CAPÍTULO I. FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO - 9. SISTEMA INTERNO DE INFORMACIÓN DEL MINISTERIO FISCAL

9. SISTEMA INTERNO DE INFORMACIÓN DEL MINISTERIO FISCAL

Mediante la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, el legislador español transpone a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión.

La finalidad de la norma es la de proteger frente a posibles represalias a las personas que, en un contexto laboral o profesional, detecten infracciones penales o administrativas graves o muy graves y las comuniquen mediante los mecanismos regulados en la misma, así como fomentar la cultura de la información como instrumento para prevenir y detectar amenazas al interés público posibilitando que puedan corregirse con prontitud.

En el ámbito público, de conformidad con lo dispuesto en el art. 13.2 de la Ley 2/2023, el sistema interno de comunicación deberá ser implantado también en los órganos con relevancia constitucional como lo es el Ministerio Fiscal, tal y como reza el art. 2 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.

En cumplimiento del referido mandato legal, el Fiscal General del Estado, por Decreto de fecha 7 de febrero de 2025, nombró a un fiscal de la Sección de lo Contencioso-administrativo de la Fiscalía del Tribunal Supremo como Responsable del sistema interno de información del Ministerio Fiscal y a su suplente, un fiscal de la Fiscalía de la Audiencia Nacional, quienes comenzaron a ejercer su función tras la publicación interna del referido Decreto.

El Responsable del sistema interno de información desempeña su cometido con independencia funcional, no pudiendo recibir ningún tipo de orden o instrucción de sus superiores jerárquicos ni de cualquier otra autoridad.

La función del Responsable se desarrolla conforme a lo determinado en el procedimiento interno para la gestión de informaciones efectuadas al amparo de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, el cual se encuentra publicado y accesible para la ciudadanía en la página web fiscal.es

De este modo, durante el periodo comprendido entre los meses de febrero a diciembre de 2025 el sistema informático del responsable del sistema interno de información del Ministerio Fiscal registró y dio de alta un total de 23 informaciones, de las cuales 22 fueron inadmitidas por no tener el informante ni guardar los hechos comunicados relación con la actividad y funcionamiento interno del Ministerio Fiscal, siendo admitida una información de la que se remitió testimonio a la Fiscal de Sala Jefa de la Inspección Fiscal.

No obstante, en la mayoría de los casos en los que se acordó el archivo de las informaciones anteriormente referidas se remitió testimonio a los órganos correspondientes del Ministerio Fiscal a los efectos oportunos.