CAPÍTULO II. ÓRGANOS CENTRALES DEL MINISTERIO FISCAL - 1. FISCALÍA DEL TRIBUNAL SUPREMO

1.5 Fiscalía Togada de lo Militar

1.5.1 Introducción

La presente Memoria de la Fiscalía Togada, correspondiente al año 2025, se redacta en cumplimiento de lo que previene el artículo 9 de la Ley 50/1981, de 30 diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, así como el artículo 95.6 de la Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio, de Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar, que prevé igualmente la elaboración de un «Informe General» para su elevación a la Fiscal General del Estado y, posteriormente, a la persona titular del Ministerio de Defensa.

El contenido y formato de la Memoria procura, en lo posible, dar cumplimiento a las previsiones de la Instrucción de la FGE núm. 1/2014, de 21 de enero y a su complementario Decreto del Fiscal General del Estado, de 28 de noviembre de 2022, con las necesarias acomodaciones al ámbito, estructura y especialidades de esta Fiscalía, así como de las que de ella dependen, esto es, de las Fiscalías Jurídico Militares, tanto la del Tribunal Militar Central (TMC en lo sucesivo) como las de cada una de los cinco Tribunales Militares Territoriales (en adelante TMTs).

Por último, se indica que a lo largo de 2025 se ha producido, en gran medida, la cobertura de las vacantes existentes en la Jurisdicción Militar, tras la renovación del Consejo General del Poder Judicial en julio de 2024.

1.5.2 Incidencias en materia de personal y aspectos organizativos

1.5.2.1 Fiscalía Togada

En la plantilla de la Fiscalía Togada causó baja el Fiscal Togado, General Consejero Togado Excmo. Sr. D. Antonio Pulido Ortega, por pase a retiro al haber sido elegido magistrado de la Sala Quinta del Tribunal Supremo, siendo nombrado para ese puesto el General Consejero Togado Excmo. Sr. D. José María Sánchez Sánchez, en virtud de Real Decreto 790/2025, de 2 de septiembre. Asimismo, se incorporó una teniente coronel auditora, por Orden 431/17157/25, de 17 de noviembre, para sustituir a otra teniente coronel auditora que fue destinada al Tribunal Militar Territorial Segundo, con sede en Sevilla.

1.5.2.2 Fiscalías Jurídico Militares

Por su parte, en las fiscalías jurídico-militares la plantilla ha sufrido las siguientes variaciones:

1.5.2.2.1 Fiscalía del Tribunal Militar Central

Una teniente coronel auditora pasó destinada al JFC-HQ NAPLES (Nápoles) por Orden 431/05130/25, de 3 de abril, siendo sustituida como integrante de esta Fiscalía por otra teniente coronel auditora que fue destinada por Orden 431/11557/25, de 24 de julio.

1.5.2.2.2 Fiscalía del Tribunal Militar Territorial Primero (Madrid)

El coronel auditor que desempeñaba el cargo de Fiscal Jefe cesó el día 9 de mayo, con motivo de su nombramiento como Auditor Presidente del Tribunal Militar Territorial Primero, por Real Decreto 160/2025 de 4 de marzo. Y, por Orden 431/05320/25, de 25 de abril, causó alta la coronel auditora nombrada como nueva Fiscal Jefa.

Por Orden 431/04476/25 de 25 de abril es destinado un comandante auditor como nuevo fiscal.

1.5.2.2.3 Fiscalía del Tribunal Militar Territorial Segundo (Sevilla)

El coronel auditor Fiscal Jefe, por Resolución 431/18959/24, de 9 de diciembre, pasó a la situación de reserva a partir del día 10 de enero de 2025, siendo destinado un nuevo coronel auditor por Orden 431/02298/25, de 12 de febrero (BOD núm. 34, de 19 de febrero), como Fiscal Jefe.

Se produjo el cese como fiscales de una teniente coronel auditora y de un comandante auditor a consecuencia de sus nombramientos como vocales togados del Tribunal Militar Territorial Segundo de Sevilla, mediante Reales Decretos 238/2025 y 239/2025, de 25 de marzo, respectivamente.

Y se produjeron las incorporaciones como fiscales de una comandante auditora por Orden 431/13980/25, de 23 de septiembre, y de una capitán auditora por Orden 431/17159/25, de 18 de noviembre.

1.5.2.2.4 Fiscalía del Tribunal Militar Territorial Tercero (Barcelona)

El Fiscal Jefe cesó en su cargo tras su ascenso a coronel auditor, si bien permanece en comisión de servicio por Resolución 431/15759/25, de 22 de octubre.

1.5.2.2.5 Fiscalía del Tribunal Militar Territorial Cuarto (A Coruña)

Se produjo el relevo como fiscal de una comandante auditora, por Orden 431/8150/25, de 30 de mayo, en lugar del teniente coronel auditor anterior.

1.5.2.2.6 Fiscalía del Tribunal Militar Territorial Quinto (Santa Cruz de Tenerife)

Por Orden 431/11557/25, de 24 de julio, causó alta como Fiscal Jefe una teniente coronel auditora ya destinada en esta Fiscalía como fiscal.

