CAPÍTULO I. FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO - 8. MEMORIA DEL DELEGADO DE PROTECCIÓN DE DATOS DEL MINISTERIO FISCAL

8.6 Otras actuaciones

8.6.1 Se incoaron actuaciones a raíz de información publicada en distintos medios de comunicación digitales relativa al posible acceso a diversa documentación e información sobre las actuaciones seguidas contra una persona por parte de un número elevado de funcionarios y fiscales de una fiscalía provincial.

En virtud de ello se procedió a instar del fiscal adjunto al DPD en el territorio de dicha fiscalía la incoación del correspondiente expediente gubernativo a fin de que, en el marco de las funciones encomendadas al DPD en la normativa de protección de datos en general, así como en la Instrucción de la FGE núm. 2/2019 en particular, procediese a realizar las actuaciones oportunas y a recabar la información y documentación que estimase precisa para comprobar la veracidad de dicha información. De ser esta cierta, habría que determinar las concretas circunstancias que permitieron la accesibilidad de ese número elevado de personas y, en su caso, si por la jefatura de la fiscalía provincial se habían adoptado medidas correctoras y la naturaleza de las mismas.

De las actuaciones practicadas resultó que la documentación contenida en las diligencias preprocesales correspondientes se cargó en una carpeta compartida existente en la fiscalía por decisión del personal de secretaría, dado que por su volumen y peso no podían ser remitidas por correo electrónico, decisión que se adoptó sin contar con el previo visto bueno ni de la jefatura ni del decano de la sección especializada afectada.

Asimismo, se señaló que la documentación estuvo disponible en la carpeta compartida un breve espacio de tiempo (el imprescindible para su carga y posterior descarga en la de la jefatura) y que dicha carpeta compartida era utilizada para el servicio de guardia y estaba disponible para los fiscales y funcionarios que realizan este servicio con el fin de incorporar formularios para facilitar la tramitación de asuntos, sin que los sistemas que proporciona la administración prestacional permitan conocer las personas con efectivo acceso.

Se constató que a raíz de dicho incidente (e incluso con carácter previo) desde la jefatura se habían adoptado diversas medidas correctoras para limitar el acceso a las carpetas compartidas, las cuales se consideraron adecuadas. Sin perjuicio de ello, en cumplimiento de la función de asesoramiento y supervisión de las políticas del responsable del tratamiento, por el DPD se realizaron una serie de recomendaciones tendentes a evitar que se reprodujeran hechos de naturaleza semejante.

Entre ellas, se señaló la conveniencia de identificar los medios materiales y las herramientas tecnológicas necesarias para mejor salvaguardar el derecho a la protección de datos, entre las que se encontraría, por ejemplo, reclamar a la administración prestacional una mayor capacidad de almacenaje en las carpetas y buzones de correo compartidos y el establecimiento de un sistema de eliminación automática y periódica (con preaviso a sus usuarios) de su contenido.

Finalmente, se recordó que las medidas técnicas y organizativas referidas que la jefatura no pueda llevar a efecto directamente deberán solicitarse a la administración prestacional, debiendo, en virtud del principio de responsabilidad proactiva, quedar documentadas todas aquellas actuaciones que se realicen.

8.6.2 Por el DPD se colaboró con la Unidad de Cooperación Internacional a la hora de atender la solicitud de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA), en el marco de un Proyecto sobre el Reglamento General de Protección de Datos y la experiencia de las Autoridades de Protección de Datos en cuanto a la aplicación de la Directiva 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, y a la libre circulación de dichos datos y por la que se deroga la Decisión Marco 2008/977/JAI del Consejo.

El objetivo de dicha investigación es la recopilación de datos e información sobre las experiencias y los desafíos, así como las prácticas prometedoras, de las autoridades competentes en la implementación de dicha Directiva, para apoyar sus esfuerzos por garantizar los derechos fundamentales y el derecho a la protección de datos en el desempeño de sus funciones. Los resultados servirán de apoyo a la Comisión Europea en su evaluación de la Directiva.

8.6.3 Tal como se puso de manifiesto en anteriores memorias, por el DPD se solicitó de la Inspección Fiscal, así como de los y las fiscales superiores de las comunidades autónomas, su colaboración a fin de que con ocasión de las visitas de inspección por ellos efectuadas procedieran a recabar y posteriormente remitir copia de la documentación de los expedientes gubernativos en materia de protección de datos y cualesquiera otras actuaciones realizadas en esta materia.

Una vez recibida dicha documentación por el DPD se procede a su examen y, sin perjuicio de que se puedan llevar a cabo aquellas otras actuaciones que se estimen oportunas, se da traslado a los adjuntos territoriales del DPD para que en el ejercicio de sus funciones procedan, de ser preciso, a solicitar de la correspondiente fiscalía información adicional en relación con el debido cumplimiento de la Instrucción de la FGE núm. 2/2019, de la Guía Básica de actuaciones en materia de protección de datos y del resto de recomendaciones impartidas en esta materia.

