CAPÍTULO II. ÓRGANOS CENTRALES DEL MINISTERIO FISCAL - 2. FISCALÍA ANTE EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

2. FISCALÍA ANTE EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

2.1 Introducción

La Fiscalía ante el Tribunal Constitucional ha afrontado en el último quinquenio un desafío complicado, no solo porque ha tenido que hacer frente a asuntos de enorme calado constitucional en el plano jurídico, político y social, sino porque, entretanto, ha desarrollado un proceso de transformación integral de su organización y funcionamiento. Todos los implicados directa o indirectamente en esa travesía, desde el personal colaborador hasta los sucesivos fiscales generales, y desde luego los presidentes, magistrados y el resto de los servidores públicos que hacen funcionar la compleja maquinaria del Tribunal Constitucional, son impagables acreedores de cada uno de los éxitos obtenidos. Por constituir precisamente un ejemplo de ese avance, merecen una mención especial las y los fiscales destinados en las distintas fiscalías territoriales que, bajo las pautas de la Instrucción FGE 2/2012, sobre criterios a seguir en la tramitación de las cuestiones de inconstitucionalidad, se han ido sumando al compromiso de extender por toda nuestra geografía institucional el objetivo de mayor y mejor implicación del Ministerio Fiscal en la defensa de los derechos de las y los ciudadanos que nos encomienda el artículo 124 CE.

Quizá no se atraviesen los mejores tiempos para la concordia que buscaba la Constitución de 1978. Su invocación a veces como arma arrojadiza conduce directamente a la negación de su esencia. Trabajar en este contexto de polarización y simplificación de la conversación pública –tan vinculado al peor uso de las redes sociales– no es fácil ni para el Tribunal Constitucional ni, lógicamente, para esta Fiscalía. Las instituciones democráticas están concebidas para servir por igual a todos los ciudadanos, no para intervenir en el debate ideológico. No tienen por misión construir argumentaciones políticas o impugnarlas, sino asegurar el funcionamiento del Estado de Derecho, es decir, la existencia de un espacio compartido en el que todas las personas puedan desarrollar su actividad con plena garantía de sus libertades, cualquiera que sea, como dice el artículo 14 CE, su origen, sexo, raza o condición social.

Revindicar la vigencia y la defensa de los derechos fundamentales de todos –particularmente en garantía de la supervivencia de los más débiles– puede empezar a parecer una labor ilusoria, pero es nuestra labor. Así lo dispone la propia Constitución, que ya cuenta con el mérito de habernos asegurado el más largo periodo de convivencia democrática a lo largo de toda la difícil historia de España. De ahí que su defensa sea seguramente una de las más útiles y satisfactorias tareas a las que puede dedicarse un jurista en este país. Y, por supuesto, un/a fiscal.

He aquí el balance resumido, por razones de espacio, de nuestra modesta aportación a lo largo de 2025.