1.5.3 Actividad de las fiscalías jurídico-militares

1.5.3.1 Actividad de las Fiscalías del Tribunal Militar Central y de los Tribunales Militares Territoriales

Los datos estadísticos correspondientes a las fiscalías jurídico-militares del TMC y de los TMT’s no reflejan todo el volumen de trabajo que soportan aquellas, pues además del despacho ordinario de los asuntos a que hacen referencia esas estadísticas, forman parte de la actividad de las fiscalías sus comparecencias en las distintas sedes de los juzgados (gran parte de ellas radicadas fuera de la sede de la fiscalía respectiva) para la práctica de todo tipo de diligencias, tales como declaraciones de investigados, testigos, peritos, reconstrucción de hechos, personaciones físicas para examen de actuaciones, comprobación e impulso de procedimientos singulares, cuando el caso así lo demande, intervención en procedimientos de habeas corpus y celebración de las «vistillas» previas a la adopción de medidas cautelares personales, así como la asistencia a vistas orales fuera de su sede cuando se desplaza con el respectivo tribunal, entre otras actividades.

Esta labor, ordenada desde la Fiscalía Togada, responde a la línea marcada desde la Fiscalía General del Estado de involucrarse en el proceso penal desde su inicio y en todas sus fases, tanto en su función acusadora como en la de garante de los derechos de las partes en el proceso, con especial atención a las víctimas del delito, se encuentren o no personadas en las actuaciones. De este modo, las distintas fiscalías territoriales y del TMC han visto acentuada paulatinamente su presencia en gran parte de las actuaciones judiciales instructoras, participando activamente tanto en la investigación como en el impulso de las actuaciones judiciales, si bien desde el año 2021 los desplazamientos fuera de la provincia de las respectivas sedes de las fiscalías se han reducido a medida que se implantaba el sistema de comparecencias virtuales (videoconferencia).

1.5.3.1.1 Orden penal

1.5.3.1.1.1 Evolución de los procedimientos penales

La evolución de la actividad procesal penal la refleja el análisis comparativo de los procedimientos iniciados en los últimos años. Conviene diferenciar en este punto el tipo de procedimiento penal iniciado y el territorio jurisdiccional en que se origina, lo que determinará la distribución geográfica cualitativa y cuantitativa de los asuntos penales incoados.

i. Comparativa de procedimientos iniciados en 2024 y 2025

Procedimientos iniciados

2024

2025

Sumarios

256

217

Diligencias preparatorias

39

38

Diligencias previas

257

306

Total

552

561

A la vista de tales datos, se constata un ligero aumento de procedimientos penales iniciados en 2025 (+ 9) respecto al año 2024, que porcentualmente representa una subida en el número de procedimientos del + 1,60%.

Por lo que respecta a las diligencias preparatorias –procedimiento especial para el enjuiciamiento del delito de abandono de destino, de residencia y deserción– se mantiene la tendencia descendente observada en los últimos años, habiéndose iniciado en 2025, 38 procedimientos. El examen de los últimos quince años arroja los siguientes datos: año 2010 (460); año 2011 (258); año 2012 (144); año 2013 (101); año 2014 (56). Este mantenido descenso en la incoación de diligencias preparatorias se ha venido vinculando a la situación económico-laboral, dado que la situación de desempleo y la falta de alternativas laborales extramuros de los ejércitos provocó un retraimiento de los delitos de abandono de destino, pues la condena conllevaba en aquel entonces la consecuencia administrativa de la resolución del compromiso y su baja del servicio. No obstante, a partir del año 2014 y hasta 2023, la evolución muestra una tendencia estable en «dientes de sierra» con ligeras subidas y bajadas [año 2014 (56); año 2015 (47); año 2016 (72); año 2017 (55); año 2018 (62); año 2019 (51); año 2020 (38); año 2021 (46); año 2022 (42); año 2023 (53)]. Los datos del anterior año 2024 (39), prácticamente se han mantenido en 2025 (38).

Con relación a los demás delitos militares, los sumarios incoados han experimentado en 2025 una disminución en relación con el año 2024 (-15,23 %), rompiendo la tendencia ascendente de los años inmediatamente anteriores 2023 y 2024.

Por su parte, las diligencias previas han experimentado un aumento hasta los 306 procedimientos abiertos en 2025 (+49), lo que significa un aumento del 19,07 %.

ii. Distribución por tribunales de los procedimientos penales iniciados en 2025

El cómputo de los procedimientos iniciados por los distintos órganos de la jurisdicción militar durante el año 2025 arroja, por territorios, los siguientes resultados:

Tribunales militares

Número de procedimientos
penales (*) por territorios,
iniciados en 2025

Porcentaje
sobre el total

Tribunal Militar Central (TMC)

36

6,4 %

T. M. T. Primero

160

28,5 %

T. M. T. Segundo

130

23,2 %

T. M. T. Tercero

62

11,1 %

T. M. T. Cuarto

106

18,9 %

T. M. T. Quinto

67

11,9 %

Total

561

100 %

* Sumarios, Diligencias Preparatorias y Diligencias Previas.

