CAPÍTULO I. FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO - 8. MEMORIA DEL DELEGADO DE PROTECCIÓN DE DATOS DEL MINISTERIO FISCAL

8.2 Ceses y nombramientos

Por su vinculación con la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025 y por razones de exposición sistemática, se aborda en este apartado la cuestión relativa a ceses y nombramientos.

8.2.1 Cumplidos los trámites establecidos por la Instrucción de la FGE núm. 2/2019, sobre la protección de datos en el ámbito del Ministerio Fiscal: el responsable y el Delegado de Protección de Datos, el actual Delegado de Protección de Datos del Ministerio Fiscal fue designado como tal en virtud de Decreto de la Fiscal General del Estado de 1 de julio de 2020, por un periodo de cinco años, por lo que el periodo de mandato venció el 2 de julio de 2025.

Concluido el año 2025 no se produjo la designación de un nuevo DPD ya que, tal como se ha expuesto, la Ley Orgánica 1/2025 dispone que dicho cargo se encuentra vinculado a la designación de la persona responsable de la Unidad de Protección de Datos, previéndose en la referida Instrucción núm. 2/2019 (apartado 8.2.3.6), que el DPD deberá permanecer en funciones hasta su renovación o designación de un fiscal que lo sustituya.

8.2.2 Por otro lado, como consecuencia de la entrada en vigor de la mencionada Ley Orgánica 1/2025, por el Fiscal General del Estado se dictó Decreto de fecha 9 de octubre de 2025 disponiendo el cese de los adjuntos territoriales correspondientes en las Comunidades Autónomas de Andalucía, Aragón, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Extremadura, Galicia, Illes Balears, Región de Murcia y Comunidad Valenciana, y ello en base a lo siguiente:

La Instrucción núm. 2/2019 regula la figura del Delegado de Protección de Datos describiendo sus funciones y ámbito de actuación al tiempo que establece que estaría asistido por una red de adjuntos territoriales con competencia en su respectivo ámbito autonómico.

En cumplimiento de las prescripciones establecidas en la indicada Instrucción, la Fiscal General del Estado designó a todos ellos por Decreto de fecha 31 de julio de 2020 (a excepción del adjunto de la Comunidad Autónoma de Galicia, que lo fue por Decreto de 7 de octubre de 2020).

Sucesivos ceses dieron lugar a la renovación de dichos cargos en las Comunidades Autónomas de Madrid (por Decreto de 13 de febrero del 2023); de Navarra, Cataluña, La Rioja y País Vasco (por Decretos de 26 de abril 2024) y de Asturias (por Decreto de 31 de julio de 2024).

Por otro lado, la referida Instrucción señala que la designación será por un periodo de cinco años, constituyendo una de las causas objetivas de cese de los adjuntos, salvo que sean nuevamente nombrados, el transcurso del plazo de nombramiento (apartado 8.2.4.6.). A diferencia de lo que sí se dispone respecto del DPD (apartado 8.2.3.6), no se prevé que deban permanecer en funciones hasta su renovación o designación de un fiscal que les sustituya.

La Ley Orgánica 1/2025, cuya entrada en vigor se produjo a los tres meses de su publicación en el BOE (3 de enero de 2025), ha supuesto la modificación o introducción, entre otros, de los artículos 12.n), 20.4, 36.1 y 41.5 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.

Estos artículos regulan la Unidad de Protección de Datos del Ministerio Fiscal, la cual, además de asumir respecto al tratamiento de datos jurisdiccionales las competencias y facultades que por la normativa de protección de datos corresponden a la autoridad de control, ejerce la correspondiente al delegado de protección de datos en lo que el tratamiento de datos no jurisdiccionales se refiere.

Por tanto, la puesta en marcha de la Unidad de Protección de Datos exigirá un nueva configuración y organización. Al no estar en este momento debidamente concretada, no resulta aconsejable proceder a la renovación o nueva designación de los adjuntos territoriales cuyo mandato ha vencido.

En virtud de todo ello, en base a lo dispuesto en el apartado 8.2.3.4 en relación con el apartado 8.2.4.4. de la Instrucción de la FGE núm. 2/2019, se resolvió que –subsistiendo los nombramientos de los adjuntos territoriales correspondientes a Madrid, Navarra, Cataluña, La Rioja, País Vasco y Asturias al no haber transcurrido su plazo de nombramiento– corresponde al Delegado de Protección de Datos del Ministerio Fiscal asumir las funciones que hasta ahora venían desempeñando los adjuntos territoriales correspondientes en las Comunidades Autónomas de Andalucía, Aragón, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Extremadura, Galicia, Illes Balears, Región de Murcia y Comunidad Valenciana y ello hasta tanto se materialice de forma efectiva el nombramiento del nuevo/a responsable de la mencionada Unidad.