2.4 La proyección externa de la Fiscalía. Comunicación y actividad institucional. Especial referencia a la formación
Gracias al compromiso de todos sus miembros, la creciente apertura de esta Fiscalía hacia el exterior es un hecho. La idea de rentabilizar el fruto de nuestra tarea compartiéndolo mejor con el conjunto de la carrera fiscal ha ido tomando cuerpo en pequeñas realidades cuya suma permite hoy un balance razonablemente optimista sin perjuicio del camino que queda por recorrer. Sin embargo, no resulta ocioso apuntar que la escasa dimensión de nuestra plantilla, y su consiguientemente limitada flexibilidad a la hora de ampliar el radio de dedicación de sus miembros, constituye un obstáculo importante para el desarrollo de una labor más intensa en ese sentido.
En cuanto concierne a la relación con los ciudadanos y los profesionales que los asisten, no hay sustanciales novedades que aportar. A lo sumo, se puede señalar la anomalía –insignificante en términos estadísticos– que supone el que a veces las solicitudes para que esta Fiscalía interponga recurso de súplica contra las providencias de inadmisión de las demandas de amparo sean presentadas ante el Tribunal Constitucional, como si de una actuación procesal se tratase, tal vez por desconocimiento o quién sabe si, en algún caso, con la intención de prefigurar una artificiosa apariencia jurisdiccional del trámite que comprometa una obligación procesal a cargo del Ministerio Fiscal. Entendemos –y así se lo hicimos saber en su momento a los Secretarios de Justicia del Tribunal– que este tipo de planteamientos podrían prevenirse mediante la simple y directa devolución de los escritos a quienes los presentan, indicándoles que cualquier comunicación extraprocesal dirigida a la Fiscalía se nos debe remitir directamente. Lo que, por otra parte, resultaría mucho más favorable al interesado puesto que esta Fiscalía responde absolutamente todas las comunicaciones que recibe; y, además, una eventual demora en la recepción de la solicitud puede dar lugar a que entretanto venza el plazo para interponer el recurso en cuestión.
Respecto de la actividad informativa de cara a la opinión pública, solo cabe reiterar una vez más nuestra estricta militancia en los postulados del artículo 4.5 EOMF y la Instrucción FGE 3/2005, de 7 de abril, sobre las relaciones del Ministerio Fiscal con los medios de comunicación. Esto no significa que no seamos conscientes de que la atención mediática respecto de los asuntos que despachamos no guarda casi nunca relación con la enjundia constitucional del problema planteado (a veces muy difícil de trasladar, por otra parte, a la opinión pública), sino con las repercusiones puntuales que el objeto de la controversia o su solución tienen en la polémica política del momento. Pero en ese complejo contexto hemos tratado de cumplir escrupulosamente el deber de información que deriva de las normas y directrices internas citadas. El deber de transparencia que concierne al Ministerio Fiscal, como servidor público, consiste sencillamente en facilitar a la ciudadanía información de lo que hace y explicar por qué lo hace, con los únicos límites que imponen el respeto y la salvaguarda de los derechos fundamentales de las personas a las que afecta su actuación y el deber de reserva imprescindible para asegurar el debido cumplimiento de nuestras funciones.
Sobre la base de esos principios, nuestro modo de proceder ha sido siempre el mismo, con arreglo a un esquema simple: se atienden todas las solicitudes de información formuladas por los medios de comunicación, se ofrecen todas las respuestas que no resultan impedidas por los motivos que se acaban de señalar, se documentan esas respuestas, para evitar dudas o errores interpretativos, con la facilitación del texto íntegro –en su caso, debidamente anonimizado– de los dictámenes e informes emitidos por esta Fiscalía siempre que ya hayan sido presentados ante el Tribunal Constitucional y estén a disposición de las demás partes procesales; y si se trata de asuntos de notoria relevancia que pueden generar una demanda masiva de información, se intenta además asegurar el acceso en condiciones de igualdad a todos los medios mediante su difusión a través del gabinete de comunicación de la Fiscalía General del Estado.