Los anteriores datos se insertan en el siguiente gráfico:

2026-2229_Cap02_Graf_17

Los datos recogidos en este cuadro reflejan el volumen de los procedimientos iniciados durante el año 2025 por los distintos órganos jurisdiccionales militares en cada territorio, o de todo el territorio nacional en el caso del TMC.

De la información estadística se desprende que los territorios del TMT 1.º y TMT 2.º, como viene sucediendo en los últimos años, con 290 procedimientos incoados en 2025, son los que mayor número de procedimientos penales iniciaron (representando un 51,7 % del total). El examen por órganos judiciales aporta los siguientes resultados: el TMT 1.º incoó 160 procedimiento penales (28,5 % sobre el total), seguido por el TMT 2.º que inició 130 procedimientos (23,2 %), a más distancia el TMT 4.º que inició 106 procedimientos (18,9 %), el TMT 5.º con 67 procedimientos iniciados (11,9 %), el TMT 3.º con 63 procedimientos (11,1 %) y finalmente el TMC que incoó 36 procedimientos (6,4 %). Todo ello se aprecia en el siguiente gráfico.

2026-2229_Cap02_Graf_18

Si se excluyen las diligencias previas del total de procedimientos penales incoados (dada su naturaleza provisoria y precursora de un ulterior procedimiento penal), los datos indican que el territorio del TMT 1.º ha sido, por lo que al ámbito penal se refiere, el tribunal militar con mayor carga de trabajo (91 procedimientos penales incoados, de los cuales 69 son sumarios y 12 son diligencias preparatorias); le sigue en orden cuantitativo el TMT 2.º (71 procedimientos iniciados, de los que 69 son sumarios y 10 diligencias preparatorias), el TMT 5.º (38 procedimientos: 26 sumarios y 12 diligencias preparatorias), y el TMT 4.º (con 32 procedimientos iniciados, todos ellos sumarios). En último lugar se sitúan el TMT 3.º (15 sumarios y 14 diligencias preparatorias) y el TMC (6 sumarios).

iii. Diligencias de investigación

Durante el año 2025, al que se contrae la presente memoria, se abrieron las diligencias de investigación que se reflejan en el cuadro, con el resultado que se expresa:

Fiscalía

Diligencias de
Investigación
incoadas

Remitidas al
Juzgado para
incoación
procedimiento penal

Archivadas sin
responsabilidad

Fiscalía Togada

1

0

1

Fiscalía del TMC

1 (pendiente de resolución)

0

0

Fiscalía del TMT 1.º

0

0

0

Fiscalía del TMT 2.º

0

0

0

Fiscalía del TMT 3.º

1

1

0

Fiscalía del TMT 4.º

0

0

0

Fiscalía del TMT 5.º

0

0

0

Total

3

1

1

iv. Sentencias penales dictadas en 2025

El número de sentencias dictadas en el orden penal por los distintos tribunales militares, y su correspondencia con las pretensiones acusatorias ejercidas por el Ministerio Fiscal, quedan reflejadas en el siguiente cuadro:

T. M. C. Madrid

T. M. T 1.º

Madrid

T. M. T 2.º Sevilla

T. M. T 3.º Barcelona

T. M. T 4.º A Coruña

T. M. T 5.º

Tenerife

Total

Totales

3

32

40

17

37

19

148

Sentencias condenatorias

3

25

23

16

35

13

115

1. Conformes con petición MF

1

19

9

12

26

11

78

1.1 Antes de la Vista

0

19

7

11

23

9

69

1.2 En la Vista

1

0

2

1

3

2

9

2. No conformes con MF

2

6

14

4

9

2

37

Sentencias absolutorias

0

7

17

1

2

6

33

Las anteriores cifras reflejan el notable porcentaje, en torno al 77,70 % (en línea con los años precedentes), en que los respectivos tribunales han acogido las pretensiones de condena del Ministerio Fiscal (115 sentencias condenatorias de las cuales un 67,82 % concluyeron con sentencia conforme con la petición del Ministerio Fiscal, un total de 78 sentencias). Por su parte, el índice de sentencias absolutorias (33) alcanzó el 22,29 % del total de sentencias dictadas, siendo destacable la mayor proporción de absoluciones producidas en el ámbito del TMT 2.º, que se eleva hasta el 42,50 %.

v. Condenas desglosadas por delitos y Código Penal o Código Penal Militar (de 1985 o 2015) aplicado.

En los siguientes cuadros se recoge la relación de delitos que han sido objeto de condena por la jurisdicción militar durante 2025, con distinción del código aplicado: Código Penal Militar (CPM 1985, derogado, o CPM 2015, vigente) o Código Penal.

Art.

Codigo Penal Militar 1985

N.º

439

Abuso de autoridad

1

Total

1

Art.

