).

La Sala estima parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la Junta Vecinal, en relación con la condena en costas.

Sentencia 9 de fecha 24 de noviembre de 2025

Recurso de apelación interpuesto contra la sentencia n.º 4/2024, de 24 de mayo, dictada en el procedimiento de reintegro por alcance n.º B-117/2019, del ramo de Sector Público Local (Ayuntamiento de Sacecorbo, Guadalajara).

La Sala desestima los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia dictada en primera instancia, en la que se estimaron parcialmente las demandas interpuestas por el Ministerio Fiscal y por el Ayuntamiento de Sacecorbo en cuanto al alcance contable provocado por la ejecución del aval concedido por este último a la asociación.

El aval se otorgó, sin tramitación de expediente ni fiscalización previa, para responder de las obligaciones asumidas por la asociación, como consecuencia de la concesión de una subvención por parte de una entidad determinada del Grupo de Acción Local de Molina de Aragón. Acordado el reintegro de la subvención por incumplimiento de sus condiciones, se procedió a la ejecución del aval por la entidad bancaria. Ello produjo un perjuicio a los fondos públicos, sin que el ayuntamiento haya recuperado dicha cantidad.

Sentencia 10 de fecha 27 de noviembre de 2025

Recurso de apelación interpuesto contra la sentencia n.º 3/2025 dictada en el procedimiento de reintegro por alcance A– 54/2024, Sector Público Local (Ayuntamiento de Vila-sana, Lleida).

La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia.

La Sala resuelve que no puede apreciarse prescripción de la responsabilidad contable aplicando doctrina de la Sala de Justicia y la jurisprudencia del Tribunal Supremo. El plazo general de cinco años previsto en la Disposición Adicional Tercera de la LFTCu, no había transcurrido cuando se incoaron las diligencias por la Fiscalía Provincial de Lleida a raíz de la denuncia penal; la Sala de Justicia puede valorar la legalidad contable-presupuestaria de los pagos efectuados al amparo de los acuerdos plenarios, a los exclusivos efectos de depurar posibles responsabilidades contables, con eficacia limitada al ámbito de esta Jurisdicción y sin necesidad de un previo pronunciamiento en sede contencioso-administrativa en aplicación del artículo 17 de la LOTCu y la doctrina de esta Sala (por todas, SSJ 4/2005, de 13 de abril). En el supuesto analizado, a falta de acreditación del destino de los fondos o de la efectiva realización del gasto, los pagos efectuados a los concejales quedan, por tanto, sin un título justificativo, lo que obliga a considerarlos salidas injustificadas generadoras de alcance; las conductas de los demandados en autos se apartaron del canon de diligencia cualificada exigible, y dieron lugar al menoscabo de los caudales públicos del Ayuntamiento.