A lo dicho tan solo hay que añadir que nuestro empeño en informar con rigor se ha visto en general recompensado por un tratamiento extremadamente respetuoso y serio de las/os profesionales de la prensa que siguen de forma habitual nuestra actividad, con independencia de la orientación editorial de los medios para los que trabajan.
La relación institucional con el Tribunal Constitucional también sigue fluyendo por caminos de normalidad y activa colaboración en todos los terrenos. Ese balance, extensivo a la experiencia vivida lo largo de las tres últimas presidencias del Tribunal, excusa la necesidad de mayor detalle. Cabe señalar, a lo sumo algunos puntuales ejemplos de esa sintonía:
En el plano procedimental, la liberación de carga de trabajo que ha supuesto para las Secretarías de Justicia y los servicios auxiliares del Tribunal la supresión del trasiego de papel con la Fiscalía se ha visto compensada con la valiosa colaboración que implica, entre otros aspectos, que las notificaciones vía LexNET de las providencias de inadmisión de los recursos de amparo se acompañen de copia de la demanda y del formulario de interposición. Es verdad que en algunos –no muchos– casos detectamos la falta de alguno de estos documentos, o errores en su incorporación, pero el adecuado cumplimiento de esa práctica con carácter general nos permite renunciar a nuestro derecho a recibir el traslado de copia de la demanda en papel, aligerando con ello enormemente nuestra propia gestión.
A nivel propiamente institucional, cabe dar cuenta, como ya viene siendo habitual, de la participación o intervención del Fiscal Jefe u otros miembros de la Fiscalía en actos o eventos propios del Tribunal, o que directamente se enmarcan en la relación o la colaboración directa entre ambos órganos. Sin duda hay que destacar este año, por su dimensión que bien merece el calificativo de histórica, la celebración en Madrid, entre el 28 y el 31 de octubre, del VI Congreso Mundial de Justicia Constitucional, a cuya clausura, presidida por S. M. el Rey, fue invitada esta Fiscalía, que asistió representada por el Fiscal Jefe. También participamos como es habitual en las diferentes convocatorias «fijas» de la agenda institucional del Tribunal: el homenaje al Presidente Emérito Excmo. Sr. D. Francisco Tomás y Valiente en el aniversario de su asesinato, el 14 de febrero; la celebración del día de la Mujer que tuvo lugar el día 9 de marzo, o el acto solemne de izado de la bandera nacional en la plaza del Descubrimiento de Madrid con el que se conmemora todos los meses de julio la creación del Tribunal. Es destacable asimismo el acto que anualmente se celebra para despedir a los Letrados y demás miembros de su plantilla que, por extinción de su límite de adscripción o por cualquier otro motivo, concluyen su etapa profesional de servicio.
También hay que reseñar la tradicional visita acompañada de los fiscales en prácticas –este año, la 63.ª promoción– que son recibidos por el Presidente del Tribunal; y, siguiendo la pauta iniciada el año anterior, la de los fiscales participantes en los tres turnos de estancia en esta Fiscalía a la que se hará referencia al repasar más adelante las actividades de formación.
Pero en esta Memoria hay que subrayar un acontecimiento discreto –sin proyección pública– que, no obstante, por su singularidad, nos parece especialmente relevante. Tuvo lugar el día 17 de febrero, y consistió en la primera visita formal de un Magistrado del Tribunal Constitucional a la sede de esta Fiscalía. El año pasado dejamos constancia de la asistencia de una amplia representación de este órgano a la toma de posesión de un nuevo Magistrado del Tribunal. Con ocasión de ese evento, y como viene siendo habitual, el Fiscal Jefe solicitó ser recibido por el recién llegado con el fin de establecer el contacto fluido que esta Fiscalía procura mantener a todos los niveles con el Tribunal. La inesperada –por inédita– respuesta a tal solicitud fue que el Magistrado prefería que el encuentro tuviera lugar en la sede de la propia Fiscalía, para tener así ocasión de conocerla y saludar personalmente a los fiscales. Y así se hizo. Es de justicia, pero además es un honor y un placer, poder agradecerle ese detalle públicamente desde estas páginas.