Codigo Penal Militar 2015

N.º

34-35

Contra centinela, autoridad militar, fuerza armada o policía militar

3

42-43

Insulto a superior

9

44

Desobediencia

5

45-48

Abuso de autoridad

29

49

Contra ejercicio derechos fundamentales, maltrato o abusos sin relación jerárquica

11

50

Impedimento o limitación al ejercicio de derechos fundamentales, acoso, amenazas

12

55

Deslealtad

15

56

Abandono de destino o residencia

19

59

Inutilización voluntaria y simulación para eximirse del servicio

1

65-66

Extralimitaciones en el ejercicio del mando

3

67

Abandono de servicio

3

70

Embriaguez e intoxicación drogas tóxicas en acto de servicio

6

73

Daños a bienes afectos a Fuerzas Armadas o Guardia Civil

2

77

Muerte o lesiones por imprudencia en actos de servicio

5

81-85

Delitos contra el patrimonio en el ámbito militar

7

Total

130

ART.

Codigo Penal

N.º

147

Lesiones

3

178

Agresión sexual

3

181

Libertad e indemnidad sexual

1

456

Acusación y denuncia falsa

1

468

Quebrantamiento de condena

1

Total

9

1.5.3.1.1.2 Evolución de la criminalidad en los últimos cuatro años

El índice de criminalidad en el ámbito militar sigue estando muy por debajo de las cifras que arrojaban los años anteriores a 2017, año a partir del cual la criminalidad experimenta un notable descenso. El examen del número de condenas en los últimos cuatro años (2022 a 2025) pone de manifiesto el repunte de criminalidad habido en 2024 respecto de los años anteriores (2022 y 2023) y el ligero descenso de la misma en 2025. En 2024 se alcanzaron las 158 condenas lo que supuso un aumento del 33,89 % respecto al año anterior. Sin embargo, en 2025 se ha producido una leve disminución del 8,36 % del número de condenas, con una cifra global de 141 condenas por los diferentes tipos penales señalados.

En atención a los tipos penales, destacan las condenas por delitos contra la disciplina, fundamentalmente los delitos de abuso de autoridad que ascienden a 29 y que suponen el 20,56 % del total. Así mismo se mantienen, en términos similares a los años anteriores, las condenas por delitos contra los derechos fundamentales, caracterizados por la ausencia de relación jerárquica de subordinación entre el sujeto activo y pasivo/víctima del delito. En 2025, las condenas por estos tipos penales fueron 23, lo que supone el 16,31 % del total de las condenas habidas.

El cuadro que se expone a continuación revela desde un punto de vista cualitativo la evolución de la criminalidad a partir de las condenas recaídas en la jurisdicción militar durante el período 2022 a 2025, por grupos de delitos en función del bien jurídico protegido.

Relación de condenas por tipos penales (Sumarios
y Diligencias preparatorias)

Grupos de figuras delictivas del C. P. M.

2022

2023

2024

2025

Delitos contra los deberes del servicio (de los artículos 115 a 123 CPM 1985 y artículos 51 a 80 CPM 2015)

67

55,8%

50

42,4%

64

40,5%

54

38,3%

Delitos contra la disciplina (artículos 91 a 106 CPM 1985 y artículos 38 a 48 CPM 2015)

35

29,2%

49

41,5%

50

31,6%

44

31,2%

Delitos contra derechos fundamentales (trato degradante, agresión o abuso sexual, acoso, artículos 49 y 50 CPM 2015)

10

8,3%

14

11,9%

29

18,4%

23

16,3%

Delitos contra la Hacienda / Patrimonio en el ámbito militar (artículos 189 a 197 CPM 1985 y artículos 81 a 85 CPM 2015)

6

5,0%

5

4,2%

6

3,8%

7

5,0%

Resto de figuras delictivas

2

1,7%

9

5,7%

13

9,2%

Total

120

100%

118

100%

158

100%

141

100%

1.5.3.1.2 Orden contencioso-disciplinario militar

Los cuadros que se plasman a continuación reflejan la evolución experimentada durante los cuatro últimos años en este ámbito jurisdiccional, cuya competencia viene también atribuida a la jurisdicción militar y se articula para la revisión de las sanciones disciplinarias impuestas a los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil por las faltas leves, graves o muy graves contenidas en sus respectivas leyes de régimen disciplinario: la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, para la Guardia Civil y la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, para las Fuerzas Armadas.

Dos son las clases de recursos a través de los que puede instarse la tutela judicial para el control de la legalidad, ordinaria o constitucional, de la potestad sancionadora ejercida por la Administración Militar en el ámbito disciplinario militar: el recurso contencioso-disciplinario militar ordinario y el recurso contencioso-disciplinario militar preferente y sumario, este último configurado en la Ley Orgánica 2/1989, Procesal Militar, para la protección de los derechos fundamentales de la persona referidos en el artículo 53.2 de la Constitución. Debe señalarse que nuestro ordenamiento jurídico solo prevé la intervención de la Fiscalía Jurídico Militar en el procedimiento por recurso contencioso-disciplinario militar preferente y sumario.