Las actuaciones realizadas concluyen con la elaboración de un informe, supervisado por el DPD, en el que en base a los datos recabados se señalan, en su caso, las deficiencias detectadas y las oportunas sugerencias con el fin de que estas sean subsanadas. Copia de dicho informe se remite al respectivo fiscal superior, a la Inspección Fiscal, así como a la fiscalía provincial o de área que haya sido objeto de la visita de inspección.

En el curso de 2025 se realizaron actuaciones respecto de las fiscalías provinciales de Alicante, Burgos, Córdoba, Ciudad Real, Palencia, Bizkaia, Albacete, Badajoz, Cáceres y Cuenca y de las fiscalías de área de Vilanova-Gavá-Villafranca del Penedés, Ceuta, Benidorm.

8.6.4 El DPD, en el ejercicio de sus funciones de supervisión, continuó con la labor de seguimiento e impulso de actuaciones iniciadas años anteriores y todavía no culminadas, entre las que se encuentran:

8.6.4.1 La implementación en todas las fiscalías de tarjetas de identificación electrónica de un segundo certificado digital correspondiente a la carrera fiscal, tal como se reclamó por el DPD en el año 2022 y como se plasmó en la Memoria de 2023, con el fin de evitar que aparezca el número del DNI de los fiscales en los documentos firmados electrónicamente.

8.6.4.2. El establecimiento de criterios para el uso de herramientas de inteligencia artificial por parte del Ministerio Fiscal, tal como se reclamó por el DPD en el año 2023 y se plasmó en la Memoria de 2024. En este aspecto se insiste en la conveniencia, al tratarse de un uso de alto riesgo dadas las implicaciones en los derechos y libertades de las personas, que se lleve a cabo, sin dilaciones, el estudio y determinación de las posibles implicaciones derivadas del uso de herramientas de IA por los fiscales para el ejercicio de sus funciones, las actuaciones para las que estaría autorizado su uso, así como el establecimiento de los requisitos, limitaciones y grado de supervisión con el fin de evitar decisiones automatizadas sin intervención humana.

Este análisis debería desarrollarse, lógicamente, en el marco de las exigencias impuestas por el Reglamento (UE) 2024/1689, de 13 de junio de 2024 (Reglamento de Inteligencia Artificial) y teniendo en consideración las previsiones del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para ejecutar el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en justicia, función pública, régimen local y mecenazgo y en la Política de Uso de la Inteligencia Artificial en la Administración de Justicia, aprobada el 21 de junio de 2024 por el Pleno del Comité Técnico Estatal de la Administración de Justicia (CTEAJE).

Las herramientas de inteligencia artificial podrían servir de auxilio al Ministerio Fiscal en la realización de actuaciones como las siguientes:

– El cumplimiento de los plazos de conservación de los datos personales [art. 8 de la LO 7/2021 y arts. 5.1 e) y 25.2 del RGPD]

– La textualización de grabaciones, es decir, la utilización de la inteligencia artificial para convertir en texto de manera automatizada los archivos de video o audio de las intervenciones que se realizan en declaraciones, comparecencias, juicios y vistas grabadas.

– Elaboración de borradores de dictámenes del Ministerio Fiscal de cualquier naturaleza, siempre en el marco de lo dispuesto en el art. 57 del RDL 6/2023 y cuyo uso final deberá cumplir con los principios legales y éticos contemplados en la normativa de protección de datos y de inteligencia artificial (así como en los acuerdos y declaraciones no jurídicamente vinculantes de los órganos y organizaciones correspondientes) y en la Carta ética europea sobre el uso de la inteligencia artificial en los sistemas judiciales y su entorno (CEPEJ).

– Elaboración de resúmenes, síntesis y análisis de documentos, así como la comparación e interrelación del contenido de distintos documentos entre sí. De especial utilidad para la recopilación y ordenación de elementos probatorios y para la elaboración de extractos.

– Organización y consulta, mediante el uso de lenguaje natural (Natural Language Search - NLS), de dictámenes ya emitidos por los distintos miembros del Ministerio Fiscal con el fin de que puedan ser utilizados en un nuevo supuesto de naturaleza semejante.

– Acceso y consulta a bases de datos jurisprudenciales asistidas por inteligencia artificial (también mediante el uso de NLS).

Por otra parte, siempre dentro del marco normativo y ético antes señalado, se considera preciso impulsar el acceso del Ministerio Fiscal a herramientas de IA equiparables a aquellas con las que ya cuentan muchos despachos profesionales con el fin de evitar que se produzca una brecha digital que coloque al Ministerio Fiscal en una situación de inferioridad a la hora de ejercer sus funciones.