La relación con otros órganos del Ministerio Fiscal, auténtica divisa del período quinquenal que está a punto de concluir, se ha centrado, como ya se ha expuesto, en el propósito de rentabilizar nuestra labor compartiendo información, dudas y conocimientos con el conjunto de los miembros de nuestra carrera. No se trata solo de aportar las valiosas herramientas jurídicas de las que somos inmediatos depositarios, cuya utilidad en el trabajo cotidiano de las y los fiscales resulta absolutamente incuestionable, sino también preside nuestro empeño evitar que el fruto de nuestro esfuerzo colegiado agote su recorrido en la elaboración de un escrito que, cumplida su utilidad procesal, acabe archivado en la base de datos del Tribunal Constitucional, cuando verdaderamente encierra un valor potencial extraordinario: el estudio y el debate que lo precedieron es un trabajo ya hecho que puede ser aprovechado, de muchas maneras, por nuestra institución y por cada uno de sus miembros.
Ese mecanismo de transmisión funciona en múltiples niveles y a través de diversos conductos. La actividad en materia de formación, que hemos pretendido potenciar durante los últimos años, es uno de ellos. Otro es el contacto habitual con las diferentes fiscalías, que también puede obedecer a diferentes razones y presentar distintos formatos. El más institucionalizado, como ya se ha dicho, es el que deriva de la aplicación de la Instrucción de la Fiscalía General del Estado 2/2012. Es satisfactoria la progresiva mejora de los cauces de coordinación que diseñaba ese documento, para ir asentando un embrión de red de fiscales con cierta vocación de especialización en materia constitucional. De hecho, dábamos cuenta en la Memoria anterior del proyecto de celebrar en mayo de 2025, en el Pazo de Mariñán, un encuentro orientado a ese propósito. Se celebró, en efecto, los días 20 y 21 de mayo, y constituyó un rotundo éxito. La disposición de las y los asistentes a dedicar un especial esfuerzo a los objetivos indicados resultó fuera de toda duda, y la sintonía en los planteamientos y las estrategias fue la tónica general.
Conviene sin embargo dejar apuntadas dos observaciones importantes: (i) la primera se refiere a la necesidad de seguir impulsando una iniciativa como la que se acaba de describir pues la tarea de difusión generalizada en el conjunto del Ministerio Fiscal de los materiales doctrinales, e incluso cabría decir que de la cultura constitucional, solo puede lograrse mediante la acción conjunta y estratégicamente organizada de una red de fiscales que asuman la función de intermediación y penetración en la inercia institucional de un día a día cada vez más sobrecargado de trabajo, que es muy difícil que puedan asumir exclusivamente los fiscales jefes; y (ii) la segunda consiste, sin embargo, en recordar que el derecho constitucional y, en particular, la defensa y tutela de los derechos fundamentales de los ciudadanos no es ni puede ser una especialidad en el seno del Ministerio Fiscal: no puede concebirse en esta materia una red de especialistas análoga a las que, desde la reforma estatutaria de 2007, han proliferado con éxito en el seno de esta institución. El conocimiento y el manejo de la Constitución y de la doctrina jurisprudencial que la interpreta y aplica constituye una exigencia básica, esencial y troncal en la formación y la actuación de todas y todos los fiscales.