La evolución de la litigiosidad en este ámbito queda reflejada en el siguiente cuadro:

Recursos contencioso-disciplinarios militares iniciados* y porcentaje sobre el total

Tribunales militares

2022

2023

2024

2025

T. M. C. (Madrid)

122

68,9 %

171

78,1 %

137

84,1 %

139

81,7 %

T. M. T. 1.º (Madrid)

15

8,5 %

13

5,9 %

0

0,0 %

0

0,0 %

T. M. T. 2.º (Sevilla)

10

5,6 %

10

4,6 %

11

6,8 %

13

7,6 %

T. M. T. 3.º (Barcelona)

7

4,0 %

16

7,3 %

3

1,8 %

3

1,8 %

T. M. T. 4.º (A Coruña)

15

8,5 %

3

1,4 %

10

6,1 %

12

7,1 %

T. M. T. 5.º (Tenerife)

8

4,5 %

6

2,7 %

2

1,2 %

3

1,8 %

Total

177

100 %

219

100 %

163

100 %

170

100 %

* Se incluyen tanto los recursos contenciosos ordinarios como los preferentes y sumarios.

Se advierte una tendencia mantenida en el número de procedimientos contencioso-disciplinarios militares iniciados, con ligeros aumentos (particularmente amplio en 2023) y disminuciones, resultado de la interposición de recursos frente a sanciones disciplinarias.

Por otra parte, el mayor peso de la actividad judicial desarrollada en el ámbito contencioso-disciplinario, a diferencia de lo que sucede en el orden penal, sigue recayendo sobre el TMC, que soporta el 81,76 % de los procedimientos, un porcentaje similar al alcanzado en los años precedentes.

El desglose por años, diferenciando una y otra clase de recursos, ofrece el siguiente resultado, que expresamos a continuación en los siguientes cuadros, en forma numérica y gráfica:

Recursos contencioso disciplinarios iniciados

2022

2023

2024

2025

Recursos Contencioso Disciplinarios Ordinarios

163

92

149

159

Recursos Contencioso Disciplinarios Preferentes y Sumarios

14

27

14

11

Total

177

219

163

170

2026-2229_Cap02_Graf_19

Los datos recogidos en el anterior cuadro numérico y correlativo gráfico reflejan que, tras la disminución de los procedimientos contencioso-disciplinarios producida en 2024, los datos en 2025 se mantienen con un ligero aumento del 4,29 % del total de los procedimientos iniciados como consecuencia del aumento del número de recursos contencioso-disciplinarios ordinarios y el ligero descenso de los recursos contencioso-disciplinarios preferentes y sumarios que pasan de 14 iniciados en 2024 a 11 en 2025, aunque porcentualmente ello signifique un descenso del 21,42 %.

La tendencia al alza de los asuntos contencioso-disciplinarios durante 2025 se alinea con la de los procedimientos penales tramitados en el mismo período, como se puede apreciar en el cuadro numérico y subsiguiente gráfico que se aporta a continuación:

Procedimientos iniciados

2022

2023

2024

2025

Procedimientos penales

528

598

552

561

Recursos contencioso-disciplinarios

177

219

163

170

2026-2229_Cap02_Graf_20

Por lo que respecta a la resolución de los recursos contencioso-disciplinarios, ya sea mediante sentencia o anticipadamente por auto de inadmisión a trámite, se presentan en el siguiente cuadro los datos comparativos de los distintos tribunales en los últimos cuatro años. Se advierte una importante disminución de procedimientos resueltos, que ya se había observado en el año 2022 respecto de los datos de 2021, de forma que en 2023 hay una reducción del 38,69% respecto al año 2022, reducción que se consolida con los datos que se ofrecen en 2024, y que respondieron a la situación de falta de cobertura de las plazas en órganos judiciales militares. Tendencia que se ha visto revertida, a partir de julio de 2024 y consolidada a lo largo de 2025, con la cobertura de las vacantes judiciales producidas. Particularmente significativa ha sido la situación del TMC, órgano que, una vez nombrados su auditor presidente y dos vocales togados, han resulto en 2025 un total de 150 procedimientos, frente a los 18 procedimientos resueltos en el anterior año 2024.

Recursos contencioso-disciplinarios militares resueltos*
y porcentaje correspondiente a cada tribunal

Tribunales Militares

2022

2023

2024

2025

T. M. Central (Madrid)

135

67,8%

19

24,7 %

18

45,0 %

150

82,4 %

T. M. T. 1.º (Madrid)

20

10,2 %

11

14,3 %

0

0,0 %

0

0,0 %

T. M. T. 2.º (Sevilla)

16

8,0 %

8

10,4 %

10

25,0 %

12

6,6 %

T. M. T. 3.º (Barcelona)

11

5,5 %

12

15,6 %

7

17,5 %

0

0,0 %

T. M. T. 4 (A Coruña)

13

6,5 %

19

24,7 %

5

12,5 %

16

8,8 %

T. M. T. 5.º (Tenerife)

4

2,0%

8

10,4 %

0

0,0 %

4

2,2 %

Total

199

100 %

77

100 %

40

100 %

182

100 %

* Resueltos por sentencia o auto de inadmisión, tanto en recursos contenciosos militares ordinarios como recursos contenciosos militares preferentes y sumarios.

1.5.4 Actividad de la Fiscalía Togada

En total, durante el año 2025, se han despachado en esta Fiscalía Togada 1.506 asuntos procedentes de la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo, del Ministerio de Defensa, de otros órganos administrativos o directamente de los ciudadanos, evacuándose en cada caso el trámite oportuno.

