8.5 Reclamaciones a raíz de actuaciones llevadas a cabo por el Ministerio Fiscal
Su objeto ha sido similar al recogido en anteriores memorias y, así, entre otras, se incoó expediente gubernativo a raíz de la recepción de una comunicación de un ciudadano en la que mostraba su disconformidad con la postura mantenida por la sección de menores de una fiscalía provincial que rechazó la petición formulada para la obtención de copia íntegra de unas diligencias preprocesales tramitadas por dicha sección.
Aunque dicha solicitud no versaba estrictamente sobre el derecho de acceso que contempla la normativa de protección de datos, sino que, en puridad, se refería a la solicitud de obtención de copias de procedimientos (art. 234.2 LOPJ), por el DPD se dio respuesta quedando la misma circunscrita al marco de las competencias atribuidas en base a lo dispuesto en el art. 38.4 RGPD, en el art. 22.2 del del Real Decreto 305/2022, de 3 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Ministerio Fiscal y en la Instrucción de la FGE núm. 2/2019.
Tras las consideraciones oportunas, se concluyó que el derecho a la obtención de copias, así como el derecho de acceso previsto en la normativa de protección de datos, no constituye un derecho absoluto al encontrarse limitado en el marco de aquellos procedimientos de naturaleza jurisdiccional que tienen carácter reservado por lo que, en base a ello, el Ministerio Fiscal se encontraría facultado para, motivadamente, restringir su ejercicio.