8.6.4.3. La creación de un Registro Digital Único de Expedientes Personales de la Carrera Fiscal (RDUEP). Tal y como ya se expuso en la Memoria de 2025, se recomendó la constitución de un grupo de trabajo para proceder, en base a las directrices que se sugirieron a fin de garantizar el derecho a la protección de datos, al diseño, creación y organización de dicho registro.

8.6.5 Se informaron múltiples protocolos y convenios de colaboración, en lo que al cumplimiento de la normativa de protección de datos se refiere, entre los que cabe mencionar:

– «Borrador del Convenio de colaboración entre el Ministerio Fiscal y la Comunidad Autónoma de Cantabria, sobre el acceso remoto de los integrantes de la Inspección Fiscal de la Fiscalía General del Estado y el/la Fiscal Superior de dicha comunidad a los expedientes judiciales/fiscales electrónicos de las fiscalías con sede en el territorio de Cantabria».

– «Procedimiento puesta en marcha proyecto de Inteligencia Artificial (IA)», elaborado por el CTEAJE y con el que se pretende fijar los pasos a seguir por cualquier administración prestacional y, en su caso, tanto por el CGPJ como por la FGE, antes de comenzar cualquier desarrollo propio y/o de terceros basado en IA, al objeto de asegurar un uso responsable, legal y ético de la misma en el ámbito de la Administración de Justicia

– «Convenio entre CGPJ, la FGE, el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, la AEAT, la Agencia Española de Medicamentos y la Delegación del Gobierno para el plan nacional sobre drogas, por el que se establecen mecanismos de cooperación y coordinación en la aprehensión, análisis, custodia y destrucción de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas e instrumentos empleados en su procesamiento».

– «Protocolo de Actuación entre la Cámara de Cuentas Castilla- La Mancha y la Fiscalía del Tribunal de Cuentas para perfeccionar su coordinación en la detección de indicios de responsabilidad contable».

– «Convenio de colaboración entre el Consejo General del Poder Judicial y la Fiscalía General del Estado para posibilitar el acceso al Ministerio Fiscal del fondo documental del Centro de Documentación Judicial».

– «Protocolo General de actuación entre la Fiscalía General del Estado y la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado para la difusión de la doctrina de la Fiscalía, de la memoria anual de la Fiscalía y de la revista del Ministerio Fiscal».

– «Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Fiscalía General del Estado en materia de formación, investigación y publicaciones».

– «Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Fiscalía General del Estado en materia de apoyo al Ministerio Fiscal en la lucha para la prevención y represión del tráfico ilegal de drogas y el blanqueo de capitales procedente de aquella actividad criminal».

– «Protocolo de colaboración entre la Fiscalía General del Estado y la Intervención General del Estado».

– «Convenio entre la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo y la Fiscalía General del Estado para la realización de las programaciones de capacitación técnica e innovación del programa intercoonecta».

8.6.6 En el marco de las funciones de concienciación y formación [conforme al art. 39.1 b) RGPD], el Delegado de Protección de Datos participó como ponente en distintas actividades, entre otras en los siguientes cursos y jornadas:

– En la Junta de Fiscales Jefes Provinciales, celebrada los días 24 y 25 de septiembre de 2025, en la que se abordó la implementación práctica de las recomendaciones contenidas en la Guía de Actuaciones en materia de protección de datos. Versión 2.0.

– En el curso de formación inicial de la 63.ª Promoción de la Carrera Fiscal.

Por otro lado, por el Delegado de Protección de Datos se dirigió el curso de formación continuada «Inteligencia Artificial, Protección de Datos y Administración de Justicia», que tuvo lugar en la sede de la Fiscalía General en el mes de diciembre de 2025. En dicho curso se impartieron por los intervinientes (catedráticas, investigadores en universidades nacionales y europeas, así como doctores en Filosofía y Derecho) ponencias de una alta cualificación y rigor técnico que versaron, entre otros aspectos, sobre los fundamentos tecnológicos de la inteligencia artificial, sus implicaciones éticas y filosóficas, su aplicación en el ámbito de la investigación policial y de la administración de justicia, su influencia en el entorno laboral y en la determinación de la responsabilidad civil. También se abordó su repercusión en la democracia y en los derechos fundamentales, así como la vigente regulación normativa, nacional e internacional.

8.6.7 Con el fin de mantener actualizada la formación especializada en la materia, por el Delegado de Protección de Datos se participó como asistente a los siguientes cursos y jornadas:

– «Seminar Data Protection in Civil Enforcement», taller online llevado a cabo en marzo de 2025 y organizado por la International Union of Judicial Officers (UIHJ).

– «Artificial Intelligence and Human Rights». Curso del Consejo de Europa en el marco de su Programme for Human Rights Education for Legal Professionals. Judicial Trainee’s House. El curso fue presencial en el mes de junio de 2025 en Cracovia (Polonia) y de más de dos meses de duración de formación online.

8.6.8 Por otro lado, se realizaron diversas actuaciones con el fin de mantener actualizada la sección de la página fiscal.es en lo referente a la normativa de protección de datos.