1.5.4.1 Asuntos ante la Sala Quinta del Tribunal Supremo

1.5.4.1.1 Orden Penal

i) Recursos de casación

El número de recursos de casación penal interpuestos ante la Sala Quinta del Tribunal Supremo fue de 34:

Preparados por la Fiscalía

0

Preparados por la Acusación Particular

9

Preparados por la Defensa

25

Preparados por la Defensa, Fiscal y Acusación Particular

0

El número de informes emitidos fue de 70.

ii) Recursos de casación desglosados por delitos

Quedan reflejados en el siguiente cuadro, poniéndose de manifiesto que no se ha interpuesto recurso de casación alguno por delitos tipificados en el Código Penal Militar de 1985:

ART.

Código Penal Militar 2015

N.º

34-35

Delitos contra el centinela, autoridad militar, fuerza armada o policía militar

1

42-43

Insulto a superior

2

44

Desobediencia

1

45-48

Abuso de autoridad

10

49-50

Delitos relativos al ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas por los militares (trato degradante, acoso o abuso sexual, acoso y otros a personal militar de igual empleo)

11

55

Deslealtad

5

56

Abandono de destino o residencia

1

65

Extralimitaciones en el ejercicio del mando

2

73-77

Delitos contra la eficacia del servicio

1

Total

34

ART.

Código Penal

N.º

147

Lesiones

5

178-181

Agresión sexual

2

456

Denuncia falsa

1

Total

8

Los delitos contra la disciplina (abuso de autoridad, insulto a superior y desobediencia, que conjuntamente totalizan 13 recursos de casación, 38,24 % del total) son las infracciones penales que con más frecuencia se han llevado a debate casacional. Le siguen en orden cuantitativo los delitos relativos al ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas por los militares (trato degradante, acoso o abuso sexual, acoso y otros a personal militar de igual empleo con un total de 11 recursos de casación, 32,35 %), confirmándose la tendencia al alza de estos tipos penales apreciada en los últimos años. Finalmente cabe destacar los 5 recursos habidos por delitos contra los deberes del servicio (14,71 %), todos ellos por el mismo tipo penal de deslealtad.

iii) Tiempo medio entre emisión del informe de la Fiscalía y la sentencia

De los recursos de casación formalizados o informados (oposición y/o adhesión) por la Fiscalía Togada en el año 2025, la media de tiempo transcurrido entre la formalización o la oposición del fiscal y la decisión del recurso es de 68 días. El período de resolución constatado oscila entre un mínimo de 17 días y un máximo de 178 días.

iv) Otros asuntos

El número de otros informes emitidos en causas especiales aforados, devolución de actuaciones, incidente de nulidad, no formalización de recurso de casación, recurso de queja y tasación de costas fue de 26.

1.5.4.1.2 Orden contencioso-disciplinario militar

i) Preferentes y sumarios: 2

Preparados por la Fiscalía

0

Preparados por la Abogacía del Estado

1

Preparados por el sancionado

1

ii) Ordinarios*: 9

Preparados por el demandante y/o Abogado del Estado

9

* Se significa que el Fiscal no es parte en los contenciosos-disciplinarios militares ordinarios, si bien es llamado a intervenir ocasionalmente para informar sobre competencia o prejudicialidad penal.

El número de informes emitidos en esta materia fue de 2:

Recursos de casación

0

Recurso de revisión, competencia, expedientes gubernativos

2

1.5.4.2 Asuntos ante otras Salas del Tribunal Supremo

Informes emitidos ante Sala Especial (art. 39 LOPJ) de Conflictos de Jurisdicción: 1

Informes emitidos ante Sala Especial (art. 61 LOPJ) de Recursos de Revisión: 0

1.5.5 Relaciones con las Fiscalías del Tribunal Militar Central, Tribunales Territoriales, Ministerio de Defensa y otros organismos

Informes, comunicaciones, consultas y otros escritos: 607.

1.5.6 Recursos contencioso-disciplinarios resueltos por la Sala Quinta en primera y única instancia

Sentencias: 13.

1.5.7 Asuntos de relevancia o interés doctrinal analizados por la Sala Quinta y por la Sala de Conflictos de Jurisdicción del Tribunal Supremo

1.5.7.1 Asuntos resueltos por la Sala Quinta

De los asuntos que han sido resueltos por la Sala Quinta del Tribunal Supremo merecen ser citados por su relevancia o interés doctrinal, los siguientes:

– En relación con el incumplimiento del art. 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966 y el art. 2 del Protocolo 7 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales, al no haberse implantado la doble instancia en la jurisdicción militar, cabe citar la STS 19/2025, de 28 de mayo, en la que la Sala mantiene de modo uniforme que en nuestro sistema procesal se da satisfacción a las exigencias sobre el derecho a la doble instancia penal que derivan de nuestros compromisos internacionales, y ello se logra a través del recurso de casación articulado en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, entendido en sentido amplio, al punto de permitir una revisión integral de la sentencia de instancia, no sólo de las cuestiones de derecho, sino también de la prueba practicada, en cuanto a su misma existencia y suficiencia, su obtención y práctica conforme a derecho y su valoración razonable y razonada.