La interacción de esta Fiscalía con el conjunto del Ministerio Fiscal crece, como ya se ha dicho, satisfactoriamente, arrojando ejemplos puntuales, pero de valiosa significación, que permiten pronosticar un desenvolvimiento ya irreversible de ese impulso. Uno de esos casos es el de la campaña –cabría calificarla así– emprendida para trasladar al conjunto de las/os fiscales una seria preocupación, reflejada expresamente en algunas resoluciones del Tribunal Constitucional, acerca del inveterado y sistemático incumplimiento de la Ley Orgánica 6/1984, de 24 de mayo, reguladora del procedimiento de habeas corpus. La incorporación del problema a la Junta de Fiscales Superiores de las Comunidades Autónomas que tuvo lugar los días 18 y 19 de junio de 2025 obtuvo una positiva acogida, y, como ya se ha expuesto, parece empezar a dar fruto.
Pero la capacidad de acción útil de esta Fiscalía en situaciones de posible lesión de los derechos fundamentales se refleja también en otros aspectos. Aparte de frecuentes consultas verbales o escritas, de orden más o menos oficioso desde distintos órganos o unidades del Ministerio Fiscal, se registran en ocasiones iniciativas formales a las que sistemáticamente ofrecemos una respuesta fundada y, salvo que su propia naturaleza o complejidad lo impida, rápida (lo cual es esencial, porque no es infrecuente que la resolución de las cuestiones planteadas incida en una actuación que está sujeta a plazo). Un buen ejemplo fue el caso planteado por una fiscalía que había considerado indebidamente limitada su capacidad de práctica de la prueba en una vista en la que se ventilaba la responsabilidad penal de un menor acusado de acoso escolar. Examinamos detenidamente los antecedentes del caso y llegamos a la conclusión de que el recurso de amparo era inviable, pero pudimos ofrecer algunas pautas para que, en una situación similar, el enfoque del Ministerio Fiscal facilitase el acceso a la tutela constitucional desde la perspectiva del interés superior del menor.
Otro ejemplo ya ha sido objeto de cumplida reseña: la comunicación con la Sección Penal de la Fiscalía del Tribunal Supremo a propósito de la cuestión prejudicial planteada por la Audiencia Provincial de Sevilla en el asunto de los ERE. En ese mismo sentido, cabe citar también el intercambio de pareceres con la Sección de lo Civil acerca de la extensión del aforamiento de los diputados respecto de sus manifestaciones realizadas fuera del estricto marco institucional del Parlamento; o con la Sección de lo Contencioso-Administrativo acerca de algunos de los problemas suscitados en la aplicación de la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia. Es importante que la comunicación entre los órganos centrales del Ministerio Fiscal –a fin de cuentas, su unidad de actuación– siga asentándose con creciente normalidad.
Con todo, el gran desafío para la progresiva consolidación de los valores constitucionales, en actualización permanente, en la normalidad del Ministerio Fiscal, es el de la formación. Sobre la creciente importancia de incorporar con mayor extensión y profundidad la materia constitucional, especialmente en el ámbito de la tutela de los derechos fundamentales, a los planes de formación inicial y continuada del Ministerio Fiscal, ya se han efectuado numerosos pronunciamientos dentro y fuera de las memorias correspondientes a los últimos años, por lo que no es necesario insistir una vez más. Tan solo remarcaremos que sería aconsejable un replanteamiento del módulo impartido por esta Fiscalía en formación inicial a las y los fiscales recién ingresados en la carrera de forma que pudiera centrarse más en la aplicación de los principios constitucionales a la realidad práctica del que va a ser su futuro desempeño de la función pública; y también se destaca que podría ser conveniente la revisión del contenido de la formación continuada a los efectos de adicionar un programa de despliegue territorial para la difusión de la actualización de la doctrina constitucional.
Finalizaremos diciendo que se ha consolidado, como actividad estrella de nuestra aportación a la formación de los fiscales, la organización anual de tres estancias de compañeras/os de la carrera fiscal en esta Fiscalía ante el Tribunal Constitucional. El éxito de la primera edición condujo a la Secretaría Técnica de la Fiscalía General del Estado, ante el elevado número de solicitudes, a incrementar en 2025 de tres a cinco las plazas para cada una de las estancias, lo que celebramos y agradecimos muy sinceramente.