– Por lo que respecta a la revisión de sentencias absolutorias en sede casacional, la doctrina de la Sala reitera la dificultad de tornar la absolución en condena en vía casacional, al quedar reducida esta posibilidad estrictamente a los supuestos en que ello es inevitable consecuencia del debate jurídico sobre la correcta subsunción de los hechos, ya inamovibles y vinculantes, en la norma penal aplicable. Así lo ha entendido la Sala 5.ª, por ejemplo, en las STS 13/2025, de 25 de junio y 39/2025, de 15 de diciembre.

– Con relación a la delimitación de la responsabilidad civil subsidiaria del Estado en los delitos cometidos por los militares, debemos citar la STS 9/2025, de 2 de abril, que anuló una sentencia y el acto de la vista oral celebrado ante el Tribunal Militar Territorial Segundo, al haberse celebrado el juicio sin la presencia de la Abogacía del Estado pese a que la acusación particular había solicitado la condena del Estado como responsable civil subsidiario de los delitos de los que se acusaba a un cabo de la Armada. De la argumentación realizada en esta sentencia debe destacarse lo siguiente:

«[…] Pues bien, el esfuerzo argumental de la Sentencia recurrida en casación yerra en el aspecto que ahora abordamos. Como hemos puesto de relieve en supuestos análogos, no cabe excluir la responsabilidad civil subsidiaria del Estado en casos en los que no exista o concurra acto de servicio. No solo hemos admitido la posibilidad en los supuestos ocurridos en lugar militar (Sentencia 38/2023, de 11 de mayo) o que se proyectaron tanto dentro como fuera de dependencias afectas a las Fuerzas Armadas o a la Benemérita (Sentencias 71/2023, de 20 de septiembre, y 23/2024, de 29 de mayo), también en casos que pudieran considerarse fronterizos o discutibles, en cuanto las conductas se produjeron en lugares ajenos a aquellos espacios (Sentencias 56/2023, de 19 de junio, y 49/2024, de 28 de noviembre). Y ha de hacerse énfasis en que, en todas ellas, salvo en la 56/2023, por razones que no son del caso, se ha tratado de una cuestión plenamente pacífica.

Pero hay más, aún incluso si orillamos el razonamiento precedente, cuando el último de los hechos referidos en el "factum" (apartado e)) ocurre en domicilio particular, los que preceden (apartados a) a d)) acaecen a bordo de un buque de la Armada y, como bien proclama nuestra Sentencia 79/2023, de 23 de octubre, con referencia a las de 11 de junio de 1997, de 20 de enero de 2020, de 6 de marzo de 2006 y de 19 de febrero de 2014, entre otras, la responsabilidad civil subsidiaria del Estado por los delitos cometidos por los militares en acto de servicio tiene un alcance más amplio que el genéricamente establecido en el artículo 121 del Código Penal (EDL 1995/16398), ya que el Código Penal Militar no sólo comprende los hechos punibles realizados en acto de servicio, sino los que se cometen con motivo u ocasión del mismo, esto es, aunque no hayan sido consecuencia directa de la función o servicio ordenado y aunque el responsable directo haya incurrido en extralimitaciones o ejercicio anormal de las tareas encomendadas, siempre que guarden relación con el desempeño de los cometidos propios de la función o cargo, al tener la responsabilidad del Estado un carácter marcadamente objetivo, conforme al principio de asunción de responsabilidad del riesgo.

En otras palabras, la locución «acto de servicio» (artículo 6.1 del Código Penal Militar: «Son actos de servicio, a los efectos de este Código, todos los que tengan relación con las funciones que corresponden a cada militar en el cumplimiento de sus específicos cometidos») ha de conectarse conceptualmente a los cometidos o funciones de los militares en el cumplimiento de los deberes que les conciernen, orientación lata que ha de colmarse atendiendo al contexto y deduciendo, en su caso, la existencia de una relación de servicio, tal como advertíamos en la Sentencia 21/2023. Dicho lo cual, lo cierto es que una parte sustancial de la conducta se produce a bordo de la fragata F-81 «--», entre dos miembros de su dotación con una relación de subordinación jerárquica, e incluso uno de los episodios tangenciales al decurso fáctico principal se produce durante la concreta prestación de un servicio de lavandería, tal como se refleja en la resultancia fáctica (apartado c)».

– Con relación al principio de mínima intervención del Derecho Penal, la STS 31/2025, de 22 de septiembre, precisa que dicho principio no puede ser invocado como fundamento de la infracción de ley en el recurso de casación, toda vez que sólo es un criterio de política criminal dirigido particularmente al legislador y sólo mediatamente puede operar como criterio regulador de la interpretación de las normas penales, que en ningún caso puede servir para invalidar una interpretación de la ley ajustada al principio de legalidad.

1.5.7.2 Asuntos resueltos por la Sala de Conflictos de Jurisdicción

Merece ser citada por su relevancia o interés doctrinal, la siguiente sentencia:

– Sentencia 1/2025, de 25 de noviembre, que abordó un conflicto negativo de jurisdicción entre el Juzgado Togado Militar Territorial núm. 22 de San Fernando (Cádiz) y el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Barbate (Cádiz), planteado al rechazar ambos órganos jurisdiccionales el conocimiento de un presunto delito de abuso sexual cometido por un soldado de infantería de marina sobre una persona no militar y extranjera que estaba contratada para prestar servicios de traducción entre militares españoles y ucranianos con ocasión de la realización de una actividad conjunta. El conflicto jurisdiccional fue resuelto a favor de la jurisdicción ordinaria indicando lo siguiente:

«[…] 4. Partiendo de las anteriores consideraciones, procede declarar que la competencia corresponde a los órganos de la jurisdicción ordinaria, ya que los hechos no pueden subsumirse en el tipo del delito militar previsto en el artículo 49 CPM. En efecto:

a) El delito contemplado en el art. 49 CPM castiga al «militar que, sin incurrir en los delitos de insulto a superior o abuso de autoridad, públicamente, en lugares afectos a las Fuerzas Armadas o a la Guardia Civil o en acto de servicio, maltratare de obra a otro militar, le tratare de manera degradante, inhumana o humillante, o realizare actos de agresión o de abuso sexuales». Por lo tanto, constituye elemento objetivo del tipo la condición militar de los sujetos activo y pasivo, sin que entre ellos exista relación jerárquica.

b) No estando cuestionada la condición militar del sujeto activo, la clave para determinar si los hechos son subsumibles en el tipo del art. 49 CPM se encuentra en dilucidar si las presuntas víctimas, civiles de la empresa (…) que ejercen labores de interpretación entre efectivos militares españoles y ucranianos, pueden ser consideradas o no como personal militar a los efectos del CPM.

c) A pesar de que la empresa (…) firmara un contrato con el Ejército para ofrecer labores de interpretación a los efectivos militares españoles y ucranianos, no puede entenderse que las intérpretes contratadas por dicha empresa para prestar un servicio al Ejército español mantengan una relación de servicios profesionales con las Fuerzas Armadas españolas, ya que los servicios profesionales a que se refiere el art. 2.1.º CPM deben interpretarse en el sentido de «servicios profesionales de naturaleza militar » a través de alguna de las formas de vinculación profesional militar con el Ejército a que se refiere el art. 3 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar –militares de carrera, militares de complemento y militares de tropa y marinería –. Se ha de tratar, por lo tanto, de una relación de servicios propia del personal militar profesional que tiene suscrito un compromiso con las Fuerzas Armadas o del personal militar de carrera, relación no equiparable a la que pueda mantener el personal civil con la empresa (…) a través de cualquier clase de vinculación laboral, a pesar de que realice labores para el personal militar español.

d) Esta interpretación también se deduce del inciso final del art. 2.1.º CPM, que considera concretamente militares a quienes mantengan la referida relación de servicios profesionales «[…] mientras no pasen a alguna situación administrativa en la que tengan en suspenso su condición militar ».

5. En consecuencia, los hechos solo pueden ser calificados, aun de forma indiciaria, como delito común, por lo que no concurre el primero de los criterios citados, el objetivo, para delimitar el concepto de lo «estrictamente castrense», ámbito al que únicamente puede extenderse el conocimiento de los órganos de la jurisdicción militar en materia penal y en tiempo de paz.»

1.5.7.3 Otras actividades

– El día 19 de febrero se inspeccionó la Fiscalía Jurídico Militar ante +el Tribunal Militar Territorial Primero (Madrid), inspección realizada por el General Consejero Togado en el cargo de Fiscal Togado, Fiscal Jefe de la Sala Quinta del Tribunal Supremo, siendo asistido por un fiscal teniente coronel auditor de la Sala Quinta del Tribunal Supremo.

– El día 18 de abril se inspeccionó la Fiscalía Jurídico Militar ante el Tribunal Militar Central (Madrid), inspección realizada por un general auditor, fiscal de la Sala Quinta del Tribunal Supremo, siendo asistido por una teniente coronel auditora, fiscal de la Sala Quinta del Tribunal Supremo.

– Los días 20 y 21 de mayo se celebraron en la sede de la Fiscalía General del Estado las «Jornadas de Fiscales Especialistas en la Jurisdicción Militar 2025».

– El día 12 de junio se procedió a la firma del memorando de intenciones entre el Ministerio de Defensa del Reino de España y el Ministerio Público Militar de Brasil.

– El día 29 de septiembre tomó posesión como Fiscal Togado, Fiscal Jefe de la Sala Quinta del Tribunal Supremo, el Excmo. Sr. General Consejero Togado D. José María Sánchez Sánchez.

– El día 12 de noviembre se inspeccionó la Fiscalía Jurídico Militar ante el Tribunal Militar Territorial Quinto (Santa Cruz de Tenerife), inspección realizada por el General Consejero Togado Fiscal Togado, Fiscal Jefe de la Sala Quinta del Tribunal Supremo, siendo asistido por una teniente coronel auditora, fiscal de la Sala Quinta del Tribunal Supremo.